martes, 18 de febrero de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5650/2025. Clave CIE – Resolución General N° 3.986. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.986 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las entidades financieras del país comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) -agentes de negociación, de liquidación y compensación, y de administración de productos de inversión colectiva (1.1.)- a que se refiere la Ley N° 26.831 y su modificación, con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona humana, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo, residente en el exterior -domiciliada o constituido en un país o jurisdicción no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), a dicho momento-, que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por este Organismo, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE), mediante el procedimiento que se establece en la presente.

La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácter de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).”.

b) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la presentación de la documentación de respaldo (2.1.) se efectuará a través del servicio “web” denominado “Clave de Identificación Especial”, opción “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE”, para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes mencionados en el artículo precedente deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

Asimismo, por medio de dicho servicio “web” se indicará la persona humana que actuará como “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 105/2025. Obra Pública. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 13 de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Los proponentes deben mantener las ofertas durante el plazo fijado en las bases de la licitación.

Si antes de resolverse la adjudicación dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, ésta fuera retirada, o invitado a firmar el contrato no se presentara en forma y tiempo o se negara a constituir la garantía de cumplimiento contractual, perderá el depósito de garantía en beneficio de la Administración Pública, sin perjuicio de la suspensión por tiempo determinado en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el Órgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentación.”

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Ley Nº 22.460.

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lunes, 17 de febrero de 2025

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – Resolución 4/2025. Recursos de alzada.

RESUELVE:

Interpretar que, por aplicación del art. 155 de la ley 18.345, las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias respectivas del procedimiento ordinario previsto en dicha ley, son recurribles únicamente en los términos previstos en los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y publíquese en el Boletín Oficial.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 90/2025. Relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en el artículo 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los organismos deberán remitir al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO un informe de relevamiento que contenga un listado del siguiente tipo de normas que hagan al ámbito de su competencia:

a) Leyes;

b) Decretos de Necesidad y Urgencia;

c) Decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas;

d) Decretos Reglamentarios y Autónomos.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 102/2025. Sustituyen el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993 del 30/11/2011. Valores de las cuotas de los planes de salud

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen.

El valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes.

Las entidades deberán informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos. Esta comunicación, que deberá detallar el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se realizará dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Asimismo, los usuarios deberán ser notificados de los ajustes con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento de la obligación de pago”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 97/2025. Privatización total de CORREDORES VIALES S.A.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total de CORREDORES VIALES S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:

a. la extinción por mutuo acuerdo de los contratos de concesión vigentes de los Tramos I a V, del Tramo VI y de los Tramos VII a X asignados a CORREDORES VIALES S.A.;

b. la ejecución de los procedimientos de selección para la celebración de los contratos de concesión de obra pública sobre los referidos corredores, en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias; y

c. la disolución y posterior liquidación de CORREDORES VIALES S.A., una vez adjudicados y perfeccionados los contratos de concesión con las empresas que resulten seleccionadas.

La modalidad y procedimiento no prevén el otorgamiento de preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco se podrá implementar un programa de propiedad participada.

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viernes, 14 de febrero de 2025

INFORME EPA – RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA 21/2025

Este informe técnico se basa en la información disponible a la fecha. Cualquier modificación normativa posterior deberá analizarse específicamente para evaluar los impactos concretos sobre cada caso en particular.

La Resolución SE 21/2025 (en adelante, la “Resolución”) constituye un hito relevante en el marco regulatorio del sector eléctrico argentino. Su importancia radica en que introduce elementos que apuntan a una mayor flexibilidad, transparencia y eficiencia en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con miras a revitalizar ciertos aspectos del sistema que funcionaron en las décadas pasadas, pero adaptándolos a la situación actual.

Este informe tiene por objeto explicar los puntos más destacados de la Resolución, sus implicancias jurídicas y técnicas, así como los desafíos que se presentan para su correcta implementación.

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Com. A 8199 BCRA / Circular LISOL 1-1090: Ratio de Cobertura de Liquidez. Aforos sobre instrumentos de regulación monetaria del BCRA y títulos públicos nacionales que conforman el FA- LAC.

Ref.: Circular
LISOL 1-1090:
Ratio de Cobertura de Liquidez. Aforos sobre instrumentos de regulación monetaria del BCRA y títulos públicos nacionales que conforman el FALAC.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que, a los efectos del cálculo del fondo de activos líquidos de alta calidad (FALAC) que
conforma el ratio de cobertura de liquidez (LCR), las entidades financieras del grupo A deberán
considerar un aforo del 10% (diez por ciento) para los títulos públicos nacionales y para los instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina (TO sobre Ratio
de Cobertura de Liquidez, pto. 2.2.).”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8199

Com. A 8198 BCRA / Circular OPRAC 1-1273: Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1273:
Operaciones al Contado a Liquidar y a Término,
Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos
Comunes de Inversión. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes
de inversión cerrados, con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores cuyo
objeto sea la inversión en créditos originados por entidades financieras u otros sujetos obligados
a la observancia del texto ordenado sobre Clasificación de Deudores, en el marco de las disposiciones de la Sección 7. del texto ordenado sobre Operaciones al Contado a Liquidar y a Término,
Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión.
En materia crediticia, esas inversiones recibirán el mismo tratamiento normativo que el previsto
para los fideicomisos cuyos activos subyacentes sean créditos.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8198

Com. A 8197 BCRA / Circular CONAU 1-1665: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. – C.M.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1884:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. –
C.M.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 5. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” en virtud de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8196.
Al respecto, se destacan las siguientes modificaciones:
▪ Adecuación de los puntos 5.2.1.3., 5.2.1.10., 5.2.1.11. y 5.2.1.14. y de los controles de validación 009,120, 121, 123, 131, 132 y 145.

▪ Incorporación de los controles de validación 146 a 149.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8197