viernes, 6 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR -Resolución 137/2020

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo
las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias contempla la protección de la salud e integridad física de las y los
consumidores y usuarios, así como también establece mecanismos y sistemas para la protección de sus derechos.
Que, el Artículo 43 de la citada ley establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en su carácter de
Autoridad de Aplicación puede elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un
consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de
las resoluciones pertinentes.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4852/2020

CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 453 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- indica que el régimen
de garantía debe ser utilizado cuando se pretenda obtener el libramiento de mercadería con una espera o una
facilidad de las que autoriza la reglamentación para el pago de los tributos y que se debe garantizar el importe de
los mismos, los intereses y demás accesorios resultantes.
Que el inciso a) del artículo 54 del Decreto Nº 1.001 del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y
complementarios, determina las normas a las que debe ajustarse la Dirección General de Aduanas respecto a los
plazos de espera para las operaciones de exportación, a los fines de lo previsto por el citado artículo del Código
Aduanero.
Que, por otro lado, el Decreto Nº 609 del 1 de septiembre de 2019 y su modificatorio, establece que el contravalor
de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de
cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central de la República Argentina.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4851/2020

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 10 de la Ley N° 18.820 se otorgó a la entonces Dirección Nacional de Previsión Social las
facultades de verificación y fiscalización de las obligaciones referidas a los recursos de la seguridad social.
Que el artículo 23 del Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993 dispuso que a los fines del cumplimiento de las
leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma de la seguridad social, esta Administración Federal tendrá
asimismo, las facultades de verificación y fiscalización actualmente comprendidas en los artículos 35 y siguientes
del Capítulo V del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que el artículo 200 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, reconoce idéntica eficacia
jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales a la utilización de expedientes electrónicos,
documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilio fiscal
electrónico, en todas las presentaciones, comunicaciones y procedimientos –administrativos y contencioso
administrativos- establecidos en dicha ley.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4850/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de obligaciones
tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, destinado a aquellos
contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que asimismo estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes ni
abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se
cancelen mediante el pago al contado, así como la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios
que tengan como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos y un porcentaje de
los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales

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jueves, 5 de noviembre de 2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 44/2020

CONSIDERANDO:
I- Que el art. 46 de la Resolución General IGJ n° 6/2017, conforme al texto sustituido por el art. 5° de la Resolución
General IGJ n° 9/2020, establece que la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) deberá presentar a esta
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA por medios digitales sus estados contables, conformados por el estado de
situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, dentro de los quince (15) días posteriores a la
realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado, la que deberá ser realizada en forma
presencial o en la forma prevista en el segundo párrafo del art. 53 de la ley 27349, dentro de los cuatro (4) meses
del cierre del ejercicio económico.
Que dicha exigencia ha obedecido a los fundamentos expresados en la Resolución General IGJ n° 9/2020 y con la
consideración al carácter que la Sociedad por Acciones Simplificada (SA) presenta en la ley 27.349, a saber un
subtipo de sociedad anónima junto con otros contemplados en la ley 19.550, como la sociedad anónima
unipersonal y la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, con todas las cuales comparte los rasgos
tipificantes de la representación del capital en acciones que pueden emitirse bajo las mismas características que las
de la sociedad anónima (cartulares, escriturales, nominativas no endosables, ordinarias, preferidas, de voto simple,
o sin voto o con voto múltiple) y tienen similar régimen de transferencia si no se pacta diversamente; con similar
régimen de suscripción e integración, con responsabilidad de los socios limitada a la integración de los aportes, con
la posibilidad de número ilimitado de socios y la potencialidad de apertura al público de su capital después de la
reforma introducida por la ley 27.444 al art. 39 de la ley 27.349.
Que la señalada asimilación tipológica justifica que los estados contables a ser presentados a esta INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA resulten de mayor utilidad informativa para terceros en mérito a la mayor valorización de
su contenido que supone la opinión profesional fruto de la actividad de auditoría de los mismos.

 

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 401/2020

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley N° 20.091 establece que los planes de seguro, así como sus elementos técnicos y
contractuales deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN antes de su
aplicación.
Que, asimismo, este Organismo tiene por finalidad prevenir la afectación de los intereses de los asegurados en
relación al cobro de primas o liquidación de siniestros.
Que, actualmente, el mercado asegurador opera con numerosas Cláusulas de Moneda Extranjera, advirtiéndose
serias disparidades entre ellas.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su Artículo 765, regula respecto de la celebración de contratos en
los que se haya estipulado obligaciones de dar moneda que no sea de curso legal en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en ese sentido, corresponde sustituir la Cláusula de Moneda Extranjera incluida en todo plan de seguro
autorizado de forma particular, así como en toda cobertura de carácter general y/o de aplicación uniforme por parte
de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 77/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad, entre otras, de dictar su reglamento interno,
conforme el artículo 36, inciso e) de dicho cuerpo normativo.
Que mediante Resolución S.R.T. N° 1.343 de fecha 14 de diciembre de 2006, se aprobó la creación del Comité de
Seguridad destinado al tratamiento de temas relacionados a la Seguridad de la Información, determinando su
conformación, funciones y asignando el responsable de la Seguridad de la Información.
Que en ese marco, mediante Resolución S.R.T. N° 231 de fecha 11 de marzo de 2009, se aprobó la Política de
Seguridad de la Información vigente.
Que posteriormente, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN (O.N.T.I.)
N° 1 de fecha 19 de febrero de 2015, aprobó la “Política de Seguridad de la Información Modelo”, como base para
la elaboración de las respectivas políticas a dictarse por cada Organismo y precisó, entre otras cuestiones, la
conformación y las funciones del Comité de Seguridad de Información.

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PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL-Decreto 845/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL algunas de las facultades comprendidas en la mencionada ley, en los términos del artículo 76 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que el artículo 2º inciso c) de la citada norma establece, entre las bases de delegación, la promoción de la
reactivación productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y en la implementación de
planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro,
pequeñas y medianas empresas.

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miércoles, 4 de noviembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4849/2020

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020 y N° 814 del 25 de
octubre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente
para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y
partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos
y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.

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martes, 3 de noviembre de 2020

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Resolución 85/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica,
estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República
Argentina.
Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la
Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 184 del 28 de junio de 2012, otorgó la licencia para operar como
Certificador Licenciado a ENCODE S.A.
Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40
del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a LAKAUT S.A.

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