martes, 28 de julio de 2026

Criterio Interpretativo de CNV sobre colocaciones primarias.

Atento lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de las Normas (N.T. 2013 y mod.), y a fin de garantizar la transparencia e integridad de los
procesos de colocación primaria de valores negociables, todos los AN y ALyC que hubiesen participado en una colocación primaria de valores
negociables, ya sea como colocadores, ingresado ofertas o manifestaciones de interés a través de otros agentes, o de manera directa en los sistemas
informáticos de los Mercados, deberán informar a la CNV (dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles desde la finalización de la colocación),
a través del formulario “Otra información o reporte no público” de la AIF – de acceso restringido-, el listado de los oferentes adjudicados (tanto de
cartera propia -restringida y ampliada-, conforme el alcance previsto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI, como de terceros), en la colocación
primaria de los valores negociables y remitir en forma simultánea, según el instrumento colocado, el aviso del ID de dicha publicación a la casilla de
correo de:
colocacionesprimariasEmisoras@cnv.gov.ar,
colocacionesprimariasFondos@cnv.gov.ar, o
colocacionesprimariasFideicomisos@cnv.gov.ar.
Las obligaciones precedentemente descriptas resultarán igualmente aplicables a los Agentes Colocadores que participen en la colocación
primaria de valores negociables emitidos por la Nación, las provincias, CABA, los municipios, los entes autárquicos, así como los organismos
multilaterales de crédito de los que la República Argentina fuere miembro.

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Com. A 8460 BCRA. Circular OPASI 2-742: Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPASI 2-742:
Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1- Incorporar al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la
“Cuenta sueldo” prevista en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta
Sueldo y Especiales.
2- Aclarar que la atención de la operatoria de depósito y extracción de fondos en efectivo de las
cuentas en dólares estadounidenses previstas en el punto 1 de esta comunicación es obligatoria
en la sucursal de radicación de la cuenta y, en la medida que las entidades cuenten con esa
disponibilidad operativa de numerario, en las demás sucursales, en cajeros automáticos y terminales de autoservicio, y que la gratuidad de la cuenta (TO sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta
Sueldo y Especiales, pto. 2.6.) alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.”
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Com. A 8458 BCRA. Circular SINAP 1-251: Sistema Nacional de Pagos – Cheques y Otros Instrumentos Compensables. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-251:
Sistema Nacional de Pagos – Cheques y Otros Instrumentos Compensables. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia en función de las
disposiciones difundidas mediante el punto 4.1. del Boletín CIMPRA 526.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Com. A 8457 BCRA. Circular SINAP 1-250: Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-250:
Principios para las Infraestructuras del Mercado
Financiero. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Principios para las
Infraestructuras del Mercado Financiero en función de las disposiciones divulgadas por la Comunicación A 8411.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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viernes, 24 de julio de 2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5879/2026. Procedimiento. IVA. Sistema Integral de Recupero (SIR). Resolución General N° 5.173. Devolución de créditos fiscales vinculados a tareas de exploración minera. Ley N° 24.196, artículo 14 bis. Su incorporación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el cuadro del artículo 1°, por el siguiente:

REGÍMENES SIR
CÓDIGO DENOMINACIÓN ENCUADRE NORMATIVO DISPOSICIÓN ESPECÍFICA APLICABLE FORMULARIO
404 Régimen de reintegro del IVA atribuible a las operaciones de exportación y asimilables Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones Anexo I F 8147
001 Régimen de reintegro del IVA para los bomberos voluntarios Capítulo III de la Ley N° 27.629 Anexo II F 8147
006 Régimen de recupero de créditos fiscales de IVA para las inversiones de la actividad minera Artículo 14 bis de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones Anexo III F 8147

2. Incorporar como Anexo III, el Anexo (IF-2026-02092290-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y consigna en la presente.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Resolución General N° 1.761.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación obligatoria a partir del período de solicitud de recupero marzo 2026, inclusive.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Resolución 247/2026. Certificación de Origen.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente medida tiene por objeto establecer el procedimiento aplicable a la emisión de la Declaración de Origen, emitida por los productores nacionales o exportadores como medio alternativo a los fines de acreditar el origen de sus mercaderías ante los Estados Parte del MERCOSUR.

ARTÍCULO 2°.- Alcances.- La Declaración de Origen prevista en la presente resolución, sólo resultará válida para las exportaciones enmarcadas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (MERCOSUR) en las condiciones allí establecidas.

Las disposiciones de la presente medida resultan supletorias y complementarias a las previstas en el citado acuerdo y en las normas dictadas por los órganos decisorios del MERCOSUR en materia de Origen de Mercaderías.

ARTÍCULO 3°.- Presentación mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Los productores nacionales o exportadores que estén interesados en utilizar, como prueba de origen de las mercaderías que producen o exporten, la Declaración de Origen alcanzada y regulada por la presente medida, deberán generarla a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) establecida por el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016, completando la información prevista en el Anexo que como IF-2026-69453400-APN-DIM#MEC,forma parte integrante de la presente medida.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1157/2026. Elaboración Participativa de Normas. “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ COLOCACIÓN PRIMARIA”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ COLOCACIÓN PRIMARIA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-70782977-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura Porto para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-52840063- -APN-GE#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ COLOCACIÓN PRIMARIA” a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

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Descargar Completo Anexo 2

miércoles, 22 de julio de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1139/2026. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas y de las notas, informes, dictámenes, resoluciones y demás documentos que emita la CNV, los siguientes términos o siglas, cuando se consignen con mayúscula, tendrán los significados que se indican a continuación, los cuales serán aplicables en todo el texto de las anteriores, salvo que del contexto surja un sentido distinto, siendo igualmente válidos tanto en singular como en plural:

(…)

“ALyC I AGRO” significa Agente de Liquidación y Compensación Integral – Agroindustrial.

(…)

“CSNU” significa Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(…)

“CVU” significa Clave Virtual Uniforme.

(…)

“PEN” significa Poder Ejecutivo Nacional.

(…)

“PSP” significa Proveedor de Servicio de Pago.

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 49/2024. Establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) que los Sujetos Obligados previstos en el inciso 13 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizado por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:

a) Activos Virtuales (AV): a la representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en el territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria).

b) Arbitrajistas: a los clientes que realicen intercambios de AV contra monedas de curso legal (monedas fiduciarias) o contra otro/s AV, entre distintos PSAV y/o Entre Pares (Peer to Peer), como actividad habitual.

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lunes, 20 de julio de 2026

Com. A 8456 BCRA. Circular CONAU 1-1730: Régimen Informativo. Informe especial sobre el cumplimiento de las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”.

Ref.: Circular
CONAU 1-1730:
Régimen Informativo. Informe especial sobre el
cumplimiento de las normas sobre “Proveedores
no financieros de crédito”.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas con las adecuaciones al Informe de
la referencia para aquellos otros proveedores no financieros de crédito que hagan uso del servicio
de cobro con transferencia, cuya instrumentación fue difundida a través de la Comunicación A 8406.
Al respecto, cabe señalar que, en los casos de solicitud de acceso al servicio de cobro
con transferencia, la primera presentación deberá realizarse a través del aplicativo “Registro de
Proveedores no Financieros de Crédito”.
Asimismo, la presentación anual -correspondiente al año en que se produce la solicitud
en el registro- se remitirá aun cuando el período sujeto a revisión sea menor a 12 meses.
Por último, se señala que para su remisión se tendrán en cuenta las especificaciones
establecidas en la Sección 74. del texto ordenado de “Presentación de informaciones al Banco Central”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8456