
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificatorias, declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispone
ampliar la emergencia pública en materia sanitaria, debido a la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19.
Que el artículo 29 de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, regula la garantía “Declaración jurada del
exportador” y establece las condiciones para su constitución en el apartado II del Anexo II de esa norma.
Que, asimismo, el punto 2. del mencionado apartado indica, en lo que aquí respecta, que por tratarse este tipo de
garantía de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del/de la exportador/a en el pago de
los derechos de exportación, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá
limitar su aplicación para aquellos/as que mantengan el estricto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la
seguridad social.