viernes, 20 de noviembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 12095/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME.
Nos dirigimos a Uds. en relación con el requerimiento de referencia en función de la emisión de la Comunicación
“A” 7161.
Al respecto, le hacemos llegar el listado de las entidades alcanzadas de acuerdo con la Sección 1. del Texto
ordenado de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” y cada uno de los
importes correspondientes a su cupo, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de sus
depósitos del sector privado no financiero en pesos de septiembre 2020.

 

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 870/2020

CONSIDERANDO:
Que son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar la interpretación de la Ley de Mercados
de Capitales Nº 26.831 (B.O. 11-5-2018), sus disposiciones complementarias y reglamentarias, entre otros, el
promover la participación en el mercado de capitales de inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y
cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo
especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo;
promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas; y propender a la creación de
un mercado de capitales federalmente integrado.
Que el artículo 19, incisos h), m) y u), de la Ley Nº 26.831 establece como atribuciones de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV), las de dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización
de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para
establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y
decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del
contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales; propender al desarrollo y
fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se
consideren necesarios a ese fin; y ejercer todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los
reglamentos aplicables.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Resolución 640/2020

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
Coronavirus COVID-19, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar
la expansión del mencionado virus, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas,
lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.
Que mediante el Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios se creó el Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras
afectados por la emergencia sanitaria, el cual consiste en la obtención de uno o más de los beneficios establecidos
en el Artículo 2° del mismo.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 332/20 facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los
criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en
dicho decreto, el período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento
al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.

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jueves, 19 de noviembre de 2020

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Resolución 180/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
organismo desconcentrado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo
rector del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer
la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación
Que en el Decreto N° 3110/70 y sus modificatorios, reglamentario de esa ley, se prevé la realización de CENSOS
NACIONALES ECONÓMICOS.
Que el último CENSO NACIONAL ECONÓMICO se realizó en el año 2005 y el anterior en 1994.
Que de acuerdo con las recomendaciones de organismos internacionales, los censos económicos debieran
realizarse cada DIEZ (10) años con actualizaciones periódicas.
Que los CENSOS NACIONALES ECONÓMICOS junto con los CENSOS NACIONALES DE POBLACION,
HOGARES Y VIVIENDAS son la fuente principal de datos estructurales e información.
Que los CENSOS NACIONALES ECONÓMICOS aportan información útil para cuantificar y caracterizar la actividad
económica industrial, comercial, minera, financiera, y de prestación de servicios personales y empresariales en todo
el país, realizadas con o sin fines de lucro.

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Disposición 33/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y
la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.
Que la Ley N° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 25.506.
Que el Decreto Nº 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los
certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el
cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización Nº E 399/16 y modificatoria, establece los procedimientos y
pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de
licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA.

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LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Ley 27574

Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por intermedio del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), deberá priorizar aquellas inversiones que
tengan impacto directo en la economía real promoviendo la sostenibilidad del sistema previsional y de la economía
argentina en general

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 869/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo, en su Título IV, modificó la Ley N° 24.083 de Fondos
Comunes de Inversión, actualizando el régimen legal aplicable.
Que, entre dichas modificaciones, se reformó el artículo 3° de la Ley N° 24.083, estableciéndose en el apartado III
del mencionado artículo que las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión podrán desempeñar las
siguientes funciones: a) administración de fondos comunes de inversión; b) administración de inversiones; y c)
colocación y distribución de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión bajo su administración y/o bajo
administración de otras Sociedades Gerentes, así como aquellas otras que determine la CNV.
Que, en tal sentido, corresponde al organismo, en ejercicio de las facultades otorgadas en el mencionado cuerpo
legal, dictar la reglamentación pertinente.
Que, en dicho marco, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) dictó la Resolución General N° 792,
estableciendo la incompatibilidad de las Sociedades Gerentes para llevar a cabo funciones como Agentes de
Liquidación y Compensación Integral o Propio y/o cualquier otra categoría de Agentes

Resolucion General 869-2020

Descargar completa anexo I- 869-2020

Descargar completa anexo II- 869-2020

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 868/2020

CONSIDERANDO:
Que el artículo 19, inciso m), de la Ley Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) establece como atribuciones de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV) la de propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando
o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O.
18-6-1992), la CNV tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de la Sociedad gerente y de la Sociedad
depositaria de los fondos comunes de inversión, encontrándose facultada para supervisar a las demás personas
que se vinculen con los fondos comunes de inversión así como a todas las operaciones, transacciones y relaciones
de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme a las prescripciones de dicha normativa.
Que, asimismo, este organismo tiene facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para
complementar las disposiciones de la Ley N° 24.083, así como la normativa aplicable a estas actividades, y a
resolver casos no previstos en la referida ley

Descargar completa Resolucion General 868-2020

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 867/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 11-5-2018) tiene por objeto el desarrollo del mercado de
capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.
Que, mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-05-2018), se propició la
modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una
importante evolución en los últimos años.
Que el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)
atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores
negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con
facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las
diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí
incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que el artículo 19 inciso r) de la citada Ley dispone que la Comisión puede establecer regímenes de información y
requisitos para la oferta pública diferenciados.

Decsargar completa Resolucion General 867-2020

Descargar completa anexo I – 867-2020