lunes, 17 de marzo de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 159/2025. Incorporan como punto 81.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 del 6/11/2014) Requisito Previo. Saldo Deudor.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como punto 81.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) el siguiente texto: “81.4. Requisito Previo. Sin perjuicio de otras medidas que a derecho correspondan, no se dará curso a los trámites previstos en los puntos 7, 8, 9, 23, 31, 38 y 46 del presente Reglamento mientras cuenten con saldo deudor respecto de los conceptos exigibles previstos en el artículo 81 de la Ley N° 20.091 y en las Leyes Nros. 25.054, 26.363, 26.815 y/o cualquier otro dispositivo normativo que atribuya a esta Superintendencia de Seguros de la Nación la condición de agente recaudador. A tal efecto, ingresado el trámite, previo a su sustanciación, se verificará la existencia de deuda. En el supuesto de que la aseguradora contase con saldo deudor, el trámite se suspenderá hasta tanto se proceda al pago de lo adeudado.”.

ARTÍCULO 2º.- Deróguese el punto 23.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 158/2025. Sustituyen el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6/11/2014). Contenido de pólizas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “25.1. Contenido de pólizas 25.1.1. La aseguradora debe entregar al tomador una póliza, acorde con lo establecido en los artículos 11, segunda parte, y 158 de la Ley de Seguros N° 17.418, incluyendo únicamente las condiciones contractuales que contemplen los riesgos asumidos y destacando las exclusiones y advertencias. 25.1.2. En las Condiciones Particulares, así como en el Certificado de Incorporación Individual (de entrega anual obligatoria por cada bien o persona asegurada en pólizas colectivas, y numerado cronológicamente como endoso de la póliza), se debe consignar en primer lugar la siguiente información: datos de la aseguradora, del tomador y del asegurado incluyendo canales de contacto para las comunicaciones habituales del contrato; detalle de los riesgos cubiertos y sus respectivos capitales asegurados; y, de ser aplicables, plazos de espera, carencias y franquicias para cada cobertura. Asimismo, se deben desglosar los componentes del premio, detallando prima pura, gastos de producción y de explotación, recargos e impuestos según las disposiciones aplicables de entes recaudadores. En los seguros de vida con componente de ahorro y seguros de retiro debe además discriminarse la prima de riesgo de los restantes componentes del premio. En toda emisión de póliza o endoso que involucre la intervención de un productor asesor de seguros deberá constar su nombre completo, número de matrícula e información de contacto. 25.2. Entrega y conservación de documentación 25.2.1. Resulta de exclusiva responsabilidad de las aseguradoras entregar o poner a disposición del tomador, la póliza, endosos y demás documentación, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos desde celebrado el contrato. 25.2.2. Las aseguradoras deben conservar y poner a disposición de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, las constancias que respalden la entrega de la documentación al asegurado, cualquiera sea el medio utilizado.”.

ARTÍCULO 2º.- Elimínese el “Anexo del punto 25.2.1. inc. a)” y el “Anexo del punto 25.2.6.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 157/2025. Aprueban con carácter general, uniforme y de uso obligatorio, las condiciones contractuales del “Seguro de Caución en Garantía de Cumplimiento para la Red Federal de Concesiones”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse con carácter general, uniforme y de uso obligatorio, las condiciones contractuales del “Seguro de Caución en Garantía de Cumplimiento para la Red Federal de Concesiones”, que como Anexo I (IF-2025-25187018-APN-GTYN#SSN) integran la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la cobertura asegurativa referida en el artículo precedente al Cuadro de Coberturas obrante en el “Anexo del punto 23.6.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), cuyas condiciones contractuales se integrarán al citado cuerpo normativo como “Anexo del punto 23.6. inc. k)”.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las condiciones contractuales aprobadas en virtud de la presente serán aplicables exclusivamente a las licitaciones y los contratos de Seguro de Caución en Garantía de Cumplimiento para la Red Federal de Concesiones celebrados en los términos de las Leyes Nº 13.064, 17.520 y 17.804, sus modificatorias y complementarias.

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UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA – Decreto 189/2025. Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, con sede principal en la calle Don Bosco 3725/3729 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las carreras de LICENCIATURA EN CIENCIA DE DATOS, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN conducentes, respectivamente, a los siguientes títulos: de grado de LICENCIADO/A EN CIENCIA DE DATOS e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN CIENCIA DE DATOS, de grado de LICENCIADO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y de grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1° del presente decreto, la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en el caso de que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 194/2025. Transfieren las plataformas “CINE.AR”, “CINE.AR PLAY” y “CINE.AR ESTRENOS”, actualmente en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérense las plataformas “CINE.AR”, “CINE.AR PLAY” y “CINE.AR ESTRENOS”, actualmente en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incluyendo la titularidad de derechos, bienes, presupuesto y personal afectado a dichas plataformas. Los organismos precitados deberán, a esos efectos y fines, celebrar los convenios de ejecución respectivos.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como representante de las participaciones accionarias del ESTADO NACIONAL en CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL llevará adelante las acciones que permitan efectivizar la transferencia establecida en el artículo 1° y llamará a asamblea extraordinaria con el fin de reformar el estatuto social de CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL e incorporar, a su objeto social, la administración y disposición de las plataformas mencionadas en el artículo 1°.

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REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ASOCIADOS A LOS SERVICIOS FINANCIEROS DIGITALES. Texto ordenado al 02/06/2023.

1.1. Sujetos obligados.
1.1.1. Entidades financieras.
1.1.2 PSPs.
1.2. Aspectos generales.
Se denomina servicio financiero digital a toda aquella prestación de servicios financieros a
clientes por medios digitales para efectuar al menos, transferencias, pagos, extracciones, consultas u otras operaciones en línea, permitidas por las regulaciones vigentes.
El Directorio o autoridad equivalente del sujeto alcanzado es el responsable primario del establecimiento de estructuras organizacionales, modelos de control y gestión de riesgos relacionados con la provisión de servicios financieros por medios digitales, y de la supervisión de la aplicación de estos, siendo la Alta Gerencia la responsable de su implementación.
En concordancia con lo establecido en las normas sobre “Requisitos mínimos para la gestión y
control de los riesgos de la tecnología y seguridad de la información”, los sujetos alcanzados
deberán implementar, sumado al conjunto de procesos que dan soporte a las soluciones de
servicios financieros provistos a los clientes por medios digitales, una adecuada gestión de:
• La tecnología de la información,
• la seguridad de la información,
• la infraestructura tecnológica y procesamiento,
• del desarrollo, adquisición y mantenimiento de “software”, y
• de la relación con terceras partes.
Para ello, deberán gestionar los riesgos y aplicar medidas de protección y detección sobre las
soluciones implementadas, las transacciones realizadas, los dispositivos o medios utilizados y
los factores de autenticación durante todo su ciclo de vida para asegurar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.

Descargar Completo Última comunicación incorporada: “A” 7783

viernes, 14 de marzo de 2025

Com. A 8215 BCRA / Circular LISOL 1-1095, REMON 1-1127: Efectivo Mínimo. Clasificación de Deudores. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1095,
REMON 1-1127:
Efectivo Mínimo. Clasificación de Deudores. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Disponer, con vigencia hasta el 30/09/25, que las entidades financieras podrán computar para
el Cupo Mipyme Mínimo –previsto en la Sección 6. y en el punto 1.5.1. del texto ordenado sobre
Efectivo Mínimo– las asistencias acordadas a personas humanas y jurídicas radicadas en zonas afectadas por el temporal y las inundaciones desatadas el 07/03/25 en la ciudad de Bahía
Blanca en la medida que se trate de nuevas financiaciones o refinanciaciones por los saldos de
capital que se adeuden en esa u otra entidad financiera –en este último caso, con pago directo
a la entidad acreedora–, otorgadas a partir del 14/03/25.
La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor una
copia de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona fue afectada por la catástrofe.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8215

Com. A 8214 BCRA / Circular CONAU 1-1669: Distribución de resultados. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1669:
Distribución de resultados. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que hasta el 31/12/25 las entidades financieras que cuenten con la autorización previa
del Banco Central de la República Argentina –de conformidad con lo previsto en la Sección 6.
del texto ordenado sobre Distribución de Resultados–, podrán distribuir resultados en 10 (diez)
cuotas iguales, mensuales y consecutivas (a partir del 30/06/25 y no antes del penúltimo día hábil de los meses siguientes) por hasta el 60% (sesenta por ciento) del importe que hubiera correspondido conforme ese texto ordenado.
Tal distribución de resultados deberá ser consistente con los objetivos de estabilidad monetaria y
con lo que se informe en el Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de
Autoevaluación del Capital.
El cómputo de los conceptos previstos en las Secciones 2. a 5. de ese texto ordenado, así como
del importe de las cuotas señaladas, deberá realizarse en moneda homogénea de la fecha de la
asamblea o del pago de cada una de las cuotas, según el caso.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8214

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1058/2025. PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 1° al 6° del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REGISTRO.

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas residentes en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en la República Argentina que realicen una o más de las actividades u operaciones comprendidas en la definición de “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” (“PSAV”) incluida en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 modificada por la Ley N° 27.739 (la “Definición de PSAV”), deberán inscribirse en el “Registro de PSAV” (el “Registro”), habilitado por la Comisión a tal fin, con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones.

Las personas jurídicas constituidas fuera de la República Argentina que realicen de forma directa una o más de las actividades u operaciones comprendidas en la definición de PSAV, deberán inscribirse en el Registro con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones, siempre que las realicen bajo cualquiera de las modalidades mencionadas en el artículo 3° del presente Capítulo, constituyendo una sociedad en el país en los términos del artículo 123 de la Ley N° 19.550, o inscripta en los términos del artículo 118 de la Ley N°19.550, bajo cualquiera de las formas previstas -sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente -.

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jueves, 13 de marzo de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1057/2025. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-25538623-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Cdra. Yesica RÍOS para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-25003163- -APN-GFCI#CNV, a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

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Descargar Completo Anexo 2