miércoles, 16 de diciembre de 2020

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Ley 27586

Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º – Modifíquese el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado del
siguiente modo:
Artículo 2537: Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de
entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor
tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas
leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo
plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior. Se exceptúa de
lo prescripto anteriormente las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad

Descargar completa Ley 27586

martes, 15 de diciembre de 2020

Consejos para enfrentar la pandemia cibernética

Carlos González Fillad

Director ejecutivo de la banca transaccional, HSBC México y América Latina

En paralelo a la pandemia sanitaria que vivimos, avanza a grandes pasos una pandemia cibernética, plagando a las empresas e individuos con ataques cibernéticos e intentos de fraudes. El objetivo siempre es el mismo: obtener dinero a través del robo de información, robo de identidad, secuestro de sistemas, etc.

A medida que las empresas y sus empleados se han visto obligados a trabajar desde casa y en condiciones diferentes, la actividad de ataque crece y se sofistica. Por lo mismo, es imprescindible reforzar toda la actividad de protección, especialmente a los equipos críticos de tesorería de las empresas, mismos que funcionan como el sistema financiero que hace funcionar sus ingresos y pagos; en suma, el manejo de sus recursos. La situación se agrava si consideramos que de acuerdo con un reciente estudio publicado por Banco de México, los ataques cibernéticos han subido 400 por ciento en lo que va del año.

Qué hacer para protegerse mejor y mitigar los riesgos?

  • Evitá operaciones financieras de emergencia. Establecé al menos 24 horas para revisar a fondo cualquier operación monetaria no habitual.
  • Reforzá protocolos de operación y aprobación duales, creando controles adicionales.
  • Actualizá inventarios de operadores y usuarios.
  • Reforzá y actualizá contraseñas, evitando que sean fáciles de descifrar.
  • Evitá operaciones manuales, incluyendo cheques o efectivo. Hay muchos mecanismos de pago remotos, como CoDi.
  • Tratá de migrar a accesos biométricos y soft tokens. El token físico es del pasado.
  • Evitá mezclar dispositivos personales con aquellos que contienen información de la empresa.
  • Eliminá el uso de USB o accesos físicos.
  • No envíes información sensible por correo. Asegurate de que toda tu información esté encriptada.
  • Buscá certificar que tus operadores críticos tengan un entorno seguro en casa, incluyendo el que tengan de programas de protección a equipos y redes de conectividad.

Estas medidas, aunadas a las básicas, como mantener tus programas y procesos actualizados, así como el monitoreo constante de tu infraestructura, te puede ayudar a salir adelante en esta etapa de conexión remota mitigando mejor los riesgos. Pero recordemos que no solo es la infraestructura física la que hay que proteger. Lo más importante es el factor humano, ya que somos nosotros quienes con un clic, le damos acceso a la mayoría de los programas de ataque cibernético.

Fuente: HSBS publicado 09/11/2020.-

LEY DE GÓNDOLAS Ley 27545

Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Objetivos. La presente ley tiene por objetivos:
a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea
transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores;
b) Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de
evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen
distorsiones en el mercado;
c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y
medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación;
d) Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina
e indígena, definido por el artículo 5° de la ley 27.118, y de la economía popular, definido por el artículo 2° del
anexo del decreto 159/2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los
términos de la ley 20.337 y la ley 20.321

Descargar Completa Ley 27545

LEY DE GÓNDOLAS Decreto 991/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que mediante la citada la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor se determinan los derechos de los
consumidores o las consumidoras o usuarios o usuarias y las consecuentes obligaciones para los proveedores o
las proveedoras.
Que por la mencionada Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia se establecieron los acuerdos y prácticas
prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios que tengan por objeto o efecto
limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una
posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general.
Que la referida Ley N° 27.545 de Góndolas tiene por objeto contribuir a que el precio de los productos alimenticios,
bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores y las
consumidoras

Descargar completa Decreto 991-2020Ley de Gondolas

Descargar completa anexo- Ley de Gondolas

lunes, 14 de diciembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7177/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que los operadores de cambio podrán abrir sus sucursales únicamente para la compra de moneda
extranjera, venta de moneda extranjera de países limítrofes y arbitrajes con instrumentos en los cuales puedan
operar, debiendo observar las normas sanitarias según lo previsto en el punto 1.1.2. de las normas sobre “Servicios
financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N °260/2020 Coronavirus (COVID-19)”.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución
www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y
resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

 

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7177-2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4879/2020

Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros. Títulos,
acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas. Resolución General N° 3.312. Beneficiario
final. Plazo especial.

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y sus complementarias, estableció un régimen de información
que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos
constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como
fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.
Que diversos organismos internacionales -entre ellos la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE)- propician cambios normativos a nivel mundial, conducentes a la regulación de los
“Beneficiarios Finales”, a fin de que las autoridades competentes tengan acceso a información pertinente, fidedigna
y actualizada de dichos sujetos.
Que consecuentemente, y a los efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo, resulta necesario
ampliar el régimen de información mencionado en el primer párrafo del considerando a fin de incorporar para los
sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”

Descargar completar Resolucion General 4879-2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4879/2020 y anexo

Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros. Títulos,
acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas. Resolución General N° 3.312. Beneficiario
final. Plazo especial.

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y sus complementarias, estableció un régimen de información
que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos
constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como
fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.
Que diversos organismos internacionales -entre ellos la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE)- propician cambios normativos a nivel mundial, conducentes a la regulación de los
“Beneficiarios Finales”, a fin de que las autoridades competentes tengan acceso a información pertinente, fidedigna
y actualizada de dichos sujetos.

Descargar completa Resolucion General 4879-2020

Descargar completa anexo -4870-2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1027/2020

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.
Que el marco de la Pandemia del COVID-19 se dictó el Decreto N° 297/2020, por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país,
habiéndose incorporado luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, cuya vigencia también
se ha venido prorrogando hasta el presente.
Que en virtud de dicha situación, por el Decreto N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, se creó el
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para empleadores y empleadoras y
trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Resolucion 1027-2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decisión Administrativa 2182/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y
956/20, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria
originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de
la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el 20 de diciembre de 2020, inclusive

Decision Administrativa 2182-2020

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 2181/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde
el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos
Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y
956/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria
originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que
debieron retornar a esta última modalidad, en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus
sanitario de cada Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, y hasta el 20 de diciembre 2020,

Descargar completa Decision Administrativa 2181-2020

Descargar completa anexo I- 2181-2020

Descargar completa anexo II – 2181-2020