lunes, 29 de julio de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5532/2024. Procedimiento. Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares. Resolución General N° 5.482. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 1° de la Resolución General N° 5.482.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del nuevo período de suspensión se considerarán, en sustitución de lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.482, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 24 de julio de 2024, así como a las entidades sin fines de lucro registradas ante esta Administración Federal a esta última fecha, bajo alguna de las formas jurídicas indicadas en dicha norma, todo ello en función de lo instituido por el artículo 2° de la Resolución N° 617 del 24 de julio de 2024 del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta resolución general no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL – Resolución 13/2024.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de Julio de 2024, en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y UNO CENTAVOS ($254.231,91) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 1.271,16) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de Agosto de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($262.432,93) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS DOCE CON DIECISEIS CENTAVOS ($1.312,16) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c.- A partir del 1° de Septiembre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($268.056,50) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 1.340,28) por hora, para los trabajadores jornalizados.

d- A partir del 1° de Octubre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 271.571,22) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.357,86) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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viernes, 26 de julio de 2024

Com. A 8074 BCRA / Circular CAMEX 1-1021: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1021:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB
de las importaciones oficializadas a partir del 01/08/24 que correspondan a los bienes
comprendidos en el punto 10.10.1.4. de las normas de “Exterior y cambios” podrá ser realizado
un 50% del valor FOB desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso
aduanero de los bienes y el restante 50% desde los 60 (sesenta) días corridos contados desde
igual momento.
2. Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB
de las importaciones oficializadas a partir del 01/08/24 que correspondan a bienes
comprendidos en el punto 10.10.1.3. de las normas de “Exterior y cambios” podrá realizarse a
partir de los 90 (noventa) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.
3. Reemplazar el inciso iii) del punto 2.2.2.1. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a la
excepción de la obligación de liquidación los cobros de exportaciones de servicios por parte de
las personas humanas, por el siguiente:
“iii) El cliente no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD
24.000 (dólares estadounidenses veinticuatro mil) en el año calendario, en el conjunto de
las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.”

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Com. A 8073 BCRA / Circular CAMEX 1-1020: Exterior y Cambios

Ref.: Circular
CAMEX 1-1020:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“- Dejar sin efecto a partir del 24/07/24 el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y
cambios”, que contempla condiciones de exclusión para realizar operaciones de títulos valores y
otros activos enunciados en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2 del citado ordenamiento.”

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Com. A 8071 BCRA / Circular CONAU 1-1638: Adecuaciones al Plan de Cuentas y Regímenes In- formativos.

Ref.: Circular
CONAU 1-1638:
Adecuaciones al Plan de Cuentas y Regímenes Informativos.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas al Plan de
Cuentas.
Al respecto, en función de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8060 se habilitaron las siguientes partidas contables:
• 121091 – Letras Fiscales de Liquidez
• 511066 – Intereses por Letras Fiscales de Liquidez
Por otra parte, se incorporaron las cuentas vinculadas con el Título II “Régimen de Regularización de Activos” de la Ley 27.743 como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8062:
• 311793 – Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743
• 312183 – Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743
• 315794 – Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743
• 316147 – Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743
Complementariamente, y teniendo en cuenta la eventual generación de saldos en dólares estadounidenses que correspondan a retenciones efectuadas en el marco del citado régimen de
regularización, se procedió a dar de alta la siguiente partida:
• 325195 – Otras retenciones y percepciones
En otro orden, y a efectos de una mejor identificación de las operaciones de caución
bursátil tomadoras, se habilitaron las partidas contables que se detallan a continuación:
• 321196 – Acreedores por operaciones de caución bursátil tomadoras
• 321225 – Intereses devengados a pagar por operaciones de caución bursátil
tomadoras
• 521113 – Intereses por operaciones de caución bursátil tomadoras

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MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO – Decreto 669/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 19 de julio de 2024, en el cargo de Secretario de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO al licenciado Maximiliano Matías Narciso FARIÑA (D.N.I. N° 39.620.936).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 16/2024. Publíquese nuevamente de manera integral el Anexo “A” (IF-2024-77105957-APN-IGJ#MJ) y el Anexo “B” (IF-2024-77103550-APN-IGJ#MJ) de la Resolución General N° 15/24

RESUELVE:

Artículo 1°— Publíquese nuevamente de manera integral el Anexo “A” (IF-2024-77105957-APN-IGJ#MJ) y el Anexo “B” (IF-2024-77103550-APN-IGJ#MJ) de la Resolución General N° 15/24, de conformidad con las adecuaciones formales pertinentes, los cuales forman parte de la presente Resolución General.

Artículo 2° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos del Organismo, a los Funcionarios a cargo de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales, y de la Oficina Judicial, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los colegios profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente Archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5531/2024. Impuesto a las Ganancias. Título V de la Ley N° 27.743. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

TÍTULO I

LEY Nº 27.743. MODIFICACIÓN A LA RESOLUCION GENERAL N° 4.003, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorporar a continuación del cuarto párrafo del artículo 7°, el siguiente:

“Los importes de las deducciones personales previstas en el artículo 30 y de la escala del artículo 94, ambos artículos de la ley del impuesto, se computarán mensualmente, actualizados según se indica:

a) en el primer semestre del año fiscal: acumulados mensualmente en ese período semestral, considerando los montos actualizados con efectos a partir del 1° de enero de cada año;

b) en el segundo semestre del año fiscal: acumulados mensualmente en ese período semestral, considerando los montos mensuales actualizados con efectos a partir del 1 de julio y sumados a los importes que resulten del punto a), y

c) en oportunidad de la liquidación anual: acumulados anualmente, considerando los montos actualizados a partir del 1 de julio. De corresponder, se reintegrará el monto retenido en exceso durante el período fiscal, resultante de aplicar los parámetros mencionados en este punto.”.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 616/2024. Certificado que acredite la condición de residente fiscal

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que tome intervención en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y emisión de los certificados de residencia fiscal que ante ella soliciten los interesados.

La solicitud de los certificados deberá realizarse en forma digital, conforme el procedimiento que, a esos efectos, disponga la AFIP.

En la solicitud, el interesado deberá manifestar, por un lado, con carácter de declaración jurada, que cumple con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para que sea considerado residente fiscal en la República Argentina, y, por el otro, señalar el período respecto del cual pretende ese reconocimiento, el Estado en el que se presentará el certificado y el motivo por el cual se efectúa la solicitud (por ejemplo, el concepto de renta, el elemento patrimonial que pudiere estar involucrado, u otro).

La tramitación de la solicitud por parte de la AFIP no podrá estar condicionada a la provisión, por parte del contribuyente, de otra información o documentación, excepto aquella que, a criterio del agente interviniente, resulte estrictamente necesaria para la verificación de los extremos fácticos requeridos por los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

La resolución de la solicitud realizada no podrá extenderse más de setenta y dos (72) horas hábiles desde que se reciba, salvo causa fundada debidamente acreditada. La AFIP deberá arbitrar los medios necesarios, pudiendo requerir aquella información que considere pertinente para facilitar el control, a otros organismos públicos -por ejemplo, a la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior -para que el plazo antes referido se reduzca al mínimo posible, buscando la automaticidad de la verificación de la información, tramitación de la solicitud y emisión del certificado.

La AFIP sólo podrá denegar la emisión del certificado cuando, a partir de la información que obra en su poder, resulte razonable concluir que el interesado no cumple con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para ser considerado residente fiscal en el país.

El certificado deberá emitirse en formato digital y se pondrá a disposición del interesado en la forma y a través de los medios que la AFIP considere adecuados.

Descargar Completo Resolución 616/2024

FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA NACIONAL – Decreto 662/2024. Reglamentación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, que como ANEXO (IF-2024-70427581-APN-SC#MCH) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) será la Autoridad de Aplicación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, quedando facultado a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse el Decreto N° 1405 del 21 de febrero de 1973 y sus modificatorios Nros. 833 del 11 de abril de 1979 y 2414 del 13 de diciembre de 1985, y el Decreto N° 354 del 29 de junio de 2022.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, con excepción de la reglamentación correspondiente al artículo 24, inciso a), cuya plena vigencia comenzará el 1º de junio de 2025.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 662/2024