jueves, 2 de enero de 2025

Com. A 8161 BCRA / Circular CAMEX 1-1038: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1038:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Dejar sin efecto el requisito de conformidad previa del Banco Central de la República
Argentina previsto en el punto 3.5.6. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para el
acceso al mercado de cambios de clientes para pagar a su vencimiento intereses
compensatorios que se devenguen a partir del 01/01/25 sobre el valor original remanente de
deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior.
Los intereses adeudados al 31/12/24 o los intereses punitorios u otros equivalentes que se
devenguen desde el 01/01/25 continuarán alcanzados por el requisito de conformidad previa
en los términos enunciados en el mencionado punto 3.5.6.
2. Establecer que el resto de las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6. del texto
ordenado sobre Exterior y Cambios, en materia de acceso al mercado de cambios para la
cancelación de capital e intereses de deudas comerciales y financieras con acreedores que
sean contrapartes vinculadas al deudor residente, mantendrán su vigencia a partir del
01/01/25.

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Com. A 8160 BCRA / Circular CAMEX 1-1037: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1037:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“- Incorporar entre las operaciones comprendidas en los puntos 2.5. y 3.6.1. del texto ordenado
sobre Exterior y Cambios a las emisiones de valores de deuda fiduciaria emitidos por fiduciarios
de fidecomisos financieros con oferta pública concretadas en concordancia con las
disposiciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en la materia, en la medida que se
encuentren denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e
intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país.
La totalidad de los fondos obtenidos por la emisión de los mencionados instrumentos deberán
ser liquidados en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso a éste a los
efectos de atender sus servicios de capital y/o intereses en moneda extranjera en el país.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8160

Com. A 8159 BCRA / Circular REMON 1-1124: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1124:
Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer, con vigencia a partir del 01/04/25, la reducción a la mitad de los porcentajes de deducción (sobre el total de los conceptos incluidos en pesos) para la disminución de la exigencia
de efectivo mínimo en pesos previstos en el punto 1.5.1. (Crédito Mipyme/Crédito Privado) del
texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.
2. Dejar sin efecto, con vigencia para las financiaciones acordadas desde el 01/01/25, la deducción de la exigencia de efectivo mínimo prevista en los puntos 1.5.2. (Proyectos de inversión) y
1.5.3. (Clientes no informados en la Central de Deudores del Sistema Financiero) del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.
Las entidades financieras podrán continuar computando esa disminución de la exigencia por los
saldos residuales de las financiaciones comprendidas en los citados puntos, acordadas hasta el
31/12/24.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia con vigencia a partir del
01/01/25. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5629/2024. Procedimiento. Micro, pequeñas y medianas empresas. Pequeños contribuyentes. Entidades sin fines de lucro. Contribuyentes del sector salud. Régimen especial de facilidades de pago. Su implementación.

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen especial de facilidades de pago para los sujetos que se indican a continuación:

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” conforme al inciso a) del artículo 4º de la Resolución General Nº 5.321 y sus modificatorias, a la fecha del acogimiento.

c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este Organismo a la fecha del acogimiento, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

CÓDIGO FORMA JURÍDICA
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
94 COOPERATIVA
95 COOPERATIVA EFECTORA
167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203 MUTUAL
215 COOPERADORA
223 OTRAS ENTIDADES CIVILES
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA

d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento.

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lunes, 30 de diciembre de 2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5628/2024. Procedimiento. Resolución N° 1.445/24 (MECON). Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación:

a) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero al 26 de diciembre de 2024, bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:

CÓDIGO FORMA JURÍDICA
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
94 COOPERATIVA
95 COOPERATIVA EFECTORA
167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203 MUTUAL
215 COOPERADORA
223 OTRAS ENTIDADES CIVILES
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA

b) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo (IF-2024-04613889-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Descargar Completo Resolución General 5628/2024

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5627/2024. Procedimiento. Ley N° 27.341, artículo 79. Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5625/2024. Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 11, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- La solicitud de acogimiento al presente régimen de facilidades de pago será resuelta dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de presentados los elementos que se detallan en el artículo 9°, por los funcionarios que, en cada caso, se indican seguidamente:

a) Propuestas de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.

b) Propuestas que superen el importe de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) y hasta PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.

Descargar Completo Resolución General 5625/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5624/2024. ARCA – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión. Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 5.339 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el artículo 1°, la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024,…” por la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2025,…”.

2. Sustituir en el artículo 3°, la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024,…” por la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2025,…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5624/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5623/2024. Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Excepción. Plazo. Resolución General N° 5.490 y su modificatoria. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 5.490 y su modificatoria, la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2024…”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2025…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5623/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 1250/2024. Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo I “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” (IF-2023- 85704444-ANSES-DPB#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, establecido por la Resolución N° RESOL-2023-151-ANSES-ANSES, por el Anexo I (IF-2024-139383083-ANSES-DGF#ANSES), que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Apruébase la “Adenda al Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social” que como Anexo (IF-2024-139383254-ANSES-DGF#ANSES) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 1250/2024

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Descargar Completo Anexo 2