miércoles, 23 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1098/2020

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de
noviembre de 2020 se creó el “Programa REPRO II”, el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a
abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores
y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a las características establecidas para el mismo.
Que la implementación y pago del beneficio del REPRO II se viene realizando en forma contemporánea al proceso
habitual de liquidación de haberes por parte de las empresas que han sido incorporadas al Programa.
Que, sin perjuicio de la compleja situación económico financiera producto del aislamiento social preventivo y
obligatorio (ASPO) y del distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) establecidos para hacer frente a la
Pandemia del COVID-19, las empresas incluidas en el “Programa REPRO II” vienen realizando, mediante esfuerzos
y medidas extraordinarias, el pago total o parcial de los haberes correspondientes al mes devengado, aun cuando
sus trabajadores dependientes no hubiesen percibido el beneficio al momento del pago de dichos haberes.
Que por lo expuesto, resulta pertinente realizar aclaraciones que coadyuven al proceso de implementación del
“Programa REPRO II”.

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martes, 22 de diciembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7183/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1 – 1448
R.I. – Disposiciones complementarias al Plan de Cuentas. Modificaciones a las NIIF.
Circulares de Adopción N°15 y N°16.
Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que esta Institución ha decidido adoptar las modificaciones a las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), incluidas en la Circulares de Adopción N° 15 y N° 16 de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Al respecto, se destaca que las normas a aplicar para los ejercicios iniciados el 01.01.20 serán aquellas cuya fecha
de entrada en vigencia sea anterior al 31.12.2020. Se recuerda que, con carácter general, no se admite la
aplicación anticipada de ninguna NIIF a menos que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7181/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:
Ref.: OPRAC 1 – 1080, SERVI 1 – 81, RUNOR 1 – 1632, SINAP 1 – 122, CONAU 1 – 1447, LISOL 1 – 925, OPASI
2 – 630. Comunicación “A” 6938. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el
Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19). Clasificación de deudores. Distribución de resultados. Depósitos de
ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en
las cajas de crédito cooperativas. Adecuaciones.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7179/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Régimen Informativo Contable Mensual.
Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos
(E.M.-A.R.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar la hoja que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección 6.
de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la
Comunicación “A” 7178.
En tal sentido, les señalamos que como consecuencia de la incorporación de las partidas 713000/00001,
836000/00001 y 837000/00001 se destacan las siguientes modificaciones:
– Adecuación del punto 6.1.1.4 v) y de los controles de validación 102, 138, 158 y 160.
– Incorporación de los controles de validación 197 a 199

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 53/2020

CONSIDERANDO:
Que las simples asociaciones obtuvieron expreso reconocimiento por el Código Civil y Comercial de la Nación
incluyéndolas en la enumeración de personas jurídicas del artículo 148.
Que el artículo 189 del mismo cuerpo normativo señala que las simples asociaciones existen desde el acto
constitutivo, el cual debe formalizarse por escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas.
Que, en cuanto al acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento
resultan aplicables las disposiciones de las asociaciones civiles con las particulares previsiones respecto del órgano
de fiscalización, responsabilidad de fundadores, socios y administradores.
Que el artículo 380 de la Resolución General 07/2015 creó el Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA)
con el objeto de registrar, y con ello reconocer visibilidad jurídica, a todas aquellas entidades que pretendan
inscribirse.
Que la Resolución General 07/2017 reglamentó el Registro Voluntario de Simples Asociaciones en cuanto a la
documentación necesaria para registrar el acto constitutivo o la modificación de una simple asociación.
Que, asimismo, dispuso la emisión de certificado que acredite la registración en el Libro de Registro Voluntario de
Simples Asociaciones y en el que constará el número del asiento registral y fecha, la denominación de la simple
asociación, plazo de duración y la firma y sello aclaratorio del funcionario autorizado a tal efecto.
Que la Resolución General 12/2018 autorizó la formalización del acto constitutivo por ante funcionario público,
cuando la entidad involucrada tenga por objeto el fomento y atención de los derechos de personas mayores, niños y
demás grupos vulnerables.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 52/2020

CONSIDERANDO:
Que, la Decisión Administrativa Nº 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de la Nación, la cual en su inciso 1º
apartado 3, declaró a la actividad de los registros públicos como servicio esencial, y consecuentemente habilitó el
funcionamiento de los Registros Público con guardias mínimas y sistema de turnos.
Que, en consecuencia el organismo se encuentra funcionando con una guardia mínima y la atención al público en
sede central y los colegios profesionales se realiza, exclusivamente con turno previo para trámites habilitados.
Que, durante el mes de enero disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.
Que, atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a los horarios de atención y de recepción de trámites a fin
de compatibilizarlas con la disponibilidad de los recursos humanos del Organismo

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 167/2020

CONSIDERANDO:
Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N° 27.440 estableció el llamado Régimen de
“Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiación de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por
cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de
bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que, el Anexo I del Decreto N° 471 fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó el TÍTULO I de la Ley N° 27.440 referido
al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.
Que, por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de
Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus
funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que, por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de julio de 2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución 1023/2020

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, y
modificatorias, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO que tiene por objeto generar
oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años
desocupadas/os con estudios formales obligatorios incompletos, a través de acciones integradas que les permitan
identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas
calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un
empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, y modificatorias, se aprobó el Reglamento
del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Que por la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA
ECONOMÍA N° 5/2015 se aprobaron los instrumentos operativos del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR
TRABAJO.
Que por el Título IV – “De las Prestaciones Específicas del Programa” del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, se regula la ejecución de las prestaciones específicas ofrecidas por el citado
Programa a sus participantes, a saber: 1) Cursos de Introducción al Trabajo, 2) Cursos de Apoyo a la Empleabilidad
e Integración Social; 3) Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo y 4) Clubes de Empleo

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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 1471/2020

CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes
Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la
ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que oportunamente, mediante el Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa
Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”, con el objetivo de financiar obras
de infraestructura intra y extramuros en Parques Industriales Públicos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE
PARQUES INDUSTRIALES (RENPI).
Que con el objeto de continuar profundizando la implementación de políticas públicas que promuevan el desarrollo
de las economías regionales, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 716 del 2 de septiembre
de 2020, reemplazar el programa mencionado precedentemente –conservando el RENPI- para incentivar el
ordenamiento territorial, la planificación productiva local, maximizar la integración dentro de un determinado ámbito
espacial, atraer inversiones nacionales y extranjeras, aumentar las oportunidades de generación de empleo y
garantizar la sostenibilidad de las actividades económicas.

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