Ref.: Circular
RUNOR 1-1899:
Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central
de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065)
y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley
19.539). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el punto 1.1.2.3. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco
Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“1.1.2.3. En los demás casos, la SEFYC notificará a los imputados la apertura del sumario en el
domicilio aludido en el punto 1.1.4. El plazo para tomar vista, presentar descargos y
ofrecer pruebas será de 10 (diez) días contados a partir del día siguiente de la pertinente notificación. La vista conferida deberá tomarse en dependencias del BCRA.
En los casos donde el sumariado se encuentre domiciliado fuera de un radio de 100
(cien) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el plazo de 10 (diez) días
aludido se ampliará a razón de 1 (un) día por cada 200 (doscientos) kilómetros o fracción que no baje de 100 (cien) kilómetros.
En los casos donde el sumariado se encuentre domiciliado fuera del territorio de la República Argentina, el plazo para tomar vista, presentar descargos y ofrecer pruebas será de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir del día siguiente de la pertinente notificación. La vista conferida deberá tomarse en dependencias del BCRA.”
