martes, 29 de diciembre de 2020

RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL Decreto 1051/2020

CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 379/01 se creó un Régimen de Incentivo para los fabricantes de los bienes
comprendidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 8 del 23 de marzo de 2001 y sus
modificatorias, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de
bienes de capital con el fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes,
promoviendo así su fabricación nacional.
Que por el Decreto N° 594/04 se extendió la vigencia del citado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2020,
inclusive.
Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes
los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.
Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente medida prioritaria importancia en el
proceso de crecimiento productivo de la economía.

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lunes, 28 de diciembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4894/2020

CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, incorporó el artículo 116 bis a la Ley N° 11.672,
complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que prevé la condonación de las
deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus
modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se
encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente
reconocida.
Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces
Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.
Que en tal sentido los citados ministerios, mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su
complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para
solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a
efectos de tener por acreditada la respectiva condonación

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LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Decreto 1041/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74, incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios y
beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) por hasta un máximo del VEINTE
POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se
encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por hasta un
máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que la
citada Administración Nacional establezca.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia establecida por la referida Ley N° 27.541, por el plazo de UN
(1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

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LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 1042/2020

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 814/01, que fuera derogado por el artículo 26 de la Ley N° 27.541 de “Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”, se dejaron sin efecto diversas normas que
contemplaban exenciones y reducciones de las alícuotas aplicables para la determinación de las contribuciones
patronales y se establecieron, con alcance general en lo que hace a los empleadores y las empleadoras del sector
privado, nuevos niveles de contribución.
Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N° 13.047 y las transferidas a las
jurisdicciones según la Ley N° 24.049 quedaron alcanzadas por los términos de la normativa previsional citada.
Que a través de los mencionados Decretos Nros. 1034/01, 284/02, 539/03, 1806/04, 986/05, 151/07, 108/09,
160/11, 201/12, 249/13, 351/14, 154/15, 275/16, 258/17, 310/18 y 407/19 se suspendieron transitoriamente, para
estos empleadores y estas empleadoras, las disposiciones del aludido Decreto N° 814/01, con el fin de evitar el
aumento de las contribuciones patronales a su cargo.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4892/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 1.702, sus modificatorias y complementarias, se previó el deber de imprimir
un código de barras en los comprobantes que se emitan según el procedimiento de la Resolución General N° 100,
sus modificatorias y complementarias, siendo su implementación opcional para las facturas electrónicas.
Que a través de la Resolución General N° 4.291 y sus modificatorias, se estableció un régimen de emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que
congelen precios, denominado “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.
Que los avances alcanzados en los desarrollos tecnológicos promueven la incorporación de un código de respuesta
rápida “QR”, representativo de ciertos datos, a los comprobantes emitidos en el marco del régimen mencionado en
el párrafo precedente, para facilitar al receptor de los mismos su registración.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1103/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1033/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”
desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, en los términos que surgen de la
citada norma.
Que por la Resolución Nº 207/20, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se dispusieron una
serie de medidas tendientes a regular la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Que asimismo, en función de la Resolución Nº 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación que dispuso la
suspensión del dictado de clases presenciales, en la norma citada precedentemente se consideró justificada la
inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte
indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente.
Que ante el inminente inicio del receso escolar de verano en las distintas jurisdicciones, corresponde fijar el
temperamento a adoptar durante dicho lapso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ha tomado la intervención que le compete.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 449/2020

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución a través del cual se extiende el uso del
sistema de “ATENCIÓN VIRTUAL” en las condiciones establecidas por la Resolución
N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES y su modificatoria Resolución N° RESOL-2020-141-ANSES-ANSES, como así
también, se modifican los Términos y Condiciones de la “ATENCIÓN VIRTUAL” aprobada por dichos actos
administrativos, estableciendo que la carga de documentación podrá realizarse los días hábiles, en el horario de
CERO (0) horas hasta las VEINTE (20) horas.
Que luego de la implementación del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido por el Decreto
Nº 297/2020, en virtud de la pandemia declarada en virtud de la propagación del COVID-19, la ANSES fue
reabriendo las Unidades de Atención y Oficinas en todo el territorio del país, de acuerdo a la situación sanitaria de
cada provincia y localidad, en un trabajo coordinado con gobernadores e intendentes, atendiendo al público con un
sistema de turnos que permite mantener la distancia social y garantizar los protocolos sanitarios.
Que dicha situación generó una disminución significativa en la cantidad de turnos que esta Administración Nacional
podía ofrecer a la población para realizar trámites de forma presencial

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 446/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E.-N N° 567/2013 derogó las Resoluciones D.E.-N N° 349 de fecha 11 de noviembre de 2009,
D.E.-N N° 320 del 23 de abril de 2010, D.E.-N N° 16 de fecha 24 de enero de 2012, D.E.-A N° 54 de fecha 29 de
febrero de 2012, y aprobó el “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE BENEFICIOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL”.
Que la Resolución D.E.-N N° 648/2014 complementó y amplió la Resolución D.E.-N N° 567/2013 y aprobó el
modelo de convenio que debían suscribir las Entidades Pagadoras con la ANSES para el pago de las prestaciones
de la seguridad social (Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social).
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación
con el brote de coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado
decreto.
Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas
inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 20 de marzo de
2020, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante el plazo comprendido entre el
20 y el 31 de marzo del corriente año.

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miércoles, 23 de diciembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4889/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, se declaró la emergencia económica, productiva,financiera y
social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de peras y
manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Que dicha emergencia fue prorrogada sucesivamente y por igual término a través del dictado del Decreto N° 517
del 11 de junio de 2018 y de la Ley N° 27.503, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, dispuso ampliar
por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con
el COVID-19.
Que las medidas sanitarias adoptadas a partir de la declaración de la citada pandemia, han repercutido no sólo en
la vida social de los habitantes sino también en la economía, afectando de manera inmediata a la actividad
productiva de las empresas y el empleo

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4886/2020

CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias, se dispuso con
carácter excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, la utilización obligatoria de la modalidad
“Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la
realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, se eximió
transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de
registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su
modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo
requieran.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias, previó hasta la fecha
antes aludida, la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3
requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos
habilitados por las entidades bancarias.

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