miércoles, 30 de junio de 2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 4/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: IMPLEMÉNTASE el “TRAMITE DE REGULARIZACION ASOCIACIONES CIVILES
(INGRESOS TOTALES HASTA $500.000)” que tendrá un costo de 30 módulos. Los ingresos se
considerarán de acuerdo al ejercicio económico cerrado en el año 2020.

ARTÍCULO 2º: IMPLEMÉNTASE el “TRAMITE DE REGULARIZACION ASOCIACIONES CIVILES
(INGRESOS TOTALES MAYORES A $500.000)” que tendrá un costo de 60 módulos.

ARTÍCULO 3º: IMPLEMÉNTASE el “TRAMITE DE REGULARIZACION DE CÁMARAS, FEDERACIONES Y
CONFEDERACIONES” que tendrá un costo de 90 módulos.

ARTÍCULO 4º: EXCEPTÚANSE a las entidades comprendidas en la Resolución General 37/2020 las
cuales podrán regularizarse conforme a los términos de la misma.

Descargar Completo Resolución General 4/2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 3/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la constitución de fundaciones
establecido en el artículo 352 inciso 4, el cual se fija en PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

ARTÍCULO 2º: MODIFÍCANSE los artículos 443 y 444 de le Resolución General 07/2015 de esta
Inspección General de Justicia los cuales quedarán redactados de la siguiente forma.
Procedimiento.
Artículo 443.- Conforme lo establecido en el artículo anterior, dentro de los quince (15) días
hábiles posteriores a la celebración de la reunión del Consejo de Administración de las
fundaciones, se deberá presentar:
1. Copia del acta de la reunión, con indicación de la nómina de los consejeros asistentes.
2. Ejemplar original de los estados contables aprobados, firmados por el representante legal, con
informe de auditoría, junto con el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.
3. Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan
de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar
los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales
que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos.
4. Informe del Consejo de Administración detallando las razones concretas de los desvíos
producidos, con la indicación de las medidas correctivas que se implementarán, en caso de
corresponder.
5 -De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.
Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la impugnación de las
reuniones de su consejo de administración y resoluciones en ellas adoptadas conforme al artículo
431 de estas Normas.
Plan de acción trienal. Subsiguientes.

Artículo 444.– Cumplido el plazo del trienio las fundaciones deberán presentar un nuevo plan de
acción y bases presupuestarias por el trienio subsiguiente con idénticas exigencias que las
establecidas en el art. 356 (incisos 1 a 6)

Descargar Completo Resolución General 3/2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 2/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Las Sociedades por Acciones Simplificadas confeccionarán sus estados contables de
conformidad con las normas contables profesionales vigentes, y deberán ser presentados por
medios digitales ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dentro de los quince (15) días
posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado, de acuerdo a
los recaudos y procedimiento que a continuación se detallan:
1) Se iniciará el trámite a través del portal Trámites a Distancia (TAD). Allí se deberán consignar los
datos de identificación y efectuarse el pago correspondiente por alguno de los medios habilitados
en la plataforma TAD.
2) A continuación se deberá adjuntar en formato pdf. la siguiente documentación:
(a) acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada, con la convocatoria a la
reunión del órgano de gobierno que deberá considerar los estados contables objeto de
presentación. (b) acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados contables, con la respectiva
planilla del registro de asistencia, debidamente firmadas.
(c) ejemplar de los estados contables: estado de situación patrimonial, estado de resultados,
estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y anexos
correspondientes, con el informe del auditor con opinión, firmados por el Representante Legal,
por el órgano de fiscalización –si lo hubiere- y por contador público, con su firma debidamente
legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
(d) informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si lo hubiere.
(e) memoria firmada por Representante Legal.
(f) Anexo I (IF-2021-19616762-APN-IGJ#MJ) aprobado en esta Resolución conteniendo
certificación emitida por Contador Público con firma legalizada por el CPCECABA y declaración del
Representante Legal de la sociedad debidamente suscripta por el mismo.

Descargar Completo Resolución General 2/2021

Descargar Completo Anexo

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 1/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, y mientras
se encuentren vigentes la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o de utilización de
medios de transporte públicos y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, dispuestas
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante
reuniones a distancia, con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ N° 11/2020, de
esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. A tal efecto, se habilita la votación nominal.

ARTÍCULO 2°: EXCEPTÚANSE de lo dispuesto en el artículo anterior a las asociaciones civiles que
tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamentos y que no logren
consagrar una lista única de candidatos.

Descargar Completo Resolución General 1/2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 54/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la modificación del ARTÍCULO 6°, de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N°
52/2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 6°: No se dará curso a contestaciones de vistas cursadas con anterioridad al 31 de
diciembre de 2020. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de
diciembre de 2020 y se reanudará automáticamente el 1° de febrero de 2021, excepto para los
trámites en los cuales expresamente se disponga la habilitación de plazos”

ARTÍCULO 2°: La presente regirá con efecto a la fecha de publicación de la RESOLUCIÓN
GENERAL IGJ N° 52/2020.

Descargar Completo Resolución General 54/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 52/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Durante el mes de enero de 2021 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos siguientes se
detallan.

ARTÍCULO 2°: HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: El horario de recepción de los trámites
habilitados en las sedes de Paseo Colón 291, C.A.B.A., Colegio Público de Abogados de Capital
Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de 09:00 a 12:00 horas.

Descargar Completo Resolución General 52/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 51/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Prorrógase hasta el 30 de abril de 2021 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de
diferimiento previsto en el art. 1º de la Resolución General Nº 14/2020, modif. por Resolución
General Nº 38/2020 a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo
agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los
suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1 de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Al efecto las sociedades deberán
adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ Nº
14/2020 como Anexo II.

ARTÍCULO 2°: Prorrógase hasta el 30 de abril de 2021 los plazos establecidos en el art. 7o de la
Resolución General Nº 14/2020, modificada por Resolución General Nº 38/2020.

Descargar Completo Resolución General 51/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 50/2020

RESUELVE:
ARTICULO 1°: Dispónese que a partir del 10 de diciembre de 2020 la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA DE LA NACION únicamente admitirá la presentación de oficios librados por tribunales
Nacionales o Federales en formato digital, a través de la funcionalidad para el Diligenciamiento
Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial. Todo oficio
librado a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN deberá cumplir con los recaudos y
requisitos dispuestos por el artículo 6.5, del Anexo “A”, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, y
por lo dispuesto en el Anexo “A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución. Los
oficios librados por tribunales Nacionales o Federales que sean presentados por otro modo o vía
que no se ajuste a lo dispuesto en la presente resolución se tendrán por no presentados y no serán
objeto de trámite posterior alguno.

Descargar Completo Resolución General 50/2020

Descargar Completo Anexo

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 49/2020

RESUELVE:
Artículo 1° – Agrégase como último párrafo del artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2015
(“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), el siguiente:
“Los instrumentos contemplados en los incisos 1, 2 y 5 de este artículo deben presentarse con
íntegra transcripción de su contenido”.

Artículo 2° – Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3° – Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la
presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo.
Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución General 49/2020