jueves, 12 de junio de 2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 431/2025. Concursos. Modificaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el ARTÍCULO 2º del Anexo I según IF-2025-44381234-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 297/2025 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2º.- Fijar desde las 00 horas del día 15 de mayo de 2025 hasta las 14 horas del día 30 de junio de 2025, como fecha de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

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miércoles, 11 de junio de 2025

Informe de Proveedores No Financieros de Crédito Junio de 2025

1. Introducción

La actividad de los Proveedores No financieros de Crédito (PNFC) experimentó una considerable expansión de los saldos de financiamiento entre julio de 2024 y enero de 2025, partiendo de niveles históricamente bajos. Esta recuperación se vio impulsada por un contexto macroeconómico más favorable, caracterizado por la recuperación de la actividad económica y la mejora de otros indicadores que tienen incidencia directa sobre el mercado de crédito.

En el plano económico, el Producto Bruto Interno (PBI) creció 4,1% desestacionalizado en el segundo semestre de 2024 respecto del primero , mientras que el Estimador Mensual de la Actividad Económica (EMAE)3registró una suba de 0,6% mensual desestacionalizada en enero de 2025, consolidando una continuidad en el proceso de recuperación del nivel de actividad.

En paralelo, en el mercado de trabajo, la tasa de actividad se mantuvo en niveles históricamente altos (48,6% en el promedio de las mediciones del tercer y cuarto trimestre de 2024), al igual que la tasa de empleo, la cual mostró una leve contracción en el tercer trimestre que fue compensada en el cuarto trimestre de 2024. Por su parte, el índice de salarios, ajustado a valores constantes , acumuló una suba de 7,2% entre julio de 2024 y enero de 2025.

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BCRA (Nuevas medidas sobre política económica)

El reciente lanzamiento de la Fase 3 del programa económico incluyó la flexibilización y flotación cambiaria, respaldadas por el saneamiento del balance del Banco Central de la República Argentina (BCRA). En este contexto, se perfeccionó el esquema de agregados monetarios para robustecer el régimen monetario.

La transición hacia el nuevo régimen cambiario se implementó de manera ordenada, sin sobresaltos, lo que se reflejó en:

1. La estabilidad del tipo de cambio y las tasas de interés en el mercado monetario.

2. La disminución en la cotización de los dólares financieros y la eliminación de la brecha cambiaria con la cotización del dólar oficial.

3. Una trayectoria descendente de la inflación durante el período de transición.

4. Expectativas inflacionarias del sector privado ancladas, alineadas con el proceso de desinflación en curso.

Las medidas que se detallan a continuación buscan consolidar estos logros y garantizar un horizonte de mayor previsibilidad en el equilibrio monetario.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5709/2025. Procedimiento. Solicitud de CUIT y modificación de datos de personas jurídicas. Herramienta informática “Administrador de Relaciones”. Resoluciones Generales Nros. 4.991 y 5.048. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el último párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.991, por el siguiente:

“En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican seguidamente:

a) Asociaciones de bomberos voluntarios.

b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.

c) Bibliotecas populares.

d) Centros de jubilados.

e) Centros vecinales o barriales.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 210/2025. asignación de cupos de importación de vehículos automotores con la reducción de las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E), prevista en el Decreto Nº 49 de fecha 30 de enero de 2025-

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a las personas jurídicas interesadas en obtener la asignación de cupos de importación de vehículos automotores con la reducción de las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E), prevista en el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, cuyas tecnologías de motorización alternativas se encuentren comprendidas en el citado decreto, con el alcance de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese en VEINTIÚN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO (21.738) la totalidad de unidades a ser asignadas, de acuerdo a la proporción correspondiente a la distribución total de unidades prevista en el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en función al cupo ya utilizado en la Primera Convocatoria, a saber:

a) QUINCE MIL SETECIENTOS QUINCE (15.715) a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA; y

b) SEIS MIL VEINTITRÉS (6.023) a personas jurídicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el acápite a) de este artículo.

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martes, 10 de junio de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5710/2025. IVA. Régimen de percepción. Operaciones con sujetos no categorizados. Resolución General Nº 2.126. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.126, por el siguiente:

“b) Los adquirentes, locatarios o prestatarios, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

Sin perjuicio de lo expuesto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), ello exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537:

463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
471110 Venta al por menor en hipermercados
471120 Venta al por menor en supermercados
471130 Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).”.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 245/2025. Aprueban el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento” que contiene la “ESTRUCTURA GENERAL DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES, cuyos Anexos fueron sustituidos por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-1238-ANSES-ANSES, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento” que contiene la “ESTRUCTURA GENERAL DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS” como ANEXO I N° IF-2025-54736179-ANSES-DPAYT#ANSES, la “APERTURA TEMÁTICA DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS” como ANEXO II N° IF-2025-54736404-ANSES-DPAYT#ANSES y las “PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO” como ANEXO III N° IF-2025-54736529-ANSES-DPAYT#ANSES del nuevo Manual de Procedimientos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES y el artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2024-1266-ANSES-ANSES, en virtud de los términos que ilustran la presente.

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Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar completo Anexo 3

Com. A 8255 BCRA / Circular RUNOR 1-1902: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C). Adecuaciones.

Ref.: Circular

RUNOR 1-1902:

RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”

(R.I. – O.C.). Adecuaciones ___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8254 relativa al régimen informativo de la referencia. Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”. Las modificaciones serán de aplicación para las operaciones cursadas desde el 01/07/2025 inclusive. Las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, deberán realizarse bajo la modalidad de lote completo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8255

Com. A 8254 BCRA / Circular CONAU 1-1678: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular

CONAU 1-1678:

R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”

(R.I. – O.C.). Adecuaciones. ___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia. En ese sentido, se informa que se da de baja el código de concepto S29, siendo reemplazado por los siguientes nuevos códigos de concepto correspondientes al punto 2. del Anexo II: S34 “Operaciones asociadas a consumos con tarjetas o débito en cuenta, de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos, por la prestación de servicios digitales no asociados a viajes” S35 “Operaciones asociadas a consumos con tarjetas o débito en cuenta, de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos, por la compra/venta no presencial de bienes” S36 “Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas o débito en cuenta, de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos, excluyendo la prestación de servicios digitales no asociados a viajes o la compra/venta no presencial de bienes”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8254

Com. A 8253 BCRA / Circular RUNOR 1-1902: Presentación de Informaciones al Banco Central – Rectificativas Parciales.

Ref.: Circular

RUNOR 1-1901:

Presentación de Informaciones al Banco Central – Rectificativas Parciales. ___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia. Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 61. de Presentación de Informaciones al Banco Central. Las presentes modificaciones se aplicarán a partir de las presentaciones realizadas desde el 25/06/2025 inclusive.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8253