miércoles, 30 de junio de 2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 24/2020

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: PRORRÓGUESE la suspensión de todos los plazos previstos en los artículos 1o y
2o de la Resolución General N°10/2020 desde el día 11 de mayo hasta el día hasta el día 24 de
mayo de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los
Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y
Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios
Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento
Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 23/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: MODIFÍQUESE el Anexo “A.2” de la Resolución General No 6/2017 por el texto
del Anexo 1 (IF-2020-31195155-APN-IGJ#MJ) de la presente que forma parte integrante de la
presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: La presente resolución entrará en vigencia a los quince (15) días desde su
publicación.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 22/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA coordinará con el REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL la obtención de información sobre la
existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como
adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirentes,
acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean Sociedades por Acciones
Simplificadas inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en
cualquier Registro Público de jurisdicción provincial.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 21/2020

RESUELVE:
ARTICULO 1º: Las sociedades de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la
adjudicación directa de bienes muebles, adjudicación de sumas de dinero con destino a la
adquisición de bienes muebles o servicios y con destino a la adquisición de bienes inmuebles o
para su ampliación o refacción; que operan con planes, condiciones generales y contratos
aprobados por este Organismo; mientras continúe la situación de emergencia con aislamiento
social preventivo obligatorio y demás medidas restrictivas (Decretos no 260/2020, 297/2020,
325/2020, 355/2020 y 408/2020 – y en su caso todo otro futuro de similar alcance – y demás
normativa relacionada), podrán sin autorización previa de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA llevar a cabo los sorteos mensuales que correspondan a partir de la vigencia de esta
resolución.
A tal fin deberán utilizar un bolillero mecánico o electrónico, o cualquier otro medio mecánico
o electrónico idóneo que asegure la participación en el sorteo de todos los suscriptores que
estarían en condiciones de participar si el acto pudiera ser realizado en circunstancias
normales de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Generales predispuestas por la
sociedad administradora. Si el medio fuere otro distinto del bolillero mecánico, las sociedades
deberán contar previamente con dictamen actuarial previo, con la firma de su emisor
legalizada por medios electrónicos por el colegio profesional respectivo, que asegure que
dicho medio satisface las condiciones de participación de los suscriptores arriba aludidos.
El acto de adjudicación deberá realizarse sin presencia de público y con presencia física de
escribano público si la misma no estuviere imposibilitada por las restricciones existentes al
momento del sorteo.
En caso contrario el acto deberá realizarse por medios que les permitan a los participantes
(escribano público, representante y en su caso cualquier otro personal de apoyo de la
sociedad) comunicarse simultáneamente entre ellos desde sus lugares de aislamiento, y el
escribano público deberá durante todo el desarrollo del acto visualizar el medio o mecanismo
de sorteo utilizado y constatar su correcta utilización, y certificar bajo su firma el soporte
digital del acto, que el mismo y la sociedad deberán conservar; o bien el escribano público
deberá efectuar la transcripción en acta que se digitalizará y también será firmada
digitalmente por él.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 20/2020

RESUELVE:
PRIMERO: Modifíquese el texto del artículo 38 de la Resolución General no 6/17 de esta
Inspección General de Justicia por el siguiente: “La sociedad deberá presentar, a los efectos de
su inscripción en el Registro Público, los poderes otorgados al representante del administrador
de las SAS domiciliados en el extranjero, en los términos del artículo 51 de la ley 27349, los
cuales solo podrán ser otorgados a favor del o los administradores del órgano colegiado de
administración que residan en la República Argentina. La Inspección General de Justicia
objetará la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes
sociales.”

SEGUNDO: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 19/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: PRORRÓGUESE la suspensión de todos los plazos previstos en los artículos 1º y
2º de la Resolución General N°10/2020 desde el día 27 de marzo hasta el día hasta el día 10 de
mayo de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los
Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y
Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios
Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento
Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 18/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: PRORRÓGANSE los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno,
administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esta INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia
del DNU 297/2020 y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte días a partir de la
publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.

ARTÍCULO 2°: EXCEPTÚASE de lo precedentemente dispuesto a las entidades que desearen
elegir autoridades de acuerdo a lo normado por la Resolución General IGJ N°11/2020 y se
resultare oficializada sólo una lista de candidatos a los órganos electivos.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 17/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar el Artículo 2o de la Resolución General IGJ No 8/2017 suscripta en fecha
5 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2°: Otorgar un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta
resolución para que las Sociedades por Acciones Simplificadas constituidas al presente sin la
firma digital de todos sus integrantes subsanen tal deficiencia legal, bajo apercibimiento de
proceder a su respecto conforme las normas vigentes habilitan.
La subsanación se formalizará en instrumento privado con los recaudos del subinciso 2° del
inciso a) del artículo 7° del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº6/2017, firmado también
digitalmente por el representante legal con iguales recaudos de autenticidad, en el cual
quienes hubieran firmado electrónicamente el instrumento constitutivo de la sociedad,
conjuntamente con quien lo haya hecho digitalmente, se reconocerán expresa y
recíprocamente su condición de socios y la cuantía de su participación en la sociedad con
individualización de las acciones que a cada uno correspondan, así como ratificarán las
estipulaciones del instrumento constitutivo y en su caso las de todo acuerdo social posterior,
en ambos supuestos con efecto retroactivo a la fecha de los mismos.
Se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial aviso de la subsanación, con identificación de
sus otorgantes y de las participaciones accionarias de los mismos.
El instrumento se inscribirá en el Registro Público sin requerirse dictamen de precalificación
profesional.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 16/2020

RESUELVE:
ARTICULO 1° – Las sociedades de capitalización que operan con planes, condiciones generales y títulos aprobados por este organismo, mientras continúe la situación de emergencia con aislamiento social preventivo obligatorio y demás medidas restrictivas (decretos n°260/2020, 297/2020, 325/2020 y 355/2020 -y en su caso todo otro futuro de similar alcance- y demás normativa relacionada) y se mantenga asimismo la suspensión de la realización de sorteos de loterías nacionales y provinciales y de quiniela, podrán sin autorización previa de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA llevar a cabo los sorteos mensuales garantizados que correspondan a partir de la vigencia de esta resolución mediante bolillero u otro medio mecánico o virtual siempre que el medio que se utilice, conforme a dictamen actuarial previo que lo acredite -la firma de cuyo emisor deberá legalizarse por medios electrónicos por el colegio profesional respectivo- garantice a los suscriptores cuyos títulos participen del mismo, las mismas probabilidades de resultar beneficiarios contempladas en las condiciones generales y los títulos emitidos por la sociedad.
Será obligatoria la presencia de escribano público, el cual deberá confeccionar el acta de constatación correspondiente. La presencia del mismo y del representante de la sociedad –o en su defecto el presidente del directorio de la misma en tanto representante legal de ella- deberán ser físicas si en virtud de la normativa de emergencia vigente no les fueren aplicables restricciones impeditivas de su concurrencia al lugar del acto del sorteo. En caso contrario el acto deberá realizarse por medios que les permitan a dichos participantes comunicarse simultáneamente entre ellos desde sus lugares de aislamiento, y el escribano público certificará bajo su firma el soporte digital, que la sociedad deberá conservar.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 15/2020

RESUELVE:
Artículo 1º: PRORROGUESE la suspensión de todos los plazos previstos en los artículos 1o y 2o
de la Resolución General 10/2020 desde el día 13 de abril hasta el día 26 de abril inclusive de
2020.
Artículo 2º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y
respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a
éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que
participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación
Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen.

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