viernes, 23 de mayo de 2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 365/2025. Aprobar el PLAN DE APOYO A FESTIVALES NACIONALES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Aprobar el PLAN DE APOYO A FESTIVALES NACIONALES con el objetivo de acompañar la realización de festivales, muestras y mercados que se lleven a cabo a nivel nacional. El mismo será gestionado por el Departamento de Relación con las Provincias, dependiente de la SUBGERENCIA FILM COMMISSION y su implementación se realizará mediante convenios de colaboración suscriptos con los gobiernos provinciales. El monto del apoyo económico no podrá exceder el VEINTICINCO (25) por ciento del presupuesto total presentado por cada evento o el CINCO (5) por ciento de la partida del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES establecida para tal fin.

ARTÍCULO 2°. – Aprobar el PROTOCOLO DE CRITERIOS DE SELECCIÓN obrante como Anexo I identificado como IF-2025-51900559-APN-FC#INCAA que forma parte integrante de la presente Resolución, que establece los parámetros aplicables para la elección de festivales, muestras o mercados beneficiarios.

ARTÍCULO 3°. – Determinar que la presente resolución queda sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Descargar Completo Resolución 365/2025

Descargar Completo Anexo

PODER EJECUTIVO – Decreto 353/2025. Simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA.

A esos fines, se deberá dar cumplimiento a las normas que oportunamente dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de sus competencias definidas por la Ley N° 25.246 y sus modificaciones vinculadas con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, para que, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente, verifique la necesidad de adecuar su normativa a raíz de las disposiciones contenidas en este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que, en el marco de la desregulación a la que hace referencia el artículo 1° del presente decreto, implemente en diferentes etapas y de manera gradual, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Descargar Completo Decreto 353/2025

miércoles, 21 de mayo de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5695/2025. Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción. Resolución General N° 5.638 y su modificatoria. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 5.638 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El saldo a favor del agente de percepción y liquidación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) podrá ser utilizado a través de la opción “Compensación” del servicio con clave fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” -disponible en el sitio “web” institucional de este Organismo- para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses.”.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5695/2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 342/2025. Modifican la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y sus modificaciones así como su Reglamentación, aprobada por el Decreto N° 467/88 y sus modificatorios

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 4° del artículo 56 de la Ley N° 23.551 y sus modificaciones por el siguiente:

“4°- Designar un funcionario con carácter excepcional, en caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o al órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, y en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que esta forme parte no se haya previsto el modo de regularizar la situación, para que disponga la convocatoria a elecciones y realice los demás actos tendientes a hacer cesar la situación de acefalía. El funcionario designado deberá cumplir su cometido en un plazo que no podrá exceder de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, prorrogables por el mismo plazo en caso de que resulte necesario y se encuentre debidamente fundado”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 15 de la Reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, aprobada por el Decreto N° 467 del 14 de abril de 1988 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- (ARTÍCULO 17 de la Ley) – Cuando la elección se efectuare mediante el voto directo y secreto de los afiliados (artículo 7° y artículo 17), la fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor de NOVENTA (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de CUARENTA Y CINCO (45) días a la fecha del comicio.

Descargar Completo Decreto 342/2025

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – PODER EJECUTIVO – Decreto 340/2025. RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL”, que como ANEXO (IF-2025-53461889-APN-ANPYN#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Declárase como servicio esencial la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 25.877 por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos.

En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la prestación normal del servicio de que se tratare.

En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Descargar completo Decreto 340/2025

Descargar Completo Anexo

martes, 20 de mayo de 2025

Banco Galicia absorbe al HSBC en Argentina – Frecuencia Money

La integración definitiva entre Banco Galicia y el HSBC se concretará en el mes de junio de 2025. A partir de ese momento, todas las sucursales del HSBC —que hoy operan bajo la marca «Galicia Más«— pasarán a funcionar con la identidad visual de Banco Galicia. También se completará el traspaso total de cuentas.

La adquisición fue anunciada en abril de 2024 y recibió el visto bueno del Banco Central de la Argentina el 12 de septiembre. El acuerdo involucró un pago inicial de 275 millones de dólares, más la emisión de 11,38 millones de ADRs (American Depositary Receipts) por parte del Grupo Financiero Galicia, además de un ajuste de precio pactado entre ambas partes. En total, la operación cerró en aproximadamente 550 millones de dólares.

Con esta compra, Banco Galicia se convierte en el banco privado más grande de Argentina, liderando tanto en depósitos como en otorgamiento de créditos. La nueva estructura suma más de 750.000 clientes, alrededor de 3.000 empleados y unas 100 sucursales.

“Esta adquisición nos consolida como el grupo financiero más importante del país. Buscamos facilitar el acceso al crédito, impulsar el crecimiento económico y seguir expandiendo nuestras herramientas tecnológicas para empresas y personas”, afirmó en su momento Fabián Kon, CEO del banco.

Leer Noticia Completa

Impuesto a remesas: amenaza para América Latina – Frecuencia Money

La reciente aprobación por parte de la Unión Europea de un impuesto a las remesas internacionales del 5%, y la propuesta en debate en el Congreso de Estados Unidos para aplicar una medida similar, han encendido las alarmas entre empresas fintech que operan en América Latina.

Para estas empresas, la medida no solo amenaza la estabilidad económica de millones de familias receptoras, sino que también frena la innovación financiera en una de las regiones más dependientes de estos flujos.

Un golpe directo a la inclusión financiera

La Asociación FinTech México se expresó claramente: el impuesto propuesto es regresivo, discriminatorio y perjudicial. La organización advierte que la carga fiscal sobre las remesas desincentivará el uso de plataformas digitales para el envío de dinero, empujando a los usuarios hacia canales informales. Esta regresión representaría un duro revés para los avances en inclusión financiera que han sido impulsados por las propias fintech.

Leer Noticia Completa

PODER EJECUTIVO – PyMEs – Decreto 339/2025. Derogan los artículos 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 105 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y los artículos 1º al 9º y 12 al 14 de la Ley N° 25.872.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 105 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y los artículos 1º al 9º y 12 al 14 de la Ley N° 25.872.

ARTÍCULO 2°.- Las derogaciones dispuestas en el presente decreto no eximen al ESTADO NACIONAL ni a ningún otro sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones válidamente asumidas durante la vigencia del régimen o programa que por este acto se deroga.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Descargar Completo Decreto 339/2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 334/2025. Crean un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley N° 19.640

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley N° 19.640, por las empresas que hubieren adherido a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y sus modificatorios, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental definido como tal en los términos de la referida norma legal, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.

La utilización del presente régimen se sujetará a los requisitos que se especifican en este decreto y en la normativa complementaria que se dicte a sus efectos.

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 19.640, determinará las mercaderías que podrán comercializarse bajo este régimen de importación simplificada, las que deberán contar con la correspondiente acreditación de origen.

ARTÍCULO 2°.- Los envíos amparados por el presente régimen no podrán superar, por destinatario, las TRES (3) unidades de la misma especie por año calendario, con hasta un límite de valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (USD 3000) por envío.

Descargar Completo Decreto 334/2025

CÓDIGO AERONÁUTICO – Decreto 338/2025. Modifican la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO)

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) por el siguiente:

“ARTÍCULO 42.- Podrá matricularse en forma condicionada toda aeronave, a nombre del comprador, mediante cualquier tipo de contrato, celebrado en el país o en el extranjero, por el cual el vendedor se reserve el dominio de la aeronave hasta el pago total del precio de venta o hasta el cumplimiento del plazo o de la respectiva condición.

También podrá matricularse en forma condicionada toda aeronave, a nombre del tomador, mediante cualquier tipo de contrato, celebrado en el país o en el extranjero, que transfiera la calidad de explotador de la misma.

Para dicha matriculación se requiere que: 1) el contrato se inscriba en el Registro Nacional de Aeronaves; y 2) se cumplan los recaudos exigidos por este Código para ser propietario de una aeronave argentina.”.

Descargar Completo Decreto 338/2025