martes, 8 de julio de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5722/2025. Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

– Sustituir el Cuadro II del Anexo I, por el que se consigna en el Anexo (IF-2025-02539181-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5721/2025. Régimen de cargas de exportación en planta. Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias. Su sustitución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer los requisitos y procedimientos del régimen de cargas de exportación en planta, los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2025-02382897-ARCA-SGDADVCOAD#SDGPCI) y II (IF-2025-02382944-ARCA-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueban y forman parte de esta resolución general.

Quedan excluidos de este régimen los predios habilitados por el servicio aduanero en los términos de las Resoluciones Generales Nros. 596 y 4.352 y sus respectivas modificatorias y de la Resolución Conjunta Nº 1.424 (AFIP y SICM) y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar la normativa que se requiera a los fines de instrumentar esta resolución general.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta norma harán pasible al exportador de la suspensión o inhabilitación para operar en el presente régimen, sin perjuicio de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero que pudieran corresponder.

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INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL – Decreto 458/2025. Dispónese la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET)

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET), organismo desconcentrado dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Los compromisos y obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET) serán asumidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, el que, conforme sus propias competencias, continuará realizando las funciones y objetivos del mismo.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SALUD dictará los actos administrativos necesarios para la implementación del presente decreto.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 460/2025. Reorganízación en materia de salud pùblica.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL de constituir “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” (SAMIC) prevista en la Ley Nº 17.102.

ARTÍCULO 2º.- Disuélvense las Delegaciones Sanitarias Federales del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SALUD dictará las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse el Decreto-Ley N° 4143 del 2 de abril de 1958 y el Decreto N° 2083 del 24 de marzo de 1964.

ARTÍCULO 5º.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 17.102 y los artículos 1° y 2° del cuerpo de disposiciones reglamentarias de dicha norma, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 8248 del 23 de diciembre de 1968.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 459/2025. Disolución y transformación de organismos descentralizados del Ministerio de Salud.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, creado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD por la Ley N° 27.177.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la transformación del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, en una unidad organizativa a incorporarse a la estructura organizativa del citado Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese la fusión de los organismos descentralizados HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”, INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE” (INAREPS) y HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, todos ellos actuantes en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, constituyendo la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES).

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PODER EJECUTIVO – Decreto 462/2025. Disuelven la Agencia Reguladora del Cáñamo y del Canabis Medicinal y otras estructuras de salud

DECRETA:

TÍTULO I

DISOLUCIONES

CAPÍTULO I

AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME)

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creada por la Ley N° 27.669.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley Nº 27.669 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley se adoptarán las siguientes definiciones:

Sustancia psicoactiva: Es toda sustancia química de origen natural o sintético que afecta las funciones del sistema nervioso central, con efectos sobre la inhibición del dolor, el cambio del estado de ánimo y la alteración de la percepción, entre otros.

Planta de cannabis: Toda planta de la especie Cannabis Sativa L.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 461/2025. Disponen la disolución y reorganización de distintos organismos públicos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la disolución de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la reorganización de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita del SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual pasa a denominarse “AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE”.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE será la Autoridad de Aplicación a que refieren todas las normas y actos administrativos que se relacionen con la fiscalización de las concesiones viales.

ARTÍCULO 4º.- La conducción de la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, cuya designación y remoción estarán a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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jueves, 19 de junio de 2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 445/2025. Sustituyen el punto 2. del Anexo V identificado como IF-2024-90166572-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 2. del Anexo V identificado como IF-2024-90166572-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, el que quedará redactado de la siguiente forma:

2. – Para devengar los subsidios por otras formas de exhibición Fijo, el Productor deberá:

A. Películas de ficción o animación:

(i) estrenar la película en sala cinematográfica comercial acreditando:

a) En CABA, CATORCE (14) funciones en un plazo de 45 días desde el día del estreno y

b) En el RESTO DEL PAÍS, CATORCE (14) funciones en un plazo de 45 días desde el día del estreno.

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miércoles, 18 de junio de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5714/2025. Procedimiento. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Decreto N° 72/23. Dación en pago para la cancelación de obligaciones. Resolución General N° 5.675. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 5.675, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los tenedores de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL), a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras a que se refiere el artículo anterior, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., según la serie y los plazos establecidos en el artículo 1° de la Resolución General Nº 5.469, a la cuenta comitente de titularidad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables. Dicha transferencia no resultará procedente en las fechas en las que el Banco Central de la República Argentina realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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