lunes, 30 de noviembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4862/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificatorias, declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispone
ampliar la emergencia pública en materia sanitaria, debido a la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19.
Que el artículo 29 de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, regula la garantía “Declaración jurada del
exportador” y establece las condiciones para su constitución en el apartado II del Anexo II de esa norma.
Que, asimismo, el punto 2. del mencionado apartado indica, en lo que aquí respecta, que por tratarse este tipo de
garantía de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del/de la exportador/a en el pago de
los derechos de exportación, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá
limitar su aplicación para aquellos/as que mantengan el estricto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la
seguridad social.

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EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL Decreto 961/2020

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 34/19 se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días y se estableció que en caso de despido sin justa causa durante la vigencia de dicha
norma, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendría derecho a percibir el doble de la indemnización
correspondiente, de conformidad con la legislación vigente.
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo coronavirus, que diera
lugar a la declaración de pandemia por COVID-19 por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS).
Que en dicho contexto se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado
decreto.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decreto 956/2020

CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el Visto del
presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS,
declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia
y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el
dictado del Decreto N° 260/20, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días
después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto
N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las
personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el
cuidado de la salud pública, explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el Visto del presente
decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con
ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 hasta el 29 de noviembre del corriente año, inclusive.

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viernes, 27 de noviembre de 2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 46/2020

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 260/2020, declaró la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia del referido decreto.
Que, atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud pública y la vida de la
población, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, el cual estableció
que todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, deben cumplir con un
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” -A.S.P.O.-, el cual comenzó a regir el día 20 de marzo del 2020 y se
mantuvo hasta el 8 de noviembre inclusive del corriente año (conforme a las sucesivas prórrogas dispuestas por los
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo
de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio
de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de
septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y 814 del 25 de octubre de 2020).

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 874/2020

CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20
(B.O.12-3-2020) declaró la EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD en relación con el coronavirus COVID-19.
Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud pública y la vida de la
población, el PEN dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 (B.O. 20-3-2020), estableciendo que todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, deben cumplir con la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO)”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la
vía pública, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica.
Que, dicha medida fue prorrogada sucesivamente mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20 (B.O.
31-3-2020), Nº 355/20 (B.O. 11-4-2020), Nº 408/20 (B.O. 26-4-2020), N.º 459/20 (B.O. 11-5-2020), Nº 493/20 (B.O.
25-5-2020) y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520/20
(B.O. 8-6- 2020), Nº 576/20 (B.O. 29-6-2020), Nº 605/20 (B.O. 18-7-2020), Nº 641/20 (B.O. 2-8-2020), N° 714/20
(B.O. 31-8-2020), N° 754/20 (B.O. 20-9-2020), N° 792/20 (B.O. 12-10-20), N° 814/20 (B.O. 26-10-2020) y Nº 875/20
(B.O. 7-11-2020) hasta el 29 de noviembre del corriente año.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 873/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de
capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión
Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.
Que, en esta oportunidad, luego de observar la experiencia internacional de los mercados sobre requerimiento de
información financiera, es propósito de la CNV mejorar y simplificar el marco normativo referido al régimen
informativo periódico que deben cumplir las entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables.
Que, en tal sentido, se ha procedido a una revisión de la normativa vigente de la cual surge la conveniencia de
introducir modificaciones al Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que, sin afectar la información necesaria
para la toma de decisiones por parte de los inversores, contribuye a reducir la carga administrativa de las emisoras.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 872/2020

CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 (B.O. 20-3-2020), se estableció para todas las personas
que habitan en el país, o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública, pudiéndose prorrogar este
plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, esta disposición se adoptó en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) y la Emergencia Sanitaria ampliada por el DNU N° 260 (B.O. 12-3-2020) y su modificatorio.
Que la medida mencionada fue prorrogada sucesivamente mediante los DNU Nº 325/20 (B.O. 31-3-2020),
Nº 355/20 (B.O. 11-4-2020), Nº 408/20 (B.O. 26-4-2020), N.º 459/20 (B.O. 11-5-2020), Nº 493/20 (B.O. 25-5-2020)
y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los DNU Nº 520/20 (B.O. 8-6- 2020), Nº 576/20 (B.O.
29-6-2020), Nº 605/20 (B.O. 18-7-2020), Nº 641/20 (B.O. 2-8-2020), N° 714/20 (B.O. 31-08-2020) y N° 754/20 (B.O.
20-09-2020), N° 792/20 (B.O. 12-10-2020), y 814/20 (B.O. 26-10-2020) hasta el 8 de noviembre del corriente año,
inclusive.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 441/2020

CONSIDERANDO:
Que como misión principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de proteger los
intereses y derechos de los asegurables y asegurados, mediante la supervisión y regulación del mercado
asegurador.
Que con el objetivo de proteger los intereses de los asegurados, corresponde a este Organismo proveer las
condiciones para promover normas para un mercado solvente, competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y
profesional.
Que, asimismo, constituye un objetivo de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN fortalecer la
relación con los supervisados, en el convencimiento de que tal fortalecimiento redundará en la generación de una
alianza estratégica, imprescindible para lograr la mejor protección del sector asegurador y reasegurador nacional,
de manera legítima y eficiente.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 970/2020

CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaro en la República Argentina la emergencia pública
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del
virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria, declarada oportunamente, por el plazo de UN (1) año.
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” (ASPO), prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país, habiéndose
incorporado en el presente la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO).

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EMERGENCIA SANITARIA Decreto 945/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con
relación a la COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el artículo 7°, inciso d) de dicho decreto se dispuso la necesidad de que las personas provenientes de
“zonas afectadas” permanezcan aisladas durante CATORCE (14) días.
Que en función de la situación epidemiológica actual, corresponde sustituir el citado inciso de manera tal que las
autoridades sanitaria y migratoria regulen las condiciones de ingreso al país de las personas, sean estas
nacionales, residentes o extranjeras no residentes.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y se adoptan en forma temporaria, toda
vez que resultan necesarias para proteger la salud pública de la población.

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