RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección II del Capítulo I del Título IX de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“REQUISITOS GENERALES.
ARTÍCULO 8º.- A los fines de obtener y mantener su inscripción en el Registro de ACR que lleva la Comisión, las entidades interesadas deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la documentación mínima detallada a continuación:
a) Estructura jurídica: Información detallada sobre la estructura jurídica adoptada.
b) Estatuto o contrato social: Copia certificada por escribano público del estatuto o contrato social o acta constitutiva inscripto en el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción donde tenga asentado su domicilio legal.
c) Objeto: Tener como objeto exclusivo el de calificar valores negociables u otros riesgos. También podrán llevar a cabo actividades afines y complementarias compatibles con el desarrollo de ese fin.
d) Socios: Copia certificada por escribano público del registro de accionistas o socios a la fecha de la presentación.
