CONSIDERANDO:
Que son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar la interpretación de la Ley de Mercados
de Capitales Nº 26.831 (B.O. 11-5-2018), sus disposiciones complementarias y reglamentarias, entre otros, el
promover la participación en el mercado de capitales de inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y
cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo
especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo;
promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas; y propender a la creación de
un mercado de capitales federalmente integrado.
Que el artículo 19, incisos h), m) y u), de la Ley Nº 26.831 establece como atribuciones de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV), las de dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización
de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para
establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y
decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del
contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales; propender al desarrollo y
fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se
consideren necesarios a ese fin; y ejercer todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los
reglamentos aplicables.
Descargar completa Resolución General 870-2020