viernes, 21 de marzo de 2025

Com. A 8219 BCRA / Circular RUNOR 1-1892: Operadores de Cambio. Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1892:
Operadores de Cambio. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Incorporar en el punto 1.5. del texto ordenado sobre Operadores de Cambio, lo siguiente:
“No estarán alcanzadas por la limitación establecida en el párrafo anterior, las ventas que se
realicen a entidades financieras a efectos de cumplir con lo establecido en el punto 5.9.2. del
texto ordenado sobre Exterior y Cambios por hasta el monto operado de compras (netas de ventas) a clientes no vinculados al operador.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8219

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5666/2025. Declaración post-embarque de exportación. Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

– Sustituir el punto 2.6. del Anexo II, por el siguiente:

“2.6. DECLARACIÓN POST-EMBARQUE

2.6.1. Embarque con diferencia en la cantidad de unidades

En caso de embarcarse “con diferencia” en la cantidad de unidades, dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la fecha del registro informático del “Cierre del Cumplido”, el declarante deberá registrar la declaración post-embarque en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y proceder a su ratificación mediante la utilización del servicio “web” “Ratificación de la Declaración Post-Embarque”.

La declaración post-embarque contendrá los datos de la carátula del OM-1993-A SIM y deberá imprimirse los ítems de la destinación embarcados con diferencia, el contenido de las liquidaciones y el detalle de la destinación que se cancela.

De no haberse embarcado la mercadería correspondiente a un ítem, la declaración post-embarque se efectuará con cantidad de CERO (0) unidades.

Posteriormente, deberá efectuarse la correspondiente digitalización.

Descargar Completo Resolución General 5666/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 143/2025. Entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 224/2025.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por el siguiente:

“VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA

– SUBSECRETARÍA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

– SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR

– SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA

SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA”.

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Descargar Completo Anexo 1

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PODER EJECUTIVO – Decreto 223/2025. Reformas en la ley de ministerios.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 56 del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“56. Colaborar con los entes nacionales, provinciales o privados, para proteger a la comunidad frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso 95 del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“95. Intervenir en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas”.

Descargar Completo Decreto 223/2025

jueves, 20 de marzo de 2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 161/2025. CONCURSO SEGUNDAS PELÍCULAS 2025.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO SEGUNDAS PELÍCULAS 2025”

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como GDE IF-2025-24014714- APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES, que estén acompañados de DIRECTORES que aspiren dirigir su segundo largometraje, a presentar proyectos de ficción y aprobar las BASES Y CONDICIONES del concurso “SEGUNDAS PELÍCULAS 2025” que obran como Anexo I según IF-2025-24018617-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del 31 de marzo de 2025 hasta las 14 horas del día 30 de abril de 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

Descargar Completo Resolución 161/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decreto 219/2025. Designan Subsecretario de Política Minera

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 7 de marzo de 2025, en el cargo de Subsecretario de Política Minera de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al señor Federico José CAEIRO (D.N.I. N° 13.416.936).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 208/2025. Argentares. Modificaciones reglamentarias.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La percepción de los derechos económicos de autor en favor de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA prevista en el artículo 1º de la Ley N° 20.115 se realizará en función de los acuerdos que los creadores nacionales y extranjeros de las obras allí enumeradas convengan libremente con otros particulares, entes, establecimientos o cualquiera que pretenda explotar sus obras, con el fin de establecer el importe de la retribución o derecho por su utilización.

Por fuera de los convenios particulares, el proceso de fijación de aranceles se regirá por los artículos 8° a 10 del Decreto N° 138 del 26 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA estará autorizada para convenir con terceros usuarios o utilizadores de las obras que sean objeto de su gestión, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas así como su adjudicación y distribución entre los creadores que las hayan generado. Se exceptúa de esta disposición a los casos en los que existiera un acuerdo particular sobre el importe en los términos del artículo 1º del presente decreto.

Asimismo, estará legitimada, en los términos que resulten de su Estatuto, para ejercer los derechos que sean objeto de su gestión y para hacerlos valer en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos. Para acreditar dicha legitimación deberá aportar al inicio del proceso copia de su Estatuto.

Descargar Completo Decreto 208/2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 207/2025. Derechos de autor.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 20.115, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- En resguardo del patrimonio artístico autoral y de la efectiva vigencia del derecho de autor, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA a través del MINISTERIO DE JUSTICIA”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 207/2025

miércoles, 19 de marzo de 2025

Pad atrás con la firma electrónica

La Cámara Comercial consideró inexistente una expresión de agravios firmada mediante un dispositivo Pad para digitalizarla. Para el tribunal, no se trató ni de una firma ológrafa ni tampoco de una digital.

Un escrito de expresión de agravios fue suscripto de una forma novedosa: la rúbrica no era ológrafa, tampoco digital, ni siquiera un “copie y pega” de una firma previa, en concreto, se trató de una firma de puño y letra, pero realizada mediante un dispositivo que capturaba la escritura en forma electrónica. La justicia lo tuvo por no firmado.

Fue en los autos “G. N. G. c/ United Airlines Inc. y otro s/ Sumarísimo”, donde, tras rechazarse la demanda y el recurso de apelación (por la cuantía), la actora presentó un recurso de queja que, tras ser admitido, con posterioridad implicó que esta pueda presentar agravios, pero su presentación para el tribunal se trataba de “un acto inexistente carente de efectos” al faltarle la firma, como elemento esencial de su composición.

Es que los letrados de la demandada cuestionaron la presentación invocando la falta de cumplimiento de las acordadas de la Corte Suprema sobre firma electrónica, ya que no se trataba de una firma ológrafa, ni digital.

Para la actora, el planteo debía rechazarse, dado que la contraria no ofreció pruebas para cuestionar su firma ni fue por los caminos procesales correctos como la redargución de falsedad o el incidente de nulidad, además, en todo caso el magistrado debía intimar a la parte a adjuntar la firma ya que lo opuesto implicaría un excesivo rigorismo formal y atentaría contra su derecho de defensa y debido proceso.

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