
Ref.: Circular
RUNOR 1-1892:
Operadores de Cambio. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Incorporar en el punto 1.5. del texto ordenado sobre Operadores de Cambio, lo siguiente:
“No estarán alcanzadas por la limitación establecida en el párrafo anterior, las ventas que se
realicen a entidades financieras a efectos de cumplir con lo establecido en el punto 5.9.2. del
texto ordenado sobre Exterior y Cambios por hasta el monto operado de compras (netas de ventas) a clientes no vinculados al operador.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).