viernes, 18 de diciembre de 2020

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 1181/2020

CONSIDERANDO:
Que es función de este Organismo ejercer en el ámbito nacional las funciones que le competen al Estado como
autoridad de aplicación del régimen legal que regula el funcionamiento de las mutuales y cooperativas establecido
por las Leyes N° 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias.
Que el artículo 1° de la Ley N° 20.321 prescribe que las mutuales se rigen en todo el territorio de la Nación por las
disposiciones de la citada Ley y por las normas que dicte este Instituto.
Que similar previsión se encuentra contemplada en el artículo 106 incisos 8° y concordantes de la Ley N° 20.337.
Que, asimismo, es función de este INSTITUTO promover la actualización de la legislación en materia mutual y
cooperativa, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 19.331 y 20.337.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.556 dispone la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada
en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí
detallados.
Que por la Resolución N° 381/2020 del Ministerio de Economía se aprueban las normas de procedimiento para
llevar a cabo la operación de canje local.

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APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA Ley 27605

Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA
Aporte solidario, extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas
Artículo 1°.- Créase, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá
sobre las personas mencionadas en el artículo 2° según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de
esta ley, determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°.- Se encuentran alcanzadas por el presente aporte:
a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y
en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, de
impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del
tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en
“jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respectivamente, serán
consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte;

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jueves, 17 de diciembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7175/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas complementarias. Proveedores de Servicios de Pago. Actualización

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 51/2020

CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que en la emergencia se comprendió especialmente la situación de los planes de ahorro previo bajo la modalidad
de “grupos o círculos cerrados” habida cuenta del fuerte incremento del precio de los automotores objeto de los
planes, registrado como consecuencia de la devaluación producida en el año 2018 y la subsiguiente después de
agosto de 2019, y que por la funcionalidad propia del sistema impacta directamente en las cuotas de ahorro y
amortización que deben pagar los suscriptores y genera dificultades para afrontar los pagos, lo que pone en crisis el
sistema como medio de acceso masivo a los bienes de consumo durables.
Que el art. 60 de la mencionada ley puso a cargo del Banco Central de la República Argentina evaluar la situación
de los planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor y estudiar mecanismos para mitigar los efectos
negativos producidos.
Que en el marco de la manda legal formulada se efectuaron reuniones para tratar la problemática con la
participación del Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de
Desarrollo productivo y la Subsecretaría de Acciones para la defensa de las y los consumidores dependiente del
Ministerio y Secretaría mencionados.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 14/2020

CONSIDERANDO:
Que en la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social declarada por la Ley N° 27.541 se halla comprendida la situación de los planes de
ahorro previo bajo la modalidad de “grupos cerrados” habida cuenta del fuerte incremento –del orden de no menos
de un 200% promedio- que a partir y como impacto de la devaluación producida en el año 2018 y la subsiguiente
después de agosto de 2019, se registró en el precio de los automotores cuya adjudicación directa constituye el
objeto de dichos planes, lo cual, por la funcionalidad propia del sistema, ha sido determinante de un fuerte
incremento de las cuotas de ahorro y de amortización que las sociedades administradores liquidan y que deben
pagar los suscriptores como medio de consecución de los bienes, y que ha determinado a su vez crecientes
dificultades de aquellos para afrontar los pagos, lo que pone en crisis al sistema como medio de acceso masivo a
bienes de consumo durable como los automotores.
Que el art. 60 de la ley mencionada ha puesto a cargo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
evaluar tal situación y estudiar mecanismos para mitigar sus efectos negativos.

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miércoles, 16 de diciembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4881/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre
de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020 y N° 956 del 29 de noviembre de 2020, se extendió el referido
aislamiento hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas,
que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las
restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 1180/2020

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 6° del Decreto N° 721/00 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer
nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que por la DA N° 423/2019 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en su entonces bajo la órbita del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo,
asimismo, sus competencias.
Que por Decreto N° 157/2020 y considerando que las políticas públicas que el ESTADO NACIONAL desarrolla a
través del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se corresponden con los objetivos del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) y constituyendo la citada cartera ministerial un
ámbito más propicio para el accionar del Organismo, se transfiere a través del Artículo 10º al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1054/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que en el marco de las relaciones de coordinación de la distribución de competencias propias de la forma de
Estado federal, el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, coexiste con otros regímenes de previsión social sustitutivos y/o complementarios del SIPA de
alcance nacional, provincial, municipal, sectorial y para profesionales.
Que teniendo todos la misma finalidad de cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte, difieren en cuanto a
las exigencias para el acceso, alcance y cuantía de las prestaciones.
Que la movilidad física de los trabajadores o la realización de tareas que generan obligaciones y derechos en
diversas instituciones, ha derivado en la necesidad del establecimiento de mecanismos de coordinación previsional
entre el Estado nacional, los estados provinciales, como así también con los Estados extranjeros.
Que los instrumentos de reciprocidad establecidos en el ámbito nacional, derivan de la necesidad de consolidar
mecanismos de coordinación previsional en el marco de las facultades concurrentes en materia de seguridad social
entre la Nación y las Provincias, en favor de los ciudadanos independientemente del lugar en que residan o ejerzan
sus tareas.

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PROPIEDAD INTELECTUAL Ley 27588

Ley N° 11.723. Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Modifícase el artículo 36 de la ley 11.723, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 36: Los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales gozan del derecho
exclusivo de autorizar:
a) La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras.
b) La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras.
Sin embargo, será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo
56, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos
organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados con el cumplimiento de sus fines educativos, planes y
programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la
concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita.

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Ley 27587

Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 2386 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
Artículo 2386: Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la
suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora,
está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero.
Artículo 2°- Modifíquese el artículo 2457 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
Artículo 2457: Derechos reales constituidos por el donatario. La reducción extingue con relación al legitimario, los
derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los
jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el
donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.

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