ARTÍCULO 1. Fomentar la creación en los ámbitos locales del territorio nacional, la creación de Mesas del Asociativismo y la Economía Social, que vincule a los actores que basan sus prácticas en la cooperación y la ayuda mutual.
ARTÍCULO 1. Fomentar la creación en los ámbitos locales del territorio nacional, la creación de Mesas del Asociativismo y la Economía Social, que vincule a los actores que basan sus prácticas en la cooperación y la ayuda mutual.
ARTICULO 1°.- Autorízase a las cooperativas a utilizar, en el año en curso, todo o parte del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, previsto por el artículo 42 inciso 3° de la Ley 20.337, para apoyar y/o financiar proyectos propios y/o acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades originadas por la pandemia de COVID-19 en Municipios o Comunas en las que se encuentre radicada su sede principal o cualquiera de sus sucursales, incluyendo proyectos registrados y aprobados del Banco de Proyectos de Financiamiento de la Economía Social del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
ARTÍCULO 1°. Mientras dure la situación de emergencia declarada por el DNU 297/2020 y las medidas que en su consecuencia se dicten, que impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas.
Actividades y servicios exceptuados en la Provincia de Tucumán.
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa:
Ejercicio de profesiones liberales exceptuadas en las Provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy.
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY, al ejercicio de profesiones liberales, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.
Personal afectado al desarrollo de obra privada exceptuado en las Provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa, y Jujuy.
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de SAN JUAN, MISIONES, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, ENTRE RÍOS, SALTA, MENDOZA, LA PAMPA y JUJUY a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Comunicación “A” 6969. Fe de erratas.
Nos dirigimos a Uds en relación con la comunicación de la referencia para informarles que el vencimiento del R.I. Reporte de operaciones sospechosas (ROS) a marzo del corriente, operará en la misma fecha que el dispuesto para los regímenes trimestrales para Publicación Trimestral/ Anual y para Supervisión, por lo que operará a los 70 días posteriores al cierre del trimestre, es decir el 9/6/20.
1. Que la Ley N° 27.349 ha regulado en su Título III la denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) creando un nuevo tipo societario, inserto en una ley denominada “Ley de Apoyo al Capital Emprendedor”.
Que en el artículo 35 de dicha ley prevé la posibilidad de constitución de dicho tipo societario por instrumento público, o privado con firma certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por autoridad competente del registro público respectivo. Asimismo, dicho artículo prevé que la SAS también podrá constituirse por medios digitales con firma digital, y de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte.
Que contando con el esfuerzo de nuestros colaboradores y con los elementos técnicos que actualmente posee el organismo, resulta imprescindible agilizar los tiempos del proceso administrativo, por lo que, mientras dure el estado de emergencia, es conveniente que los trámites de constitución, asistidos por los funcionarios del Instituto y mediante modelos preestablecidos de documentación, se cumplan en el menor tiempo posible.
Descargar completa Resolucion 7-2020