viernes, 14 de noviembre de 2025

Com. A 8354 BCRA. Circular RUNOR 1-1929: Régimen Disciplinario a Cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1929:
Régimen Disciplinario a Cargo del Banco Central
de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065)
y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley
19.359). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Reemplazar la tasa prevista en el punto 3.7. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a
Cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de
Sumarios Cambiarios (Ley 19.359), aplicable al régimen de facilidades de pago de multas, por la
Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR) total de bancos, la cual –para su aplicación– deberá incrementarse en 10 (diez) puntos porcentuales conforme ese ordenamiento.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8354

jueves, 13 de noviembre de 2025

Com. A 8353 BCRA. Circular SINAP 1-239: Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación. Adecuación.

Ref.: Circular
SINAP 1-239:
Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación. Adecuación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1- Establecer, con plazo máximo de implementación el 10/03/26 inclusive, que el cálculo y liquidación de las garantías que las entidades asociadas a redes de cajeros automáticos deben constituir para la cobertura de saldos netos deudores originados en dicha operatoria dejará de estar
comprendido en el punto 9.2.2. y se ajustará al punto 9.2.3.1. del texto ordenado sobre Sistema
Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación. A ese efecto:
a) Los saldos netos y el requerimiento de garantía referidos en el punto 9.2.3.1. considerarán
las operatorias de transferencias inmediatas y cajeros automáticos en forma conjunta, por
lo que cada entidad tendrá –por cada clase de moneda que se liquide– un único saldo neto
y requerimiento de garantía.
b) El requerimiento de garantía del punto 1.a) se cumplimentará en una única cuenta –una por
cada clase de moneda que se liquide–, por lo que las cuentas de garantías de transferencias inmediatas se unificarán con las utilizadas para la liquidación de saldos de cajeros automáticos.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8353

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 720/2025. Sustituyen el Procedimiento de Otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual aprobado como Anexo III identificado como IF-2025-80739177-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-124216876-APN-SGGPYF#INCAA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Procedimiento de Otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual aprobado como Anexo III identificado como IF-2025-80739177-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-124216876-APN-SGGPYF#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente y de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derogar el Flujograma del Procedimiento para la Solicitud de Microcréditos aprobado como Anexo IV identificado como IF-2025-80739849-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Modelo de Contrato de Mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito, aprobado como Anexo V identificado como IF-2025-80739849-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-124206854-APN-SGGPYF#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente y de la mencionada Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los productores que, a la fecha de la presente, hubieran recibido un desembolso en virtud de un contrato de mutuo, o tuvieran una solicitud de microcrédito aprobada, podrán solicitar un monto adicional hasta alcanzar el monto máximo establecido en el Procedimiento de Otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.

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Descargar Completo Anexo 2

PODER EJECUTIVO – Decreto 803/2025. Reglamentación de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 aprobada por el Decreto N° 480 del 23 de mayo de 2018. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Reglamentación de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 aprobada por el Decreto N° 480 del 23 de mayo de 2018 por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN supervisarán el accionar de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA. Es obligación permanente e inexcusable del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones.

La AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA se considerará legalmente constituida con el nombramiento de su Presidente, de los DOS (2) primeros vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y de los Secretarios Instructores de Conductas Anticompetitivas y de Concentraciones Económicas, y comenzará a ejercer sus funciones inmediatamente después de constituida, conforme el procedimiento estipulado en la ley. El TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA deberá dictar, siguiendo las pautas establecidas por la Ley N° 27.442 y por el presente decreto, su reglamento interno y toda otra norma que juzgue necesaria para el adecuado funcionamiento de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

Hasta tanto se instrumente lo dispuesto en el artículo 18 in fine de la Ley N° 27.442 respecto a que las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo regirán la relación con el personal de la planta permanente de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, el personal mantendrá la relación laboral existente a la fecha de la sanción de la mencionada ley”.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 805/2025. MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221. MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto ordenado del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 y su modificatoria, el que como Anexo I (IF-2025-125478888-APN-SOP#MEC) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 805/2025

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miércoles, 12 de noviembre de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 616/2025. Sustituyen el artículo 25 de la Resolución SSN N° 38.052. Agente Institorio.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 25 de la Resolución SSN N° 38.052, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 25.- El Agente Institorio deberá exhibir el afiche definido en el Anexo IV de la presente Resolución. El afiche deberá tener un tamaño suficiente para garantizar su adecuada visibilidad y lectura por parte del público. En el afiche deberán figurar los planes de seguros cuya comercialización se encuentre autorizada, así como las aseguradoras respecto de las cuales el Agente Institorio haya recibido mandato. El detalle e identificación de los planes de seguros autorizados podrá reemplazarse mediante la inclusión de un Código de Respuesta Rápida (QR), que permita acceder a dicha información a través de cualquier dispositivo electrónico. Deberá informarse, como mínimo, que el Agente Institorio cuenta con autorización para celebrar contratos de seguros, pactar modificaciones o prórrogas, y recibir notificaciones. Asimismo, deberá consignarse expresamente si posee o no autorización para la cobranza de premios. El Responsable o Gerente de Seguros del Agente Institorio, así como el Responsable de Atención al Cliente Asegurado, deberán estar identificados en el afiche con sus nombres y apellidos completos.

El afiche deberá incluir el nombre y logotipo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, e informar como canal de comunicación la dirección web oficial: www.argentina.gob.ar/ssn.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el afiche definido en el Anexo IV de la Resolución SSN N° 38.052 por el obrante en el Anexo I (IF-2025-122745724-APN-GAYR#SSN), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en la presente Resolución será exigible a los sesenta (60) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Guiño al crédito fintech: el BCRA autorizará el débito directo de cuotas, prohibido durante el Gobierno anterior

El Banco Central rehabilitará un instrumento para facilitar el cobro de las cuotas de los préstamos. El uso del DEBIN y el débito directo interbancario, que permitía el cobro digital de los pagos mensuales en forma directa desde las cuentas de los clientes, era una herramienta clave para los préstamos extrabancarios. Con otro nombre y algunos cambios, el BCRA permitirá que vuelva a utilizarse.

“Si todo va bien, dentro del próximo mes vamos a permitir el débito directo que el Banco Central cerró en 2020. Lo primero que vamos a hacer es cambiarle el nombre. Vamos a sancionar la norma que rehabilita herramientas para cobro de préstamos de manera digital, para permitir llegar a más personas y hacer crecer el crédito”, señaló Pedro Inchauspe, director del Banco Central, en el marco del Argentina Fintech Forum, un evento celebrado ayer en el Centro de Exposiciones porteño que congregó a gran cantidad de empresas financieras.

El funcionario recordó que la norma era un pedido habitual de la Cámara Argentina Fintech, el organizador del evento. Y también que es un elemento más en la ruta marcada para la agenda financiera que viene: el Open Finance, o Sistema de Finanzas Abiertas que el BCRA ya puso en marcha y que fue el tema central de debate del evento.

“Para nosotros, la recuperación del crédito es fundamental. En parte, estas medidas se basan en el esquema de Open Finance y en los incentivos que queremos dar. Por eso, si todo va bien, en el próximo mes debería estar en funcionamiento”, apuntó Inchauspe.

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martes, 11 de noviembre de 2025

PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS -Última comunicación incorporada: “A” 8203- Texto ordenado al 27/02/2025

1.1. Partes.

1.1.1. Usuario de servicios financieros.

A los efectos de la presente reglamentación, este concepto comprende a las personas humanas y jurídicas que en beneficio propio o de su grupo familiar o social y en carácter
de destinatarios finales hacen uso de los servicios ofrecidos por los sujetos obligados que se enuncian en el punto 1.1.2., como a quienes de cualquier otra manera están expuestos a una relación de consumo con tales sujetos.

A los fines de que los sujetos obligados hagan operativa la individualización de los usuarios de servicios financieros, se considerará que revisten ese carácter las personas humanas y las personas jurídicas que no adquieran o utilicen productos o servicios financieros ofrecidos por los sujetos obligados para ser incorporados a su actividad comercial. Ello, siempre que estos últimos no cuenten con elementos de juicio que permitan concluir razonablemente que corresponde darles otro tratamiento.

Forman también parte de esta categoría los deudores de créditos cedidos por las entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, independientemente de que hayan o no sido notificados fehacientemente de la transferencia de su obligación, así como los deudores de créditos adquiridos por entidades financieras por cesión.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 446/2025. Publicidad de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberá proporcionar el acceso a la información relativa a su vigencia territorial, temporal, nombre, domicilio y número de C.U.I.T. del oferente, y a las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere, a través de una página web o canal alternativo de comunicación.

El aviso publicitario contendrá el acceso mencionado mediante la siguiente frase: “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN www.…” o “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN 0800… u otro canal alternativo…”.

La referencia a la página web o canal alternativo de comunicación difundida en publicidades, tanto en medios televisivos, cinematográficos, gráficos, vía pública -estática o móvil-, periódicos, revistas, folletos o impresos en general, así como también, las leyendas y/o advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales, provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser proporcionadas dentro del espacio destinado a la pieza publicitaria, ocupando al pie de la misma, la totalidad de su espacio horizontal, y con una altura no menor al CINCO POR CIENTO (5 %) de la altura total del anuncio. Los caracteres tipográficos de las leyendas obligatorias deberán ser como mínimo de CUATRO MILÍMETROS (4 mm) de altura, en sentido horizontal, destacados en negrita y de manera que permita su clara lectura.

En los anuncios radiales, la referencia a la página web o canal alternativo de comunicación que informe sobre la vigencia territorial, temporal, nombre, domicilio y número de CUIT del oferente, las condiciones de comercialización o limitación de stock si lo tuviere, deberá proporcionarse en forma clara y audible, sin música de fondo, debiendo ser comprensible, en razón de la velocidad en su alocución, no pudiendo ser la misma más veloz, en comparación con el texto locutado en el cuerpo principal del anuncio

En el caso de publicidades difundidas por medios audiovisuales, televisión, cine o medios digitales, además de lo expuesto, deberán permanecer en pantalla durante un mínimo de CINCO (5) segundos continuos, o si los anuncios tuvieran una duración menor durante el tiempo en que sean emitidos.

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Informe sobre Inversión Extranjera Directa Al 30 de junio de 2025

Inversión extranjera directa (IED) – Segundo trimestre de 20251

Flujos netos transaccionales de IED. Ingresos netos de inversión extranjera directa en Argentina por USD 2.866 millones en el segundo trimestre de 2025.

Renta de capital de IED y reinversión de utilidades. La renta de capital fue de USD 2.888 millones en el segundo trimestre de 2025. A nivel sectorial, el 36% de la renta de capital fue explicada por “Industria manufacturera” y el 18% por
“Sociedades captadoras de depósitos, excepto el banco central”. La distribución de utilidades y dividendos del segundo trimestre de 2025 fue de USD 1.204 millones, por lo que la reinversión de utilidades se ubicó en USD 1.684
millones.

Aportes de capital. Ingresos netos de aportes de capital por USD 977 millones en el segundo trimestre de 2025, de los cuales el 71% correspondió a aportes en efectivo. “Explotación de minas y canteras” (USD 704 millones) e “Industria
manufacturera” (USD 116 millones) fueron los sectores que recibieron la mayor cantidad de aportes en el trimestre.

Transacciones de deuda. Ingresos netos por transacciones de deuda con empresas vinculadas por USD 1.457 millones en el segundo trimestre de 2025, explicados por un endeudamiento comercial de USD 895 millones, principalmente debido al aumento de la deuda por exportaciones de bienes, vinculada al sector de Elaboración de productos alimenticios (Industria manufacturera), donde se encuentran las empresas dedicadas a la comercialización de oleaginosas y cereales. Este incremento fue parcialmente compensado por cancelaciones de deuda por importaciones de bienes y de servicios. Incremento de la deuda financiera por USD 562 millones, asociado principalmente al aumento de la deuda de utilidades y dividendos y de los préstamos financieros.

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