jueves, 11 de junio de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1151/2026. Operatividad con sujetos restringidos y otras modificaciones relacionadas con instrucción a los agentes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ (…)

“Sujeto Restringido” significa los siguientes sujetos: (i) entidades comprendidas en los incisos a) a d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y los entes públicos no estatales; excepto por aquellas sociedades anónimas en las cuales el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias cuyas acciones se negocien en Mercados bajo competencia de la CNV; (ii) entidades provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que de haber sido nacionales hubieran estado comprendidas en el numeral anterior; y (iii) cajas previsionales y otras entidades que canalizan fondos previsionales obligatorios no estatales (aportes compulsivos administrados por entidades no integradas al sistema previsional estatal, con finalidad de otorgar prestaciones previsionales). Los sujetos incluidos en los numerales (i) y (ii) que constituyan entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras, así como también el FGS, están excluidos de esta definición.

(…)”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1150/2026. Representaciones digitales adicionales de valores negociables y otras disposiciones relacionadas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas y de las notas, informes, dictámenes, resoluciones y demás documentos que emita la CNV, los siguientes términos o siglas, cuando se consignen con mayúscula, tendrán los significados que se indican a continuación, los cuales serán aplicables en todo el texto de las anteriores, salvo que del contexto surja un sentido distinto, siendo igualmente válidos tanto en singular como en plural:

(…)

“AAPIC” significa Agentes de administración de productos de inversión colectiva.

(…)

“TRD” significa Tecnología de Registro Distribuido o Tecnologías de Registro Distribuido, según el caso.

(…)”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1149/2026. Solicitud de oferta pública de ON y otros valores representativos de deuda mediante emisiones autónomas y otras disposiciones relacionadas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como último párrafo del artículo 14 de la Sección III del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ARTÍCULO 14.- La solicitud de oferta pública de ON y otros valores representativos de deuda mediante emisiones autónomas deberá estar acompañada de:

(…)

Será aplicable a las modificaciones de términos y condiciones de emisión de ON autónomas, así como a los aumentos de montos, el procedimiento de autorización automática y a las demás disposiciones previstas en el artículo 28 del presente Capítulo, con las adecuaciones pertinentes en función de las características propias de una emisión autónoma”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1148/2026. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CERRADOS y OTRAS MODIFICACIONES RELACIONADAS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 20 de la Sección I del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. PRÓRROGA DEL FCI. RESCATE ANTICIPADO.

ARTÍCULO 20.- Las condiciones del reglamento de gestión no podrán ser modificadas hasta que se cumpla el plan de inversión del FCI, salvo que la modificación sólo afecte cláusulas no sustanciales del plan de inversión y no sea perjudicial para el cuotapartista, o se cuente con la aprobación de la asamblea extraordinaria de cuotapartistas.

En el caso de modificación sustancial del reglamento de gestión, los órganos del FCI deberán presentar a la CNV:

1. Escrito que fundamente la reforma;

2. texto del reglamento de gestión y del Prospecto de emisión;

3. actas de directorio de los órganos del FCI que aprueben la modificación;

4. acta de asamblea extraordinaria o documentación que acredite la conformidad de los cuotapartistas.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1147/2026. Fondos Comunes de Inversión. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso 1 del artículo 6° de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“FUNCIONES DE LA SOCIEDAD GERENTE.

ARTÍCULO 6°.- Compete a la Sociedad Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Administración: administrar discrecionalmente, pero bajo las pautas establecidas en el presente Título y en el reglamento de gestión, el patrimonio neto del FCI, realizando todas las operaciones permitidas por la legislación aplicable y el reglamento, ejecutando la política de inversión del FCI. Sin perjuicio de la responsabilidad indelegable de la Sociedad Gerente, ésta podrá contratar a su costo a uno o más asesores de inversión cuando las características del objeto o la política de inversión del FCI así lo justifiquen sin que su opinión sea vinculante, ni implique el desplazamiento de su responsabilidad, remitiendo el formulario respectivo a través de la AIF.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1146/2026. Fiduciarios. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas y de las notas, informes, dictámenes, resoluciones y demás documentos que emita la CNV, los siguientes términos o siglas, cuando se consignen con mayúscula, tendrán los significados que se indican a continuación, los cuales serán aplicables en todo el texto de las anteriores, salvo que del contexto surja un sentido distinto, siendo igualmente válidos tanto en singular como en plural:

(…)

“Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Bajo Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en las Secciones XXI y XXII del Capítulo IV del Título V de estas Normas.

“Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en la Secciones XXI y XXIII del Capítulo IV del Título V de estas Normas.

“Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado” significa el régimen de autorización automática previsto en las Secciones XXI y XXIV del Capítulo IV del Título V de estas Normas.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1145/2026. Productos PyME, inversion calificada y otras modificaciones relacionadas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas y de las notas, informes, dictámenes, resoluciones y demás documentos que emita la CNV, los siguientes términos o siglas, cuando se consignen con mayúscula, tendrán los significados que se indican a continuación, los cuales serán aplicables en todo el texto de las anteriores, salvo que del contexto surja un sentido distinto, siendo igualmente válidos tanto en singular como en plural:

(…)

“Oferta Pública de Valores Negociables con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado” significa, en el contexto de una Emisora en la oferta pública, el Régimen de Autorización Automática previsto en la Sección XVIII del Capítulo V del Título II de estas Normas, por lo que incluye a ONs y acciones, pero no incluye a FFs ni FCIs.

(…).”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5862/2026. PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO (PER)

RESUELVE:

TÍTULO I – PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO (PER)

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) establecido en el Título XXII de la Ley Nº 27.802.

Se encuentran incluidas las relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

Quedan excluidas las relaciones laborales del Sector Público, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y/o en las respectivas normas dictadas por las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Municipalidades, según corresponda.

Los sujetos que hubieran adherido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en el Título IV de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, no podrán adherir al régimen previsto en el Título XXII de la Ley Nº 27.802 por los mismos empleados regularizados.

La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive.

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miércoles, 10 de junio de 2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL – Disposición 534/2026. Derogan la Resolución N° 236 de fecha 11 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 236 de fecha 11 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL – Disposición 542/2026. Exportación Monitoreada en forma remota por el servicio aduanero. Resoluciones Generales Nros. 5.721 y 5.770. Norma complementaria.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la suspensión establecida por el Artículo 1° de la Disposición N° 3 de fecha 2 de enero de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con base en los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La entrada en vigencia de la presente disposición no afectará la inscripción de aquellas asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el citado Registro Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Disposición 542/2026