RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el procedimiento registral y de habilitación de las plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios de los operadores que realicen las actividades comprendidas en el Anexo (IF-2025-01408653-AFIP-SATADVCOAD#SDGPCI) que forma parte de la presente medida, que en el marco de sus competencias deba efectuar la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se realizará a través del “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” implementado por la Resolución General N° 4.310 del 17 de septiembre de 2018 de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sus modificatorias y su complementaria; mediante la interacción de esa Secretaría y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
El presente procedimiento alcanza a las solicitudes de alta, modificación y/o reactivación de plantas realizadas por los operadores a través del citado sistema en los términos del Capítulo D del Título I de la aludida resolución general; así como a la inhabilitación de las plantas y/o de los operadores, dispuestas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de alta, modificación de datos y/o reactivación de plantas que realicen los operadores a través del “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, serán puestas a consideración de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante el servicio con Clave Fiscal “SISA – Control Comercial”, para su análisis y posterior aprobación y otorgamiento del número de planta, o rechazo, según corresponda.
