
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales”
dispuso que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora Central del Programa, siendo que por la
Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá contar con UN (1)
Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 se estableció que las funciones
de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o
regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las
áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serían llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o
áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el Artículo 8°, inciso
a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.