miércoles, 8 de enero de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1046/2025. Marco de actuación de los Mercados y sus sociedades controladas y vinculadas. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Sustituir los artículos 9° y 9° BIS de la Sección I del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“LIMITACIONES.

ARTÍCULO 9°.- Los Mercados y sus sociedades controladas y vinculadas no podrán llevar a cabo actividades que compitan con aquellas que pueden llevar a cabo los agentes registrados ante la Comisión bajo los Títulos VII y IX de las presentes Normas, con excepción de la constitución de la subcategoría de Agente de Liquidación y Compensación Integral.

MARCO DE ACTUACIÓN.

ARTÍCULO 9° BIS.- La actuación de los Mercados en ejercicio de la matrícula otorgada por esta Comisión queda limitada al ámbito del mercado de capitales, circunscribiéndose el desarrollo del objeto principal de organización de operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública y demás funciones específicas, previstas en el artículo 2°, 32 y concordantes de la Ley N° 26.831, en forma exclusiva, a dicho ámbito, con excepción del registro de contratos de derivados y pases celebrados en forma bilateral fuera del ámbito de negociación de los Mercados autorizados por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26.831.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Decreto 13/2025. Aprueban la estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el nivel de Subdirección General inclusive, conforme el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-01693688-APN-SLYA#MEC) y II (IF-2025-01693637-APN-SLYA#MEC), respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá efectuar las adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de segundo nivel operativo y disponer las reasignaciones de personal que fuere menester.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001 por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) podrá ser removido de su cargo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en caso de incumplimiento sustancial del Plan de Gestión Anual durante DOS (2) años consecutivos de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Además, constituirá justa causa de remoción el mal desempeño de sus funciones, que deberá ser resuelta previo dictamen de una comisión integrada por el Procurador del Tesoro de la Nación, que la presidirá, el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el Síndico General de la Nación”.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 1/2025. Sistemas de Capitalización y Ahorro Para Fines Determinados. Modificaciones.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º, apartado 2.1, del capítulo I del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, adoptándose el siguiente texto:

“2.1. Las entidades comprendidas en esta resolución, exceptuándose las incluidas en el capítulo IV del Anexo A, deberán contar con un capital mínimo disponible no inferior a la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000), determinado de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorios. Dicha cifra podrá ser incrementada con carácter general por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en caso de considerarlo necesario. El capital deberá estar integrado en las condiciones de ley al tiempo de la autorización de la operatoria, debiendo luego las entidades administradoras mantenerlo en tales condiciones en el curso de dicha operatoria. Las entidades autorizadas o que soliciten autorización para efectuar la operatoria regulada en el Capítulo IV se regirán por lo allí dispuesto.”

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 2º, apartado 2.3, del capítulo I del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, adoptándose el siguiente texto:

“2.3. El órgano de fiscalización deberá incluir en su informe a los estados contables referencia a las comprobaciones sobre el estado del capital social efectuadas en cumplimiento de sus atribuciones y deberes de ley. Deberá expedirse específicamente, como mínimo, sobre el capital social inicial, sus variaciones y el porcentaje de integración, debiendo indicarse los datos de inscripción correspondientes o –en su caso- individualizarse los tramites presentados al efecto.”

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PODER EJECUTIVO – Decreto 6/2025. Disuelven Fideicomisos

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Fideicomiso “PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR” (PRODAF).

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 74 de la Ley N° 26.895 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el “FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL”, creado por el artículo 21 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 21 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Disuélvese el “FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL”, creado por el artículo 59 de la Ley N° 27.341.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 59 de la Ley N° 27.341.

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FONDO NACIONAL DE TURISMO – Decreto 4/2025. Prorrogan la vigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el artículo 24 de la Ley N° 25.997 y sus modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive.

ECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el artículo 24 de la Ley N° 25.997 y sus modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1045/2025. MODIFICACIÓN RÉGIMEN INFORMATIVO RESIDENTES Y NO RESIDENTES. Prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución General N° 103.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución General N° 1033, de fecha 4 de diciembre de 2024, hasta el 16 de enero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1044/2024. DIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN Y/O REDISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN DE MERCADO A OTROS PARTICIPANTES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 59 de la Sección XXV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN Y/O REDISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN DE MERCADO A OTROS PARTICIPANTES.

ARTÍCULO 59.- Los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real deberán garantizar, en todo momento, el acceso a dicha información por parte de todos los participantes del mercado de capitales sin distinción y/o excepción alguna y, a tales efectos, podrán celebrar acuerdos o contratos para, entre otros:

(i) la redistribución de la información de mercado en tiempo real por parte de sus Agentes miembros a sus comitentes para operar a través del ADM; y/o

(ii) el uso, distribución y/o redistribución, entre otros usos, de tal información por parte de otros Mercados y/o Agentes miembros de éstos últimos (incluido, pero no limitado, los clientes de los referidos Agentes).

Los citados acuerdos o contratos se encontrarán sujetos a los aranceles, descuentos, reembolsos, promociones o cualquier otro beneficio que el Mercado en cuestión disponga a tales fines.

Los Mercados proveedores de dicha información deberán facilitar la misma de forma no discriminatoria y asegurando, en todo momento, un trato irrestricto de igualdad con eje en los diferentes tipos y/o niveles de contenido de los servicios o licencias de suscripción ofrecidos, incluyendo la disponibilidad, acceso e igualdad en la información de mercado que difundan, debiendo proporcionarla en forma idéntica y con la misma oportunidad, costo y medio de entrega, así como también garantizar que sus sistemas informáticos permitan una comunicación y conexión eficiente con los referidos sujetos.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1043/2024. REGLAMENTACIÓN DECRETO N° 1017/24. Anotación de Boletos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Título XXI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÍTULO XXI

REGLAMENTACIÓN DE OTRAS LEYES Y DECRETOS

CAPÍTULO I

REGLAMENTACIÓN DECRETO N° 1017/24

SECCIÓN I

ANOTACIÓN DE BOLETOS. ARTÍCULO 10 DECRETO N° 1017/24.

ARTÍCULO 1°.- En los términos y con el alcance previsto en el artículo 10 del Decreto N° 1017/24, los Agentes de Registro y Pago (ARYP), las Cámaras Compensadoras, los Mercados, los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (ADCVN), inscriptos en el Registro a cargo de esta Comisión, y las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526, serán las entidades que podrán llevar adelante y desarrollar -por fuera del ámbito del mercado de capitales y de la competencia de esta Comisión- servicios tendientes a la anotación de boletos de compraventa, y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente.

En el caso de los Agentes inscriptos en el Registro a cargo de esta Comisión, dicho servicio de anotación revestirá el carácter de actividad afín y/o complementaria al ejercicio de la matrícula.

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martes, 7 de enero de 2025

Oferta publica de activos digitales

I. Introducción
Salvo por alguna declaración genérica u otra mención tangencial, no existen aún en la Argentina
normas que regulen las operaciones relacionadas con las criptomonedas, o “activos digitales” (1) —como
los llama FinHub, un área de la Securities Exchange Commission de los EE.UU. (“SEC”) que ha
avanzado en el análisis del tema, según veremos más adelante.
El marco regulatorio de los activos digitales suele ser la primera pregunta que se hacen aquellos
entrepreneurs que se inician en este nuevo nicho del mercado, en especial con relación a actividades como
publicidad en medios masivos de comunicación (por ejemplo, Internet, TV o medios gráficos), custodia (a
través de billeteras virtuales como Ripio o Bitex), la compra y venta (trading) directamente en mercados
internacionales (por ejemplo, Huobi, Bittrex, Binance), con brokers (por ejemplo, Ripio), o entre pares
—peer to peer— (por ejemplo, LocalBitcoins).
Con relación a los regímenes normativos que podrían resultar aplicables, se ha concluido que la
principal fuente de regulación en lo que hace a las obligaciones de las partes deriva de la autonomía de la
voluntad y libertad contractual contenida en los arts. 1709, inc. b) y 2651 del Código Civil y Comercial
(“Cód. Civ. y Com.”) (2).
No obstante, también se evalúan cuestiones tales como:
– Si las criptomonedas constituyen “moneda” en el sentido económico y jurídico (cf. arts. 765 del Cód.
Civ. y Com., 30 y 31 de la ley 24.441) y: a) derivado de este concepto y de una eventual intermediación
financiera (art. 1º de la ley 21.526 de Entidades Financieras) o del volumen de operaciones y razones de
política monetaria y crediticia (art. 3º de la misma ley), resulta competente en la materia el Banco Central
de la República Argentina; o bien, b) derivado del movimiento de fondos en moneda extranjera, resulta
aplicable el régimen de control de cambios (ley 18.924, arts. 1º y 3º, ley 24.144, arts. 4º, incs. f y g, y 29,
y dec. PEN 71/2002, arts. 1º y 3º), también sujetos al contralor del Banco Central de la República
Argentina.

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jueves, 2 de enero de 2025

Com. A 8162 BCRA / Circular SINAP 1-224: Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-224:
Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago.
Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Establecer que el plazo máximo para que las entidades financieras, proveedores de servicios
de pago que ofrecen cuentas de pago y demás emisores de tarjetas prepagas de esquema
abierto acrediten en la cuenta a la vista o de pago abierta a nombre del proveedor o comercio
adherido el importe de cada venta realizada mediante la utilización de dichas tarjetas será de
2 (dos) días hábiles, contados desde la fecha de realización del correspondiente consumo por
parte del titular o beneficiario de la tarjeta prepaga.
2. Establecer que el plazo máximo para que los subadquirentes acrediten en la cuenta a nombre
del proveedor o comercio adherido el importe de los pagos realizados con su intervención no
podrá exceder 1 (un) día hábil desde que el subadquirente recibe los fondos.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8162