martes, 25 de marzo de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 172/2025. Sustitúyase el punto 7.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Datos de Entidades.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 7.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“7.5. Sistema de entidades: Datos de entidades, accionistas, órganos de administración, fiscalización y alta gerencia.

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo la implementación y actualización permanente de la base de datos generales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sus accionistas, órgano de administración y fiscalización y alta gerencia en el sistema informático de registro denominado “Entidades AXIS”.

La Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá cargar los datos de los rubros dispuestos en el sistema “Entidades AXIS” en base a la documentación aportada por cada entidad.”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 184/2025. Regulación de Subsidios, Créditos y a toda convocatoria por Concurso que lo especifique en sus bases y condiciones.

RESUELVE:

CAPÍTULO I – Aplicación

ARTÍCULO 1º.- La presente Resolución aplicará a todas las producciones que soliciten Subsidios, Créditos y a toda convocatoria por Concurso que lo especifique en sus bases y condiciones.

CAPÍTULO II – Lineamientos Generales

ARTÍCULO 2º.- El reconocimiento del costo de producción incluirá los rubros y subrubros según los tipos de proyectos coforme lo establecido en ql Anexo I (Ficción) identificado como IF-2025-24749207-APN-SGP#INCAA, Anexo II (Documental) identificado como IF-2025-24749257-APN-SGP#INCAA y Anexo III (Animación) idetificado como IF-2025-24749324-APN-SGP#INCAA, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establecer como elementos necesarios para el reconocimiento del costo de producción los siguientes:

a) Facturas y constancias de pago bancarizado conforme a la normativa vigente.

b) Comprobantes de aportes al régimen de seguridad social, y a Instituciones que representen al personal técnico y artístico.

c) Documentación respaldatoria según lo detallado en los Anexos I (Ficción), II (Documental) y III (Animación) de la presente Resolución.

Los comprobantes deberán tener un detalle pormenorizado de la operación que lo respalda, sean éstas de compras, prestaciones de servicios o locaciones de obra. No se aceptarán comprobantes que no estén facturados a nombre del productor y relacionado con el proyecto.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 178/2025. Autorizar la implementación de la Convocatoria “2do LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL – 2025”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación de la Convocatoria “2do LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL – 2025”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como documento GDE IF-2025-25321797- APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente y aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “2do LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL – 2025” que obra como Anexo I identificado como IF-2025-28201689-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 1 de abril del 2025 hasta las 14 horas del día 15 de abril del 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Convocatoria.

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viernes, 21 de marzo de 2025

Com. A 8219 BCRA / Circular RUNOR 1-1892: Operadores de Cambio. Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1892:
Operadores de Cambio. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Incorporar en el punto 1.5. del texto ordenado sobre Operadores de Cambio, lo siguiente:
“No estarán alcanzadas por la limitación establecida en el párrafo anterior, las ventas que se
realicen a entidades financieras a efectos de cumplir con lo establecido en el punto 5.9.2. del
texto ordenado sobre Exterior y Cambios por hasta el monto operado de compras (netas de ventas) a clientes no vinculados al operador.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5666/2025. Declaración post-embarque de exportación. Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

– Sustituir el punto 2.6. del Anexo II, por el siguiente:

“2.6. DECLARACIÓN POST-EMBARQUE

2.6.1. Embarque con diferencia en la cantidad de unidades

En caso de embarcarse “con diferencia” en la cantidad de unidades, dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la fecha del registro informático del “Cierre del Cumplido”, el declarante deberá registrar la declaración post-embarque en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y proceder a su ratificación mediante la utilización del servicio “web” “Ratificación de la Declaración Post-Embarque”.

La declaración post-embarque contendrá los datos de la carátula del OM-1993-A SIM y deberá imprimirse los ítems de la destinación embarcados con diferencia, el contenido de las liquidaciones y el detalle de la destinación que se cancela.

De no haberse embarcado la mercadería correspondiente a un ítem, la declaración post-embarque se efectuará con cantidad de CERO (0) unidades.

Posteriormente, deberá efectuarse la correspondiente digitalización.

Descargar Completo Resolución General 5666/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 143/2025. Entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025.

Descargar Completo Resolución 143/2025

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 224/2025.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por el siguiente:

“VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA

– SUBSECRETARÍA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

– SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR

– SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA

SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA”.

Descargar Completo Decreto 224/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

PODER EJECUTIVO – Decreto 223/2025. Reformas en la ley de ministerios.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 56 del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“56. Colaborar con los entes nacionales, provinciales o privados, para proteger a la comunidad frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso 95 del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“95. Intervenir en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas”.

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jueves, 20 de marzo de 2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 161/2025. CONCURSO SEGUNDAS PELÍCULAS 2025.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO SEGUNDAS PELÍCULAS 2025”

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como GDE IF-2025-24014714- APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES, que estén acompañados de DIRECTORES que aspiren dirigir su segundo largometraje, a presentar proyectos de ficción y aprobar las BASES Y CONDICIONES del concurso “SEGUNDAS PELÍCULAS 2025” que obran como Anexo I según IF-2025-24018617-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del 31 de marzo de 2025 hasta las 14 horas del día 30 de abril de 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

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Descargar Completo Anexo 2

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decreto 219/2025. Designan Subsecretario de Política Minera

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 7 de marzo de 2025, en el cargo de Subsecretario de Política Minera de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al señor Federico José CAEIRO (D.N.I. N° 13.416.936).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 219/2025