RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la constitución de fundaciones
establecido en el artículo 352 inciso 4, el cual se fija en PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
ARTÍCULO 2º: MODIFÍCANSE los artículos 443 y 444 de le Resolución General 07/2015 de esta
Inspección General de Justicia los cuales quedarán redactados de la siguiente forma.
Procedimiento.
Artículo 443.- Conforme lo establecido en el artículo anterior, dentro de los quince (15) días
hábiles posteriores a la celebración de la reunión del Consejo de Administración de las
fundaciones, se deberá presentar:
1. Copia del acta de la reunión, con indicación de la nómina de los consejeros asistentes.
2. Ejemplar original de los estados contables aprobados, firmados por el representante legal, con
informe de auditoría, junto con el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.
3. Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan
de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar
los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales
que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos.
4. Informe del Consejo de Administración detallando las razones concretas de los desvíos
producidos, con la indicación de las medidas correctivas que se implementarán, en caso de
corresponder.
5 -De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.
Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la impugnación de las
reuniones de su consejo de administración y resoluciones en ellas adoptadas conforme al artículo
431 de estas Normas.
Plan de acción trienal. Subsiguientes.
Artículo 444.– Cumplido el plazo del trienio las fundaciones deberán presentar un nuevo plan de
acción y bases presupuestarias por el trienio subsiguiente con idénticas exigencias que las
establecidas en el art. 356 (incisos 1 a 6)
Descargar Completo Resolución General 3/2021