RESUELVE:
TÍTULO I – INSTANCIA OPTATIVA DE ASESORAMIENTO
ARTÍCULO 1°.- Las partes interesadas en recibir asesoramiento podrán presentar una solicitud en los términos del Artículo 3° del Decreto Nº 33 de fecha 15 de enero de 2025, debiendo iniciar la solicitud a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) mediante el trámite denominado “Solicitud de Asesoramiento por Dumping/Subvención/Salvaguardias”.
ARTÍCULO 2°.- La etapa de asesoramiento tendrá una duración máxima de TRES (3) meses contados desde la celebración de la reunión inicial. Transcurrido el plazo, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, procederá al archivo del trámite. Ello no obstará a que la parte interesada pueda solicitar un nuevo asesoramiento.
La solicitud de asesoramiento de examen por expiración de plazo deberá solicitarse con una anticipación máxima de SEIS (6) meses contados desde el vencimiento de la medida.
ARTÍCULO 3°.- En el marco de la instancia optativa de asesoramiento, la solicitante, mediante el trámite denominado “Solicitud Valor Normal Dumping”, podrá requerir el acceso a los datos del mercado interno del país exportador necesarios para la determinación del valor normal. Dicha información será proporcionada a través de las Secciones Económicas y Comerciales dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
También podrá solicitar colaboración a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en la búsqueda de información de carácter público de las importaciones, como así también la correspondiente clasificación aduanera de la mercadería en cuestión, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) mediante el trámite denominado “Solicitud Clasificación Arancelaria Dumping/Subvenciones/Salvaguardia”.
