lunes, 12 de mayo de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1066/2025. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DE CESE LABORAL.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DE CESE LABORAL”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-48787189-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. Martín ALDECO, María Sofía MATORRAS y Paula Gimena RODRIGUEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-48473811- -APN-GFCI#CNV, a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

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viernes, 9 de mayo de 2025

Com. A 8240 BCRA / Circular CONAU 1-1676: Encuesta para Estadísticas del BIS sobre operaciones de cambio y derivados OTC

Ref.: Circular
CONAU 1-1676:
Encuesta para Estadísticas del BIS sobre operaciones de cambio y derivados OTC
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a ustedes para comunicarles la resolución adoptada por esta Institución,
en el marco del cumplimiento de las Estadísticas que realiza el Bank for International Settlements —
BIS— (https://www.bis.org/statistics/rpfx25_announcement.htm).
Al respecto, las entidades financieras detalladas en el Anexo a esta comunicación deberán remitir información sobre sus operaciones de cambio y actividad en el mercado de derivados
Over the Counter (OTC).
Los listados de las entidades que deberán cumplir al menos una de las partes de la
encuesta fueron elaborados en función de su participación en el mercado de cambios y de derivados OTC.
La encuesta deberá completarse con información correspondiente a los períodos y en
las fechas de vencimiento que se detallan a continuación:
• Volumen negociado en el mercado de cambios y en derivados OTC durante un período – sobre la base de la ubicación de la entidad informante.
Se informarán los volúmenes negociados por las entidades financieras reportantes
durante el mes de estudio en función de la localización de su punto de venta (sales
desk location basis), aun si se trata de sucursales o subsidiarias de entidades financieras del exterior. La información cubre las operaciones de contado y las transacciones del tipo OTC.
El mes de estudio para esta encuesta es abril de 2025 y la fecha de vencimiento para su presentación es el 05/06/25.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5693/2025. Intervención de determinadas entidades sectoriales en la verificación de mercaderías. Resoluciones Generales Nros. 172, 210, 273, 274, 297, 345, 366, 538, 560, 578, 579, 580, 595, 617, 618, 626, 642, 647, 667, 673, 674, 676 y 692. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 172, 210, 273, 274, 297, 345, 366, 538, 560, 578, 579, 580, 595, 617, 618, 626, 642, 647, 667, 673, 674, 676 y 692.

Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas quedará sin efecto.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5692/2025. Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

ARTÍCULO 2º.- La determinación a que se refiere el artículo 1°, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse -exclusivamente- a través del servicio denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” disponible en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar). A dichos efectos, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.

Las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio informático podrán consultarse en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar/gananciasybienes/).

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5691/2025. Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Régimen de importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno. Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) el acto administrativo que otorgue el cupo para la importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno, emitido en virtud de lo establecido por el Decreto N° 49 del 30 de enero de 2025 y la Resolución N° 29 del 28 de febrero de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la incorporación del acto administrativo que otorgue el cupo a los fines de la declaración de importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno en los términos del Decreto N° 49/25, se consignan en el Anexo (IF-2025-01740722-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5690/2025. Derechos de Exportación. Resolución General N° 5.646. Su modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 5.646, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en las condiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada – Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 303/2025. Modifican el artículo 23 del Anexo I (IF-2024-126569025-APN-SGP#INCAA) de la Resolución INCAA N° 44/2024 modificada por Resolución INCAA N° 48/2024. Actuación de jurados.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 23 del Anexo I (IF-2024-126569025-APN-SGP#INCAA) de la Resolución INCAA N° 44/2024 modificada por Resolución INCAA N° 48/2024, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 23°. El Jurado tendrá un plazo máximo de hasta SESENTA (60) días corridos desde que el Jurado recibe los proyectos admitidos para seleccionar a los ganadores.”.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

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SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL – Resolución 5/2025. Establecen el Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de Abril de 2025, en PESOS TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS ($302.600) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL QUINIENTOS TRECE ($ 1.513) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de Mayo de 2025, en PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 308.200) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($1.541) por hora, para los trabajadores jornalizados.

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jueves, 8 de mayo de 2025

FIDEICOMISOS FINANCIEROS HIPOTECARIOS

En el marco del DNU 1017/24 (B.O. 13/11/24) en el cual se dispone la necesidad de impulsar y consolidar un mercado de créditos hipotecarios robusto y sostenible en el tiempo, la CNV dispuso la reglamentación necesaria para la titulación en letras hipotecarias y su colocación en el mercado de capitales. Con esto, la CNV propicia la creación de un régimen especial de oferta pública de fideicomisos financieros hipotecarios, comprendiendo dicha categoría a aquellos vehículos que contengan como activo subyacente hipotecas, letras hipotecarias, créditos hipotecarios o instrumentos asimilables.

En tal virtud, se incorpora esta reglamentación en la Sección XXVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS de CNV (N.T. 2013 y mod.), estableciendo los términos generales que serán de aplicación para todos aquellos fideicomisos financieros que accedan al régimen de fideicomisos hipotecarios.

Bajo este nuevo régimen se prevé entre otras cosas, la posibilidad de reducir el plazo de difusión para la colocación de los valores fiduciarios a 1 (UN) día cuando la emisión se encuentre dirigida a Inversores Calificados definidos en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la reapertura del período de colocación por un plazo no mayor a 2 (DOS) años contados a partir de la colocación original y la alternativa de emitir valores fiduciarios adicionales sin la previa autorización de esta Comisión, que la emisión original de cada fideicomiso deberá tramitarse de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), mientras que cada emisión de valores fiduciarios adicionales podrá adecuarse a un procedimiento de autorización especial y diferencial, lo cual no exime al cumplimiento del régimen informativo general.

Esperemos que este procedimiento, agilice aún más la titulización de créditos hipotecarios, potenciando esta importante herramienta del mercado de financiamiento.