lunes, 11 de enero de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7199/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: RUNOR 1 – 1640. Protección de los usuarios de servicios financieros. Comunicación por medios electrónicos
para el cuidado del medio ambiente. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el primer párrafo del punto 2.1. “Concepto” de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios
financieros” por lo siguiente:
“Los usuarios de servicios financieros tienen derecho, en toda relación de consumo, a:
– la protección de su seguridad e intereses económicos;
– recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad acerca de los productos y/o servicios que
contraten –incluyendo sus términos y condiciones–, así como copia de los instrumentos que suscriban;

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7198/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:
Ref.: OPRAC 1 – 1082. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“- Establecer, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a febrero de 2021, que el límite al interés
compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras,
establecido en el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de
crédito” –tasa nominal anual del 43 %–, será de aplicación respecto del importe financiado por este concepto,
considerando cada cuenta de tarjeta de crédito, hasta los $ 200.000. Cuando el importe financiado sea superior a
los $ 200.000, sobre el importe excedente sólo será de aplicación el límite establecido en el artículo 16 de la Ley
25.065 de Tarjetas de Crédito y demás previsiones contenidas en los 3 últimos párrafos del punto 2.1.1.
Ello, sujeto a que las entidades financieras arbitren los medios necesarios a fin de notificar a los tarjetahabientes de
manera previa.”

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7196/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 874.
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Ampliar a 45 días corridos el plazo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7133.
2. Establecer que lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 y complementarias también será de
aplicación para las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior concertadas a partir
del 07.01.2021 que se realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de
servicios de interés y/o amortización de capital de endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta
el 31.12.2022 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31.03.2021, en la medida que considerando
el conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses
respecto a los vencimientos refinanciados.
3. Establecer que para las operaciones de endeudamiento externo comprendidas en el punto 1. de la Comunicación
“A” 7123 y que hayan sido ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 07.01.2021 se admitirá
que fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas
del exterior y/o el país destinadas a garantizar de la cancelación de los vencimientos de la deuda emitida.
Esta opción estará disponible hasta alcanzar el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes
corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios
acordados con los acreedores, debiendo los fondos excedentes ser ingresados y liquidados en el mercado de
cambios dentro de los plazos previstos en las normas generales en la materia.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7197/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1 – 1081. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“- Admitir, en las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”, que las entidades
financieras imputen como defecto de aplicación del cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del punto 3.1.
“Destino” –que al menos el 30 % del cupo se dirija al destino previsto en el punto 4.1. “Financiación de proyectos de
inversión”–, financiaciones con destino al punto 4.2. “Capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y
de otros documentos” desembolsadas a partir del 16.10.2020 inclusive, computándolas al 65 % de su valor.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución
www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y
resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4901/2021

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.335, se creó la herramienta informática denominada “Billetera Electrónica
AFIP”, con la finalidad de ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y las contribuyentes y/o responsables
para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Que atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, así como de perfeccionar el desarrollo de los procesos informáticos y de los servicios otorgados, se
estima conveniente adecuar la norma citada en el párrafo precedente, ampliando las obligaciones que puedan ser
canceladas mediante el uso de la referida plataforma digital, respecto de aquellas correspondientes a los sujetos
adheridos al Régimen de Trabajadores Autónomos y/o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.

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jueves, 7 de enero de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “C” 88858/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:
Ref.: Registro de Domicilios Electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Nos dirigimos a Uds. a los fines de informarles que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
abrió en su sitio web (http://www.scba.gov.ar/servicios/domicilioselectronicos.asp), la preinscripción en el Registro
de Domicilios Electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, la cual tiene como objetivo conocer
un primer universo de organismos, personas jurídicas y humanas que demuestren su intención de recibir y cursar
comunicaciones y notificaciones a través de ese medio, por ejemplo, la notificación del traslado de la demanda o de
sentencias definitivas, así como también la remisión de oficios.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ASUNTOS JURÍDICOS Disposición 1/2021 y anexo

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el visto y a los fines de la obtención de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), se estableció que las cooperativas y mutuales deberán presentar ante este INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, la documentación e información necesaria, detallada por
la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos.
Que la presentación indicada en el Artículo 1° de la citada Resolución INAES N° 1435/2020, se efectúa bajo la
modalidad de Trámite a Distancia (TAD). A esos efectos, se encomendó a la Dirección General de Administración y
Asuntos Jurídicos que procediera a solicitar la habilitación del citado trámite ante la Secretaría de Innovación
Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y al dictado de los actos administrativos necesarios para su efectiva
aplicación.

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Descargar completa anexo -1-2021

martes, 29 de diciembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4893/2020

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre
de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020, N° 956 del 29 de noviembre de 2020 y N° 1.033 del 20 de diciembre
de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de
las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y
sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de
las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de
2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de
julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos
beneficios, entre ellos, el otorgamiento de un “Crédito a Tasa Subsidiada” para empresas.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 1195/2020

CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.
Que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos consagra el derecho a un ambiente sano en el artículo 11.1
del Protocolo de San Salvador, considerándose incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales
protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación
del desarrollo sustentable, así como la educación e información ambiental como instrumentos básicos de política y
gestión ambiental.
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global Nº 27.520 establece
los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas
de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la
Constitución Nacional.
Que en su artículo 7°, se creó el Gabinete Nacional de Cambio Climático, cuya función es articular entre las
distintas áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional, la implementación del Plan Nacional de
Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

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