RESUELVE:
ARTICULO 1º: Las sociedades de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la
adjudicación directa de bienes muebles, adjudicación de sumas de dinero con destino a la
adquisición de bienes muebles o servicios y con destino a la adquisición de bienes inmuebles o
para su ampliación o refacción; que operan con planes, condiciones generales y contratos
aprobados por este Organismo; mientras continúe la situación de emergencia con aislamiento
social preventivo obligatorio y demás medidas restrictivas (Decretos no 260/2020, 297/2020,
325/2020, 355/2020 y 408/2020 – y en su caso todo otro futuro de similar alcance – y demás
normativa relacionada), podrán sin autorización previa de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA llevar a cabo los sorteos mensuales que correspondan a partir de la vigencia de esta
resolución.
A tal fin deberán utilizar un bolillero mecánico o electrónico, o cualquier otro medio mecánico
o electrónico idóneo que asegure la participación en el sorteo de todos los suscriptores que
estarían en condiciones de participar si el acto pudiera ser realizado en circunstancias
normales de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Generales predispuestas por la
sociedad administradora. Si el medio fuere otro distinto del bolillero mecánico, las sociedades
deberán contar previamente con dictamen actuarial previo, con la firma de su emisor
legalizada por medios electrónicos por el colegio profesional respectivo, que asegure que
dicho medio satisface las condiciones de participación de los suscriptores arriba aludidos.
El acto de adjudicación deberá realizarse sin presencia de público y con presencia física de
escribano público si la misma no estuviere imposibilitada por las restricciones existentes al
momento del sorteo.
En caso contrario el acto deberá realizarse por medios que les permitan a los participantes
(escribano público, representante y en su caso cualquier otro personal de apoyo de la
sociedad) comunicarse simultáneamente entre ellos desde sus lugares de aislamiento, y el
escribano público deberá durante todo el desarrollo del acto visualizar el medio o mecanismo
de sorteo utilizado y constatar su correcta utilización, y certificar bajo su firma el soporte
digital del acto, que el mismo y la sociedad deberán conservar; o bien el escribano público
deberá efectuar la transcripción en acta que se digitalizará y también será firmada
digitalmente por él.
Descargar Completo Resolución General 21/2020