lunes, 1 de diciembre de 2025

SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 848/2025. BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000).

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Descargar Completo Decreto 848/2025

jueves, 27 de noviembre de 2025

Com. A 8355 BCRA. Circular REMON 1-1145: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1145:
Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 01/12/25, la exigencia adicional de 3,5 (tres coma cinco) puntos porcentuales dispuesta por el punto 1. de la Comunicación A 8306 para las imposiciones a la vista previstas en los puntos 1.3.1.1., 1.3.2.1. y 1.3.3.1. del texto ordenado sobre
Efectivo Mínimo, para los depósitos a la vista judiciales (pto. 1.3.7.1) y los depósitos en pesos,
a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada desde el día en que el inversor pueda ejercer esa opción, que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de
mercado de dinero (money market), y para los pases pasivos y cauciones bursátiles tomadoras
–pasivas–, ambos en pesos, previstos en los puntos 1.3.12. y 1.3.13.1, respectivamente.
2- Incrementar, con vigencia a partir del 01/12/25, para las obligaciones en pesos mencionadas en
el punto anterior la posibilidad de integrar hasta 3,5 (tres coma cinco) puntos porcentuales de la
exigencia con los títulos públicos previstos en el punto 1.3.17. del texto ordenado sobre Efectivo
Mínimo adquiridos por suscripción primaria a partir del 25/08/25 y que tengan plazo al momento
de suscripción no menor a 60 (sesenta) días.
3- Establecer, con vigencia a partir del 01/12/25, que la integración mínima diaria dispuesta por el
punto 2. de la Comunicación A 8350 no podrá ser inferior al 75% (setenta y cinco por ciento).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8355

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1091/2025. Sustituyen el artículo 88 de la Sección IX del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). SUSCRIPCIÓN Y TITULARIDAD A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE LEGAL. ARTÍCULO 88.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 88 de la Sección IX del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SUSCRIPCIÓN Y TITULARIDAD A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE LEGAL.

ARTÍCULO 88.- A partir de los 13 años, las personas menores de edad podrán cursar órdenes de suscripción de cuotapartes de FCI abiertos, mediante la modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate a través de internet, con la previa autorización de su representante legal, quien detentará la titularidad de las cuotapartes en el respectivo registro.

En dicho supuesto, el sistema de colocación empleado deberá contemplar obligatoriamente la vinculación de una cuenta bancaria identificada con Clave Bancaria Uniforme (CBU) o cuenta de pago con Clave Virtual Uniforme (CVU), de titularidad del menor, con la de su representante legal.

La Sociedad Depositaria o el ACyDI, en su caso, deberá adoptar las medidas necesarias para la identificación de las órdenes de suscripción cursadas por el menor autorizado, así como el direccionamiento de las órdenes de rescate por éste realizadas a la cuenta vinculada.

Asimismo, una vez alcanzada la mayoría de edad por parte del menor autorizado, deberá procederse, en forma inmediata, al traspaso de la titularidad de las cuotapartes a su nombre, sin ninguna comisión y/o cargo.

En ningún caso, los montos correspondientes a las órdenes de rescate cursadas por el menor autorizado podrán ser superiores al saldo invertido proveniente de su cuenta vinculada.

Descargar Completo Resolución General 1091/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5792/2025. Comercio Exterior. Opción de conversión y exposición en dólares estadounidenses de los saldos de libre disponibilidad vinculados a operaciones de comercio exterior y reintegros de exportación.

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables que cuenten con solicitudes de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y/o de pedidos de pago de reintegros a la exportación, acumulados u oficializados, respectivamente, al 31 de octubre de 2025, inclusive, podrán solicitar que dichos importes se expresen en dólares estadounidenses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 1.834 del 14 de noviembre de 2025 del Ministerio de Economía, a cuyo fin deberán observarse los términos y condiciones que se establecen en la presente.

SOLICITUD DE LA OPCIÓN

ARTÍCULO 2°.- A los fines de ejercer la opción mencionada en el artículo precedente, los citados sujetos deberán ingresar con Clave Fiscal Nivel 3, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, al servicio denominado “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”, disponible en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).

El plazo para ejercer la opción se extenderá desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.

SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE IMPUESTOS NACIONALES VINCULADOS A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR (R.G. DGI N° 2.224)

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5791/2025. Impuesto Indirecto sobre Apuestas “ONLINE”. Ley N° 27.346. Ingreso del gravamen. Formas, plazos y demás condiciones. Registro de Control Online del Sistema de Apuestas. Resolución General N° 5.228. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.228 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el último párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

“Cuando la fecha de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”.

2. Sustituir la denominación del Capítulo E del Título I, por el siguiente:

“CAPÍTULO E – NÓMINA DE ORGANIZADORES O EXPLOTADORES DE APUESTAS Y/O JUEGOS DE AZAR “ONLINE” DEL EXTERIOR. ACTUALIZACIÓN”.

3. Sustituir el artículo 9°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- La nómina de los organizadores o explotadores de apuestas y/o juegos de azar “online” del exterior, en los términos del primer párrafo del artículo 3° del Decreto N° 293/22, se pondrá a disposición de los “intermediarios” que actúen como agentes de percepción, a través del micrositio institucional “Juegos de azar y apuestas” (https://www.arca.gob.ar/juegosdeazar) en la opción “Impuesto indirecto sobre apuestas y juegos on line”, ítem “Intermediarios de Pago. Listado de operadores del exterior” y será actualizada periódicamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° del Decreto N° 293/22.”.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 6/2025. Presentación en IGJ de estados contables y financieros. Plazos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el vencimiento del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/2025 hasta el 30 de junio de 2026.

ARTÍCULO 2º.- Extiéndase la aplicación del régimen previsto en el artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/2025 a los estados contables y documentación relacionada con cierre al 31 de diciembre de 2025.

ARTICULO 3º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución General 6/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 361/2025. Asignaciones familiares

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,34%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-339-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de diciembre de 2025, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2025-128200366-ANSES-DGDPYN#ANSES, II N° IF-2025-128201149-ANSES-DGDPYN#ANSES, III N° IF-2025-128201608-ANSES-DGDPYN#ANSES, IV N° IF-2025-128202153-ANSES-DGDPYN#ANSES, V N° IF-2025-128202741-ANSES-DGDPYN#ANSES, VI N° IF-2025-128203240-ANSES-DGDPYN#ANSES y VII N° IF-2025-128203790-ANSES-DGDPYN#ANSES, que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 359/2025. Haber mínimo garantizado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 340.879,59).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.293.796,92).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 114.808,17) y PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE CON UN CENTAVO ($ 3.731.212,01), respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de diciembre de 2025, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 155.936,86).

Descargar Completo Resolución 359/2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 838/2025. Sustituyen el inciso i) del apartado 5) del artículo 56 del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982. Garantías.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso i) del apartado 5) del artículo 56 del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones por el siguiente:

“i) Cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, excepto que se trate de los supuestos especiales previstos por los incisos d), f) y j), los que se regirán por lo allí establecido”.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el inciso e) del apartado 5 del artículo 56 del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 838/2025

El proceso de cobranza tiene que ser de acompañamiento al cliente

Con más de 40 años de presencia, Recsa se ha convertido en referente indiscutido de las cobranzas en la región. Tuvimos la oportunidad de conversar con Santiago Chiodi, Gerente regional de Infraestructura y tecnología Corporativa de Recsa Argentina sobre la evolución de las cobranzas, las enseñanzas de las crisis y la humanización de los procesos: “Se tiene que conocer las dificultades de los clientes y ofrecer una solución específica para cada uno… Eso se logra escuchando, registrando, identificando y armando estrategias con estas variables”.

-Santiago, llevás muchos años viendo de cerca la evolución de la industria de las cobranzas. Si mirás hacia atrás, ¿cuál dirías que fue el mayor cambio en la manera en que las empresas se relacionan con los clientes a la hora de cobrar?

SC-Cuando inicie en la cobranza fue en 2002 como operador telefónico, y trabajaba en el turno de 15 a 22 hs, recuerdo muy bien las llamadas a clientes a las 21:59 hs donde no estaba muy contento por el horario de la llamada. Yo creo que la industria evolucionó en torno a obtener resultado, pero cuidando la comunicación con los clientes, buscando mejores formas de contactarlos dando al cliente la posibilidad de seleccionar el canal para realizar su gestión (canal digital, portal de autoatención, etc.)

Pasamos de un único canal donde el esfuerzo estaba en la intensidad y rango horario para obtener resultados, a tener en la actualizad múltiples canales y el esfuerzo ahora están en la inteligencia de negocio para identificar el mejor canal para cada cliente

Queda claro que todas estas tecnologías han mejorado la forma de comunicarnos con nuestros clientes siendo asincrónicas, confiables y brindando más información al cliente, logrando mejores resultados.

-Hoy hablamos de omnicanalidad, de experiencias integradas, de autoservicio… ¿qué hitos tecnológicos marcaron un antes y un después en la gestión de cobranzas en la región?

SC-Los principales cambios que transformaron la cobranza a mi entender fueron los canales de pago online que facilitaron al cliente esta gestión y acortaron los tiempos de actualización de la deuda. Pero también los canales digitales como WhatsApp que se convirtió en un canal de gestión fundamental. Y creo, por último, que los BOTs y Asistentes Virtuales han marcado también una diferencia, ya que nos brindan una gestión 7×24, con tiempos de respuesta más cortos.

-Los clientes ya no esperan una llamada telefónica, buscan inmediatez y soluciones digitales. ¿Qué canales emergentes están demostrando mayor efectividad en la cobranza y por qué creés que conectan mejor con el usuario actual?

SC-El WhatsApp es lejos un de los mejores canales en la actualidad, ofreciendo una comunicación asincrónica, con posibilidad de compartir diferentes tipos de datos (texto, audio, imágenes o documentos) a esto se le adiciona la posibilidad de atención en cualquier horario por medio de BOTs

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