1.1. Autorización para la instalación de sucursales.
1.1.1. Están autorizadas a instalar sucursales en el país las entidades financieras que, previamente, den cumplimiento a las exigencias de habilitación establecidas en el punto 1.5.1.
1.1.2. Las entidades financieras podrán instalar sucursales en el exterior, a cuyo fin deberán
contar con la autorización previa del Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
A esos efectos deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.1.2.1. Tener calificación 1, 2 o 3 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en todos los siguientes aspectos:
i) La entidad en su conjunto.
ii) Sus sistemas informáticos.
iii) La labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno.
A las nuevas entidades financieras, mientras no cuenten con la mencionada calificación, no se les requerirá la presente condición.
