viernes, 6 de septiembre de 2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 19/2024. Sucursal Dedicada o Especial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Inscripción.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales (SAU), las sociedades de responsabilidad limitada y las sucursales de las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, en cualquier jurisdicción del país, que decidan establecer una Sucursal Dedicada o Especial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto por el artículo 170 de la Ley N° 27.742 y el artículo 6 del ANEXO I del Decreto N° 749/2024, deberán inscribir la apertura de la misma, ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, cumpliendo con los recaudos que se establecen en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2.- La inscripción de una Sucursal Dedicada o Especial de una sociedad anónima, incluidas las sociedades anónimas unipersonales (SAU), o de una sociedad de responsabilidad limitada registradas ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, requiere la presentación de:

1. Testimonio de escritura pública o instrumento privado original conteniendo la decisión de apertura de la Sucursal Dedicada o Especial a los efectos de adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) previsto en el Título VII de la Ley N° 27.742, adoptada por el órgano social competente. La decisión deberá indicar:

a) La sede de la Sucursal Dedicada o Especial.

b) La designación del representante a cargo de la Sucursal Dedicada o Especial, que deberá ser persona humana, con sus datos completos y las facultades que se le confieren, el que deberá aceptar expresamente el cargo conferido y constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de designación de más de un (1) representante, se indicará el modo de actuación y, en caso de omisión, se presumirá que actuarán en forma indistinta. Todos los representantes deberán aceptar expresamente el cargo y constituir domicilio.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 431/2024. Derógan la Resolución RESOL-2023-31-APN-SSN#MEC de fecha 17 de enero de 2023.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Política de Seguridad de la Información” que como Anexo IF-2024-87142162-APN-GCG#SSN integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Deróguese la Resolución RESOL-2023-31-APN-SSN#MEC de fecha 17 de enero.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5559/2024. Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Decretos Nros. 777/24 y 779/24. Pago a cuenta. Resolución General N° 5.393. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución General N° 5.393, su modificatoria y su complementaria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:

a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).

b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: SIETE COMA CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (7,125%).

Cuando se trate de operaciones de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria conforme el régimen del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios, este Organismo percibirá el CIEN POR CIENTO (100%) del impuesto que corresponda. La mencionada percepción deberá hacerse efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5558/2024. Procedimiento. Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes. Resolución General N° 3.419. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.419, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones indicadas en el Artículo 2° y estén inscriptos en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, creado por la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Agroindustria (MINAGRO), del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y sus modificatorias, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 4.310 sus modificatorias y su complementaria, o en el registro fiscal que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente.”.

2. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el presente régimen se extenderá mientras conserven sus respectivas categorías como operadores que intervengan en la cadena de comercialización alcanzada.

Lo dispuesto precedentemente no obsta las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la permanencia del contribuyente y/o responsable como operador del comercio de granos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8° de la presente.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir del 4 de septiembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 235/2024. Sustituyen el Capítulo 2. EL USUARIO-GENERADOR del Anexo de la Resolución N° 314/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Capítulo 2. EL USUARIO-GENERADOR del Anexo de la Resolución N° 314/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA (IF-2018-65561876-APN-DGDMEN#MHA), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPÍTULO 2. EL USUARIO-GENERADOR

A los fines del presente Régimen, los Usuarios-Generadores definidos en el Inciso j) del Artículo 3° de la Ley N° 27.424, serán categorizados de la siguiente manera:

a) Según su composición: los sujetos podrán ser Usuarios Generadores Individuales, Usuarios Generadores Comunitarios o Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales.

(1) La categoría de Usuarios Generadores Individuales refiere a un único Usuario con un equipamiento de Generación Distribuida de fuentes renovables mediante el cual genere energía para su autoconsumo e inyecte sus excedentes a la red de distribución.

(2) La categoría de Usuarios Generadores Comunitarios refiere a la conformación de un grupo de DOS (2) o más usuarios del servicio público con Puntos de Suministros diferentes cuyas demandas sean abastecidas por el mismo Distribuidor y que declaren de manera previa ante la distribuidora la administración en conjunto de un Equipo de Generación Distribuida de energía renovable que podrá estar vinculado o no a alguno de los puntos de suministro de dichos usuarios. En caso de que el Equipo de Generación Distribuida no esté vinculado a ninguno de los Puntos de Suministro de los usuarios participantes, la distribuidora será la encargada de determinar la factibilidad de conexión del Equipo de Generación Distribuida, así como también de los cargos adicionales que impliquen la inclusión del mismo en la red.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 828/2024: Comité de Evaluación RIGI

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) por el siguiente:

“El Comité Evaluador de Proyectos RIGI estará integrado por el titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el titular de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación y por los titulares de las Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 2° de la resolución 814/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) por el siguiente:

“La Secretaría de Coordinación de Energía y Minería actuará como Unidad de Coordinación RIGI”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 814/2024. Crean el Comité Evaluador de Proyectos RIGI que tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyectos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité Evaluador de Proyectos RIGI que tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

El Comité Evaluador de Proyectos RIGI estará integrado por los titulares de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación, de las Secretarías Coordinadoras de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía.

El Comité Evaluador de Proyectos RIGI se expedirá a través de un informe conclusivo que, en base a las valoraciones realizadas en los informes técnicos producidos por las reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión al RIGI.

Asimismo, serán funciones del Comité Evaluador de Proyectos RIGI: aprobar su reglamento interno, llevar un registro de actas de las reuniones realizadas y elevar a la autoridad ministerial el informe conclusivo con sus recomendaciones.

Podrán integrar el Comité Evaluador de Proyectos RIGI los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional o funcionarios con rango y/o jerarquía superior o equivalente.

ARTÍCULO 2°.- La Unidad de Coordinación RIGI estará a cargo del Secretario Coordinador de Energía y Minería.

Serán funciones de la Unidad de Coordinación RIGI asistir al Comité Evaluador de Proyectos RIGI, recepcionar y tramitar las presentaciones realizadas por los representantes de los VPU, derivar las solicitudes presentadas a las áreas técnicas con competencia sustantiva en la materia o actividad de la que trate el proyecto, monitorear el procedimiento, llevar actualizados los registros individualizados en el artículo 2° de la Reglamentación del Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 e interactuar con las provincias, municipios y otras entidades de la Administración Pública Nacional en relación a la implementación de los proyectos del RIGI.

Para el cumplimiento de sus finalidades, podrá requerir la colaboración de expertos en las materias de su incumbencia.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 570/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender los efectos de los artículos 5°, 7° y 10° de la Resolución INCAA N.º RESOL-2024-16-APN-INCAA#MCH a partir del 30 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que proceda realizar la tramitación inherente a la concreción de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto a la Partida correspondiente del ejercicio financiero 2024, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

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Blockchain, tokenización y Web3: la revolución silenciosa en el sector financiero

El Blockchain, la tokenización y la Web3 están transformando radicalmente el panorama financiero global. Así lo evidenciaron los expertos en la reciente Fintech Summit Latam 2024, quienes coincidieron en que estas tecnologías no solo están democratizando el acceso a los mercados financieros sino también optimizando procesos y generando nuevas oportunidades de negocio.

El panel estuvo animado por Leticia López Tiznado (Chief Operating Officer de Koibanx,  México), Marcos Allende, CEO de Blerify, Eduardo Novillo, (CEO & Co-Founder de Agrotoken, Argentina) y Julieta Milanesio Founder de Manantial Blanco, México).

La tokenización, en particular, se presenta como una herramienta clave para democratizar la inversión. Al permitir fraccionar activos, esta tecnología hace que invertir en activos antes reservados a grandes capitales sea más accesible para el público en general. Como señaló Leticia López Tiznado, “la tokenización democratiza los activos financieros, haciéndolos más asequibles, transparentes e inmutables“.

La tecnología Blockchain, por su parte, actúa como un registro de confianza inmutable que permite realizar transacciones de manera más eficiente y segura. Marcos Allende destacó que esta tecnología está reduciendo drásticamente los costos operativos y mejorando la velocidad de las transacciones. “Si tu les ofreces un registro de confianza como lo es blockchain para que todos se conecten y de manera eficiente puedan intercambiar ese valor les estás aportando eficiencia”, afirmó.

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El crédito en América Latina: entre el miedo y la oportunidad

El crédito, una herramienta financiera que puede impulsar el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de la población, enfrenta en América Latina una serie de desafíos relacionados con la percepción y el acceso.

Un reciente estudio realizado por Ualá y Trendsity revela una compleja realidad donde la desconfianza, los prejuicios y la falta de información coexisten con una creciente demanda de financiamiento.

El estudio -cuya muestra constó de más de 3.000 personas a nivel regional, específicamente, en Argentina, Colombia y México-, dio cifras que hablan por si mismas.

Aquí profundizaremos en los hallazgos de esta investigación, en particular, las conclusiones relativas a Argentina, analizando las razones detrás de la reticencia a solicitar préstamos y las oportunidades que se presentan para transformar esta realidad.

      • El 57% de los argentinos solicitó un préstamo alguna vez.
      • Solo 2 de cada 10 consultados considera que el acceso a esta herramienta en el país es bueno.
      • 3 de cada 10 argentinos no se sienten preparados para decidir si un préstamo les conviene o no.

“La percepción de que el crédito es inaccesible o riesgoso, pone en evidencia la necesidad urgente de una mayor educación financiera y de políticas que fomenten un acceso más equitativo y transparente”, señaló Mariela Mociulsky, CEO de Trendsity, a partir de los hallazgos del estudio. “En un contexto donde la inestabilidad económica es la norma, romper con estos preconceptos no solo es crucial para los individuos, sino también para el crecimiento económico sostenido del país”, amplió.

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