martes, 30 de mayo de 2023

Com. A 7776 BCRA / Circular SECYC 1-11: Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa. Actualización.

Ref.: Circular
SECYC 1-11:
Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia a los efectos de
actualizar el punto 1.5. en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A”
7769.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7776

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 597/2023 / Créase el PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, el cual tendrá por objeto promover la formación profesional e inclusión laboral de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años, en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0.

ARTÍCULO 2°. – El PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0 tendrá los siguientes objetivos específicos:

1. promover el acceso e incentivar la participación de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años en cursos de formación profesional y trayectos formativos en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. promover la inclusión de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años en el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, creado por la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de posibilitar su acceso a prestaciones de mejora de competencias laborales y de apoyo a la inserción laboral en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0;

3. promover espacios de coordinación y articulación entre actores del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y actores vinculados a la problemática de género que amplíen las ofertas laborales y de formación profesional en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0 para mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años.

ARTÍCULO 3°. – EL PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0 se implementará en forma articulada y coordinada con el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO y otros programas de mejora de las condiciones de empleabilidad o de apoyo a la inserción laboral de trabajadoras y trabajadores administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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El CEO de OpenAI advierte de que ChatGPT podría abandonar Europa, días después de instar al Congreso de EE.UU. a que regule la IA

A Altman le preocupa especialmente la designación de aplicaciones como ChatGPT de OpenAI como “sistema de IA de propósito general”, que, según la ley propuesta, se sometería a la regulación más estricta.

El consejero delegado de OpenAI, Sam Altman, expresó su preocupación por los intentos de la Unión Europea de regular la inteligencia artificial y advirtió de que la empresa podría tener que retirar sus servicios de la región si no es capaz de cumplir la normativa, lo que supone un marcado cambio de tono respecto a principios de este mes, cuando pidió la regulación de la IA en el Congreso de Estados Unidos.

En un acto celebrado el miércoles en Londres, Altman declaró a la prensa que estaba preocupado por la propuesta de Ley de Inteligencia Artificial de la UE y afirmó que su empresa “intentará cumplirla” si se aprueba, pero está dispuesta a “dejar de operar” en la región si no puede hacerlo, informó el Financial Times.

Altman declaró a Reuters que cree que el borrador de la Ley de IA “regularía en exceso”, y añadió que ha oído que se va a retirar.

A Altman le preocupa especialmente la designación de aplicaciones como ChatGPT de OpenAI como “sistema de IA de propósito general”, que, según la ley propuesta, se sometería a la regulación más estricta.

El consejero delegado de OpenAI reconoció los problemas de desinformación que rodean a la IA mientras se dirigía a una audiencia en el University College de Londres, señalando específicamente la capacidad de la herramienta para generar información falsa que sea “interactiva, personalizada [y] persuasiva”, y dijo que había que seguir trabajando en ese frente.

A pesar de ello, Altman cree que la tecnología tendrá en general un impacto positivo y ayudará a crear “muchos más puestos de trabajo”.

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Latinoamérica se proyecta como una de las regiones de más rápido en el mundo para las fintech, según BCG | DF SUD

El nivel de bancarización en Latinoamérica ha generado oportunidades para el crecimiento e inversión de tecnología financiera en la región. Según datos publicados por el World Bank Financial Inclusion Project, un 60% de los adultos en la región realizaron pagos de servicios públicos usando solo efectivo y un 42% aún no cuenta con una tarjeta de crédito.

“La experiencia del cliente sigue teniendo mucho que mejorar. Además, continúa existiendo un alto porcentaje de la población sin bancarizar o sub-bancarizada, que gracias a la tecnología está avanzando en su inclusión. La oportunidad es enorme”, señaló Julián Herman, managing director y partner de Boston Consulting Group (BCG) en Chile.

A través de un estudio realizado por el BCG y QED Investors, se proyecta que los ingresos de la región se multipliquen en 12,5 veces a 2030, siendo superado solo por África. Asimismo, la tasa de crecimiento anual compuesto (CAGR) de los ingresos será de un 29% en el mismo periodo, principalmente liderados por Brasil y México.

El crecimiento regional

De acuerdo al reporte, se estima que se acelere el avance de la innovación. Así también, pronostican una vuelta a Latinoamérica de profesionales formados y/o empleados en el extranjero, que ayudarían a construir un ecosistema fintech local.

A nivel gubernamental de la región, se destaca la acción por facilitar los sistemas de pago rápido en el área de retail y la digitalización contínua de esta zona del mundo.

Brasil es uno de los países líderes en el continente, que está creciendo rápidamente gracias a la aparición de actores como Nubank y Creditas. Sobre la primera economía latinoamericana, BCG destacó que “el regulador es uno de los más progresistas en desarrollo, como lo demuestra la creación de ‘sandbox’, el sistema de pago instantáneo PIX y la configuración de 2018 de licencias de ‘instituciones de pago’ no bancarias”.

“Esperamos que las finanzas integradas y los pagos digitales aumenten, respaldados por una fuerte expansión en el comercio electrónico minorista (hasta un 36% en 2022)”, señaló BCG sobre la industria fintech en esa nación.

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lunes, 29 de mayo de 2023

Jornada sobre prevención de LA/FT en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Jornada sobre prevención de LA/FT en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

El presidente de la Comisión Nacional de Valores, Sebastián Negri, participó hoy de la presentación de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos de la República Argentina y la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) N° 78/23, obligatoria para los agentes del mercado de capitales a partir de julio próximo.

Organizado por la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa (CAFIDAP), el evento contó además con la participación del presidente de la UIF, Juan Otero.
La actividad estuvo dirigida a los miembros de CAFIDAP, la Cámara Argentina de Fondos Colectivos de Inversión (CAFCI), entidades financieras y Agentes de Productos de Inversión Colectiva en general.
En la apertura, Negri destacó el proceso en curso donde “necesitamos que todo el aprendizaje, las capacitaciones, inversión en equipos y herramientas tecnológicas realizados en los últimos años permitan mostrarles a los evaluadores del Grupo de Acción Financiera Internacional que van a evaluar al país el año que viene, que somos efectivos en la Prevención del Lavado de Activos en el ámbito del mercado de capitales”.
También consideró que para el organismo “sería un hito muy importante que se apruebe el proyecto de ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que se debate en el Congreso y que incorporemos como competencia el registro y la regulación de los proveedores de servicios de activos virtuales”.
El panel titulado Medidas Preventivas LA/FT – Supervisión CNV / UIF fue desarrollado por la gerenta de Prevención de Lavado de Dinero de la CNV, Regina Cerone, y el director de Supervisión de la UIF, Elio Grillo.
Ambos brindaron detalles sobre la Resolución UIF N° 78 para mercado de capitales, aprobada el 10 de mayo pasado. La normativa introduce cambios en los requisitos mínimos a cumplir por el sector para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales vigentes emitidas por el GAFI.
Para la CNV, estas acciones en forma conjunta con la UIF son indispensables y se repetirán a lo largo del año en diferentes ámbitos y ciudades.

Com. A 7769 BCRA / Circular SINAP 1-179: Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”, “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago”, “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias.

Ref.: Circular
SINAP 1-179:
Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”, “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de
pago”, “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir el punto 1.4.3. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” y el punto
1.3.12. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” por lo siguiente:

“Aceptación: adherir comercios a esquemas de pago con transferencia. Comprende, entre otras,
las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de
la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso
de que sean autorizados, confirmar las operaciones.”

2. Incorporar como puntos 1.4.7., 1.4.8. y 1.4.9. de las normas sobre “Proveedores de servicios de
pago” lo siguiente:

“1.4.7. Adquirencia: adherir comercios a esquemas de pago con tarjetas. Comprende, entre
otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que
se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.

1.4.8. Agregación o subadquirencia: proporcionar a los comercios el acceso a esquemas de pago que el agregador ha contratado con uno o más adquirentes, usando a esos fines el
número identificador (ID de comercio) del agregador o subadquirente, que actúa como
cliente receptor de los fondos provenientes de la liquidación de los distintos esquemas de
pago.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7769

Com. A 7770 BCRA / Circular CAMEX 1-963: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-963:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

“1. Establecer que se admitirá la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la
cancelación de vencimientos de capital e intereses de las siguientes operaciones:

1.1. Financiaciones comerciales por la importación de bienes otorgadas por el proveedor del
exterior. Estas financiaciones podrán, si las partes así lo acuerdan, contar con garantías
de entidades financieras locales o del exterior, agencia de crédito a la exportación del
exterior u otros.

1.2. Financiaciones comerciales por la importación de bienes donde los desembolsos en
divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago a la vista y/o diferido al
proveedor del exterior que hayan sido otorgados por:

1.2.1. una entidad financiera del exterior o agencia de crédito a la exportación del
exterior.

1.2.2. una entidad financiera local a partir de una línea de crédito de una entidad
financiera del exterior.

1.3. Préstamos financieros otorgados por contrapartes vinculadas al cliente en los cuales los
desembolsos en divisas se aplican directa e íntegramente al pago a la vista y/o diferido al
proveedor del exterior.

1.4. Préstamos financieros otorgados por los acreedores referidos en los puntos 1.2. y 1.3.
que son liquidados en el mercado de cambios y que simultáneamente fueron utilizados
para concretar pagos de importaciones a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes
al proveedor.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7770

Com. A 7771 BCRA / Circular CAMEX 1-964: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-964:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

“1. Reemplazar el punto 1. de la Comunicación “A” 7766 por el siguiente:

“1. Establecer que las entidades sólo podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar
pagos de importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1. a 8.6. de
la Comunicación “A” 7622 y complementarias cuando se verifiquen las siguientes
condiciones:

1.1. se trate de un pago que corresponde a una declaración SIRA que obtuvo el estado
“SALIDA” hasta el 11.5.23.

1.2. se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente que corresponde a
una declaración SIRA que obtuvo el estado “SALIDA” a partir del 12.5.23 y la entidad
constató que a la declaración se le asignó un plazo de 0 (cero) días corridos.”

2. Derogar la excepción establecida en el punto 2. de la Comunicación “A” 7433 para el código de
concepto “S02. Servicios de fletes”, por lo que las entidades deberán requerir una declaración
efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de
Servicios al Exterior (SIRASE) en estado “APROBADA” para dar acceso al mercado de
cambios para cursar pagos de servicios por el mencionado concepto.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7771

Com. A 7772 BCRA / Circular CAMEX 1-965: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-965:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 19.05.23 inclusive:

“1. Establecer que lo previsto en los puntos 3.16.3.3. y 3.16.3.4. de las normas de “Exterior y
cambios” también podrá ser considerado cumplido por las entidades cuando el cliente presente
una declaración jurada dejando constancia de que en el plazo previsto en el punto 3.16.3.4. no
ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto
fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- a ninguna persona
humana o jurídica, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco
del desarrollo de su actividad.

2. Establecer que lo previsto en el punto 3.16.3.4. de las normas de “Exterior y cambios” también
podrá ser considerado cumplido por las entidades cuando el cliente se encuadre en alguna de
las siguientes situaciones:

2.1. El cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o
jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. a la cual el cliente le haya entregado fondos en los
términos previstos en el punto 3.16.3.4., dejando constancia de lo requerido en los puntos
3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7772

Com. A 7775 BCRA / Circular REMON 1-1092: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1092:
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 29.5.23, en 760 días corridos el plazo máximo de los títulos
públicos nacionales en pesos adquiridos por suscripción primaria desde esa fecha, previstos en
los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7775