COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1105/2026. Sustituyen el término definido “PyME CNV” del artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Programas Globales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el término definido “PyME CNV” del artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“”PyME CNV” significa (i) la Emisora que califica como PyME y que emite acciones u obligaciones negociables conforme al régimen establecido en el Capítulo VI del Título II o bajo el régimen de Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Bajo Impacto establecido en el Capítulo V del Título II de estas Normas, y (ii) en lo que respecta a los PIC, y en los términos de lo dispuesto para los FCI y para los FF respectivamente, aquellas entidades que cuenten con Certificado MiPymes vigente, en tanto no se encuentren alcanzadas por las restricciones previstas en el artículo 2° del Capítulo VI del Título II”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 8° BIS de la Sección II del Capítulo VIII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“PROGRAMAS GLOBALES.

ARTÍCULO 8° BIS.- Se admitirá la dispensa del requisito de identificación de los fiduciantes en aquellos Programas Globales en los cuales se prevea exclusivamente la constitución de FF en los términos del artículo 5° de la Sección II del Capítulo V del presente Título y/o cuyo activo subyacente se encuentre conformado por hipotecas, hipotecas divisibles, letras hipotecarias, créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables.

En tales casos, en el Prospecto deberá encontrarse expresamente delimitado el objeto de los fideicomisos y/o la naturaleza del activo subyacente en los términos indicados”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1104/2026. Régimen Participativo de Normas. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ CAMBIO DE RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA (MODIFICACIÓN CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ CAMBIO DE RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA (MODIFICACIÓN CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-07188916-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura PORTO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-02206740- -APN-GE#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-07190123-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

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Com. A 8390 BCRA. Circular CAMEX 1-1059: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1059:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Reemplazar el punto 3.6.4.6. del Texto Ordenado sobre Exterior y Cambios por el siguiente:
“ 3.6.4.6. Precancelación de capital e intereses de un título valor comprendido en este punto
3.6. o una financiación en moneda extranjera de una entidad financiera local que no
hubiese sido otorgada a partir de una línea de crédito del exterior en forma
simultánea con la liquidación de un nuevo título valor también comprendido en el
punto 3.6.
i) la precancelación de capital e intereses devengados de un título valor
comprendido en este punto 3.6. o una financiación en moneda extranjera de
una entidad financiera local que no hubiese sido otorgada a partir de una línea
de crédito del exterior sea efectuada en manera simultánea con los fondos
liquidados por la emisión de un nuevo título valor comprendido en el punto 3.6.
ii) la vida promedio del nuevo título sea mayor a la vida promedio remanente de la
deuda que se precancela.
iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo título en ningún
momento, hasta la fecha de vencimiento de la deuda que se cancela, podrá
superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la
deuda que se cancela.”

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jueves, 22 de enero de 2026

Com. A 8389 BCRA. Circular CONAU 1-1714: R.I. Base de datos sobre Eventos de Riesgo Operacional. Adecuaciones umbral mínimo

Ref.: Circular
CONAU 1-1714:
R.I. Base de datos sobre Eventos de Riesgo Operacional. Adecuaciones umbral mínimo
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia.
Al respecto, se actualizó el umbral mínimo para la recolección de los eventos de riesgo
aplicable para el período 2026 el cuál asciende a $355.000.- (pesos trescientos cincuenta y cinco
mil) o su equivalente en moneda extranjera.
Por último, se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en el Texto Ordenado de
la referencia.

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Com. A 8388 BCRA. Circular RUNOR 1-1943: Régimen Informativo Contable Mensual (R.I.C.M.) – Exigencia e integración de Capitales Mínimos (R.I.-C.M.) – Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1943:
Régimen Informativo Contable Mensual (R.I.C.M.)
– Exigencia e integración de Capitales Mínimos
(R.I.-C.M.) – Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en los Anexos II Riesgo de Mercado y III Riesgo de Tasa de interés de la Sección 5. de Presentación de Información al Banco Central.
Al respecto, se destaca la ampliación de la longitud del campo Importe de los diseños
de registro RIESGOS.TXT Y TASA.TXT.

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Com. A 8387 BCRA. Circular RUNOR 1-1942: Gastos de Reprocesamiento de la Información. Adecuación.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1942:
Gastos de Reprocesamiento de la Información.
Adecuación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles que se ha resuelto, para las informaciones
exigibles a partir del 23/02/2026 (regímenes diarios y mensuales de enero/26, trimestrales de diciembre/25, y períodos anteriores pendientes de validación al 23/02/2026), establecer el importe de
los gastos de reprocesamiento en la suma de $1.325.000 (pesos un millón trescientos veinticinco
mil).
Se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 1 de las normas sobre “Presentación de informaciones al Banco Central.

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Tendencias 2026 en los pagos: tarjetas globales, stablecoins y banca con AI

2026 arranca con grandes avances para los ecosistemas financieros y de pagos a nivel global: las fronteras entre bancos tradicionales y fintechs se estrechan cada vez más rápido, la inteligencia artificial redefine incontables procesos y la infraestructura de pagos se vuelve más global y en tiempo real gracias a las tarjetas globales y las stablecoins. Todo en un contexto donde las necesidades de empresas y personas evolucionan rápidamente. Y donde los productos financieros deben responder con rapidez, seguridad y escala.

Conoce a continuación las principales tendencias en pagos y banca para el 2026:

Tarjetas globales: soluciones financieras sin fronteras

La globalización de los consumos y el crecimiento del comercio electrónico internacional están acelerando la necesidad de productos financieros diseñados para operar más allá de las fronteras locales. En este contexto, las tarjetas globales se están convirtiendo en un nuevo estándar en América Latina y en el mundo. No se trata solo de una tarjeta que funcione en el exterior, sino de una solución pensada desde su diseño para operar en múltiples países, monedas y escenarios de uso, cumpliendo con las normativas y garantizando una experiencia fluida para empresas y usuarios.

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martes, 20 de enero de 2026

Open Finance y crédito: la apuesta de Colombia

Desde el primero de enero, Colombia ingresó oficialmente en una nueva fase de su sistema financiero. El país adoptó un esquema obligatorio de finanzas abiertas, conocido como Open Finance, que cambia la forma en que bancos, fintech y otros actores comparten la información financiera de los usuarios, siempre bajo su consentimiento.

El objetivo es claro: mejorar el acceso al crédito en una economía donde, pese a que cerca del 96% de los adultos tiene algún producto financiero, solo el 35,5% cuenta con un crédito formal activo.

En la práctica, esto significa que millones de personas siguen sin opciones adecuadas de financiamiento, especialmente microempresarios, trabajadores informales y pequeñas empresas.

Con el nuevo marco regulatorio, ya no se limitará el intercambio de datos a cuentas y pagos. También se incluirán créditos, ahorros, inversiones y seguros, lo que permitirá construir perfiles financieros más completos. Según estimaciones del sector, entre 5 y 7 millones de colombianos podrían empezar a usar servicios basados en open finance en los primeros años, impulsados por procesos más ágiles y ofertas más ajustadas a su realidad económica.

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