martes, 3 de noviembre de 2020

FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA c/ YOMA EMIR FUAD Y OTRO s/ EJECUTIVO

1.) Apeló la parte actora en forma subsidiaria la resolución dictada con
fecha 18.02.2020 -mantenida en el decreto dictado el 16.09.2020-, que autorizó a la
compradora del inmueble subastado en autos a abonar el saldo del precio en pesos, al
tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día inmediato
anterior al depósito, ello en virtud de los límites que impone la normativa cambiaria
del BCRA para la compra de dólares estadounidenses.
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito
presentado el 28.02.2020, siendo contestados por la adquirente del bien con fecha
05.03.2020.

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lunes, 2 de noviembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7151/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 869.
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias
se mantendrán en vigor hasta el 31.12.2020 inclusive.
2. Establecer con vigencia a partir del 30.10.2020 que, previamente a dar curso a pagos de importaciones de
bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 2.1. y 2.7. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, la
entidad deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que tal declaración resulta
compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7151-2020

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 396/2020

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 34 de la Ley N° 24.557 crea el Fondo de Reserva y prescribe que éste debe abonar o contratar las
prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que éstas dejaran de abonar como consecuencia
de su liquidación.
Que este Fondo es administrado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y se forma con los
recursos previstos en dicha ley, los cuales tienen carácter inembargable frente a beneficiarios y/o terceros, y no
forman parte del Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
Que, en su carácter de administradora del Fondo de Reserva, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, tiene a su cargo la responsabilidad de arbitrar las medidas necesarias para brindar una respuesta
eficiente y oportuna a los trabajadores, evitando incurrir en un dispendio jurisdiccional superfluo e innecesario, que
atenta contra los administrados, justiciables y contra la propia administración de justicia.
Que, en este orden de ideas, se dictó la Resolución RESOL-2018-966-APN-SSN#MHA, de fecha 21 de septiembre,
la cual se propuso resolver distintos inconvenientes que se planteaban en relación a las disposiciones de la
Resolución SSN N° 28.117, de fecha 19 de abril de 2001.
Que en dicha línea, la norma dispuso encomendar y facultar

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Resolución 86/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica,
estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República
Argentina.
Que la citada ley definió a la firma digital como el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento
matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante y que se encuentre bajo su absoluto
control.
Que el Anexo de la aludida Ley N° 25.506 al definir dispositivo de creación de firma digital expresamente menciona
“dispositivo de hardware o software técnicamente confiable que permite firmar digitalmente”.
Que la mención, en la definición anteriormente citada, de “técnicamente confiable”, refiere al cumplimiento de los
requisitos tendientes a resguardar contra la posibilidad de intrusión y/o uso no autorizado, asegurar la
disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad y correcto funcionamiento, ser apto para el desempeño de sus
funciones específicas, cumplir las normas de seguridad apropiadas, acordes a estándares internacionales en la
materia y cumplir con los estándares técnicos y de auditoría que establezca la Autoridad de Aplicación.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo
de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación
de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de
unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, y modificatorias, se
aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé su instrumentación a través de las siguientes Líneas de
asistencia para las unidades productivas autogestionadas: a) Línea I – Ayuda económica individual; b) Línea II –
Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c) Línea III – Apoyo técnico y económico
para la mejora de la competitividad; d) Línea IV – Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad
de gestión, y e) Línea V – Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.

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viernes, 30 de octubre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4845/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta Administración Federal adoptó medidas
respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a
amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 1° de octubre de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión
de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre
de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36
del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4846/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, se implementó un régimen
de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización
de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y
multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos
generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) con relación al COVID-19, resulta aconsejable extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive,
la vigencia transitoria respecto de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de
cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable, correspondiente al régimen de facilidades de pago dispuesto
por la citada resolución general

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4844/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020 y N° 814 del 25 de
octubre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente
para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y
partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos
y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN- Resolución 394/2020

CONSIDERADO:
Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y
asegurables.
Que el Artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar con carácter general y uniforme las
reservas técnicas y de siniestros pendientes, en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de
las obligaciones con los asegurados.
Que a los fines de contar con información permanente y eficiente sobre los pasivos judiciales respecto de los cuales
se admite la no constitución del pasivo, el inciso e) del Punto 33.3.1.3 y el Punto 33.4.1.6.1.5 del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) exigen la confección y presentación trimestral -junto con la presentación de los
Estados Contables- de una declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el detalle
de los casos involucrados.

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jueves, 29 de octubre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4842/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, estableció el procedimiento, formalidades, plazos y
demás condiciones que deben observar las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6º de la Ley
Nº 23.427 y sus modificaciones, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la
contribución especial creada por la citada ley, así como de los anticipos a cuenta de la contribución que en definitiva
corresponda tributar.
Que para obtener el capital cooperativo imponible a los fines de la liquidación de dicha contribución, deben
efectuarse ciertas deducciones enumeradas en el artículo 15 de la precitada ley, cuyo monto se determina en
función de decisiones que debe adoptar la cooperativa en asamblea ordinaria.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, durante el plazo comprendido entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

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