Ref.: Circular
CAMEX 1-1038:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Dejar sin efecto el requisito de conformidad previa del Banco Central de la República
Argentina previsto en el punto 3.5.6. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para el
acceso al mercado de cambios de clientes para pagar a su vencimiento intereses
compensatorios que se devenguen a partir del 01/01/25 sobre el valor original remanente de
deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior.
Los intereses adeudados al 31/12/24 o los intereses punitorios u otros equivalentes que se
devenguen desde el 01/01/25 continuarán alcanzados por el requisito de conformidad previa
en los términos enunciados en el mencionado punto 3.5.6.
2. Establecer que el resto de las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6. del texto
ordenado sobre Exterior y Cambios, en materia de acceso al mercado de cambios para la
cancelación de capital e intereses de deudas comerciales y financieras con acreedores que
sean contrapartes vinculadas al deudor residente, mantendrán su vigencia a partir del
01/01/25.
