miércoles, 27 de mayo de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1141/2026. Sustituyen el inciso 1 del artículo 3° de la Sección II del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) “MODALIDADES DE PAGO Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PARA LA RECEPCIÓN Y ENTREGA DE FONDOS DE Y HACIA CLIENTES”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso 1 del artículo 3° de la Sección II del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“MODALIDADES DE PAGO Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PARA LA RECEPCIÓN Y ENTREGA DE FONDOS DE Y HACIA CLIENTES.

ARTÍCULO 3°.– Los sujetos obligados registrados ante CNV, según corresponda, se ajustarán a lo siguiente en materia de recepción y entrega de fondos a clientes:

1. Cheques.

a) Cheques físicos.

I. Recibos de clientes. Deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país autorizadas por el BCRA, de titularidad o cotitularidad del cliente. Asimismo, siempre que exista manifestación fehaciente del cliente en este sentido, los cheques podrán estar librados a favor del cliente, con endoso completo.

II. Pagos a clientes. En la forma dispuesta en el subinciso c) del presente inciso 1.

Descargar Completo Resolución General 1141/2026

martes, 26 de mayo de 2026

INFORME EPA BCRA – PROTECCIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS FINANCIEROS (PUSF) 2025

A continuación, se expone un resumen ejecutivo de los principales aspectos relevados en el “Informe sobre Protección a las Personas Usuarias de Servicios Financieros – Diciembre 2025” publicado por el BCRA, elaborado con foco en los aspectos regulatorios y operativos de interés para entidades financieras, PSP, emisoras de tarjetas y Proveedores No Financieros de Crédito (PNFC).

Los datos contenidos en este informe son de suma utilidad para los PNFC y entidades financieras reguladas por el art. 2° de la Ley de Entidades Financieras, en tanto otorga información indispensable para el plan de mejora constante en la relación con los clientes y asociados usuarios de los servicios financieros proporcionados.

1. Objetivo y enfoque del informe
El BCRA ratifica como eje prioritario la protección de los derechos de las personas usuarias de servicios financieros, en el marco de su Carta Orgánica y de las normas sobre “Protección al Usuario de Servicios Financieros” (PUSF). El informe se estructura sobre tres pilares principales:
•Protección de usuarios en relaciones de consumo financiero.
•Prevención de incumplimientos y errores recurrentes en entidades reguladas.
•Promoción de mejores prácticas de transparencia y trato digno.

Descargar Completo

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 1060/2026. Modificaciones de la Resolución Nº 2362/19, modificada por la Resolución Nº 2397/2021. Pedido de autorización. Control de capital aportado.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º punto 1.2.5. de la Resolución Nº 2362/19, modificada por la Resolución Nº 2397/2021 por el siguiente: ARTICULO 1º.-…1.2.5. Datos de los fundadores: Nombre, apellido, domicilio, código postal, género, profesión, estado civil, número de documento de identidad, clave única de identificación tributaria (CUIT), clave única de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI), nacionalidad, país de residencia, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico de cada asociado fundador. En caso que se trate de una persona jurídica se consignan los datos de su personería y los de su representante y en las cooperativas de trabajo la clave única de identificación tributaria (CUIT) de todos los asociados fundadores.

ARTICULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º punto 2.1.2 de la Resolución Nº 2362/19, por el siguiente: ARTICULO 2º.-….2.1.2. La forma en que se integrará el capital suscripto pendiente, si lo hubiere, la que deberá estar acompañada de la documentación que acredite el origen y licitud de los fondos del capital integrado.

ARTICULO 3º.- Sustitúyese el artículo 2º punto 2.4. de la Resolución Nº 2362/19, por el siguiente: ARTICULO 2º.-….2.4.La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de los órganos de administración y fiscalización, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deberán acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de crédito, como así también en materia de Prevención de LA/FT/FPADM. Ello deberá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, -en función de su experiencia laboral, profesional o en la administración de cooperativas con servicio de crédito o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio o en mutuales con servicio de ayuda económica, emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas, con carga horaria superior a 24 horas cátedra. En todos los casos, para su validez, deberá acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. En el caso que el órgano de fiscalización no sea plural, queda comprendido obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en tal carácter en la acreditación antes mencionada.

Descargar Completo Resolución 1060/2026

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 1038/2026. Mutuales habilitadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de sus asociados.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer, en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción a la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” desarrollado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” – FATCA) de los Estados Unidos de América, que las entidades alcanzadas conforme lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente resolución, deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar a los asociados y sus beneficiarios alcanzados por dicho estándar. A esos efectos, los legajos de tales asociados y sus beneficiarios en poder de las entidades deberán incluir, en el caso de personas humanas (comprendiendo también aquellas que resulten controlantes de entidades no financieras del país alcanzadas) la información sobre su nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio, lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender su país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.

ARTICULO 2° — Disponer que, a los efectos de lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar, así como los procedimientos de debida diligencia, deberán entenderse conforme a los términos del documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information-Common Reporting Standard” aprobado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Descargar Completo Resolución 1038/2026

viernes, 22 de mayo de 2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5851/2026. Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2025. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas, respectivamente, en la Resolución General N° 5.692 -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- y en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán efectuar de manera excepcional la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2025, hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- La presentación de las declaraciones juradas informativas previstas en el inciso b) del artículo 8° de la Resolución General N° 2.442 y en el artículo 14 de la Resolución General N° 4.003 y sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondientes al período fiscal 2025, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.

Descargar Completo Resolución General 5851/2026

Diciembre de 2025. Informe sobre Protección a las Personas Usuarias de Servicios Financieros.

Síntesis ejecutiva
Todo lo que se expone en el presente reporte se refiere al rol del BCRA para proveer a la protección
de los derechos de los usuarios de servicios financieros de acuerdo con el “Marco Legal del
Sistema Financiero Argentino”, las normas sobre “Protección de los Usuarios de Servicios
Financieros” (PUSF) y las normas complementarias aplicables a la operatoria involucrada.
El informe se estructura en tres capítulos complementarios sobre la protección de las personas
usuarias. En el Capítulo 1, se analizan los reclamos y consultas gestionados por el BCRA en
segunda instancia, focalizándose en su evolución y tipología. En el Capítulo 2, se examina los
reclamos presentados directamente ante las entidades (primera instancia), incluyendo su
volumen, características e indicadores de desempeño. Finalmente, en el Capítulo 3, se recopila
las principales acciones complementarias del BCRA con foco en las personas usuarias
reforzando un sistema más seguro, transparente y accesible y promoviendo usuarios mejor
informados y protegidos.
Con respecto a la dimensión del sistema financiero, es dable destacar el crecimiento de la
interacción de las personas usuarias con las entidades, alcanzando 140,5 millones de usuarios
(considerados por cada entidad con la cual operan) frente a los 128, 6 millones del 2024.
De ese total, el 51% operó a través de entidades financieras, 34% con proveedores de servicios
de pago (que ofrecen cuentas de pago y/o prestan servicios de billetera digital), 10% a través de
las empresas emisoras de tarjetas de crédito y el 5% mediante otros proveedores no financieros
de créditos.
En relación con los reclamos ante los sujetos obligados (Primera instancia), durante el año 2025
se registró un total de 769,5 miles de reclamos promedio mensual en el sistema financiero,
superando en un 5% al volumen del año anterior.

Descargar Completo

Marco General 2025. Protección a las Personas Usuarias de Servicios Financieros (PUSF).

1. La competencia del BCRA en general
El Banco Central es una entidad autárquica del Estado Nacional y se rige por las disposiciones de su Carta Orgánica.
Dado que el Banco Central es una entidad autárquica del Estado Nacional, se rige por las disposiciones de su Carta Orgánica (CO), establecida por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias.
En su artículo 1°, dicha CO define al Banco Central de la República Argentina como “…una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las
demás normas legales concordantes…”. La competencia del Banco surge del artículo 4º de la misma norma donde se indican las funciones, facultades y acciones que le corresponden.

La competencia del BCRA respecto de las relaciones de consumo Objetivo: proveer a la protección de los derechos de las personas usuarias de
servicios financieros (USF).

La CO expresa en su artículo 4° inciso “h” que es competencia del BCRA el “… Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia,
coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones…”. Esta tarea es de la incumbencia de la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros.
Como consecuencia de esta norma, el Directorio dicta las reglamentaciones vinculadas con la protección de las personas usuarias de servicios financieros. En especial, las normas de
Protección de los Usuarios de Servicios Financieros surgen del texto ordenado que contiene las mregulaciones sobre las relaciones entre las entidades financieras y sus clientes, siempre y cuando
cumplan con la condición de consumidores según la normativa vigente.

Descargar Completo

Com. A 8441 BCRA. Circular CAMEX 1-1062: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1062:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes
disposiciones:
1. Incorporar en el punto 7.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, relativo a las
operaciones para las cuales se admite la aplicación de divisas en el marco del seguimiento de
cobro de exportaciones de bienes (SECOEXPO), a los pagarés denominados y pagaderos en
moneda extranjera emitidos en el marco de la Resolución General 1.003/24 de la Comisión
Nacional de Valores (CNV), en la medida que:
1.1. La totalidad de los fondos recibidos por el exportador haya sido liquidada en el mercado
de cambios dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de recibidos.
1.2. La cancelación del capital o intereses de los pagarés se concrete en el país mediante
una transferencia desde una cuenta en moneda extranjera a nombre del exportador en
una entidad local y los fondos se hayan originado en el canje y/o arbitraje de una
transferencia del exterior por cobros de exportaciones de bienes.
1.3. Se cuente con la certificación de aplicación emitida por la entidad encargada del
“Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes” de la
liquidación de los fondos obtenidos por la emisión del pagaré.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8441

PODER EJECUTIVO – Decreto 377/2026. Modificación de la Reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso c) del artículo 45 de la Reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 1798 del 13 de octubre de 1994, el siguiente:

“c) En los casos de imposición de multa, el infractor podrá cumplir con la sanción impuesta, consintiendo la misma y pagando el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la suma fijada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la resolución, salvo que dentro del mencionado plazo interponga el recurso directo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 24.240 contra la resolución dictada.

En ningún caso la reducción podrá dar como resultado un monto inferior al mínimo establecido en el artículo 47, inciso b) de la citada norma”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 377/2026

jueves, 21 de mayo de 2026

Com. A 8440 BCRA. Circular CONAU 1-1725, RUNOR 1-1961: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1725,
RUNOR 1-1961:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para informarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de la Comunicación A 8423.
Al respecto, se realizan los siguientes cambios:
– Se adecua la Sección 1. Efectivo Mínimo, del régimen informativo.
– Se adecuan los controles de validación 102 y 182 del punto 6.1.4.2. de la Sección
6 de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en los textos ordenados del
presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8440