martes, 3 de diciembre de 2024

Com. A 8143 BCRA / Circular RUNOR 1-1864: Decreto 953/24. Actualización del Texto ordenado de Presentación de Informaciones al Banco Central. Secciones 3, 17, 41, 59, 61, 62, 75 y 79.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1864:
Decreto 953/24. Actualización del Texto ordenado
de Presentación de Informaciones al Banco Central. Secciones 3, 17, 41, 59, 61, 62, 75 y 79.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación a las secciones del Texto ordenado de referencia en
virtud del Decreto 953/24 que dispuso la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en cada una de ellas.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8143

Com. A 8142 BCRA / Circular CONAU 1-1651: Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

Ref.: Circular
CONAU 1-1651:
Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.
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Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la
emisión del Decreto 953/24 que dispuso la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 3.
del “Régimen Informativo Contable Mensual”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8142

Com. A 8141 BCRA / Circular RUNOR 1-1863: Decreto 953/24. Centrales de Información.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1863:
Decreto 953/24. Centrales de Información.
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Nos dirigimos a Uds. con relación a la Central de cheques rechazados y a la Central de
Deudores del Sistema Financieros en función del Decreto 953/24 que dispuso la disolución de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA).
Asimismo, se incorpora un anexo que contiene el mecanismo de consulta a través del
cual el público en general puede acceder a la información prevista en las Bases de Datos correspondientes a las mencionadas centrales.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas del texto ordenado sobre Centrales de Información que corresponde reemplazar.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8141

Com. A 8140 BCRA / Circular CONAU 1-1650: Decreto 953/24. Actualización de textos ordenados.

Ref.: Circular
CONAU 1-1650:
Decreto 953/24. Actualización de textos ordenados.
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Nos dirigimos a Uds. en función de lo dispuesto por el Decreto 953/24 –disolución de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA)– para hacerles llegar en Anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, se deben incorporar en los textos ordenados correspondientes a las Normas
de Procedimiento de los siguientes Regímenes Informativos:
– R.I. Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio
– Plan de Cuentas para Entidades Financieras
– R.I. Contable Mensual / Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos
– R.I. Contable Mensual / Base de Datos Padrón
– R.I. Contable Mensual / Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias
– R.I. para Supervisión / Información sobre Datos Complementarios
– R.I. para Supervisión / Herramientas de Seguimiento del Riesgo de Liquidez
– R.I. para Supervisión / Padrón de Entidades Financieras Obligadas a Reportar Información para la Cooperación Tributaria Internacional

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8140

Com. A 8139 BCRA / Listado de entidades financieras según la clasificación del BCRA

Ref.: Circular
CONAU 1-1649:
Listado de Entidades Financieras. Grupos A, B y
C
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el listado de entidades financieras que componen los Grupos “A”, “B” y “C” a los fines de lo dispuesto en el punto 4.3. del Texto Ordenado “Autoridades de entidades financieras”, que rige para el año 2025.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8139

MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD – Resolución Conjunta 9/2024. Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.– Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente a UNO POR CIENTO (1%) en el mes de octubre, CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) en el mes de noviembre y CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) en el mes de diciembre, de acuerdo con el Anexo IF-2024-122522674-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°.– Establécese que la actualización al valor de los aranceles referida en el ARTÍCULO 1°, a fin de evitar los inconvenientes administrativos de generar un aumento retroactivo, se aplicará el aumento del UNO POR CIENTO (1%) establecido para el mes de octubre y del CERO COMA OCHO (0,8%) del mes de noviembre a las prestaciones de noviembre de 2024 de forma acumulativa.

Descargar Completo Resolución Conjunta 9/2024

Descargar Completo Anexo

MINISTERIO DE SALUD – Resolución 5744/2024. Repositorios de recetas electrónicas o digitales

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los repositorios de recetas electrónicas o digitales deberán permitir el acceso a las recetas que almacenen por parte de cualquier farmacia del territorio nacional, habilitada por la autoridad sanitaria competente, donde el paciente requiera su dispensa, limitando la consulta únicamente a las recetas cuya dispensa el paciente pretenda en ese acto.

ARTÍCULO 2°.- Los repositorios de recetas electrónicas o digitales tendrán que permitir que todas las plataformas y/o sistemas de prescripción puedan almacenar las recetas que emitan dentro de su repositorio, sujeto a la cobertura del paciente. A tal fin, los repositorios pondrán a disposición interfaces de programación de aplicaciones (APIs) públicas, y publicarán por una vía de fácil acceso público la documentación técnica pertinente a ese efecto. Asimismo, implementarán un proceso para lograr la autenticación de las plataformas y/o sistemas de prescripción a integrar dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de cada solicitud.

ARTÍCULO 3°.- De acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, las plataformas y/o sistemas de prescripción adoptarán medios para conectarse con los repositorios de recetas electrónicas o digitales que correspondan a la cobertura del paciente, a fin de asegurar la correcta interoperabilidad de la información y los derechos del paciente.

Descargar Completo Resolución 5744/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 1289/2024. Prorroga.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a dictar las normas que autoricen a los sujetos que hubieran regularizado fondos en el marco del régimen del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, a que, hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, puedan culminar el proceso de adhesión a ese régimen.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 1289/2024

lunes, 2 de diciembre de 2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5608/2024. Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su sustitución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas relativas a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier contenidas en los Anexos I (IF-2024-04209050-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), II (IF-2024-04209153-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), III (IF-2024-04209279-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y IV (IF-2024-04209371-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales complementarias a la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a modificar las disposiciones del Anexo I de la presente, las cuales informará a través del micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar). Asimismo, resulta necesario facultar a la mencionada Dirección General y a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la Subdirección General de Recaudación a dictar las instrucciones complementarias necesarias para la implementación del Anexo IV de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996 y 3.236 (ANA) del 18 de septiembre de 1996, las Resoluciones Generales Nros. 655, 845, 877, 2.021, 2.237, 3.176, 3.196, 4.450, 5.190, 5.260 y 5.288, las Instrucciones Generales Nros. 10 (DGA) del 27 de enero de 2011 y 6 (DGA) del 23 de junio de 2023, la Nota Externa N° 180 (SDG OAM) del 22 de diciembre de 2011 y derogar el artículo 4° de la Resolución General N° 501.

Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas deberá entenderse referida a esta norma.

Descargar Completo Resolución General 5608/2024

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

Descargar Completo Anexo 4

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN POR PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES PSP/COURIER – Decreto 1065/2024.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la importación para consumo de mercadería que ingrese al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, sin finalidad comercial, hasta un máximo de CINCO (5) envíos por año y por persona, queda desgravada del derecho de importación y exenta del pago de la tasa de estadística, hasta un valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS (USD 400) por envío.

Cuando dichos envíos excedieren el valor o el cupo mencionados, el excedente no quedará alcanzado por los beneficios previstos en el presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que proceda al dictado de las normas complementarias y a la adecuación de sus sistemas de recaudación, de conformidad con las disposiciones de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Descargar Completo Decreto 1065/2024