miércoles, 9 de septiembre de 2026

Com. A 8478 BCRA. Circular CONAU 1-1736, RUNOR 1-1972: Requerimiento de información. Créditos hipotecarios UVA – Fondo de Garantía de Sustentabilidad.

Ref.: Circular
CONAU 1-1736,
RUNOR 1-1972:
Requerimiento de información. Créditos hipotecarios UVA – Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el requerimiento de información vinculado
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 8475.
Sobre el particular, las entidades financieras deberán remitir diariamente los datos contenidos en las presentes instrucciones.
Este requerimiento deberá presentarse solamente en caso de existir novedades.
Saludamos a Uds. atentamente.

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Com. A 8477 BCRA. Circular SINAP 1-255: Normas sobre Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas Complementarias. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-255:
Normas sobre Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – Normas Complementarias. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia en función de lo
dispuesto por la Comunicación “C” 102183.
Asimismo, les señalamos que se aprovecha la oportunidad para introducir adecuaciones de carácter formal correspondiente a los puntos 2.9. y 2.10. con la que se subsana un error en
la actualización previa.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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martes, 8 de septiembre de 2026

Com. A 8476 BCRA. Circular CONAU 1-1735, RUNOR 1-1971: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.) – R.I. Contable Mensual “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes” (R.I. – SECOEXPO)

Ref.: Circular
CONAU 1-1735,
RUNOR 1-1971:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.) – R.I. Contable Mensual “Seguimiento
de las negociaciones de divisas de exportaciones
de bienes” (R.I. – SECOEXPO)
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones en las normas de procedimiento vinculadas con los regímenes informativos de la referencia, como consecuencia de lo oportunamente dispuesto mediante las Comunicaciones A 8426, 8441, 8442 y 8464, y según se detalla
a continuación:
R.I. Operaciones de cambios
Se dieron de alta los siguientes códigos de concepto:
• B32 “Cobros de exportaciones de bienes embarcados en un permiso de embarque
con cumplido aduanero pendiente” (vigencia desde 01/01/26)
• B33 “Ingresos por cobros de exportaciones de bienes que se destinarán a cancelar
pagarés emitidos en el marco de la Comunicación “A” 8441” (vigencia desde
22/05/26)
Asimismo, se incorpora una nueva condición de cliente correspondiente a “Titular por
operación enmarcada en las Comunicaciones A 8426, A 8442 y A 8464”, cuya utilización implicará la obligación de identificar al VPU/RIGI o tercero asociado a la operación
en el Complemento del Apartado A del mismo día bajo informe.
Adicionalmente, se agrega una nueva aclaración vinculada con la identificación para el
seguimiento mediante la marca “AP” de las operaciones cursadas que se detallan en el
punto 3.52. del Apartado A (vigencia desde 22/05/26), adecuándose además los puntos 3.13.a), 3.41.a) y 3.42.a) por la inclusión del código de concepto B32 en las marcas
de seguimiento “XB”, “BC” y “BV”, respectivamente.
Cabe aclarar que en el Anexo III de las instrucciones operativas se actualizó la tabla
con el detalle de las marcas de seguimiento en función de sus vigencias activas.

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Com. A 8475 BCRA. Circular REMON 1-1152: Colocación de fondos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad en entidades financieras. Depósitos a plazo fijo UVA con destino a créditos hipotecarios para la vivienda.

Ref.: Circular
REMON 1-1152:
Colocación de fondos del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad en entidades financieras. Depósitos a plazo fijo UVA con destino a créditos hipotecarios para la vivienda.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República Argentina
(BCRA), en su carácter de colaborador técnico y operativo de la Administración Nacional de
Seguridad Social (ANSES) como administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS),
en los términos del Convenio de Colaboración Técnica suscripto con dicho organismo, organizará y
ejecutará licitaciones de depósitos a plazo fijo en pesos ajustables por Unidades de Valor
Adquisitivo (UVA) más un spread, cuyos fondos deberán ser destinados, en forma exclusiva, al
otorgamiento de créditos hipotecarios para la compra, construcción o mejora de primera vivienda
para personas humanas, en las condiciones establecidas en la presente y las regulaciones
específicas que se determinen en cada adjudicación.
A tal efecto, resultarán de aplicación las siguientes condiciones generales:
Instrumento: depósito a plazo fijo en pesos ajustable por UVA más un spread.
Monto total del Programa: $2.000.000.000.000 (pesos dos billones).
Sistema: las licitaciones se instrumentarán a través del sistema SIOPEL de A3 Mercados,
Rueda LIC2.
Mecanismo de subasta: las licitaciones se realizarán mediante un sistema de precio múltiple.

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lunes, 7 de septiembre de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1165/2026. RESOLUCIÓN GENERAL S/IMPLEMENTACIÓN DE LA MATRIZ DE COMPATIBILIDADES ENTRE SUJETOS REGISTRADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente término definido:

“(…)

“Matriz de Compatibilidades” tiene el significado atribuido en el artículo 9° de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las Normas.

(…)”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 7° de la Sección II del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“INSCRIPCIÓN AUTOMATICA COMO ACRyP Y EN OTROS REGISTROS COMPATIBLES.

ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Capítulo, los ADCVN autorizados y registrados en la Comisión podrán asimismo actuar en calidad de ACRyP con el alcance establecido en los artículos 2° y 4° del Capítulo II del presente Título, quedando automáticamente inscriptos en esta categoría, lo que deberá ser informado al público en general en todos los medios de comunicación utilizados para la difusión y publicidad de sus actividades.

A solicitud del ADCVN, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, la Comisión procederá a inscribir al mismo bajo la categoría de Fiduciario Financiero. El ADCVN sólo podrá encontrarse simultáneamente inscripto en la categoría de Fiduciario Financiero y no podrá inscribirse como Mercado o Cámara Compensadora.

Descargar Completo Resolución General 1165/2026

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PODER EJECUTIVO – Decreto 875/2026. Reglamentación del Régimen Penal Juvenil.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Reglamentación de la Ley del Régimen Penal Juvenil N° 27.801”, que como ANEXO I (IF-2026-82933974-APN-SSPC#MJ) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al MINISTERIO DE JUSTICIA como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.801, el que tendrá a su cargo la implementación y coordinación del Régimen Penal Juvenil en el ámbito nacional y federal.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación la elaboración, mediante acto fundado, de un listado provisorio de profesionales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5° del ANEXO I del presente decreto, hasta tanto se sustancie la primera convocatoria pública para la conformación del REGISTRO DE SUPERVISORES DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL, la que deberá concretarse en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigencia del presente.

Los jueces competentes designarán al supervisor en cada caso concreto entre los profesionales que integren dicho listado provisorio.

La inscripción de los profesionales en el listado provisorio caducará de pleno derecho al integrarse el REGISTRO DE SUPERVISORES DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL definitivo. Los profesionales que, cumplidos los requisitos de la convocatoria pública, se incorporen al Registro definitivo continuarán ejerciendo sin interrupción las funciones de supervisor en las causas en que hubieran sido designados.

Respecto de los profesionales que no se incorporen al Registro definitivo, la caducidad de su inscripción provisoria importará la imposibilidad de ser designados en futuros casos, circunstancia que el Registro notificará al juez competente de cada causa donde dichos profesionales actúen, a fin de que este analice la procedencia de su continuidad como supervisor en cada una de ellas. En el supuesto de que el juez disponga el cese del supervisor designado sobre la base del listado provisorio, designará a la brevedad un nuevo supervisor entre los profesionales inscriptos en el Registro definitivo, adoptando los recaudos necesarios para preservar, en la mayor medida posible, la continuidad del seguimiento del adolescente.

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viernes, 4 de septiembre de 2026

Com. A 8474 BCRA. Circular RUNOR 1-1970: Implementación de firma digital en trámites gestionados ante la Gerencia de Cuentas Corrientes.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1970:
Implementación de firma digital en trámites gestionados ante la Gerencia de Cuentas Corrientes.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Reemplazar, con vigencia 01/11/26, el punto 2.1. del texto ordenado sobre Cuentas Corrientes y
Otras Cuentas a la Vista de las Entidades Financieras y Cambiarias en el Banco Central de la
República Argentina por el siguiente:
“2.1. Solicitud
2.1.1. Entidades financieras
2.1.1.1. Cuenta corriente en pesos: la Subgerencia de Cuentas Corrientes tramitará
su apertura una vez emitida la correspondiente comunicación B que informe
la autorización para funcionar de la entidad financiera de que se trate.
Una vez notificada del número de cuenta asignado, y al efecto de registrar
ante el Banco Central de la República Argentina a las personas autorizadas
a operar su cuenta corriente en esta Institución –así como las restantes cuya apertura luego solicite, conforme al punto 2.1.1.2.–, la entidad financiera
deberá presentar una nota dirigida a la Gerencia de Cuentas Corrientes,
suscripta por su máxima autoridad, conforme a lo establecido en el punto
1.5.1. del texto ordenado sobre Firmas Autorizadas ante el BCRA.
2.1.1.2. Restantes cuentas a la vista: deberán presentar a la Gerencia de Cuentas
Corrientes una nota suscripta por firmantes registrados en el Registro de
Firmas Autorizadas previsto en la Sección 1. del texto ordenado sobre Firmas Autorizadas ante el BCRA, conforme al esquema de utilización de firmas vigente en ese registro.

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Com. A 8473 BCRA. Circular SINAP 1-254: Prevención del Fraude.

Ref.: Circular
SINAP 1-254:
Prevención del Fraude.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, se transcribe a continuación:
“1- Aprobar las disposiciones para mitigar el fraude expuestas en el Anexo.
2- Establecer que los sujetos alcanzados por estas disposiciones comenzarán a cumplimentarlas
conforme al siguiente cronograma:
– Administradores de esquemas de pago de transferencias inmediatas: dentro de los 120
(ciento veinte) días corridos contados desde la publicación de esta comunicación.
– Entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago:
Acápites 5.1. y 5.3. del Anexo de esta comunicación: dentro de los 60 (sesenta) días corridos
contados desde la fecha en que los administradores de los esquemas de pago de transferencias inmediatas en los que participen les hayan suministrado la documentación técnica
prevista en el acápite 7.1.7. del Anexo de esta comunicación.
Acápite 5.2. del Anexo de esta comunicación: dentro de los 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha en que los administradores de los esquemas de pago de transferencias
inmediatas en los que participen les hayan suministrado la documentación técnica prevista
en el acápite 7.1.7. del Anexo de esta comunicación.”

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Com. A 8472 BCRA. Circular RUNOR 1-1969, SINAP 1-253, CREFI 2-144: Servicios Complementarios de la Actividad Fi- nanciera y Actividades Permitidas. Expansión de Entidades Financieras. Proveedores de Servicios de Pago. Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1969,
SINAP 1-253,
CREFI 2-144:
Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas. Expansión de
Entidades Financieras. Proveedores de Servicios
de Pago. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Sustituir el punto 2.2.9. del texto ordenado sobre Servicios Complementarios de la Actividad
Financiera y Actividades Permitidas por lo siguiente:
“2.2.9. Servicios de pagos y/o cobranzas de impuestos y/o servicios (comprende entre otros el
pago de salarios, pago a proveedores y recolección de recaudaciones). Se admite como
actividad secundaria la de agencias complementarias de servicios financieros previstas
en la Sección 9. del texto ordenado sobre Expansión de Entidades Financieras.”
2- Admitir que las agencias complementarias de servicios financieros (ACSF) –previstas en la
Sección 9. del texto ordenado sobre Expansión de Entidades Financieras– que se encuentren
inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago habilitado en el Banco Central de
la República Argentina como empresa de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios,
con la previa conformidad de la entidad financiera, puedan subcontratar a personas humanas
y/o jurídicas para la prestación de los servicios delegados y sujeto al cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones previstos en esa sección para la ACSF. Se prohíbe la subcontratación sucesiva de la actividad.
3- Sustituir el punto 1.4.9. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago por lo siguiente:
“1.4.9. Empresas de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios: brindan el servicio de
pagos y/o cobranzas de impuestos y/o servicios por cuenta y orden de terceros a través
de redes de agentes propias y/o de terceros, mediante el uso de efectivo y/o instrumentos de pago.”

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Com. A 8471 BCRA. Circular LISOL 1-1152, RUNOR 1-1968, SINAP 1-252: Gestión del riesgo de fraude. Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financie- ras. Lineamientos para el Gobierno Societario en Entidades Financieras. Proveedores de Servicios de Pago. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1152,
RUNOR 1-1968,
SINAP 1-252:
Gestión del riesgo de fraude. Lineamientos para
la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras. Lineamientos para el Gobierno Societario en
Entidades Financieras. Proveedores de Servicios
de Pago. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1 – Incorporar como punto 6.5. del texto ordenado sobre Lineamientos para la Gestión de Riesgos
en las Entidades Financieras las disposiciones sobre gestión del riesgo de fraude contenidas en
Anexo, el cual forma parte de esta comunicación.
2 – Incorporar en el texto ordenado sobre Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras como segundo párrafo del punto 6.2.1.1. y como punto 6.2.2.10., lo siguiente:
6.2.1.1.
“Ese marco deberá contemplar respecto del riesgo de fraude:
i) la estrategia, las políticas y las prácticas antifraude, así como la metodología para su evaluación; y
ii) la estructura organizacional específica que desarrollará la función de gestión del riesgo de
fraude prevista en el punto 6.5.2. –sea una unidad o persona responsable– o la asignación
de esa función a la unidad de riesgo operacional o persona responsable (punto 6.2.4.).”
“6.2.2.10. Asegurará que el programa antifraude sea implementado de conformidad con la estrategia, las políticas y las prácticas antifraude aprobadas por el Directorio, según lo
previsto en el punto 6.5.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8471