jueves, 29 de mayo de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1067/2025. Sustituyen el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) “OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.

ARTÍCULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:

a) respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000); o

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5702/2025. Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Período fiscal 2024. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.692 y 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que se indican a continuación:

Vencimiento de Presentación Vencimiento de Pago
23 de junio de 2025 24 de junio de 2025

ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 366/2025. MODIFICACIÓN A LA LEY DE MIGRACIONES N° 25.871 Y SUS MODIFICACIONES

DECRETA:

TÍTULO I

MODIFICACIÓN A LA LEY DE MIGRACIONES N° 25.871 Y SUS MODIFICACIONES

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.

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lunes, 26 de mayo de 2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Resolución 931/2025. Dirección de Asuntos Contenciosos.

SE RESUELVE:

1°) Autorizar a los letrados integrantes de la Dirección de Asuntos Contenciosos al ejercicio de la profesión exclusivamente con el objeto y finalidad de asumir la defensa de los intereses de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A estos efectos y con este único propósito, se encontrarán habilitados para matricularse ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para actuar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Oficina de Matrícula del Tribunal realizará su matriculación a los efectos de su actuación profesional ante tribunales federales con asiento en las provincias y la comunicará a las diferentes cámaras federales de apelación a fin de que tomen debido registro.

2°) Autorizar al titular de la Secretaría Jurídica General a otorgar un poder general a favor de los integrantes de la Dirección de Asuntos Contenciosos, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo a la presente.

La presentación de una copia auténtica del poder así emitido será suficiente para acreditar su personería.

3°) Instruir al titular de la Secretaría Jurídica General para que dicte las disposiciones operativas que resulten necesarias para el funcionamiento de la Dirección de Asuntos Contenciosos, con conocimiento del Tribunal.

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viernes, 23 de mayo de 2025

Informe EPA – Decreto PEN 353/2025 – SU APLICACIÓN

  1. Introducción

El Decreto PEN 353/2025 (el “Decreto”), emitido por el Poder Ejecutivo Nacional y publicado con fecha 23/05/2025, establece medidas orientadas a la simplificación y desregulación de trámites relacionados con inversiones y adquisición de bienes, así como a la implementación de un régimen simplificado para la declaración del Impuesto a las Ganancias. Estas disposiciones buscan fomentar la formalización económica, reducir la carga burocrática y promover la inclusión financiera.

  1. Simplificación y Desregulación de Trámites

El artículo 1° del Decreto dispone la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en conformidad con los estándares, buenas prácticas y compromisos internacionales asumidos por la República Argentina. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) será responsable de dictar las normas pertinentes para la implementación de estas medidas.

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Com. A 8245 BCRA / Circular CAMEX 1-1046: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1046:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer como condición adicional para acceder al mercado de cambios, en el marco de lo
dispuesto en el punto 3.6. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, para cancelar
vencimientos de capital de títulos de deuda emitidos por entidades financieras locales a través
de operaciones concertadas a partir del 26/05/25, que el pago tenga lugar una vez
transcurrido como mínimo 12 (doce) meses desde su fecha de emisión.
2. Establecer que el requisito de liquidación previsto en el inciso i) del punto 3. de la
Comunicación A 8230 también se considerará cumplimentado cuando el cliente no residente
haya aplicado moneda extranjera en forma directa a partir del 23/05/25 a la suscripción
primaria de títulos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional. Asimismo, se considerará
cumplimentado el requisito del inciso iii) del referido punto cuando el título de deuda del
Tesoro Nacional suscripto en moneda extranjera tenga una vida promedio no menor a 180
(ciento ochenta) días corridos.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5699/2025. Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 3.421, 4.298 y 4.614. Actividad Financiera. Plataformas de gestión electrónica o digital. Regímenes de Información. Norma modificatoria.

RESUELVE:

A – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.421, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo IV de la Resolución General Nº 3.421, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Eliminar los puntos 3. y 4. del Apartado C.

2. Sustituir el Apartado E, por el siguiente:

“E – PROGRAMAS APLICATIVOS A UTILIZAR

A fin de elaborar la información a suministrar, según corresponda, se utilizarán los programas aplicativos denominados “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 3.0” y “ARCA – Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior – Versión 2.0”, que generan los formularios de declaración jurada Nº F. 316 y F. 8101, respectivamente, y se encuentran disponibles en el sitio “web” de este Organismo y/o cualquier otra versión que modifique o actualice los mencionados aplicativos.”.

3. Eliminar las notas 6), 7) y 8) del Apartado F.

B – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.298, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5698/2025. Procedimiento. Regímenes de información. Compraventa de automotores y/o motovehículos usados. Citi escribanos. Consumos relevantes. Expensas y análogos. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 3.034, 3.349 y 3.369. Su abrogación.

RESUELVE:

A – OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN Y/O COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.403 y 5.362 y derogar el artículo 15 de la Resolución General N° 2.729.

B – PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, CESIONES DE DERECHO Y ACTOS SIMULTÁNEOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.034, 3.205, 3.316 y 3.725 y derogar los artículos 3° y 4° y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 5° de la Resolución General N° 5.315.

C – EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE PROVISIÓN DE AGUA, DE GAS, DE TELEFONÍA FIJA Y DE TELEFONÍA MÓVIL (CELULAR). RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5697/2025. Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI). Resolución General N° 2.371. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 2.371, 2.415, 2.439, 2.506 y 3.101.

ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 6° de la Resolución General N° 5.220 y el artículo 2° de la Resolución General N° 5.315.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5696/2025. Procedimiento. Secreto Fiscal. Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 5.125. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- En resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y con el fin de prevenir la eventual divulgación de información protegida -conforme las sanciones previstas en los artículos 156 y 157 del Código Penal de la Nación que reprimen dicha conducta- se insta a los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 2°.- Los requerimientos realizados por los sujetos obligados conforme el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, que no se ajusten a lo previsto en el artículo precedente, serán considerados una conducta contraria a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y darán lugar a la intervención de las autoridades competentes y a la aplicación de las sanciones que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 3º.- Lo establecido en esta resolución general debe entenderse sin perjuicio del cumplimiento por parte de los sujetos alcanzados, de las obligaciones impuestas por la normativa vigente que les resulten aplicables en virtud de su carácter de sujetos obligados en los términos del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificaciones.

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