viernes, 19 de julio de 2024

News Letter Estudio Petitto – Edición Especial – Régimen de Regularización de Activos

Un News Letter sobre todas las normas de Régimen de Regularización de Activos tales como:

MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES – Ley 27743,

MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES – Decreto 608/2024. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE ACTIVOS,

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5525/2024. Procedimiento. Ley N° 27.743. Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Título I. Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social. Su reglamentación,

Com. A 8062 BCRA / Circular OPASI 2-721: Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Reglamentación,

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5528/2024. Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24. Régimen de Regularización de Activos. Su reglamentación,

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 590/2024. Establecen el destino de los fondos que se regularicen, en los términos del capítulo V del título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1010/2024. Incorporan como Capítulo XVIII del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el CAPÍTULO XVIII DISPOSICIONES RELEVANTES.

por Estudio Petitto.

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Com. A 8069 BCRA / Circular CREFI 2-137: Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CREFI 2-137:
Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que las entidades financieras podrán delegar en las agencias complementarias de
servicios financieros previstas en la Sección 9. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras” la implementación de todas las operaciones activas, pasivas y de servicios, en pesos,
que realicen con sus clientes y público en general, previa comunicación cursada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) con una antelación no inferior a 60
días corridos a la fecha de inicio de las actividades u operaciones delegadas.
Estas agencias complementarias deberán ser personas jurídicas –no entidades financieras– residentes en el país y operar en uno o más locales tales como oficina de correo, empresa de cobranzas, etc., siendo la prestación de servicios financieros –por la delegación– una actividad secundaria.
Los depósitos en efectivo podrán realizarse en cada cuenta por hasta un límite mensual equivalente a 3 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para los trabajadores mensualizados
que cumplan la jornada legal completa de trabajo.
En toda operación que se concierte, la agencia complementaria de servicios financieros deberá
utilizar los mismos formularios y documentación –en soporte físico o electrónico– que utiliza la
entidad.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8069

Com. A 8068 BCRA / Circular LISOL 1-1068: Capitales mínimos de las entidades financieras. Capital mínimo por riesgo operacional. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1068:
Capitales mínimos de las entidades financieras.
Capital mínimo por riesgo operacional. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Sustituir, con vigencia a partir del 01/03/25, la Sección 7. de las normas sobre “Capitales mínimos
de las entidades financieras” por las disposiciones a que se refiere el Anexo a la presente comunicación.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8068

Com. A 8067 BCRA / Circular LISOL 1-1067: Capitales mínimos de las entidades financieras. Capital mínimo por riesgo de crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1067:
Capitales mínimos de las entidades financieras.
Capital mínimo por riesgo de crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Sustituir, con vigencia a partir del 01/01/25, la “Sección 2. Capital mínimo por riesgo de crédito”
de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por las disposiciones contenidas en el Anexo a la presente comunicación.
2. Disponer que desde el 01/01/25 y hasta el 31/12/25 las entidades financieras clasificadas en el
grupo 2 según el Anexo a la presente comunicación que al 01/01/25 pertenezcan a los grupos
“B” y “C” –en función de lo establecido en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de
entidades financieras”–, deberán convertir los “compromisos pasibles de ser cancelados discrecional y unilateralmente por la entidad financiera, o que se cancelen automáticamente en caso
de deterioro de la solvencia del deudor” en equivalentes crediticios mediante la aplicación de
los factores de conversión crediticia (CCF) de acuerdo con el siguiente cronograma:

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8067

Com. A 8066 BCRA / Circular LISOL 1-1066: Capitales mínimos de las entidades financieras. Cobertura del riesgo de crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1066:
Capitales mínimos de las entidades financieras.
Cobertura del riesgo de crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Sustituir, con vigencia a partir del 01/10/24, la Sección 5. de las normas sobre “Capitales mínimos
de las entidades financieras” por lo establecido en el Anexo a la presente comunicación.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8066

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución General 5526/2024. AFIP – Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I IF-2024-02063912-AFIP-DICEOA_DGADUA con destino a los países consignados en el Anexo II IF-2024-02064119-AFIP-DICEOA_DGADUA, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III IF-2024-02064312-AFIP-DICEOA_DGADUA.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I IF-2024-02063912-AFIP-DICEOA_DGADUA, II IF-2024-02064119-AFIP-DICEOA_DGADUA y III IF-2024-02064312-AFIP-DICEOA_DGADUA que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General Nro. 5.197 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5526/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 110/2024. Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los Sujetos Obligados, enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán implementar un sistema de gestión de riesgos de acuerdo al “Régimen de Regularización de Activos” establecido en el Título II de la Ley N° 27.743.

Para el caso de detectar operaciones sospechosas de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva vinculadas al mencionado régimen, que fueran realizadas por sus clientes durante la vigencia de la presente, deberán reportarlas a través de la página web del Organismo (www.uif.gob.ar/sro) en el apartado denominado “ROS RRA”.

Dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del Régimen de Regularización de Activos, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil transaccional del cliente.

Sin perjuicio de lo expuesto en el presente, serán de aplicación las demás obligaciones que correspondan a cada Sujeto Obligado conforme la normativa aplicable.

La actividad de los Sujetos Obligados, desarrollada en virtud de la presente medida, se encuentra alcanzada por el secreto previsto en los artículos 21 inciso c) y 22 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente Resolución, los Sujetos Obligados deberán considerar como perfil transaccional del cliente a aquel basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado, según las previsiones de la Ley N° 27.743.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y mantendrá su vigencia hasta el vencimiento del plazo para adherir al Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743, sin perjuicio del plazo otorgado para realizar el reporte de operación sospechosa previsto en el artículo 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, conforme Resolución UIF N° 56/2024.

Descargar Completo Resolución 110/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 644/2024. Modernización

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Transfiérense la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, sus dependientes SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Las transferencias aludidas comprenden las unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483734-APN-UGA#MI) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, por el siguiente:

“I.- SECRETARÍA GENERAL

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

– SUBSECRETARÍA LEGAL

– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

– SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL

– SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES

– SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO

CASA MILITAR”.

Descargar Completo Decreto 644/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 643/2024. Ministerio de Justicia

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el siguiente:

“XIV.- MINISTERIO DE JUSTICIA

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE JUSTICIA

– SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL

– SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA

– SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

– SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

– SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-73540094-APN-MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Descargar Completo Decreto 643/2024

CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS Y WARRANTS – Decreto 640/2024.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La Autoridad de Aplicación administrará el Registro de Warranteras, pudiendo usar a tal fin plataformas propias o de otra entidad estatal o privada. Las empresas que opten por inscribirse en el registro mencionado deberán ser personas jurídicas.

Los “warrants” y “certificados de depósito” emitidos por personas humanas o jurídicas que opten por no inscribirse en el Registro de Warranteras tendrán un tratamiento legal idéntico al de aquellos emitidos por empresas inscriptas.

Los títulos emitidos y negociados en algún formato digital deberán distinguir con una leyenda una referencia electrónica o algún tipo de marca digital inequívoca, entre warrants y certificados de depósito emitidos por entidades inscriptas en el Registro y títulos emitidos por entidades no inscriptas.

El formulario de inscripción en el Registro será exclusivamente electrónico, debiéndose adjuntar la documentación respaldatoria conforme lo estipulado en los puntos a) a f) del artículo 2° de la antedicha Ley N° 9643. El formulario completo tendrá carácter de declaración jurada. El Registro deberá utilizar una modalidad de firma electrónica que sea de uso habitual.

La inscripción de una empresa en el Registro será oficializada en el plazo máximo de SIETE (7) días hábiles, a partir de la presentación del formulario. La Autoridad de Aplicación podrá denegar la inscripción solamente en el caso de considerar que los requisitos del punto f) no estén satisfechos o que existan defectos en la conformación de la solicitud respectiva.

En caso de detectarse una irregularidad o falsedad en la documentación aportada en la solicitud de inscripción en el Registro de Warranteras, el solicitante será notificado para que, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación, regularice y/o subsane la situación.

La Autoridad de Aplicación estará facultada a realizar en cualquier momento posterior los controles que considere convenientes.

Descargar Completo Decreto 640/2024