lunes, 13 de enero de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5632/2025. Seguridad Social. Decreto N° 394/23 y su modificatorio N° 1.137/24. Beneficio a Microempresas. Pago a cuenta de contribuciones patronales. Resolución General N° 5.405. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.405 la expresión “… períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024,…”, por la expresión “…períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2025,…”.

ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 47 del sistema informático “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio “web” institucional y al que deberán acceder con Clave Fiscal.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones devengadas entre los períodos enero y diciembre de 2025, ambos inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 18/2025. CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- La Administración de la Caja estará a cargo de un Directorio compuesto por SIETE (7) miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UNO (1) de ellos en calidad de Presidente. La integración del Directorio se conformará con TRES (3) representantes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, UN (1) representante de la GENDARMERÍA NACIONAL, UN (1) representante de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, UN (1) representante del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y UN (1) representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Los miembros podrán ser designados con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13.- Para ser miembro del Directorio en representación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se requiere ser miembro de la Fuerza que representa, en actividad o retiro y afiliado de la Caja”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1050/2025. Sustituyen el artículo 5° del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) “DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.

ARTÍCULO 5°.- La GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS y la SUBGERENCIA DE REGISTRO de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrán atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo V del presente Capítulo”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO V

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS

1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, por falta de cumplimiento de intimación para la adecuación de incumplimientos al correspondiente Régimen Informativo Permanente y, consecuente, incumplimiento al deber de abstención de funcionamiento, requiriendo que, en forma inmediata y hasta tanto esta Comisión constate la subsanación de tales incumplimientos, conforme su categoría de inscripción, se abstenga de continuar funcionando como tal en los términos de lo dispuesto en las presentes Normas, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley N° 26.831.
Asimismo, según corresponda conforme la respectiva categoría de inscripción del Agente, informar a los Mercados las Advertencias aplicadas en los términos del párrafo precedente, solicitando que adopten las medidas precautorias y/o preventivas de índole operativa contempladas en sus respectivos reglamentos, debiendo comunicar a esta Comisión en forma inmediata la adopción de las mismas.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1049/2025. Sustituyen el Anexo I del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE EMISORAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo I del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO I

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE EMISORAS

1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
Delegación en la Gerencia y en las Subgerencias de la Gerencia de Emisoras:
1.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de denominación social de Emisoras o de cambio de denominación de Programas de Certificados de Depósito Argentinos (“CEDEARs”) y de Certificados de Valores (“CEVAs”).
2.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de las características o identificación de los valores negociables admitidos en el régimen de oferta pública o de cambio de características de subyacentes de Programas de CEDEARs y de CEVAs.
3.- Autorización automática de oferta pública en los casos previstos en estas Normas.
4.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados o de montos máximos autorizados de Programas de CEDEARs y de CEVAs.

 

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1048/2025. Sustituyen el artículo 2° del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Actuación de los Agentes de Negociación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ACTUACIÓN DE LOS AN.

ARTÍCULO 2°.- En el marco de sus funciones los AN solo podrán realizar las siguientes actividades, tanto para su cartera propia como para terceros clientes:

a) Brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales.

b) Actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por esta Comisión, ingresando –en forma directa– ofertas en la colocación primaria y/o registrando –en forma directa– operaciones en la negociación secundaria.

c) Cursar órdenes en forma directa, conforme las pautas establecidas en el artículo siguiente, para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control de países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019, y que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Asimismo, los instrumentos deberán encontrarse autorizados para ser comercializados en esas jurisdicciones a inversores acorde al perfil de riesgo del cliente. Dichas operaciones sólo podrán efectuarse respecto de clientes que revistan la condición de inversores calificados en los términos establecidos en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas, con la salvedad estipulada en el inciso m) del artículo 12 del presente Capítulo.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5631/2025. Modificación a la Resolución General N° 5.608. Régimen de encomiendas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.608 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el punto 2. del apartado C. del Anexo I, por el siguiente:

“2. Encomienda/paquete postal.

Se podrá importar/exportar por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).

2.1. Para el caso de su introducción al territorio aduanero, los envíos deben estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor FOB de dichas mercaderías no puede exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.

2.2. Para el caso de exportación, el valor FOB de las mercaderías no debe exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.”.

b) Sustituir el primer párrafo del Título VI del Anexo II, por el siguiente:

“Queda exceptuada de lo dispuesto en el inciso b), punto 1. del apartado H. del Anexo I de la presente, la exportación de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal, de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) netos y cuyo valor FOB no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500.-) por cada envío que se consigne al exterior mediante el régimen simplificado de PSP/Courier.”.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 1/2025. Movilidad de las prestaciones previsionales

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 54/100 ($ 58.499,54) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 1.247 de fecha 26 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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MINISTERIO DE SALUD – Resolución 42/2025. Aprueban el REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS SOLICITADOS ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS SOLICITADOS ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA que como ANEXO (IF-2025-02016832-APN-SSPYPS#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° – Deróganse la Resolución del Ministerio de Salud N° 1254 del 29 de junio de 2018, las Resoluciones N° 162 del 22 de Octubre de 2018 y N° 598 del 23 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD y la Disposición N°1 del 05 de agosto de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA.

ARTÍCULO 3°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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jueves, 9 de enero de 2025

Informe de Proveedores No Financieros de Crédito Noviembre de 2024

Durante los primeros ocho meses de 2024, la operatoria de los Proveedores No Financieros de
Crédito (PNFC) se desarrolló en un contexto macroeconómico caracterizado por una dinámica
heterogénea en las principales variables económicas, lo que resultó en una expansión del saldo
de financiamiento de los PNFC.
El Producto Bruto Interno (PBI) en su medición desestacionalizada cayó 4,2% en la primera mitad
del año respecto del segundo semestre de 2023. Sin embargo, entre junio y agosto de 2024, el
Estimador Mensual de la Actividad Económica (EMAE)registró una mejora de 3,6% en su
medición desestacionalizada, compensando la caída observada en los meses previos. El
consumo privado, principal componente de la actividad económica asociado a las financiaciones
de los PNFC, se contrajo 6,2% en el primer semestre del año en términos desestacionalizados.
Otros indicadores de consumo, como las ventas en supermercados y centros de compra,
registraron disminuciones interanuales en el acumulado entre enero y agosto del 11,5% y 10,9%,
respectivamente. Pese a ello, las EEFF registraron en el segundo trimestre de 2024 una
destacada recuperación en la demanda de crédito de consumo, según la Encuesta de
Condiciones Crediticias (ECC)6, que mostró aumentos en la demanda tanto para tarjetas de
crédito (23%) como para otros créditos al consumo (+56%).

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miércoles, 8 de enero de 2025

Texto ordenado al 07/07/2022 – PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO

1.1. Proveedores no financieros de crédito.
Son considerados proveedores no financieros de crédito aquellas personas jurídicas que, sin
ser entidades financieras de conformidad con la Ley de Entidades Financieras, realicen
–como actividad principal o accesoria– oferta de crédito al público en general, otorgando de
manera habitual financiaciones alcanzadas.
También quedan incluidas en este concepto las asociaciones mutuales, las cooperativas y las
empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra –cualquiera sea su naturaleza jurídica–, y se excluye a las empresas proveedoras de servicios públicos (empresas que
suministren electricidad, gas, teléfono, agua, etc.).

1.2. Financiaciones alcanzadas.
Son las otorgadas a personas (humanas y jurídicas) –independientemente de la forma de su
instrumentación jurídica– tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino
específico, incluidos los mutuos que otorguen las empresas no financieras emisoras de tarjetas
de crédito y/o compra.
Se excluyen los créditos otorgados al personal contratado por la propia empresa y las financiaciones otorgadas a sus clientes –con quienes se mantenga una relación comercial no financiera– con el único propósito de concretar la venta de bienes y/o servicios.

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