lunes, 10 de marzo de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5657/2025. Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 25.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo.

Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del mencionado sitio web institucional.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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LEY DE ORGANIZACIONES CRIMINALES – Ley 27786.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres (3) o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves.

Artículo 2º- La presente ley es aplicable en los casos de la comisión de los delitos tipificados en las leyes 23.737, 25.188, 25.246, 26.683 y 27.447, y sus respectivas modificatorias, y en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 92, 125, 126, 127, 128, 140, 141, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 164, 165, 166, 167, 167 bis, 168, 170, 189 bis, 259, 261, 265, 266, 267, 268, 268 (1), 268 (2), 277 y 279 del Código Penal, cuando cualquiera de ellos estuviere verosímilmente vinculado con una organización criminal.

Descargar Completo Ley 27786

viernes, 7 de marzo de 2025

CÓDIGO PENAL – Ley 27785. Modificaciones al Código Penal de la Nación Argentina. Reincidencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 50 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 50: Se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme.

La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición.

No dará lugar a reincidencia la pena impuesta por delitos amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho (18) años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando, desde su cumplimiento, hubiera transcurrido un término igual a aquel por el que fuera impuesta, que nunca excederá de diez (10) años ni será inferior a cinco (5) años.

Descargar Completo Ley 27785

CÓDIGO PROCESAL PENAL – Ley 27784. Juicio en ausencia. Modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 104 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 104: Derecho del imputado. El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso. En este caso el tribunal le ordenará que elija defensor de su confianza dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de designarle de oficio el defensor oficial.

En ningún caso el imputado podrá ser representado por apoderado. La designación del defensor hecha por el imputado importará, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil. Este mandato subsistirá mientras no fuere revocado.

El imputado podrá designar defensor aun estando incomunicado y por cualquier medio.

Si se hubiere declarado la continuación del proceso en ausencia en los términos previstos por el capítulo V, título II, libro III, de este código el juez designará defensor de oficio al imputado, si es que este no tuviere uno de su confianza. El imputado conserva siempre el derecho de designar defensor particular, o de continuar con el defensor público oficial asignado.

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PROCESO ELECTORAL – Ley 27783. Suspenden durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización.

Artículo 2°- Para el proceso electoral del año 2025 regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional, la ley 23.298 y demás normas electorales contados a partir de los diez (10) días antes de la fecha de la elección general.

Exceptúase de lo previsto en el párrafo precedente al plazo contemplado en el artículo 10 de la ley 23.298, el que será contado a partir de la fecha de la elección general.

La Cámara Nacional Electoral publicará el cronograma correspondiente.

Descargar Completo Ley 27783

jueves, 6 de marzo de 2025

Com. A 8209 BCRA / Circular RUNOR 1-1889: Régimen Informativo Contable Mensual. Base de Datos Padrón. Modificaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1889:
Régimen Informativo Contable Mensual. Base de
Datos Padrón. Modificaciones
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo el texto ordenado de la Sección 44.
de “Presentación de Informaciones al Banco Central” con las adecuaciones derivadas del proceso
de migración tecnológica en curso en esta Institución.
En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones:
– Adecuación de los puntos 44.1.1.; 44.1.4.; y 44.2.2. al 44.2.6.
– Renumeración de los campos del diseño de registro como consecuencia de la eliminación de “Código de diseño”, “Código de entidad”, “Fecha de información” y “Rectificativa”.
– Renumeración y adecuación de los controles de validación 01, 02, 05 al 21 y eliminación de los controles “CAMPO DENOMINACIÓN MAL INFORMADO” Y “CAMPO
RECTIFICATIVA MAL INFORMADO”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8209

Com. A 8208 BCRA / Circular RUNOR 1-1888: Régimen Informativo Proveedores de Servicios de Pagos que Ofrecen Cuentas de Pagos (R.I. – P.S.P). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1888:
Régimen Informativo Proveedores de Servicios de
Pagos que Ofrecen Cuentas de Pagos (R.I. –
P.S.P). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en la
Sección 69. de “Presentación al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8207, con vigencia para las informaciones de Abril /25 cuyo vencimiento
opera el 22/05/2025.
En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones:
Información para Supervisión:
• Adecuación de los puntos 69.1.1.2, 69.1.2.1, 69.1.2.2. y 69.1.4 (diseño de registro).
• Incorporación del punto 69.1.2.4 y del punto 69.1.5. vinculado con el mensaje
de alerta.
Les informamos que los PSPCP tendrán a su cargo la obligación de ingresar
al sitio seguro www3 y verificar si existen reportes de alertas publicados en la
consulta denominada “Alertas a verificar”.
• Adecuación de los controles de validación 1, 4, 8 y 13 e incorporación de los
controles 14 a 17.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8208

Com. A 8207 BCRA / Circular CONAU 1-1667: R.I. – Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago. Modificaciones al Régimen de información.

Ref.: Circular
CONAU 1-1667:
R.I. – Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago. Modificaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones e incorporaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia, de aplicación a partir de las informaciones correspondientes al mes de abril de 2025.
En ese sentido se realizaron las siguientes incorporaciones:
– Partida “Saldos a liquidar” dentro de la Sección II- Apartado A
– Apertura de información correspondiente a la Sección III-Apartado B por tipo de titular
(personas humanas/jurídicas)
– Aclaraciones a las Instrucciones particulares dentro de la Sección III – Apartado B
– Cantidad total de cuentas de pago desagregadas por uso comercial o personal/ no
comercial dentro de la Sección III-Apartado B- punto c.
– Cuadro de “Préstamos” dentro de la Sección III-Apartado B- punto d.
– Control de razonabilidad entre la información de los Apartados A y B (Sección IIIApartado B-punto e.)
– Clasificación de las transacciones en función de si corresponden a créditos y/o débitos realizados, dentro de la Sección III-Apartado B
– Nuevos conceptos dentro de la Sección III-Apartado B- punto III.3. Tabla 1 “Medios
de Pago”
– Punto III.4. “Descripción de conceptos solicitados” dentro de la Sección III-Apartado B

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8207

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 133/2025. Derecho de Rúbrica. Sustituyen el texto del artículo 2º de la Resolución RESOL-2019-319-APN-SSN#MHA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Resolución RESOL-2019-319-APN-SSN#MHA, de fecha 9 de abril, por el siguiente:

“Fíjese el derecho de rúbrica a abonar en:

a) PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100,00) por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros bajo la modalidad papel.

b) PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700,00) para acceder a la registración de hasta CINCO MIL CIEN (5.100) operaciones de seguros a través del Sistema de Rubrica Digital.”.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución RESOL-2024-342-APN-SSN#MEC de fecha 26 de julio.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Descargar Completo Resolución Sintetizada 133/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 114/2025. Nueva conformación de la Comisión de Evaluación de Ofertas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Aprobar la nueva conformación de la Comisión de Evaluación de Ofertas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES integrada por los agentes Titulares – NOGUERA, Nahuel (DNI 28.857.099), ORELLANO, Ángel Daniel (DNI 33.779.330), OLIVERA ORTIZ, Sofía (DNI 33.210.771), y Suplentes – CARACCIOLO, Luis Humberto (DNI 21.795.423) y RIZZO, Maximiliano Ariel (DNI 38.998.892) y MUÑOZ, Diego (DNI 29.040.646).

ARTÍCULO 2°. – Dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución INCAA N° RESOL-2018-568-APN-INCAA#MECCYT y el artículo 5° de la Resolución INCAA N° RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT.

ARTÍCULO 3. – Establecer que la presente medida tendrá vigencia a partir de la firma de la misma.

Descargar Completo Resolución 114/2025