lunes, 2 de junio de 2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 238/2025. Asignaciones familiares

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON SETENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,78%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-212-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de junio de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-54472321-ANSES-DPAYT#ANSES), II (IF-2025-54472871-ANSES-DPAYT#ANSES), III (IF-2025-54473159-ANSES-DPAYT#ANSES), IV (IF-2025-54473550-ANSES-DPAYT#ANSES), V (IF-2025-54473803-ANSES-DPAYT#ANSES), VI (IF-2025-54474109-ANSES-DPAYT#ANSES) y VII (IF-2025-54474550-ANSES-DPAYT#ANSES) de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 237/2025. haber mínimo garantizado

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 304.723,93).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA MIL QUINIENTOS TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.050.503,62).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 102.630,97) y PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 3.335.458,18) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2025, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($139.397,29).

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SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 367/2025. Bono extraordinario

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de junio de 2025.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

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jueves, 29 de mayo de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1067/2025. Sustituyen el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) “OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.

ARTÍCULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:

a) respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000); o

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5702/2025. Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Período fiscal 2024. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.692 y 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que se indican a continuación:

Vencimiento de Presentación Vencimiento de Pago
23 de junio de 2025 24 de junio de 2025

ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 366/2025. MODIFICACIÓN A LA LEY DE MIGRACIONES N° 25.871 Y SUS MODIFICACIONES

DECRETA:

TÍTULO I

MODIFICACIÓN A LA LEY DE MIGRACIONES N° 25.871 Y SUS MODIFICACIONES

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.

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lunes, 26 de mayo de 2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Resolución 931/2025. Dirección de Asuntos Contenciosos.

SE RESUELVE:

1°) Autorizar a los letrados integrantes de la Dirección de Asuntos Contenciosos al ejercicio de la profesión exclusivamente con el objeto y finalidad de asumir la defensa de los intereses de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A estos efectos y con este único propósito, se encontrarán habilitados para matricularse ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para actuar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Oficina de Matrícula del Tribunal realizará su matriculación a los efectos de su actuación profesional ante tribunales federales con asiento en las provincias y la comunicará a las diferentes cámaras federales de apelación a fin de que tomen debido registro.

2°) Autorizar al titular de la Secretaría Jurídica General a otorgar un poder general a favor de los integrantes de la Dirección de Asuntos Contenciosos, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo a la presente.

La presentación de una copia auténtica del poder así emitido será suficiente para acreditar su personería.

3°) Instruir al titular de la Secretaría Jurídica General para que dicte las disposiciones operativas que resulten necesarias para el funcionamiento de la Dirección de Asuntos Contenciosos, con conocimiento del Tribunal.

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viernes, 23 de mayo de 2025

Informe EPA – Decreto PEN 353/2025 – SU APLICACIÓN

  1. Introducción

El Decreto PEN 353/2025 (el “Decreto”), emitido por el Poder Ejecutivo Nacional y publicado con fecha 23/05/2025, establece medidas orientadas a la simplificación y desregulación de trámites relacionados con inversiones y adquisición de bienes, así como a la implementación de un régimen simplificado para la declaración del Impuesto a las Ganancias. Estas disposiciones buscan fomentar la formalización económica, reducir la carga burocrática y promover la inclusión financiera.

  1. Simplificación y Desregulación de Trámites

El artículo 1° del Decreto dispone la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en conformidad con los estándares, buenas prácticas y compromisos internacionales asumidos por la República Argentina. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) será responsable de dictar las normas pertinentes para la implementación de estas medidas.

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Com. A 8245 BCRA / Circular CAMEX 1-1046: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1046:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer como condición adicional para acceder al mercado de cambios, en el marco de lo
dispuesto en el punto 3.6. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, para cancelar
vencimientos de capital de títulos de deuda emitidos por entidades financieras locales a través
de operaciones concertadas a partir del 26/05/25, que el pago tenga lugar una vez
transcurrido como mínimo 12 (doce) meses desde su fecha de emisión.
2. Establecer que el requisito de liquidación previsto en el inciso i) del punto 3. de la
Comunicación A 8230 también se considerará cumplimentado cuando el cliente no residente
haya aplicado moneda extranjera en forma directa a partir del 23/05/25 a la suscripción
primaria de títulos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional. Asimismo, se considerará
cumplimentado el requisito del inciso iii) del referido punto cuando el título de deuda del
Tesoro Nacional suscripto en moneda extranjera tenga una vida promedio no menor a 180
(ciento ochenta) días corridos.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5699/2025. Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 3.421, 4.298 y 4.614. Actividad Financiera. Plataformas de gestión electrónica o digital. Regímenes de Información. Norma modificatoria.

RESUELVE:

A – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.421, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo IV de la Resolución General Nº 3.421, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Eliminar los puntos 3. y 4. del Apartado C.

2. Sustituir el Apartado E, por el siguiente:

“E – PROGRAMAS APLICATIVOS A UTILIZAR

A fin de elaborar la información a suministrar, según corresponda, se utilizarán los programas aplicativos denominados “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 3.0” y “ARCA – Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior – Versión 2.0”, que generan los formularios de declaración jurada Nº F. 316 y F. 8101, respectivamente, y se encuentran disponibles en el sitio “web” de este Organismo y/o cualquier otra versión que modifique o actualice los mencionados aplicativos.”.

3. Eliminar las notas 6), 7) y 8) del Apartado F.

B – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.298, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA

Descargar Completo Resolución General 5699/2025