lunes, 21 de diciembre de 2020

INFORME POR NUESTRO ESTUDIO RESPECTO A ASOCIACIONES MUTUALES Y COOPERATIVAS COMUNICACIONES A 7146 y A 7156 DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Con motivo de la publicación por parte del Banco Central de la República
Argentina (BCRA) de las Comunicaciones A 7146 y A 7156, es menester
aclarar los alcances del requisito de inscripción ante el BCRA, como
asimismo el cumplimiento del Régimen Informativo de Transparencia , por
parte de las Asociaciones Mutuales y Cooperativas.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 876/2020

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.526 del 24 de diciembre de 1998, ratificado por Ley Nº 25.401 y modificado por el Decreto
Nº 1.271/05, faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a percibir tasas y aranceles así como a establecer
la modalidad de integración del pago.
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012), posteriormente modificada por la Ley de
Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-05-2018), estableció un régimen que tiene por objeto la regulación
integral de todos los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, con sujeción a la
reglamentación y control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Que, como consecuencia del nuevo marco normativo establecido por la Ley N° 26.831 y normas complementarias,
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ha ampliado y diversificado los servicios administrativos que presta en su
condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Valores.
Que, en ese sentido, se ha visto incrementada la cantidad de trabajo y el esfuerzo administrativo para el ejercicio de
sus funciones, así como también la cantidad de recursos humanos y técnicos necesarios para su efectivo
cumplimiento

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4884/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.452 (DGI) se incorporó la posibilidad de efectuar válidamente las
presentaciones de escritos y aportes de pruebas dentro de las DOS (2) primeras horas hábiles administrativas del
día siguiente al del vencimiento del plazo respectivo, cuando así lo solicitaren los contribuyentes y responsables.
Que, conforme lo establecido en el inciso b) “in fine” del artículo 25 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto 1759/72 – T.O. 2017, el escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en
que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado válidamente dentro de las DOS (2) primeras horas del día hábil
inmediato posterior, en la dependencia de que se trate.
Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 “in fine” del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, el escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo sólo podrá ser
entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras
horas del despacho.
Que coincidentemente, el Código Aduanero consagra en el artículo 1009 la extensión del plazo de DOS (2)
primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento, para todas las presentaciones
efectuadas ante el servicio aduanero.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la aplicación del artículo 124 “in fine” del
mencionado Código a los procedimientos administrativos regulados en forma específica o supletoria por la Ley
N° 19.549.
Que, por otra parte, en lo referente a los expedientes electrónicos y a las presentaciones efectuadas mediante
plataforma electrónica “Trámites A Distancia” (TAD) el citado reglamento de procedimientos administrativos en su
inciso c) del artículo 25 establece expresamente que no resulta de aplicación el citado plazo de gracia.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4883/2020

CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Resolución General N° 4.298 y su modificación, dispuso un régimen de información a cargo de
las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que mediante el Capítulo 1 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la
Emergencia Pública N° 27.541 y su modificación, se estableció un régimen de regularización de obligaciones
tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
Que, en ese sentido, en el artículo 8º de la citada ley se exige a determinados sujetos que posean activos
financieros situados en el exterior, a efectos de resultar incluidos en el precitado régimen, la repatriación de al
menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los
SESENTA (60) días contados desde la adhesión a dicho régimen, en los términos y condiciones que determine la
reglamentación

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 482/2020

CONSIDERANDO:
Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y
asegurables.
Que resulta indubitable el propósito de este Organismo de lograr un mayor fortalecimiento del mercado asegurador
y, de ese modo, ampliar la protección a los asegurados mediante garantías de reservas técnicas que establezcan el
respaldo que permita reaccionar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de la aseguradora.
Que si bien se ha observado una notable baja en la litigiosidad registrada en el Régimen de Riesgos del Trabajo, el
stock actual continúa explicando más de la mitad del stock de juicios del mercado asegurador.
Que en función a las situaciones descriptas, resulta necesario receptar en el cálculo de requerimiento de capital por
siniestros el pago de juicios evitando castigar el cierre de los mismos.
Que en este sentido se propicia una política activa en la conciliación de reclamaciones judiciales con el objetivo de
mitigar las consecuencias que suponen los elevados índices de litigiosidad en pos de fortalecer la solvencia de las
aseguradoras de riesgos del trabajo, que constituye la única y principal garantía de los asegurados.
Que una adecuada política en la gestión de juicios permite alcanzar un sistema de Riesgos del Trabajo que cuente
con mayor previsibilidad económica y jurídica.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 1182/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es el Organismo que ejerce en el
ámbito nacional las funciones que le competen como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el
funcionamiento de las Mutuales y Cooperativas establecido por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, sus modificatorias
y complementarias y por las normas que en el futuro se dicten al respecto.
Que de igual modo ejerce, con el mismo alcance, el control público y la superintendencia de Mutuales y
Cooperativas, fiscalizando su organización, funcionamiento, solvencia, calidad y naturaleza de las prestaciones y
servicios y dispone su disolución y/o liquidación.
Que asimismo, la Ley Nº 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, a las cooperativas, a las mutuales y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL.
Que a ese efecto define sujetos obligados: a) las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al
régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias y Resolución N° 7207/12 y su modificatoria Resolución
N° 3263/19; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y
sus modificatorias y a la Resolución INAES Nº 1418/03 (T.O. Res. N° 2359/19); c) las entidades que prestan el
servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09, complementada y modificada por
las Resoluciones Nros. 7536/12, 2363/19 y 2987/19.
Que en tal sentido la Resolución Nº 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA estableció las
medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observar
para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de
lavado de activos y de financiación del terrorismo.
Que a su vez, la Resolución Nº 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA establece las medidas y
procedimientos que debe observar este Instituto como sujeto obligado, ante las mutuales y cooperativas reguladas
por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente, e incluidas en la Resolución UIF Nº 11/2012

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Descargar completa anexo I – 1182-2020

Descargar completa anexo II – 1182-2020

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Decreto 1034/2020 y anexo

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.506 y su modificatoria – “Régimen de Promoción de
la Economía del Conocimiento”, que como ANEXO (IF-2020-88623099-APN-SIECYGCE#MDP) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria y de la Ley de
Promoción de la Industria del Software N° 25.922 y su modificatoria, en las cuestiones remanentes y transitorias,
por sí o por quien esta designe, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la
aplicación de las citadas normas y de lo dispuesto en la Reglamentación que se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0 %) a la exportación de las
prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código

 

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Descargar completa anexo- 1034

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decisión Administrativa 2216/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y
956/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria
originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de
la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el 20 de diciembre de 2020, inclusive.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones
dispuestas inicialmente.

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DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decreto 1033/2020

CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el Visto del
presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS,
declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que, por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia
y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el
dictado del Decreto N° 260/20, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días
después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto
N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las
personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el
cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el Visto del presente
decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con
ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 hasta el 20 de diciembre del corriente año, inclusive.

Descargar completa Decreto 1033-2020

viernes, 18 de diciembre de 2020

Banco Central de la Republica Argentina- COMUNICACIÓN “A” 7182

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Establecer, con vigencia a partir de la fecha de la presente comunicación, que las entidades financieras deberán contar con la previa autorización del Banco Central de la República Argentina
(BCRA) para poder delegar la atención de sus clientes y público en general en las agencias
complementarias de servicios financieros previstas en la Sección 9. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras”.
En todos los casos, tanto para las agencias informadas como para las que se autoricen a partir
de la presente comunicación, las actividades u operaciones delegadas estarán limitadas a operaciones en pesos.

Descargar Completa BCRA Comunicacion A7182