viernes, 14 de agosto de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1161/2026. Elaboración participativa de normas. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PIC FAL.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PIC FAL”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-77595586-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. María Sofia MATORRAS, Franco PIACENTINI, Emanuel LÓPEZ SENA y Paula Gimena RODRÍGUEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-75285353- -APN-GFF#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/PIC FAL” a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-77593095-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1459/2026. Sustituyen el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025 y su modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Apruébase la clasificación y graduación de sanciones aplicables en el marco del presente procedimiento, que como ANEXO III – Nomenclador de Infracciones y Sanciones – IF-2026-76024641-APN-SG#SSS forma parte integrante de la presente resolución. Las sanciones de multa serán cuantificadas en módulos, equivalentes al monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la multa”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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martes, 11 de agosto de 2026

Com. A 8465 BCRA. Circular CONAU 1-1732: Adecuaciones al Plan de Cuentas y Régimen In- formativo sobre Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria (R.I. – P.R.).

Ref.: Circular
CONAU 1-1732:
Adecuaciones al Plan de Cuentas y Régimen Informativo sobre Pago de Remuneraciones median-te Acreditación en Cuenta Bancaria (R.I. –
P.R.).
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicar las adecuaciones efectuadas en el plan
de cuentas mínimo para entidades financieras y en el régimen informativo de la referencia, en el
marco de lo dispuesto por la Comunicación “A” 8460.
En este sentido, a los efectos de registrar contablemente la captación de depósitos en
dólares estadounidenses en la “Cuenta Sueldo” prevista en el punto 2.1. del texto ordenado sobre
Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales, se incorporó la siguiente partida:
• 315726 – Cuenta Sueldo.
Adicionalmente, se adecuó la Tabla de Correspondencia del R.I. para Supervisión Trimestral/Anual – “Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Otros Entes en el
País y en el Exterior” con la incorporación de la nueva partida contable.
Asimismo, se informa que respecto del Régimen Informativo sobre Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria se incorpora el tipo de acreditación 3 “Pago de
remuneraciones en dólares estadounidenses”, a efectos de identificar las acreditaciones de haberes
que se efectúen en dicha moneda.

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lunes, 10 de agosto de 2026

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 93/2026. registros de la propiedad inmueble, contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 19 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias

RESUELVE:

CAPITULO I. OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) que los registros de la propiedad inmueble, contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 19 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias —o la normativa que en un futuro la reemplace—, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.

Artículo 2º.- Alcance. Quedan alcanzados por la presente resolución todos los trámites de inscripción y anotación de los documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; y los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales con el objeto de su publicidad y oponibilidad a terceros, así como cualquier otra operación que se realice actualmente o en el futuro ante los Sujetos Obligados, que pudiera constituir una de las operaciones alcanzadas por lo aquí dispuesto. En cuanto respecta a las obligaciones relativas a la aplicación de la presente Resolución con respecto a la normativa vigente en materia de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y Beneficiarios Finales (BF), aquellas resultarán de aplicación en la medida en que resulten de cumplimiento obligatorio en el marco de la realización de Actividades Específicas por parte de los profesionales que se vinculan con el Sujeto Obligado, los que a su vez revisten el carácter de Sujetos Obligados a informar ante esta UIF.

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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL – Resolución 297/2026. Aprueban el REGLAMENTO PARA LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE RESOLUCIÓN DE OPOSICIONES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º – Apruébese el REGLAMENTO PARA LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE RESOLUCIÓN DE OPOSICIONES que como Anexo (IF-2026-76043371-APN-DNM#INPI) se incorpora a la presente.

ARTÍCULO 2º – Sustitúyese el Anexo I de la Resolución INPI N° P-183/18, por el texto del REGLAMENTO PARA LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE RESOLUCIÓN DE OPOSICIONES aprobado por el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín de Marcas, y será de aplicación respecto de las oposiciones presentadas sobre solicitudes de registro de marcas nuevas ingresadas a partir del 1° de marzo de 2026.

ARTÍCULO 4º – Cláusula transitoria. Los procedimientos de resolución administrativa de oposiciones contra solicitudes de marcas nuevas solicitadas hasta el 28 de febrero de 2026 tramitarán hasta su conclusión conforme las reglas, etapas procesales, plazos y cargas vigentes con anterioridad a la presente.

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Informe de Inversión Extranjera Directa, primer trimestre de 2026 | BCRA

Informe trimestral que analiza los pasivos de inversión extranjera directa en empresas del país.

– Flujos netos transaccionales de IED. Ingresos netos de inversión extranjera directa en Argentina por USD 1.794 millones en el primer trimestre de 2026.

– Renta de capital de IED y reinversión de utilidades. La renta de capital fue de USD 2.743 millones en el primer trimestre de 2026. A nivel sectorial, el 61% de la renta de capital fue explicada por los sectores “Explotación de minas y canteras” y “Sociedades captadoras de depósitos, excepto el banco central” (45% y 16%, respectivamente). La distribución de utilidades y dividendos fue de USD 1.891 millones, máximo de la serie, en un contexto en el que por la Comunicación “A” 8226 del BCRA se habilitó el acceso al mercado de cambios para el giro de utilidades al exterior que correspondan a balances cerrados y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025. En este marco, la reinversión de utilidades se ubicó en USD 852 millones.

– Aportes de capital. Ingresos netos de capital por USD 1.061 millones en el primer trimestre de 2026, de los cuales el 56% correspondió a aportes en efectivo. “Explotación de minas y canteras” (USD 503 millones) e “Industria manufacturera” (USD 388 millones) fueron los sectores que recibieron la mayor cantidad de aportes en el trimestre.

– Transacciones de deuda. Egresos netos por transacciones de deuda con empresas vinculadas por USD 120 millones en el primer trimestre de 2026, explicados por un desendeudamiento comercial de USD 613 millones. La reducción en este tipo de deuda se debió mayormente a la cancelación de los adelantos de cobros de exportaciones del sector agroexportador ocurridos el mes de septiembre de 2025 en el marco de la reducción temporaria de los derechos de exportación establecida a cero por ciento (0%), mediante el Decreto 682/2025. El sector “Elaboración de productos alimenticios” dentro de “Industria manufacturera” (principal sector exportador de oleaginosas y cereales) concentró el impacto de esta medida (USD -620 millones en transacciones de deuda). Esta caída en la deuda comercial fue parcialmente compensada por ingresos netos de deuda financiera de USD 493 millones.

– Fusiones y adquisiciones. No se registraron operaciones relevantes durante el período.

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viernes, 7 de agosto de 2026

Com. A 8464 BCRA. Circular CAMEX 1-1064: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1064:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes
disposiciones:
1. Establecer que las entidades podrán a partir del 10/08/26 dar acceso al mercado de cambios
para realizar, en el marco del punto 13.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, pagos de
primas y servicios auxiliares asociados a la contratación de reaseguros en el exterior por parte de
aseguradores locales que emitieron una póliza para cubrir riesgos asociados a la construcción y
operación de un proyecto de un Vehículo de Proyecto Único (VPU) en el marco del Régimen de
Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), en la medida que:
1.1. El acceso de la aseguradora local se concrete con fondos transferidos a la cuenta bancaria
local de la aseguradora por el VPU.
1.2. Los fondos transferidos a la cuenta bancaria local de la aseguradora local se hayan
originado en la liquidación en el mercado de cambios por parte del VPU de endeudamientos
financieros con el exterior y/o emisiones de títulos de deuda comprendidos en el punto 3.5.
del texto ordenado sobre Exterior y Cambios en la medida que las fechas de vencimiento y
los montos de capital a pagar de la financiación sea compatible con aquellos previstos en el
punto 13.2. del citado ordenamiento.
También se admitirá que los fondos se hayan originado en endeudamientos que encuadren
en lo dispuesto en el punto 1. de la Comunicación A 8426.
La porción de los endeudamientos que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en este punto
no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el
acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de
operaciones.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8464

Com. A 8463 BCRA. Circular LISOL 1-1149: Comunicación A 8394. Actualización de textos ordenados. Capitales mínimos.

Ref.: Circular
LISOL 1-1149:
Comunicación A 8394. Actualización de textos ordenados.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados sobre Capitales Mínimos
de las Entidades Financieras (punto 1.3. y Sección 6.), Lineamientos para la Gestión de Riesgos en
las Entidades Financieras (puntos 1.2.5. y 1.2.6.) y Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito
(punto 2.5.2.1.), atento a lo dispuesto por la resolución difundida por la Comunicación A 8394.
Asimismo, les señalamos que se efectuaron adecuaciones de carácter formal y, por
otra parte, se trasladaron los puntos 6.7. –criterio de integración y deficiencia diaria de la exigencia
por riesgo de mercado– y 6.10. –disposiciones sobre valuación prudente, aplicables tanto a la cartera de inversión como a la de negociación– del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras a los puntos 1.5. y 1.4., respectivamente.
Por otra parte, se actualizó el punto 6.1.2.2. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras en función de lo oportunamente dispuesto por la Comunicación A
8066 en materia de aforos.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y
resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas
con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8463

Com. A 8462 BCRA. Circular RUNOR 1-1964: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. – C.M.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1964:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. –
C.M.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponde reemplazar en la
Sección 5. del Texto Ordenado de Presentación de Informaciones al Banco Central en función de
las disposiciones difundidas a través de la Comunicación “A” 8461.
Al respecto destacamos la adecuación de los controles de validación 12,14 y 17 del
ANEXO II – Informacion complementaria vinculada al cálculo de la exigencia por riesgo de mercado.
Adicionalmente, se considera propicia la oportunidad para la adecuación del punto
5.2.1.2.i) respecto de la partida 12550000 en función de las disposiciones difundidas mediante la
Comunicación “A” 8449.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8462

Com. A 8461 BCRA. Circular CONAU 1-1731: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. – C.M.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1731:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. –
C.M.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 8394.
Al respecto, se adecua la Sección 4. Riesgo de Mercado, con vigencia a partir de
agosto 2026.
Por último, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8461