
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 379/01 se creó un Régimen de Incentivo para los fabricantes de los bienes
comprendidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 8 del 23 de marzo de 2001 y sus
modificatorias, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de
bienes de capital con el fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes,
promoviendo así su fabricación nacional.
Que por el Decreto N° 594/04 se extendió la vigencia del citado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2020,
inclusive.
Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes
los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.
Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente medida prioritaria importancia en el
proceso de crecimiento productivo de la economía.