martes, 11 de agosto de 2020

Llega a EE.UU. un proyecto argentino que busca “tokenizar” un millón de cabezas ganaderas

Luego de haber lanzado el año pasado una alternativa de inversión en ganadería basada en la emisión de tokens digitales, el grupo inversor desarrollador se apresta a llegar con esta idea a países de la región y a Estados Unidos. Busca la “tokenización” de un millón de cabezas ganaderas entre las distintas naciones con operación. Hoy en la Argentina ya lograron tokenizar 1800 vacas.

Openbit es una firma donde confluyen inversores en agronegocios, corredores de granos y que alquila campos en Benito Juárez y en Trenque Lauquen. En noviembre del año pasado crearon una web (www.bitcow.com.ar). Se trata de un fideicomiso ganadero basado en la emisión de tokens digitales respaldados por vacas. Arrancaron ofreciendo la posibilidad de comprar partes de bitcow por $12.000.

Todo el proceso es digital y desde la plataforma se crea un usuario que tiene dos “billeteras”, una de pesos, donde ingresaran los fondos y otra de Bitcows donde se van acreditando las compras más la distribución de la reproducción del rodeo. A medida que el rodeo se multiplica, se van generando nuevos Bitcows que se van distribuyendo entre los tenedores.

“Es condición tener una cuenta bancarias desde y hacia dónde se enviarán los fondos tanto en la compra y/o venta de los Bitcows. En estos momentos estamos trabajando en la integración para poder realizar pagos con tarjeta de crédito y criptomonedas como medios de pago. Todo este desarrollo lo realizamos con la empresa Baufest”, precisó Guillermo Villagra, socio de Openbit.

“Hemos logrado tener 5200 usuarios registrados, de los cuales aproximadamente un 15% se han convertido en inversores”, agregó.

Según dijo Villagra a LA NACION, mientras se consolida la operatoria en la Argentina la firma está “terminando el desarrollo tecnológico y legal para comenzar a operar Bitcow Uruguay, Bitcow Paraguay y Bitcow Brasil. También tenemos un acuerdo para desarrollar Bitcow USA”.

Guillermo Villagra, socio de Openbit
Guillermo Villagra, socio de Openbit

“Todo este crecimiento hizo que adelantáramos el proceso de regionalización que teníamos pensado para dentro de un tiempo. En estos países nosotros pondremos la plataforma a funcionar para que desde ese país se puedan ofrecer a cualquier parte del mundo los Bitcows uruguayos, brasileños o paraguayos, asociados con productores de primera línea de cada uno de los países. Nuestro objetivo en el mediano plazo es incorporar a este sistema un 0,5% de los rodeos de cada uno de los países donde tenemos presencia. Esto significa la tokenización y digitalización de más de un millón de cabezas en América del Sur”, afirmó.

Según Villagra, otro paso de la firma será la implementación de Blockchain para registrar cada movimiento para darle trazabilidad y seguridad a la cadena de producción, pero sobre todo a las operaciones realizadas de compra y tenencia.

“Ya tuvimos los primeros ofrecimientos para poder realizar compras en empresas proveedoras de artículos rurales pagando con Bitcows básculas, balanzas, tranqueras, postes, lo cual acelera la posibilidad de que en un futuro sea aceptado como medio de pago”, indicó.

Villagra ve interés también de productores para asociarse a este sistema, ya que pueden eficientizar sus producciones financiándose con capital barato y endeudándose en lo que producen, en este caso vacas. “Aquel productor que tenga lugar en su campo para recibir hacienda pueda incorporarse y ofrecer los servicios de operación. De esta forma, diversificamos productores y zonas. Los productores que se adhieran a este sistema deberán producir bajo las normas más exigentes en cuanto a calidad y bienestar animal”, apuntó.

Fuente: La Nacion publicado 10/08/2020.-

Impuestos. ARBA lanza un plan de pagos para regularizar deudas vencidas en la pandemia

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) instrumentó un nuevo plan de pagos que permitirá regularizar impuestos vencidos este año a quienes hayan tenido caídas de ingresos debido a las dificultades generadas por la pandemia. El plan regirá desde el próximo martes 18 de agosto hasta el 31 de diciembre de este año.

“El plan de pagos forma parte del programa de asistencia tributaria que impulsó el gobernador [Axel] Kicillof para acompañar y sostener a los contribuyentes bonaerenses afectados por la crisis que generó el Covid-19, en especial las Pymes, comercios, microempresas, autónomos y demás sectores medios”, explicó Cristian Girard, director ejecutivo de ARBA.

El régimen de regularización, publicado hoy en el Boletín Oficial de la provincia, abarca deudas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario (en su componente básico) y Automotores (patentes), siempre que no se encuentren en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa ni en proceso de ejecución judicial.

“Los contribuyentes que hayan tenido problemas para mantener su nivel de ingresos podrán pagar en 12 cuotas sin interés o bien en hasta 18 cuotas a tasa fija. El plan incluirá deudas vencidas entre el 1° de marzo y el 30 de noviembre de 2020, lo que permitirá abarcar la mayor parte de los vencimientos de este año”, detalló Girard.

Para acceder al programa de regularización, que se tramita directamente por internet en la página www.arba.gob.ar, hay que ser contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos y estar inscripto en el registro “ActiBA” en la web del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires, o bien en el “Agro Registro MiPyMES” del Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense.

Este programa de regularización para deudas generadas durante la cuarentena se suma a otros beneficios impositivos implementados por ARBA en las últimas semanas, como la ampliación del plan permanente de pagos y las bonificaciones de hasta 50% en Ingresos Brutos para contribuyentes de 206 actividades económicas.

Las medidas de asistencia tributaria también prevén la reducción de alícuotas en regímenes de retención y percepción, mejoras en el proceso de devolución de saldos a favor y otros beneficios destinados a aliviar la situación financiera de las empresas que actúan como agentes de recaudación.

Fuente: La Nación publicado 10/08/2020.-

Procrear 2020: cómo sacar créditos personales para mejoramientos sustentables

Los créditos personales para mejoramientos sustentables de Procrear surgen dentro de la necesidad de revisar las condiciones en las que se utilizan los recursos naturales, a los fines de preservar, cuidar la economía y fortalecer una conciencia moderna hacia una cuestión tan importante como lo es la responsabilidad con el medio ambiente.

Esta línea de créditos, otorgada por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat del Gobierno de la Nación, brinda la posibilidad de realizar intervenciones en las viviendas de quienes las solicitan, enfocando sus recursos en tres pilares:

  • Eficiencia energética
  • Seguridad
  • Confort térmico.

En todos los casos, contempla tanto los materiales para llevar a cabo los cambios y arreglos, como la mano de obra que los ejecuta. Ambas cuestiones apuntan a fortalecer la economía local, utilizando insumos de industria nacional y ampliando las posibilidades laborales para muchas personas que se encuentran adheridas al programa.

Actualmente la línea de crédito no cuenta con su inscripción abierta, por lo que se recomienda a los interesados que permanezcan informados y visiten periódicamente el sitio web oficial de Procrear mejoramientos sustentables, página en la que se publican las novedades y se comunicará la apertura de las licitaciones.

La importancia de la eficiencia energética en Argentina

La eficiencia energética es más económica para las personas, y más responsable con el planeta. Reducir y controlar el consumo energético es un trabajo de vital importancia que involucra tanto la concientización sobre los hábitos de los ciudadanos, como las soluciones tecnológicas y de infraestructura que puedan permitir el cambio.

El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación acompaña esta postura proponiendo los siguientes cursos de acción:

  • Medidas de gestión de la energía que se pueden implementar desde el hogar
  • Tecnologías de mayor rendimiento, ya existentes y disponibles en el país
  • Procesos productivos más eficaces
  • Mejoramiento de los hábitos para un uso responsable, a través de las campañas de concientización pertinentes.

La eficiencia energética es fundamental para optimizar el funcionamiento integral de un país y se complementa con el uso de energías de origen renovable, aumentando su participación en la matriz de la energía y reduciendo los costos totales del sistema nacional.

Además, la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero es una herramienta fundamental dentro del marco del cambio climático, también impulsada desde el entorno estatal.

Los nuevos ejes de Procrear 2020 y su interés por la mirada sustentable

Procrear no es una iniciativa nueva o desconocida para los usuarios, ya que su puesta en marcha se dio en el año 2012, y su implementación incursionó hasta el año 2018. El lanzamiento del programa se comunicó en el Museo del Bicentenario, a cargo de la entonces presidenta Cristina Kirchner.

No obstante, el programa Procrear ha tenido que revisar y actualizar sus propuestas y condiciones adaptándose a la realidad actual, las necesidades de los solicitantes, los públicos más vulnerables y las nuevas perspectivas que intervienen en temáticas habitacionales.

Dentro de estas necesidades actuales, no podía quedar fuera del programa una mirada sustentable que abarque todo tipo de problemáticas: el mal uso y excesivo consumo de los recursos naturales, la energía y el suelo, conectando este asunto con la mala optimización de la economía y las fuentes de trabajo que esta situación desemboca de forma automática.

De hecho, ya se encuentra vigente el Plan Nacional de Suelo Urbano, una iniciativa que propicia una adecuada gestión del suelo dentro de las políticas de hábitat incluidas en Procrear.

Si bien la generación de suelo urbano es indispensable para dar respuesta a la urgente necesidad habitacional de muchos ciudadanos, el Estado propone un uso consciente y responsable, además de la regulación del mercado del suelo en las distintas localidades.

Para 2020, Procrear se propone seguir siendo una política de desarrollo territorial, urbano y habitacional de alcance federal, pero incluir una perspectiva integral que se enfoque en diferentes áreas y necesidades, todas vinculadas a mejorar las condiciones de acceso al hábitat y protección de la igualdad.

Constará de nueve líneas de crédito otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, el cual se propone brindar más de 300 mil soluciones que incluyen créditos personales e hipotecarios, mejoramientos de viviendas existentes, nuevos desarrollos urbanísticos y refacciones sustentables.

Junto con los mejoramientos sustentables, también se tendrán en cuenta microcréditos destinados a terminaciones y reparaciones que contemplarán los costos de materiales (para este programa ya se encuentra la inscripción abierta); obras para el acceso a la red de gas, y las mencionadas soluciones de eficiencia energética.

Y, finalmente, en cuanto a los créditos hipotecarios que formarán parte de Procrear 2020 se enumeran:

  • Desarrollos urbanísticos: pertenecientes al plan Procrear, a través del cual los solicitantes podrán comprar su vivienda.
  • Lotes con servicios: generación de suelo urbano de calidad.
  • Desarrollos habitacionales: para compras.
  • Construcción: en lotes propios, municipales o pertenecientes al plan Procrear.
  • Ampliación: de hasta 20 mts cuadrados en viviendas existentes.

Fuente: La Nacion publicado 10/08/2020.-

lunes, 10 de agosto de 2020

Se viene el euro digital, ocho bancos y entidades ya iniciaron los testeos: ¿y el e-Peso argentino para cuándo?

La carrera por lanzar una moneda virtual fuerte ya comenzó, con Francia y Suecia a la cabeza en Europa. En la región restan por definirse aspectos clave

La pandemia trajo un sinfín de complicaciones en todo el mundo, pero también obligó a que muchas tecnologías que se encontraban en fase de desarrollo incrementaran su velocidad para comenzar a ser testeadas.

Así ocurrió con el euro digitalque ya avanzó al siguiente nivel y dejó el universo de lo hipotético para ubicarse en la etapa experimental. Prueba de ello es la decisión del Banco Central de Francia de dar inicio a las pruebas de esta moneda virtual.

Una CDBC, es decir, emitida por la propia entidad (en lugar de ser respaldada por una comunidad online). Y lo cierto es que ya no hay marcha atrás: sólo restan evaluar algunas cuestiones regulatorias y analizar ciertos aspectos de índole financiero.

Tanto es así que se eligieron ocho candidatos que, por cierto, pidieron participar de los testeos del euro digital:

– HSBC

– Accenture

– Société Générale Forge

– Bank AG

– Euroclear

– Iznes

– ProsperUS

– Liquid Share

Esta movida “confirma el interés de importantes actores del mundo financiero y tecnológico por explorar las contribuciones de una moneda digital emitida por el Banco Central de Francia para mejorar el funcionamiento de los mercados “, destacan desde la propia institución.

“La verdad es que hoy la moneda ya es digital. Puede parecer una obviedad para muchos, pero siempre vale la pena reforzar este concepto“, remarca a iProUP Leo Elduayén, COO y cofounder de Koibanx, firma especializada en soluciones Blockchain para gobiernos y empresas

Y añade: “La moneda de un Estado Nacional hoy ya dejó de estar respaldada mayormente por las reservas del Tesoro. Más bien, está sustentada sólo en el propio compromiso del Estado al responder por esa emisión”.

Suecia y su moneda digital (e-krona) es un claro ejemplo de lo que manifiesta Elduayén. El país escandinavo ya es considerado como la sociedad sin efectivo más grande del mundo y está cada vez más cerca de alcanzar la meta de “cash cero”, gracias a las diferentes regulaciones aplicadas que favorecieron a las tarjetas y las apps de pago móvil.

Tampoco debe perderse de vista los casos de Japón, China, Estados Unidos e Inglaterra que, tal como viene adviertiendo iProUP en sucesivas notas, están trabajando en esa dirección. Así como frente a las cámaras de TV comenzó una nueva carrera espacial, en el plano virtual también se está disputando otra contienda.

¿Y en Argentina para cuándo?

La propuesta no es tan descabellada como se piensa, más teniendo en cuenta que Argentina es potencia en esta materia y cuenta con firmas de prestigio global. Tanto es así que, como inidcara este medio, algunas presentaron una propuesta al Banco Central durante el gobierno de Macri: crear el Peso Digital, para ahorrar los tiempos y costos logísticos que implica la circulación de cash.

No sólo eso, Córdoba está analizando la creación de una divisa virtual que se entregaría a beneficiarios de planes de empleo para que realicen compras en comercios y hasta puedan abonar sus obligaciones impositivas provinciales.

“Debemos preguntarnos si en Argentina estamos preparados para una economía digital“, reflexiona Elduayén, y resalta que “hay una gran oportunidad para incrementar la alfabetización digital y financiera y reducir los niveles de informalidad”.

“Me parece que inconscientemente ya estamos avanzando en esta dirección y lo veremos plasmado mucho antes de lo que nos imaginamos”, añade.

Manuel Beaudroit, emprendedor y especialista blockchain, anticipa que “todos los Estados irán avanzando en el uso de monedas virtuales y Argentina no debe ser la excepción“, a la vez que destaca el valor que le brindará al país sumarse a este tipo de innovaciones, por el aporte a la transparencia en la implementación de diferentes políticas.

Los especialistas coinciden en que la creación de una nueva moneda, el ePesootorgaría mayor velocidad y transparencia, además de una reducción de costos formidable.

“Sin dudas tendría muchísimas ventajas“, señala de forma contundente el economista Estanislao Malic, quien da cuenta sobre dos características que se destacan sobre el resto:

  • Transparencia para las operaciones. “La primera permitiría mayor control fiscal, de prevención de financiación del terrorismo y evitar el lavado de activos”, remarca
  • Trazabilidad de las políticas económicas. “Podría analizarse desde el efecto multiplicador de la demanda y el impacto favorable sobre la economía

Por su parte, Marcelo González, CEO de VeriTran, firma dedicada a brindar soluciones de banca digital y pagos, se muestra expectante del papel que jugará el Estado mediante las regulaciones que puede dictar, para impulsar el desarrollo de esta tecnología y de cómo impactaría en las transacciones habituales para el ahorrista medio.

“Sería muy interesante que, por ejemplo, las operaciones de ventas de propiedades, automóviles y otros bienes de alto valor se pudieran realizar en un formato integral con Blockchain, donde quedarían claramente establecidos todos los traslados de dominio y se simplificaría la operación en el sistema financiero”, afirma a iProUP.

Ventajas y desventajas made in Argentina

“Desde un punto de vista de la necesidad, somos un candidato ideal. Apalancar la emisión y la política monetaria en tecnologías que agreguen transparencia y, por ende, generen confianza, es algo que suena muy adecuado y atractivo“, reflexiona Elduayén.

En su visión, “el país tiene la necesidad de hacerlo por su historia inflacionaria, por la desconfianza de la población en el peso y por las erráticas políticas monetarias llevadas a cabo por los distintos gobiernos”.

Además, cuenta con gran talento tecnológico para diseñar y ejecutar una tecnología como esta. En diálogo con iProUP, Matías Bari, CEO y cofundador de Satoshi Tango, una de las principales casas de cambio de monedas virtuales del país, también destaca el talento nacional en el universo cripto.

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La Argentina es un “faro” en la región: posee varias empresas dedicadas a las monedas virtuales y un gran nivel de profesionales

La Argentina es un faro en la región“, afirma rotundamente, en referencia a la enorme cantidad de profesionales idóneos en el sector y resalta dos diferenciales clave:

  • El gran nivel académico de las universidades, muchas de las cuales son públicas
  • El papel de las empresas tecnológicas para obtener grandes avances en la temática.

“La implementación del ePeso traería consigo una serie de beneficios, entre los que se encuentra la posibilidad de ampliar el alcance de políticas monetarias hacia personas que tienen menos recursos”, resalta Beaudroit.

Por su parte, Ramiro Marra, director de Bull Market Group, vaticina que “en el contexto del progreso tecnológico que está teniendo el mundo y la realidad monetaria de Argentina, lo utópico pasa a ser algo posible”.

Las monedas digitales es una de las revoluciones que genera mayor expectativa y por eso hay que empezar a prepararse. Generan transparencia, trazabilidad y disminuyen costos de todo tipo”, señala Marra, aunque advierte que el país tiene un sistema financiero débil y un nivel de bancarización muy bajo.

Córdoba picó en punta

La Legislatura de Córdoba busca facilitarle al gobernador Juan Carlos Schiaretti un “token”. Un nuevo medio de pago digital para que los beneficiarios de los diferentes planes sociales de la provincia reciban la mitad del subsidio en pesos y el resto mediante este activo, el cual estará representado por un QR dentro de una billetera virtual.

“La iniciativa apunta a reactivar la economía real apalancándose en la economía digital, a través del empleo de tecnologías innovadoras para tokenizar la recaudación futura, creando y utilizando tokens para diversos fines, dentro de los cuales el primer uso en estudio será el desarrollo y fomento de los programas de empleo”, indican a iProUP el contador Martín Bertoni y los abogados Sebastián Heredia Querro y Guido Aiassa, impulsores de la idea.

Por su parte, Beaudroit destaca que uno de los aspectos positivos que tiene el proyecto radica en contar con una base de datos descentralizada, a la que solamente podrán acceder quienes sean habilitados por el gobierno cordobés.

Además, remarca que este sistema será operado dentro de un mercado cerrado definido por los límites operativos que tenga la billetera virtual que almacene esos fondos, “a diferencia de una moneda digital, cuyo ámbito es público y abierto“.

El ejemplo de Córdoba puede ser un interesante puntapié inicial para que la implementación de las monedas digitales pase a estar en agenda y se atiendan las debilidades del contexto para adoptar este sistema que trae consigo una gran serie de beneficios.

El desafío estará entonces en pasar de la utopía a una realidad que esté al alcance de las manos o, mejor dicho, de todos los celulares y dispositivos electrónicos.

Fuente: iProUp publicado 10-08-2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7084/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Circular SERVI 1 – 71 RUNOR 1 – 1592 SINAP 1 – 110 Servicios financieros en el marco de la emergencia
sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID19). Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las resoluciones difundidas por las
Comunicaciones “A” 7067 y 6948 (punto 7.) y de lo previsto en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 605/2020.

Descargar completa BCRA comunicacion A 7084-2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7082/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular LISOL 1 – 905 RUNOR 1 – 1590 OPASI 2 – 611 OPRAC 1 – 1052 CAMEX 1 – 858 REMON 1 – 1024
Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas. Créditos a Tasa Cero Cultura. Decreto N° 332/2020. Servicios
financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID19).
Efectivo mínimo. Depósitos e inversiones a plazo. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“1. Las entidades financieras deberán otorgar los “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” previstos en el
Decreto Nº 332/2020 (y modificatorios) a todas las empresas que los soliciten, siempre que estén comprendidas en
el listado de beneficiarios que dé a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Estas financiaciones serán en pesos y deberán ser acreditadas en las cuentas sueldo –Sección 2. de las normas
sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”– de sus trabajadores. De no ser el trabajador titular de
cuenta sueldo alguna, la entidad financiera deberá proceder a su apertura.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4790/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, se declaró la emergencia económica, productiva, financiera y
social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de peras y
manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Que dicha emergencia fue prorrogada sucesivamente y por igual término a través del dictado del Decreto N° 517
del 11 de junio de 2018 y la Ley N° 27.503, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, dispuso ampliar
por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud
de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que las medidas sanitarias adoptadas a partir de la declaración de la citada pandemia, han repercutido no sólo en
la vida social de los habitantes sino también en la economía, afectando de manera inmediata a la actividad
productiva de las empresas y el empleo.
Que en este contexto, mediante el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020, se creó el Programa de Asistencia de
emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las
citadas provincias, a fin de brindar cobertura a los pequeños productores y coadyuvar a la efectiva recuperación del
sector.

Descargar completa Resolucion Gral 4790-2020

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 254/2020

CONSIDERANDO:
Que el Punto 69.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), determina el requerimiento de Información
Estadística que deben presentar las aseguradoras conforme los instructivos previstos como “Anexo del punto
69.1.”.
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución RESOL-2019-118-APN-SSN#MHA, de fecha 7
de febrero, se dispuso que los Estados Contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos
intermedios deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea.
Que de acuerdo a lo informado en el IF-2019-17698428-APN-SSN#MHA, de fecha 22 de marzo, la aplicación de la
presentación de los Estados Contables en moneda homogénea será de efectiva aplicación obligatoria para el
Estado Contable Anual correspondiente al 30 de junio de 2020 y siguientes.
Que como consecuencia del IF-2020-42013124-APN-GE#SSN, de fecha 1 de julio, se establecen las
modificaciones a ser implementadas en el “Sistema de Información de las Entidades Supervisadas” (SINENSUP y
SINENSUP / REASEGUROS) y en los “Planes de Cuentas Uniformes” de Aseguradoras y Reaseguradoras
necesarias para la presentación de Estados Contables Ajustados por Inflación

Descargar completa Resolucion 254 -2020

jueves, 6 de agosto de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4768/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas
de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales,
entre ellas, las de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar
e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y su modificación.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de
2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al
tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020, se dispuso el régimen aplicable
para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

Descargar completa Resolucion 4788-2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- Resolución General 33/2020

CONSIDERANDO:
1. Que este Organismo, a los fines de adecuar su normativa reglamentaria al Código Civil y Comercial de la Nación,
dictó la Resolución General IGJ N° 7/2015 en sustitución de su antecedente Resolución General IGJ N° 7/2005, y
en aquella incluyó normas reglamentarias relativas a la inscripción en el Registro Público de los contratos de
fideicomiso (artículo 1669 del código citado), a saber, los artículos 284 a 291 en el Título V del Libro III de la
resolución de mención, disponiendo en ellos sobre los requisitos de la registración, la figura del fiduciario, las
inscripciones posteriores a la del contrato de fideicomiso, la constitución del fideicomiso, los fideicomisos sobre
acciones, el eventual régimen contable, la implementación informática de un registro de fiduciarios y la extinción de
los fideicomisos, etc.
Que algunas de dichas disposiciones fueron modificadas por la Resolución General IGJ N° 9/2015 y lo propio hizo
la Resolución General IGJ N° 6/2016, que además derogó algunas de ellas.
2. Que resulta conveniente revisar el régimen normativo que ha quedado luego de las modificaciones y supresiones
efectuadas por las resoluciones generales citadas precedentemente, y asimismo precisar el ejercicio de la función
registral y los efectos o alcances de la registración.
3. Que la necesidad de inscripción del contrato de fideicomiso en un registro público ha sido objeto de preocupación
y aspiración por parte de la doctrina nacional (MOISSET DE ESPANES Luis, “Aspectos registrales del fideicomiso”
en JA 1995 – III – 2014, página 1; ídem, JUNYENT BAS Francisco y MOLINA SANDOVAL Carlos A, “Bases para
una reforma del régimen del Fideicomiso. A propósito de la necesidad de su inscripción”, en La Ley 2007 – C- 782;
etc.) y si bien, incorporada esa registración a la legislación nacional por la ley 26994, el Código Civil y Comercial de
la Nación, en el artículo 1669 no aclara cuál es el Registro Público al que hace referencia -cuestión que esta
resolución deja dilucidada en considerandos más abajo expuestos-, ni tampoco cuál es el efecto que tiene la
registración requerida, lo cierto es que existe consenso en cuanto a la necesidad de que una reglamentación
proceda a determinar los datos a incorporar al Registro y fundamentalmente sobre los alcances de la inscripción
(LORENZETTI, Ricardo L., “Código Civil y Comercial Comentado”, tomo VIII, Rubinzal-Culzoni Editores, página
180; ALTERINI, Jorge H., Director general, “Código Civil y Comercial Comentado”, Tratado Exegético”, tomo VII,

Descargar completa Resolucion Gral 33-2020