Atento lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de las Normas (N.T. 2013 y mod.), y a fin de garantizar la transparencia e integridad de los
procesos de colocación primaria de valores negociables, todos los AN y ALyC que hubiesen participado en una colocación primaria de valores
negociables, ya sea como colocadores, ingresado ofertas o manifestaciones de interés a través de otros agentes, o de manera directa en los sistemas
informáticos de los Mercados, deberán informar a la CNV (dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles desde la finalización de la colocación),
a través del formulario “Otra información o reporte no público” de la AIF – de acceso restringido-, el listado de los oferentes adjudicados (tanto de
cartera propia -restringida y ampliada-, conforme el alcance previsto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI, como de terceros), en la colocación
primaria de los valores negociables y remitir en forma simultánea, según el instrumento colocado, el aviso del ID de dicha publicación a la casilla de
correo de:
colocacionesprimariasEmisoras@cnv.gov.ar,
colocacionesprimariasFondos@cnv.gov.ar, o
colocacionesprimariasFideicomisos@cnv.gov.ar.
Las obligaciones precedentemente descriptas resultarán igualmente aplicables a los Agentes Colocadores que participen en la colocación
primaria de valores negociables emitidos por la Nación, las provincias, CABA, los municipios, los entes autárquicos, así como los organismos
multilaterales de crédito de los que la República Argentina fuere miembro.
