viernes, 17 de julio de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4763/2020

Que el Título I de la Resolución General N° 4.311, sus modificatorias y su complementaria, prevé la sistematización
completa del circuito de solicitud de incorporación al “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por
Destino Industrial” y su resolución, así como la implementación de un servicio de consulta para que los
contribuyentes y responsables puedan verificar el estado del trámite.
Que para cumplir con tales fines se ha implementado un sistema informático que responde a los requerimientos
específicos que demanda.
Que razones de orden operativo y de administración tributaria, aconsejan modificar la citada resolución general a fin
de efectuar precisiones respecto de su vigencia y aplicación, así como de los sujetos que podrán solicitar su
incorporación al aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4762/2020

Que por el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y su modificatorio, se creó el programa
“REFINACIÓN PLUS” destinado a incentivar la construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o la ampliación de la
capacidad de refinación de plantas existentes.
Que dicha norma previó en su artículo 3° el otorgamiento de incentivos fiscales para aquellas empresas que
cumplan las condiciones del mencionado programa, a través de la emisión de certificados de crédito fiscal
transferibles y aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la entonces
Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo
de 2008 y su modificatoria, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 y sus modificatorias, de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobó la
reglamentación del referido programa y estableció las bases y condiciones para el otorgamiento de los incentivos
mencionados.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4760/2020

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública
N° 27.541 se introdujeron modificaciones al Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y entre ellas, se sustituyó, a partir del período fiscal 2019, el criterio
de vinculación de “domicilio” con relación a la condición de los contribuyentes en dicho gravamen, por el de
“residencia” en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y su modificación.
Que en tal sentido el Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, estableció que
toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación
“domicilio” con relación al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a “residencia” de
conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la precitada ley de impuesto a las ganancias.
Que mediante la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y su complementaria, se implementaron las
formas y los requisitos que deben observar los sujetos inscriptos en los tributos y en los regímenes de la seguridad
social, a los fines de solicitar la cancelación de dicha inscripción con motivo de haberse producido la causal que los
excluye del ámbito de imposición del gravamen y/o del régimen de que se trate.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR -Resolución 219/2020

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las
responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto
Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el COVID19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días
después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto
N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo
y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año.

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Informe de otros proveedores No Financieros de Crédito.

Los Otros Proveedores No Financieros de Crédito (OPNFC) registrados en el BCRA más que triplican a la cantidad de entidades financieras (288 proveedores registrados a la fecha, mientras que las entidades financieras suman 78).
 Se trata de un grupo de empresas heterogéneo, que comprende cooperativas y mutuales, empresas de venta de electrodomésticos y fintechs, entre otras.

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Ganancias y Bienes Personales. Cuándo vencen y por qué más personas tendrían que informar su patrimonio por La Nación

La semana próxima comienza el calendario de vencimientos de Ganancias y Bienes Personales por los ingresos obtenidos y por el patrimonio correspondientes a 2019. Y también vencerán antes de que termine este mes de julio las obligaciones referidas al impuesto a la renta financiera, por los rendimientos que algunas inversiones tuvieron el año pasado.

Las obligaciones pesan sobre las personas que deben pagar esos tributos y quienes están inscriptos por haber tenido que tributar en años anteriores (aun cuando ahora no les toque). Pero, además, hay quienes tendrán que hacer declaraciones de sus bienes e ingresos ante la AFIP aunque el valor de sus patrimonios los deje al margen de Bienes Personales, que por 2019 tiene una base imponible de $2 millones. Esas presentaciones “informativas” deben ser hechas por quienes el año pasado recibieron ingresos por al menos $1,5 millones.

Esa es la misma cifra que rigió el año pasado para las declaraciones por los impuestos de 2018 y, al menos hasta ahora, la AFIP no previó una actualización. De no haberla en los próximos días, serán más las personas a las que se les exigirá ese trámite, en comparación con el año pasado. Y ello, sin que en esos casos haya existido una mejora en la situación económica, porque al no actualizar no se está teniendo en cuenta que las mejoras nominales en los salarios y otros ingresos respondieron -y por lo general de manera parcial- a la necesidad de compensar los efectos negativos de la inflación. En 2019 el índice de precios minoristas avanzó un 53,8%, en tanto que los salarios formales de la economía, según la evolución del índice Ripte, tuvieron una mejora nominal promedio de 47%.

Para calcular si el año pasado se llegó a un ingreso de $1,5 millones (o a la cifra que eventualmente se disponga, en caso de haber una modificación en los próximos días), la AFIP informa en su página que se debe considerar lo obtenido por diferentes fuentes, como el trabajo en relación de dependencia, la facturación como monotributista y las jubilaciones, las pensiones y los retiros. En caso de llegarse a esa cifra, se le debe informar al fisco el detalle del patrimonio al 31 de diciembre del año pasado y también los ingresos y gastos y las deducciones y retenciones del impuesto a las ganancias durante 2019.

Los alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales son, esta vez, quienes tienen bienes por al menos $2 millones, al 31 de diciembre pasado y según las valuaciones establecidas en particular para la declaración del impuesto. Está exenta, por una modificación legal aprobada en 2017, la vivienda del contribuyente, por un monto de hasta $18 millones.

Entre otros bienes alcanzados están las otras propiedades inmuebles que eventualmente se tengan; los autos (que quedan al margen una vez pasados cinco años desde la adquisición); las tenencias de efectivo, sean en pesos o en moneda extranjera; las antigüedades y obras de arte; los saldos de cajas de ahorro y cuentas corrientes; algunas inversiones y los activos en el exterior (que tienen alícuotas agravadas, salvo que se haya hecho una repatriación parcial).

Los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales fueron este año trasladados de junio a este mes de julio, dados los efectos de la pandemia y la cuarentena. Serán, concretamente, los días 24, 27 y 28 de julio para hacer la declaración jurada, según se tenga CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 (el 24), en 4, 5 y 6 (el 27) o en 7, 8 y 9 (el 28). Los pagos, en cada caso, deben ingresarse los días 27, 28 y 29, siempre de este mes.

En cuanto al impuesto sobre la renta financiera tanto la presentación como el pago vencen los días 27, 28 y 29 de julio, según la finalización del CUIT sea en 0, 1, 2 y 3 (el 27), en 4, 5 y 6 (el 28) oo en 7, 8 y 9 (el 29). En este tributo hay algunas modificaciones con respecto a 2018 y no se gravan, por ejemplo, los rendimientos obtenidos por plazos fijos hechos en pesos. Y hay un monto libre del impuesto que es de $85.848 por todo 2019.

El lunes último, por la resolución 4758 pubicada en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso una extensión del plazo para poder adherir a un plan de financiamiento del pago de las obligaciones por Ganancias y Bienes Personales en 3 cuotas, pagando un anticipo del 25%. Así, hasta el 31 de agosto se podrá tomar ese miniplan sin importar qué categoría tiene el contribuyente en el sistema de evaluaciones del organismo recaudador llamado Siper. Pero tomar esa opción no es una alternativa gratuita, sino que se aplican intereses (del 2,76% mensual) por el período que va desde el vencimiento y hasta la fecha de presentación del plan y, luego, hay también un costo por el financiamiento.

Fuente: La Nacion publicado 16/07/2020.-

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7069/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1 – 1422
Normas Mínimas sobre Auditorías Externas.
Extensión de plazos.
Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto extender hasta el 31.08.20, el plazo de la presentación
ante el Comité de Auditoría, de los siguientes documentos:
• Plan anual de auditoría (Anexo II, punto 1.2.).
• Carta a la entidad informando el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en el Memorando
sobre el sistema de control interno (Anexo IV, punto 3).

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7065/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1583
Régimen Informativo Contable Mensual.
Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (E.M.-A.R.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el Texto ordenado de la
Sección 6 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas
mediante la Comunicación “A” 7064.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- Resolución General 848/2020

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-2018), en su Título IV, introdujo modificaciones a la
Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 11.5-2018), actualizando el régimen legal aplicable a los
Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de
ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores
negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.
Que, en particular, introdujo modificaciones respecto de las normas aplicables para la valuación de los activos en
cartera de los Fondos Comunes de Inversión, delegando su reglamentación en la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES (CNV), estableciendo el artículo 7º de la Ley Nº 24.083, en lo pertinente, que “La Comisión Nacional de
Valores establecerá en su reglamentación pautas de diversificación y valuación de los activos, liquidez y dispersión
mínima que deberán cumplir los fondos comunes de inversión abiertos”.
Que, al respecto, la reglamentación relativa a la valuación de los activos de los Fondos Comunes de Inversión
Abiertos estableció que la conversión entre la moneda de curso legal en la República Argentina y el dólar
estadounidense se efectuará de acuerdo al tipo de cambio de cierre mayorista que surja del Sistema de
Operaciones Electrónicas “SIOPEL” del Mercado Abierto Electrónico.

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