viernes, 22 de mayo de 2020

Secretaría de Coordinación Técnica – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – Resolución 9/2004

Contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga y de servicios financieros y/ o bancarios. Cláusulas que serán consideradas abusivas. Contratos en curso de ejecución.

Que en razón de lo establecido en los Artículos 37 y 38 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, es función de la Autoridad de Aplicación vigilar que los contratos de adhesión o similares no contengan cláusulas que puedan ser consideradas abusivas en los términos del Artículo 37 de la citada ley.
Que cabe consignar que el Artículo 43 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor prevé que la Autoridad de Aplicación posee, entre otras facultades, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor mediante el dictado de resoluciones como la que por este acto se propicia.
Que con el objeto de mejorar la metodología en cuanto a la fiscalización y control de dichas cláusulas, se dictó la Resolución N° 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que con los fines de reafirmar la tutela inhibitoria sustancial que veda la mencionada inclusión esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estimó conveniente modificar la precitada resolución, dictando a tal efecto la Resolución Nº 26 de fecha 13 de agosto de 2003.
Que, de acuerdo a lo establecido en la normativa precedentemente citada, la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003, puede determinar aquellos casos de excepción en los que no se considerará cláusula abusiva la que otorga al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, de acuerdo a pautas y criterios objetivos, a la vez que puede prever requisitos adicionales para casos especiales en lo referido a las rescisiones unilaterales incausadas en los contratos de consumo.
Que en ese sentido para el caso de los servicios de medicina prepaga se recepta el criterio de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

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LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA – Ley 27.442

Artículo 1°- Están prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Se les aplicarán las sanciones establecidas en la presente ley a quienes realicen dichos actos o incurran en dichas conductas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder como consecuencia de los mismos.
Queda comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción de otras normas.
Art. 2°- Constituyen prácticas absolutamente restrictivas de la competencia y se presume que producen perjuicio al interés económico general, los acuerdos entre dos o más competidores, consistentes en contratos, convenios o arreglos cuyo objeto o efecto fuere:

a) Concertar en forma directa o indirecta el precio de venta o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado;
b) Establecer obligaciones de (i) producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, y/o (ii) prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios;
c) Repartir, dividir, distribuir, asignar o imponer en forma horizontal zonas, porciones o segmentos de mercados, clientes o fuentes de aprovisionamiento;

d) Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en licitaciones, concursos o subas

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7010/2020 | BCRA

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- Resolución General 27/2020 | IGJ

Que en el texto del ARTÍCULO 1° de la Resolución General IGJ N° 25/2020 se dispuso otorgar un plazo de 180 días, a partir su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad, para que adecuen su organización, en cumplimiento del artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, a las previsiones normativas de su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal especial.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, declaró la EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus, COVID-19.
Que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 fueron prorrogadas y acentuadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, y Nº 459/2020.
Que dada la compleja evolución presente de la situación sanitaria nacional -sobre todo de los últimos días- e internacional, no puede vislumbrase, de forma cierta, la proyección y/o prolongación y/o cesación total o parcial de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio (A.S.P.O.) que el Estado Nacional, los Estados Provinciales y/o el Estado autónomo citadino (C.A.B.A.) dispongan finalmente en lo inmediato, y también de futuro, en salvaguarda de la salud pública.
Que, en función de lo expuesto, y en miras a evitar el agrupamiento y circulación de la población mientras perduren

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- Resolución General 840/2020 | CNV

Que por el artículo 6° del decreto citado precedentemente se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estableciéndose que los desplazamientos de estas personas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la referida medida.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- Resolución General 839/2020 | CNV

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 (B.O. 12-3-2020) se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-2019), por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que mediante el DNU Nº 297 (B.O. 20-3-2020) y sus modificatorios, se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogada en primer término por el DNU N° 325 (B.O. 31-3-2020) hasta el día 12 de abril del corriente año, y posteriormente por los DNU N° 355 (B.O. 11-4-2020), hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, N° 408 (B.O. 26-4-2020), hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, y N° 459 (B.O. 11-5-2020), hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que desde el acaecimiento de la pandemia, el Estado Nacional ha desplegado una serie de medidas de protección económica destinadas a morigerar el impacto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a través de distintos instrumentos.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -SECRETARÍA DE EMPLEO -Resolución 208/2020

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO- Resolución 19/2020

Que el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 establece que el personal de planta permanente enmarcado en dicho régimen puede desarrollarse en su carrera a través de los distintos procesos que la componen.
Que en ese sentido, uno de los institutos previstos para la carrera del personal del Sistema Nacional de Empleo Público es la promoción de tramo escalafonario, que posibilita la valoración de cada trabajador demostrando su mayor dominio competencial dentro de su puesto de trabajo o función, siendo recompensado por su avance en el nivel escalafonario correspondiente.

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jueves, 21 de mayo de 2020

Récord. Mercado Libre supera los US$40.000 millones de capitalización de mercado y vale 22 veces más que YPF

Marcos Galperin fundó la empresa en 1999; hoy las acciones de la compañía alcanzaron un récord de US$827 en Wall Street

 Es uno de los ganadores de la cuarentena y las perspectivas de su negocio siguen entusiasmando a los inversores. Mercado Libre, la compañía fundada por Marcos Galperin que nació dedicada al comercio electrónico y se expandió a la logística y las finanzas, batió un nuevo récord hoy: superó los US$40.000 millones de valuación en Wall Street (la acción llegó a US$827).

Se trata de un máximo histórico para la cotización de las acciones de la empresa, que consolida su lugar como la más valiosa de la Argentina. Con una capitalización de US$40.096 millones al cierre de la jornada, hoy Mercado Libre vale 22 meses más que YPF, la petrolera bajo control estatal que, en un contexto de crisis para el negocio de los hidrocarburos, registra una cotización de US$1727 millones.

Si bien están lejos de los números de Mercado Libre, existen otras compañías que hoy valen más que YPF. Globant , la firma de desarrollo de software y productos tecnológicos encabezada por Martín Migoya, tiene una capitalización de US$4981 millones. Es un 12% del valor de Mercado Libre.

En tanto, Tenaris , la unidad del grupo Techint especializada en la fabricación de tubos sin costura para la industria petrolera, cotiza a US$7204 millones.

Las cifras, sin embargo, se encuentran lejos de las que muestran gigantes como Amazon, el imperio del comercio electrónico (que luego se expandió a la tecnología en la nube, el retail y los contenidos audiovisuales) fundado por Jeff Bezos. La empresa hoy vale US$1,2 billones, según se desprende de su cotización en Wall Street.

Detrás del entusiasmo de los inversores por la compañía fundada por Galperin se combinan los números de su actividad y las perspectivas de crecimiento, asociadas a los cambios de hábito de los consumidores tras la pandemia, que aceleraron la adopción del comercio electrónico y las finanzas digitales, dos de sus principales unidades de negocio.

En el primer trimestre de 2020, Mercado Libre informó un crecimiento del 70,5% interanual en su facturación, para llegar a un total de US$652,1 millones en el período. Si bien la compañía nació y tiene sus oficinas centrales en Buenos Aires, más del 60% de su negocio se genera por su actividad en Brasil, la mayor economía de América latina.

A su vez, en esa presentación, la compañía detalló que solo en los primeros tres meses sumó 13 millones de usuarios nuevos, y ya supera los 43,2 millones registrados en toda la región. La pandemia y las medidas de aislamiento dispuestas para frenar la expansión del coronavirus aceleraron esa tendencia.

Así lo indicó hoy Galperin en su cuenta de Twitter, donde aseguró que la compañía sumó 5 millones de nuevos compradores entre el 24 de febrero y el 3 de mayo de este año. En este contexto, la empresa se expandió en la Argentina hacia el negocio de los supermercados, con la venta de productos de almacén y otros rubros, segmento en el que ya había incursionado en México, en 2019.

En este contexto, el valor de las acciones de la empresa mantienen un crecimiento sostenido. El 6 de mayo, un día después de presentar su balance, los papeles de Mercado Libre quebraron su récord anterior y tocaron los US$777. Ayer, en tanto, superó por primera vez los US$800 y hoy alcanzó un máximo de US$827, aunque luego cerró la jornada en US$806.