martes, 25 de noviembre de 2025

Régimen informativo

El “Régimen Informativo Contable Mensual” se implementa para que ciertos proveedores de crédito (como emisores de tarjetas de crédito y proveedores no financieros) presenten información financiera a la autoridad regulatoria

. Las secciones “Transparencia” y “Reclamos” son partes de este régimen que exigen a estos proveedores revelar datos específicos sobre sus operaciones y cómo manejan las quejas de los clientes, respectivamente.

Funcionamiento

  • Sección “Transparencia”: Obliga a los proveedores a divulgar información financiera para que los usuarios externos (como los clientes y los reguladores) puedan comprender mejor su situación y comparar productos. Esto puede incluir datos sobre tasas de interés, costos y otras condiciones de los servicios de crédito.
  • Sección “Reclamos”: Requiere que los proveedores informen sobre los reclamos recibidos por parte de los clientes. Esto permite al regulador monitorear la calidad del servicio y la forma en que los proveedores abordan las quejas, buscando garantizar un trato justo y adecuado para los consumidores.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 821/2025. CINE.AR

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 194 del 14 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las plataformas “CINE.AR”, “CINE.AR PLAY” y “CINE.AR ESTRENOS”, junto con la titularidad de derechos, bienes, presupuesto y personal afectado, continuarán actuando en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 825/2025. Modifican los incisos 35 y 40 del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los incisos 35 y 40 del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por los siguientes:

“35. Entender en la determinación de las políticas de Turismo en el ámbito Nacional”.

“40. Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con la promoción del turismo”.

ARTÍCULO 2°.- Suprímense del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias los incisos 38 y 46 al 51.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, a la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación, a la registración e identificación de las personas, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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martes, 18 de noviembre de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 628/2025. Sustituyen el artículo 6 de las “Condiciones Generales de Garantía de Mantenimiento de Oferta”, de las “Condiciones Generales de Garantía de Ejecución de Contrato”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 6 de las “Condiciones Generales de Garantía de Mantenimiento de Oferta”, de las “Condiciones Generales de Garantía de Ejecución de Contrato”, de las “Condiciones Generales de Garantía de Obras Iniciales de Puesta en Valor”, de las “Condiciones Generales de Garantía de Obras Obligatorias” y de las “Condiciones Generales de Garantía de Obras de Rehabilitación”, todas ellas establecidas en el “Anexo del punto 23.6. inc. k)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “Artículo 6- Determinación del siniestro

Una vez agotada la vía administrativa mediante el dictado de una resolución -ya sea un acto administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 19.549 o en su caso el pronunciamiento de una Recomendación del Panel Técnico en los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesión- que disponga la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo cubiertas por la presente póliza, el Asegurado tendrá derecho a exigir del Asegurador el pago pertinente.

El Asegurador renuncia a retener el pago aun cuando el Tomador deduzca impugnaciones u otros recursos o acciones judiciales; no obstante conservará el derecho de repetición y todo otro que derive del mismo contra el Asegurado.

La presente garantía podrá hacerse efectiva hasta el monto indicado en las Condiciones Particulares a solicitud del Asegurado.”.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5790/2025. Seguridad Social. Obligación de pago mensual. Resoluciones Generales Nros. 2.217, 3.693 y 4.309, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso d) del artículo 29 de la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria donde se encuentra radicada su cuenta. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico declarado en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.

Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.

ARTÍCULO 2º.- Incorporar como cuarto y quinto párrafos del inciso e) del artículo 4° de la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, los siguientes:

“Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico -siempre que se encuentre constituido de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria-, o por cualquier otro medio que se estime pertinente, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.

Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 1834/2025. Saldos de libre disponibilidad sobre impuestos nacionales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Instrúyese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, a que instrumente los mecanismos tendientes a posibilitar que en las solicitudes de devolución o pedidos de pago, según corresponda, los saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y los importes de Reintegro a la Exportación, acumulados al 31 de octubre de 2025, inclusive, de los contribuyentes o responsables, sean expresados -en la medida en que dichos sujetos opten por ello hasta el 1° de marzo de 2026, inclusive- en dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día de entrada en vigencia de la presente medida.

Tratándose de los saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales a los que hace referencia el párrafo precedente, encomiéndase a la citada Agencia a que operativice un procedimiento de asignación directa o proporcional, correspondiente a las operaciones vinculadas con el comercio exterior, en las condiciones que dicho organismo establezca.

ARTÍCULO 2°- Los sujetos que opten por adherir a las disposiciones del artículo 1° de la presente resolución, podrán solicitar, a partir del 1° de enero de 2027, inclusive, su compensación contra los tributos interiores y aduaneros cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ARCA o, en su defecto, su devolución, debiendo considerarse el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior al de su compensación o devolución.

ARTÍCULO 3°- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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lunes, 17 de noviembre de 2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA – Decreto 810/2025. Designaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a publicar en el BOLETÍN OFICIAL y en DOS (2) diarios de circulación nacional durante TRES (3) días, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Ley N° 27.442, el nombre, apellido y antecedentes curriculares de cada una de las personas seleccionadas mediante el Concurso Público de Antecedentes y Oposición previsto en el artículo 20 de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442, para la cobertura de cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo (IF-2025-120539825-APN-SIYC#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en comisión en el cargo de Presidente del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al doctor en Derecho y Ciencias Sociales Eduardo Rodolfo MONTAMAT (D.N.I. N° 14.291.592).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase en comisión en el cargo de Vocal del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al magíster en Finanzas Lucas Gabriel TREVISANI VESPA (D.N.I. N° 32.206.169).

ARTÍCULO 4°.- Desígnase en comisión en el cargo de Vocal del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al magíster en Disciplinas Bancarias Marcelo Ruben D’AMORE (D.N.I. N° 16.875.855).

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viernes, 14 de noviembre de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1090/2025. DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LOS VALORES NEGOCIABLES. Sustituyen el artículo 29 de la Sección IX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 29 de la Sección IX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REGLAMENTACIONES, ANÁLISIS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL LISTADO Y/O NEGOCIACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES. INFORMACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 29.- Los Mercados deberán dictar las reglamentaciones y procedimientos para la autorización, suspensión y cancelación del listado y/o negociación de valores negociables, conforme la definición y alcance referido en el artículo 2° de la Ley de Mercado de Capitales, y presentar las mismas para su previa aprobación por la Comisión.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5788/2025. Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos resultantes de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 5.684 y 5.742. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…28 de noviembre de 2025.”, por la expresión “…30 de diciembre de 2025.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el inciso c. del artículo 2° de la Resolución General N° 5.742 y sus modificatorias, la expresión “…28 de noviembre de 2025,…”, por la expresión “…30 de diciembre de 2025,…”.

ARTÍCULO 3°.- La tasa de interés de financiación aplicable a las presentaciones de planes de facilidades de pago realizadas en el marco de la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, desde la entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive, será del UNO POR CIENTO (1%) mensual, en sustitución de la tasa de interés prevista en el inciso c) del artículo 3° de la mencionada norma.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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