RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON SETENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,78%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-212-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de junio de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-54472321-ANSES-DPAYT#ANSES), II (IF-2025-54472871-ANSES-DPAYT#ANSES), III (IF-2025-54473159-ANSES-DPAYT#ANSES), IV (IF-2025-54473550-ANSES-DPAYT#ANSES), V (IF-2025-54473803-ANSES-DPAYT#ANSES), VI (IF-2025-54474109-ANSES-DPAYT#ANSES) y VII (IF-2025-54474550-ANSES-DPAYT#ANSES) de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
