RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 6.2 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” obrantes como Anexo I de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria por el siguiente texto:
“6.2 APORTES NO REINTEGRABLES (ANR): A ser aplicados en gastos elegibles tales como: adquisición de bienes de capital nuevos y/o sus partes nuevas, moldes y/o matrices, ingeniería, desarrollo y prototipos de productos, certificaciones de normas en procesos y/o productos, ensayos, instrumental de medición y control, soluciones de Industria 4.0 y/u otros que se prevean en las convocatorias.
El Monto Máximo del Aporte No Reintegrable por PROYECTO será determinado en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias Específicas y no podrá exceder la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).
No podrá aprobarse más de UN (1) ANR por EMPRESA por Convocatoria en el marco del PROGRAMA”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso d) del punto 5.3.3. del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” obrantes como Anexo II de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente texto:
“d) Las BENEFICIARIAS no podrán acceder a más de UN (1) ANR por Convocatoria en el marco del PROGRAMA.
No podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) aquellos solicitantes que, al momento de la presentación de la solicitud de financiamiento se encuentren en situación de incumplimiento verificado de las rendiciones pendientes”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el párrafo cuarto del punto 8.2. del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” obrantes como Anexo II de la Resolución N° 112/20 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente texto:
“Para el caso de las herramientas “FINANCIAMIENTO A TASA SUBSIDIADA” y “ANR” sólo podrán imputarse los gastos relacionados con el proyecto que fueran erogados con posterioridad a la suscripción del acto administrativo que otorgue el financiamiento en cuestión”.
Descargar Completo Resolución 38/2023