DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérense a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL las funciones y competencias en materia previsional asignadas por la Ley N° 23.794 a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incluyendo la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios previsionales del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, retendrá y girará con destino a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL los aportes y contribuciones del personal activo referido en el artículo 9° de la Ley N° 23.794.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que, a partir de la entrada en vigencia del presente, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL tendrá a su cargo la tramitación y resolución de los reclamos administrativos y la tramitación de las causas judiciales que tengan por objeto reclamos previsionales que se iniciaren a partir del 1° de julio de 2025 por el personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y asumirá los efectos y eventuales obligaciones emergentes de ellos.
