martes, 25 de febrero de 2025

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 121/2025. Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV BIS el siguiente:

“IV BIS- SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el siguiente:

“IV TER. – SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO

– SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS

– SUBSECRETARÍA DE PRENSA”.

Descargar Completo Decreto 121/2025

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lunes, 24 de febrero de 2025

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN – Resolución 7/2025. Dejan sin efecto la Licitación Pública Nacional e Internacional para el mantenimiento del Río Paraná.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Déjase sin efecto el procedimiento de selección por el cual tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024, convocada por la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES mediante Disposición N° 34/24, en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, re-dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

ARTÍCULO 2°- Instrúyese a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a realizar un informe pormenorizado del procedimiento licitatorio y remitir las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA a los fines de que tome la intervención de su competencia en los términos de la Ley N° 27.442.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 115/2025. Transforman a YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS en la sociedad CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfórmase a YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS en la sociedad CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la explotación del Complejo minero-carbonífero, ferroviario, portuario y energético del mismo nombre, “YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la representación de los derechos derivados de la titularidad de las acciones por parte del ESTADO NACIONAL en la sociedad objeto de la presente medida será ejercida de la siguiente manera: el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de la participación accionaria estará representada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el CINCO POR CIENTO (5 %) restante, por la SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Estatuto Social de CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA que como ANEXO (IF-2025-15055673-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

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Informe Mensual de Pagos Minoristas Diciembre de 2024

Envíos de dinero (transferencias inmediatas “push”): reportaron un crecimiento en
cantidades del 43 % i.a.
− En pesos: se registraron 603,4 millones de transacciones por $ 54,9 billones, que implican incrementos interanuales del 43 % y del 29,8 %, en cantidades y en montos
respectivamente. El 73,8 % tuvo como origen y/o destino una CVU.
− En moneda extranjera: se registraron 1,9 millones de operaciones (159,1 % i.a.) por USD 3.134 millones (182,6 % i.a.).

Ingresos de dinero (transferencias inmediatas “pull”): alcanzaron 46,5 millones operaciones.
− Se realizaron 46,5 millones de transferencias por $ 3,2 billones, 14,4 % en cantidades y 27,6 % en montos, respecto a noviembre.

Pagos con transferencia (PCT): el QR interoperable alcanzó los 62,6 millones de operaciones.
− Interoperables: se efectuaron 66,9 millones de operaciones (58 % i.a.) por un total de $1.152,4 mil millones (23,1 % i.a.).
o QR: el 93,5 % se inició con QR interoperables, que representa 62,6 millones de pagos (117,4 % i.a.) por $ 1.052,9 mil millones (114,3 % i.a.). El 66,5 % fue realizado
por clientes que utilizaron sus cuentas a la vista y en un 33,5 % sus cuentas depago. Asimismo, el 46,1 % de los comercios acreditaron en cuentas a la vista y un
53,9 % en cuentas de pago.
Actualmente se encuentran registradas ante el BCRA 67 billeteras digitales interoperables.
o Con claves aleatorias: el 6,5 % utilizó un token para su inicio; se trata de 4,3millones de operaciones (-32,3 % i.a.) por $ 99,4 mil millones (-34,3 % i.a.).

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viernes, 21 de febrero de 2025

Com. A 8202 BCRA / Circular OPRAC 1-1274: Política de Crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1274:
Política de Crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Dejar sin efecto las disposiciones previstas en el punto 1.4. del texto ordenado sobre Política de
Crédito, referido a financiaciones en moneda extranjera.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Com. A 8201 BCRA / Circular RUNOR 1-1885: Presentación de Informaciones al Banco Central – Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).

Ref.: Circular
RUNOR 1-1885:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al Régimen Informativo de referencia en función de
la emisión de la Comunicación A 8200 correspondiente al Régimen Informativo Contable Mensual –
Deudores del Sistema Financiero.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3.
de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Las presentes instrucciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a enero 2025.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8201

Com. A 8200 BCRA / Circular CONAU 1-1666: Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

Ref.: Circular
CONAU 1-1666:
Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3.
del “Régimen Informativo Contable Mensual”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8200

jueves, 20 de febrero de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1055/2025. Incorporan como Sección XV del Capítulo II del Título V de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.) la SECCIÓN XV – PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION CERRADOS DE CRÉDITOS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección XV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XV

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CERRADOS DE CRÉDITOS.

ARTÍCULO 79.- Los Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Créditos que se constituyan mediante el procedimiento de autorización automática de oferta pública, se regirán por el régimen especial establecido en la presente Sección y, supletoriamente, por las disposiciones aplicables para los Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Créditos.

INVERSORES CALIFICADOS.

ARTÍCULO 80.- Los valores negociables que se emitan bajo el presente régimen podrán ser adquiridos únicamente por inversores calificados definidos en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas. Los agentes que actúen en las respectivas operaciones de compraventa deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos previstos a fin de ser considerada dentro de dicha categoría.

MONTO. LÍMITE.

Descargar Completo Resolución General 1055/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA – Decreto 116/2025. Disponen la transformación del ente autárquico BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del ente autárquico BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las disposiciones de este decreto, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550 – T.O. 1984, como continuadora del ente autárquico en todos sus derechos y obligaciones y sometida a la Ley N° 21.526.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Estatuto Social del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.), que como Anexo (IF-2025-16569186-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

El Directorio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA adoptará las medidas que resulten necesarias para efectivizar la transformación prevista en el artículo 1° de la presente medida y la consiguiente inscripción registral del Estatuto Social ante el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3°.- Los accionistas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) serán el ESTADO NACIONAL, quien tendrá la titularidad del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (99,9 %) del capital social y que ejercerá todos sus derechos a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, quien tendrá la titularidad del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) del capital social.

Descargar Completo Decreto 116/2025

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Argentina: impresionante crecimiento de las herramientas financieras

El ecosistema financiero argentino ha experimentado un notable crecimiento en la adopción de cuentas digitales y medios de pago electrónicos durante 2024.
Estos datos los difundió Coelsa, una empresa de tecnología enfocada en el sector financiero, que lanzó un indicador que detalla la evolución de los medios de pago y de las herramientas financieras de los argentinos.

Apertura de Cuentas

En 2024, se registró un incremento del 48% en la apertura de cuentas bancarias (CBU) y no bancarias (CVU), alcanzando un total de 262,3 millones de cuentas.

Este aumento se traduce en la apertura de 33,8 millones de nuevas cuentas en los últimos cuatro meses del año pasado.
Actualmente, 38,9 millones de personas poseen cuentas bancarias, mientras que cerca de 30 millones utilizan cuentas de billeteras digitales. En promedio, cada individuo tiene 4 cuentas bancarias y 3,5 cuentas digitales.

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