CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020 y N° 814 del 25 de
octubre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente
para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y
partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos
y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.
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