viernes, 11 de abril de 2025

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 185/2025. Mediación. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Deróganse los artículos 2° , 3°, 12, 13, y el inciso b) del artículo 18 de la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESOL-2022-912- APN-MJ, del 22 de julio de 2022, y el inciso b) del punto 2 del apartado I del ANEXO III (IF-2022-71456548-APN-DNMYMPRC#MJ), integrante de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 2°. – Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESOL-2022-912-APN-MJ, del 22 de julio de 2022, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a formular las actualizaciones normativas, bibliográficas, los aspectos técnicos, el diseño de instrumentos pedagógicos y didácticos necesarios, la especificación de las escalas de calificación, los criterios de evaluación y las limitaciones éticas de las personas evaluadoras, en lo relacionado con la formación básica y evaluación de idoneidad.”

ARTÍCULO 3°. – Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, los mediadores inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES Ley N° 26.589 y sus modificatorias deberán realizar dentro de los DOS (2) años subsiguientes a su inscripción un “Taller de Revisión de la Práctica”, cuyo diseño, aprobación y dictado estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 4°. – Establécese que la realización del “Taller de Revisión de la Práctica” acreditará horas de capacitación continua en los términos del punto 5.1.4 del ANEXO I de la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 2740 del 4 de diciembre de 2012 y sus modificatorias.

Descargar Completo Resolución 185/2025

jueves, 10 de abril de 2025

Funcion de Registración para Los Proveedores No Financieros de Crédito Como Sujetos Obligados

La Unidad de Información Financiera (UIF) ha habilitado la función de registración para los Proveedores No Financieros de Crédito como sujetos obligados, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 25.246, modificado por la Ley 27.739.​

 

Antecedentes Legales

La Ley 25.246, conocida como la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, establece en su artículo 20 la nómina de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UIF. La reciente modificación introducida por la Ley 27.739 incorpora a los Proveedores No Financieros de Crédito dentro de esta categoría, ampliando el alcance de las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.​

 

Obligaciones de los Proveedores No Financieros de Crédito
Como sujetos obligados, los Proveedores No Financieros de Crédito deben:​

  • Registrarse ante la UIF: Completar el proceso de inscripción a través del sitio web oficial de la UIF.​
  • Implementar políticas y procedimientos: Desarrollar e implementar políticas internas para prevenir y detectar operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.​
  • Reportar operaciones sospechosas: Informar a la UIF cualquier operación que, por sus características, pueda estar vinculada a actividades ilícitas.​
  • Capacitar al personal: Brindar formación continua a los empleados sobre las normativas y procedimientos relacionados con la prevención del lavado de activos.​

 

Procedimiento de Registración

La UIF ha habilitado en su página web oficial el sistema de registración para los Proveedores No Financieros de Crédito.
Para completar el proceso de inscripción, se recomienda:​

  1. Acceder al sitio web de la UIF.​
  2. Dirigirse a la sección de registración de sujetos obligados.​
  3. Completar el formulario de inscripción con la información requerida.
  4. ​Adjuntar la documentación solicitada.​
  5. Enviar el formulario y esperar la confirmación de la UIF.​

 

Conclusión

Es fundamental que las entidades comprendidas cumplan con las nuevas obligaciones y realicen la registración correspondiente ante la UIF para evitar posibles sanciones y contribuir a la transparencia del sistema financiero.​
Para más información y asistencia en el proceso de registración, no dude en contactarnos.​

INFORME EPA – EMPRESAS B EN ARGENTINA

I. ¿Qué son las Empresas B?
Las Empresas B son organizaciones que integran el impacto social y ambiental positivo como parte
esencial de su modelo de negocios. A diferencia de las empresas tradicionales, cuyo objetivo principal
suele ser la maximización del beneficio económico, las Empresas B buscan un triple impacto:
económico, social y ambiental.
No se trata simplemente de hacer responsabilidad social como un área separada, sino de alinear el
propósito con la rentabilidad, buscando resolver problemáticas sociales o ambientales desde el
corazón del negocio.
Este enfoque es impulsado a nivel internacional por la organización sin fines de lucro B Lab, y en
América Latina por Sistema B.

Descargar Completo

miércoles, 9 de abril de 2025

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Decreto 256/2025. Designan Presidente de la UIF

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, al doctor Paulo STARC (D.N.I. N° 16.939.746), por un período de ley que se inicia a partir del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 256/2025

martes, 8 de abril de 2025

Sistema Financiero del Paraguay

En 2024 las variables macroeconómicas de Paraguay evolucionaron muy favorablemente, en especial en el segundo semestre. La inflación se mantuvo sostenidamente por debajo de los objetivos, por lo cual el Banco Central del Paraguay (BCP) decidió, en dic’24, reducir la meta de inflación para el horizonte de política monetaria. En este marco, el sistema financiero reportó un fuerte crecimiento de activos y pasivos y un muy buen desempeño. 2024 fue un año clave para la consolidación del mercado de capitales, con la adhesión de Paraguay como miembro pleno de IOSCO (Organización Internacional de Comisiones de Valores) e importantes inversiones en sistemas en organismos claves para el funcionamiento del mercado de valores. Se aceleró la tasa de crecimiento de los créditos bancarios, con una mejora en la calidad y mayor cobertura de la morosidad. La tasa de crecimiento de los depósitos se mantuvo estable, con mayor participación de las captaciones a plazo. Los indicadores de rentabilidad mantuvieron la tendencia creciente iniciada a fines de 2021, alcanzando los niveles pre-pandemia-, en tanto que los ratios de liquidez y de solvencia continúan robustos. FIX espera que el sistema bancario continúe exhibiendo un buen dinamismo en créditos y depósitos, con buenos ratios de solvencia y liquidez y una buena calidad crediticia.

 

Descargar Completo

lunes, 7 de abril de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5670/2025. Procedimiento. Dirección General Impositiva. Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes. Clasificación de contribuyentes bajo su jurisdicción.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La Dirección General Impositiva será la encargada de determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, considerando, para ello, los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas -tales como obligaciones activas, declaraciones juradas presentadas, volumen de ventas y/o exportaciones, nivel de empleo, movimientos de fondos, operaciones con divisas, tenencias de bienes, vinculaciones comerciales y/o societarias, capacidad operativa de la unidad a cargo de administrar el segmento- que se establezcan en coordinación con las Subdirecciones Generales de Fiscalización y Recaudación.

ARTÍCULO 2°.- La nómina de contribuyentes y responsables prevista en el artículo precedente se revisará con una periodicidad bienal.

ARTÍCULO 3°.- Cuando razones debidamente fundadas lo justifiquen, la Dirección General Impositiva podrá efectuar incorporaciones fuera del plazo indicado en el artículo anterior, de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la nómina, considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas a que se refiere el artículo 1°.

Descargar Completo Resolución General 5670/2025

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA – Resolución Conjunta 2/2025. Precios de medicamentos. Exhibición obligatoria.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Las farmacias y farmacias mutuales deberán exhibir al consumidor, en forma clara y precisa, el importe correspondiente al precio final de cada medicamento que se comercialice bajo receta médica.

Los responsables de las farmacias y farmacias mutuales deberán tener a disposición del público la lista de precios actualizados de todas las especialidades medicinales de uso y aplicación en medicina humana que comercialicen bajo receta médica.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cumplimiento de dicha obligación, todas las farmacias y farmacias mutuales deberán contar con un código QR que dirija a una lista de precios actualizada de los medicamentos que comercializan bajo receta médica y tengan disponibles.

ARTÍCULO 3°.- El código QR debe tener accesibilidad física y virtual de modo tal que los consumidores accedan con facilidad al mismo para su escaneo y rápida visibilidad de la información establecida en el artículo precedente. A tal fin, el citado código se colocará en un cartel con la leyenda “CONSULTE AQUÍ LISTA DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS”.

Descargar Completo Resolución Conjunta 2/2025