
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo
las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias contempla la protección de la salud e integridad física de las y los
consumidores y usuarios, así como también establece mecanismos y sistemas para la protección de sus derechos.
Que, el Artículo 43 de la citada ley establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en su carácter de
Autoridad de Aplicación puede elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un
consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de
las resoluciones pertinentes.