martes, 3 de junio de 2025

Com. A 8246 BCRA / Circular REMON 1-1129, RUNOR 1-1898, OPASI 2-733: Depósitos e Inversiones a Plazo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1129,
RUNOR 1-1898,
OPASI 2-733:
Depósitos e Inversiones a Plazo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Dejar sin efecto, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 02/06/25, las disposiciones dadas a conocer mediante la Comunicación A 6871 y complementarias, relacionadas
con los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER – Ley 25.827 (UVA).
Las inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada en pesos expresados en Unidades
de Valor Adquisitivo actualizables por CER – Ley 25.827 (UVA), que capten de personas humanas
desde esa fecha, tendrán un plazo mínimo de 90 (noventa) días y se regirán según lo previsto en
el punto 2.3. del texto ordenado sobre Depósitos e Inversiones a Plazo.”

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5708/2025. Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI). Resolución General N° 5.432. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abrogar la Resolución General Nº 5.432.

ARTÍCULO 2º.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla a continuación:

– Derogar en el Título “Registros Especiales”, 10. Requisitos Particulares, el cuadro correspondiente al “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI).

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5706/2025. ARCA – Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Resolución General N° 3.561. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCA MODELO VERSIÓN TIPO CÓDIGO
ASIGNADO
EMPRESA
PROVEEDORA
CUIT
HASAR R-HAS-6100- FAR 02.00 CAJA REGISTRADORA HSHSAC COMPAÑÍA HASAR S A I C 30-61040056-2

ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado por la presente emitirá los comprobantes y documentos que seguidamente se detallan:

A – DOCUMENTOS FISCALES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
083 TIQUE
110 TIQUE NOTA DE CRÉDITO

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lunes, 2 de junio de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5707/2025. Procedimiento. “Portal IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado. “IVA Simplificado”. Resolución General N° 4.597. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital” los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado, con excepción de aquellos que se mencionan a continuación:

a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.

b) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5705/2025. IVA. Determinación e ingreso del gravamen. Procedimiento, formas, plazos y condiciones. Resoluciones Generales Nros. 715, 4.597 y 5.591. Implementación “IVA SIMPLE”

RESUELVE:

A – “IVA SIMPLE”

ARTÍCULO 1°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a los fines de cumplir con la obligación de determinación e ingreso del gravamen deberán observar el procedimiento electrónico simple, integral y asistido que se establece por la presente.

B – CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

ARTÍCULO 2°.- La determinación del impuesto al valor agregado, así como la confección y presentación de la respectiva declaración jurada mensual F. 2051, deberá efectuarse a través del servicio denominado “PORTAL IVA”, disponible en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme a los términos de la Resolución General Nº 5.048 y sus modificatorias.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 387/2025. Establecen un programa de incentivo destinado a reconocer la labor de jurados y comités que hayan participado en los procesos de evaluación y selección de proyectos durante cada año calendario.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer un programa de incentivo destinado a reconocer la labor de jurados y comités que hayan participado en los procesos de evaluación y selección de proyectos durante cada año calendario.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que serán 2 (DOS) los ganadores del programa de incentivo por año y que cada uno recibirá un viaje que incluye pasaje aéreo, alojamiento y acreditación a un festival internacional de cine que determine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que los beneficiarios del programa de incentivo serán sorteados de manera pública y transparente, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el INSTRUCTIVO DE SELECCIÓN ALEATORIA DE POSTULANTES, aprobado mediante la Resolución INCAA N° 95/2024, garantizando igualdad de oportunidades para todos los integrantes de jurados y comités que hayan participado durante el año calendario.

ARTÍCULO 4°.- El presente programa de incentivo para Jurados y Comités, estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5704/2025. ARCA – Impuesto a las Ganancias. Decreto N° 353/25. Opción para utilizar la modalidad simplificada de declaración jurada del gravamen. Su implementación.

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, que sean contribuyentes o responsables del Impuesto a las Ganancias, podrán optar por la modalidad simplificada prevista en el artículo 3° del Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 mediante el procedimiento de adhesión que se establece por la presente.

Dicha modalidad se implementará sobre la base de la información obrante en este Organismo y la suministrada por los contribuyentes, responsables y/o terceros.

Aquellos que opten y presenten la declaración jurada por la modalidad simplificada quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio, prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° del Anexo del Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.

EJERCICIO DE LA OPCIÓN

ARTÍCULO 2°.- A fin de ejercer la opción para el período fiscal 2025, el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar), a partir del día 1 de junio de 2025 y hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del referido período fiscal.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 238/2025. Asignaciones familiares

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON SETENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,78%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-212-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de junio de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-54472321-ANSES-DPAYT#ANSES), II (IF-2025-54472871-ANSES-DPAYT#ANSES), III (IF-2025-54473159-ANSES-DPAYT#ANSES), IV (IF-2025-54473550-ANSES-DPAYT#ANSES), V (IF-2025-54473803-ANSES-DPAYT#ANSES), VI (IF-2025-54474109-ANSES-DPAYT#ANSES) y VII (IF-2025-54474550-ANSES-DPAYT#ANSES) de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

Descargar Completo Resolución 238/2025

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 237/2025. haber mínimo garantizado

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 304.723,93).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA MIL QUINIENTOS TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.050.503,62).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 102.630,97) y PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 3.335.458,18) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2025, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($139.397,29).

Descargar Completo Resolución 237/2025

SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 367/2025. Bono extraordinario

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de junio de 2025.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

Descargar Completo Decreto 367/2025