RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º punto 1.2.5. de la Resolución Nº 2362/19, modificada por la Resolución Nº 2397/2021 por el siguiente: ARTICULO 1º.-…1.2.5. Datos de los fundadores: Nombre, apellido, domicilio, código postal, género, profesión, estado civil, número de documento de identidad, clave única de identificación tributaria (CUIT), clave única de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI), nacionalidad, país de residencia, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico de cada asociado fundador. En caso que se trate de una persona jurídica se consignan los datos de su personería y los de su representante y en las cooperativas de trabajo la clave única de identificación tributaria (CUIT) de todos los asociados fundadores.
ARTICULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º punto 2.1.2 de la Resolución Nº 2362/19, por el siguiente: ARTICULO 2º.-….2.1.2. La forma en que se integrará el capital suscripto pendiente, si lo hubiere, la que deberá estar acompañada de la documentación que acredite el origen y licitud de los fondos del capital integrado.
ARTICULO 3º.- Sustitúyese el artículo 2º punto 2.4. de la Resolución Nº 2362/19, por el siguiente: ARTICULO 2º.-….2.4.La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de los órganos de administración y fiscalización, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deberán acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de crédito, como así también en materia de Prevención de LA/FT/FPADM. Ello deberá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, -en función de su experiencia laboral, profesional o en la administración de cooperativas con servicio de crédito o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio o en mutuales con servicio de ayuda económica, emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas, con carga horaria superior a 24 horas cátedra. En todos los casos, para su validez, deberá acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. En el caso que el órgano de fiscalización no sea plural, queda comprendido obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en tal carácter en la acreditación antes mencionada.
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