miércoles, 11 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 139/2020

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales”
dispuso que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora Central del Programa, siendo que por la
Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá contar con UN (1)
Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 se estableció que las funciones
de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o
regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las
áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serían llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o
áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el Artículo 8°, inciso
a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Descargar completa Resolución 139-2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 138/2020

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
Que con fecha 30 de septiembre de 2014, se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales”
dispuso que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora Central del Programa, siendo que por la
Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá contar con UN (1)
Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, se estableció que las funciones
de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o
regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las
áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serían llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o
áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el inciso a) del
Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

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martes, 10 de noviembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4855/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo 1 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la
Emergencia Pública N° 27.541, se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los
recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes
que hubieran obtenido el “Certificado MiPyME” hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, así como para las
entidades civiles sin fines de lucro.
Que, asimismo, se dispuso el beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encontraren firmes ni
abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se
cancelaran mediante el pago al contado, así como la eximición y/o condonación total de los intereses resarcitorios
y/o punitorios que tuvieran como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos y un
porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.

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COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 2025/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde
el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos
Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 se fue
diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la
COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a
esta última modalidad, en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, y hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para
mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el Decreto Nº 332/20 se
creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y
empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.

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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución 183/2020

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se amplió, con motivo de la Declaración de Pandemia de
Covid19 por parte de la OMS, la Emergencia Pública en Materia Sanitaria ya declarada por la Ley Nº 27.541.
Que en concordancia con aquél y por medio de otro Decreto de Necesidad y Urgencia, Nº 297/20, ante el
advenimiento de las graves consecuencias de continuar con la circulación normal de personas en todo el territorio
de nuestro país, se declaró la obligatoriedad de que todas las personas humanas cumplan un “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio”, exceptuándose de su cumplimiento a un grupo de personas que llevan a cabo actividades
consideradas esenciales relacionadas a la emergencia sanitaria, y otras que promueven servicios públicos o
privados que no pueden sufrir una parálisis total, aún en ese contexto.
Que en el contexto de las personas que sí deben cumplir con el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y en
el ámbito de su competencia, el Poder Ejecutivo Nacional en el Artículo 9 de la citada norma, otorgó Asueto a todo
el Personal de la Administración Pública Nacional, salvo los exceptuados por el Artículo 6.

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lunes, 9 de noviembre de 2020

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- Decreto 876/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la
COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose
anunciado su prórroga para determinadas zonas del país, hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive; en tanto
otras zonas con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos se encuentran en una fase más
avanzada de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, pero manteniéndose en todos los casos las medidas
sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20,
372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20, 577/20, 604/20, 642/20, 678/20, 715/20, 755/20, 794/20 y 815/20 se
suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72
– T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive.
Que atento la prórroga de las medidas de protección sanitarias, corresponde prorrogar también la suspensión de
los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta el día 29 de noviembre de 2020, con el fin de
resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados y las interesadas.
Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a
los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria.
Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y servicios que resultan necesarios para
las distintas jurisdicciones, corresponde exceptuar de la suspensión de plazos a los trámites realizados al amparo
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas
modificatorias.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decreto 875/2020

CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el Visto del
presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS,
declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia
y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el
dictado del Decreto N° 260/20, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días
después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto
N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las
personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el
cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el Visto del presente
decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con
ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20 y 814/20 hasta el 8 de noviembre del corriente año, inclusive.
Que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social, el Estado
Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de
insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se ha venido logrando con
buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado.

 

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4854/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020 y N° 814 del 25 de
octubre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente
para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y
partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos
y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de
las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de
2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de
julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos
beneficios, entre ellos, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago
de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Descargar completa Resolucion Gral 4854-2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4853/2020

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020 y N° 814 del 25 de
octubre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente
para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y
partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos
y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”

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viernes, 6 de noviembre de 2020

DISPOSICIÓN N.° 4366/DGDYPC/20 y anexo

Que la situación de emergencia descripta trae aparejada la necesidad de establecer mecanismos que posibiliten una eficaz tutela de los derechos de los usuarios y consumidores, impulsando el trámite de los reclamos en curso mediante la implementación de recursos tecnológicos que coadyuven a lograr la agilización de las actuaciones iniciadas ante la Autoridad de Aplicación;
Que atendiendo a la prolongación de las medidas restrictivas que afectan la utilización de los medios de notificación presenciales, sumado a la incertidumbre respecto a la extensión de la situación y la subsistencia de las medidas adoptadas para su mitigación, deviene imprescindible arbitrar los medios que permitan realizar los distintos actos procesales con la mayor celeridad posible, de modo tal de evitar demoras y lograr una tutela eficaz y ágil de los derechos de los consumidores;
Que en tal sentido, resulta indispensable el aprovechamiento de los mecanismos electrónicos para la tramitación de los reclamos de usuarios y consumidores, habiéndose desarrollado sistemas de notificación electrónica que permiten efectuar las diligencias tendientes a lograr el avance de las actuaciones en las distintas instancias del proceso;

Descargar completa Disposicion Nº 4366-2020

Descargar completa anexo I 4366-2020