martes, 26 de mayo de 2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 886/2020- Anexo I y Anexo II

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20, se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas actividades y servicios indispensables en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que, posteriormente, mediante el referido Decreto N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -Resolución 444/2020

Que las prestaciones por desempleo se encuentran reguladas en sus diferentes sistemas por las Leyes N° 24.013, N° 25.191 y N° 25.371, y sus normas reglamentarias.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 24.013, N° 25.191 y N° 25.371, tiene la responsabilidad de establecer programas y acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores desocupados.
Que es principio imperativo del procedimiento administrativo el de la celeridad, economía y sencillez de sus tramitaciones.
Que dicho principio adquiere preponderancia cuando supone la realización de trámites por parte de la ciudadanía a efectos de obtener un derecho que les es propio, con mayor énfasis aún cuando se trata de derechos de tipo alimentario y en situaciones de desocupación.
Que a raíz del Aislamiento Social, Preventivo Obligatorio establecido a partir del Decreto N° 297/2020, con sus sucesivas prórrogas, se ha vuelto imperioso y necesario el establecimiento dentro del sector público de procesos y trámites virtuales.
Que en este sentido, resulta pertinente autorizar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en lo concerniente a las prestaciones por desempleo de la Leyes N° 24.013 y N° 25.371, y al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), en lo atinente a las prestaciones por desempleo de la Ley N° 25.191, a establecer en forma virtual todos los trámites necesarios para el acceso a tales prestaciones.

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MINISTERIO DEL INTERIOR -Resolución 94/2020

Que mediante el Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que, concomitante al dictado del Decreto N° 297/20 por el que se estableciera el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a través del Decreto N° 298/20 se han suspendido el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que, atento las sucesivas prórrogas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, se ha también prorrogado la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20 mediante los Decretos Nros. 327/20, 372/20, 410/20 y 458/20, rigiendo, por este último, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que el artículo 3 del Decreto N° 458/20 facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión allí prevista.
Que la continuación de determinadas tramitaciones resulta fundamental para llevar a cabo los procesos indispensables para el funcionamiento de este Organismo y los servicios que presta a la comunidad y, en razón de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, resulta conveniente delegar la facultad prevista en la normativa citada en el considerando precedente en la titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Tener por suspendidos todos los plazos en curso al día 19 de Marzo de 2020, respecto de esta Inspección General de Justicia, a partir del día 20 de Marzo de 2020 y hasta el día 24 de Mayo de 2020, ambos inclusive.
ARTÍCULO 2º: La suspensión general del curso de los plazos expresamente definida en el ARTÍCULO 1º, será prorrogada automáticamente, mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional, por lo cual tendrá plenos e inmediatos efectos, para lo concerniente a actuaciones de todo tipo ante esta Inspección General de Justicia, la eventual prórroga de los mismos que defina el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen.

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificase el inciso c) del punto 9 “Inicio de trámite” del apartado II “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO PARTICULARES DE ATENCIÓN VIRTUAL”, del ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La carga de documentación puede realizarse todos los días, en el horario que abarca desde las 0 horas hasta las 20 hs.”.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/229736/20200525
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ARTICULO 2°.- Amplíase los trámites a distancia que podrán ser recepcionados mediante el sistema “ATENCION VIRTUAL”, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares establecidos como ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se recepcionarán los trámites referentes a Asignación Familiar por Prenatal, Asignación por Embarazo para Protección Social, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Activación de Beneficio Previsional y el Módulo Asesoramiento Integral a través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL” en el marco de lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EMERGENCIA SANITARIA

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del COVID-19 como una pandemia.

Que el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, con el fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al referido COVID-19.

Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; el cual fue prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 y el que en el día de la fecha, en forma concomitante con esta decisión administrativa, se dicta, disponiendo una nueva prórroga hasta el día 7 de junio inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

EMERGENCIA SANITARIA

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20, se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas actividades y servicios indispensables en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO..

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II

 

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, habiéndose anunciado su prórroga hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS