
CONSIDERANDO:
Que es función de este Organismo ejercer en el ámbito nacional las funciones que le competen al Estado como
autoridad de aplicación del régimen legal que regula el funcionamiento de las mutuales y cooperativas establecido
por las Leyes N° 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias.
Que el artículo 1° de la Ley N° 20.321 prescribe que las mutuales se rigen en todo el territorio de la Nación por las
disposiciones de la citada Ley y por las normas que dicte este Instituto.
Que similar previsión se encuentra contemplada en el artículo 106 incisos 8° y concordantes de la Ley N° 20.337.
Que, asimismo, es función de este INSTITUTO promover la actualización de la legislación en materia mutual y
cooperativa, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 19.331 y 20.337.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.556 dispone la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada
en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí
detallados.
Que por la Resolución N° 381/2020 del Ministerio de Economía se aprueban las normas de procedimiento para
llevar a cabo la operación de canje local.