miércoles, 5 de agosto de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Resolución Nº 307/2020 –

RESUELVE:
1. Prorrogar la declaración de días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los
términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526,
respectivamente, dispuesta mediante la Resolución N° 117/2020 y prorrogada por las Resoluciones N° 137/2020,
148/2020, 176/2020, 201/2020, 223/2020, 242/2020, 262/2020 y 282/2020, desde el día 3 hasta el día 16 de agosto
de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por
no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA -Resolución General 34/2020

CONSIDERANDO:
Que el derecho a la igualdad; y el ejercicio de sus derechos en forma igualitaria y sin discriminación por género,
sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género; ni por otras condiciones subjetivas, constituyen principios
jurídicos universales, reafirmados en la Carta de las Naciones Unidas y reconocidos en diversos textos
internacionales sobre Derechos Humanos, entre los que destacan la Convención Americana sobre Derechos
Humanos del 22 de noviembre de 1969 y aprobada mediante Ley N° 23.054 en 1984; el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos
firmados el 19 de diciembre de 1966 y aprobados por la República Argentina por Ley N° 23.313 del año 1986; y,
realzados, por la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (conocida
internacionalmente por sus siglas en inglés como CEDAW), aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas
el 18 de diciembre de 1979, suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980 y ratificada mediante Ley
N° 23.179 del año 1985
Que a todos esos instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y varios otros, también sobre
la misma materia, que no es necesario detallar aquí exhaustivamente, se les ha reconocido jerarquía constitucional
en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo, de la Constitución Nacional.
Que, asimismo, por el artículo 37 de la Constitución Nacional, se proclama la igualdad real de oportunidades entre
varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios; y se establece que la misma se garantizará por
acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA -Resolución General 32/2020 y anexos

Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario optimizar el trámite de autorización para funcionar con carácter de persona jurídica y la
ulterior inscripción, a determinados sujetos colectivos que lo ameritan, como asimismo facilitar la gestión de sus
administradores en relación al trámite correspondiente y el control la constitución, por parte de este organismo.
Que esta Inspección General de Justicia, desde antiguo, ha implementado una opción alternativa a la confección
del estatuto social por parte de los interesados, poniendo a disposición de los administrados el Estatuto Tipo para
Asociaciones Civiles, que ha sufrido eventuales modificaciones para su modernización y actualización hasta el
presente.
Que en un porcentaje notablemente mayoritario, los constituyentes de asociaciones civiles optan por la utilización
del Estatuto Tipo que el organismo propone.
Que, sin embargo, la realidad ha demostrado que, en tanto existan artículos que deban ser completados por los
interesados, se incurren en errores cuya subsanación implica necesariamente retrasos en el trámite de
autorización.
Que tales yerros pueden evitarse implementando una tercera opción, a elección de los interesados, mediante la
elaboración de estatuto tipos pétreos para entidades con objetivos determinados que ameritan esta facilitación, en
los cuales para las partes que son propias exclusivas de cada entidad requirente -tales como denominación y fecha
de constitución- se remite al acta de la asamblea constitutiva

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Descargar anexo II-2020

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA -Resolución General 30/2020

Y CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 3º de la Ley N° 22.315 establece que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la Nación
tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio (a partir de la
sanción del Código Civil y Comercial de la Nación denominado como “Registro Público”), y la fiscalización de las
sociedades por acciones, entre otras.
Que el artículo 4° inciso a) de dicha ley establece a su vez que en el ejercicio de sus funciones registrales la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA organiza y lleva el Registro Público de Comercio – hoy “Registro Público”-.
Que en tal sentido, el artículo 39 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 prevé que “Previo a ordenarse la
inscripción de lo expresado en el artículo 36 de las presentes Normas, se verificará la legalidad del documento y del
acto contenido en él, comprendiéndose en ello la verificación del cumplimiento de todos los requisitos formales y
sustanciales que en cada caso correspondan.”
Que la referida Resolución General en sus artículos 50 a 80 prevé el procedimiento de inscripción de constitución
de sociedades comerciales. Dicha resolución asimismo prescribe en sus artículos 490 y siguientes el procedimiento
de rubrica de los libros contables y societarios, el cual deberá ser solicitado una vez inscripta la sociedad dentro de
los noventa días corridos a contar de su registración.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO- Resolución 390/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en
todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas
que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos,
entre los que se encuentran los correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que dentro de los objetivos de la mencionada Subsecretaría se encuentran el de impulsar la actualización y el uso
de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los
sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad, como así también el de difundir y acercar a las
empresas del territorio nacional, instrumentos de apoyo y beneficios, para impulsar la incorporación de
conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.
Que, en tal sentido, resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios tendientes a lograr que los beneficios
relativos al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y otros programas creados o a crearse a tal
fin, tengan un alcance federal, logrando una mayor accesibilidad a los mismos.

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PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR – Pro.Cre.Ar. Decreto 643/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 902/12 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es
facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo
económico y social.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 146/17 se exceptuó a los préstamos hipotecarios, a los títulos valores con o
sin oferta pública y a los contratos de obra o aquellos que tengan por objeto el desarrollo de actividades
relacionadas con la construcción, comercialización y financiamiento de inmuebles, obras de infraestructura y
desarrollos inmobiliarios, de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias,
permitiendo de esta manera la aplicación de determinados índices de actualización en las sumas de pesos que
corresponda pagar, sujetándolos a ciertas condiciones para su aplicación.
Que el dictado del Decreto Nº 902/12 se enmarcó en una política de crecimiento con inclusión social con el objetivo
de mejorar las condiciones de vida de la población.

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martes, 4 de agosto de 2020

Nuevas reglas: cómo es la operatoria para poder adquirir dólares a través de monedas digitales

Después de más de quince días de suspensión, volvió la posibilidad de adquirir dólares a un tipo de cambio paralelo, de manera legal y sin límites

De este modo, en las últimas horas, tras una habilitación del Banco Central (BCRA), la opción de adquirir monedas digitales con pesos argentinos y luego venderlas en divisa norteamericana, volvió a presentarse como una atractiva operatoria para quienes desean adquirir divisas estadounidenses por montos superiores al límite de u$s 200 impuesto por la máxima autoridades bancaria del país.

El Banco Central (BCRA) había suspendido esta operatoria con el objetivo de detener la práctica conocida como “coleros virtuales” que vendían su cupo de u$s 200 mensuales de dólar oficial a terceros.

Pero en las últimas horas, uno de los principales intermediarios en la compra y venta de monedas digitales comunicó a sus clientes la reactivación de operaciones con dólares en su plataforma

De este modo, a través de operaciones con una moneda digital del tipo “stablecoin” llamada DAI se pueden cambiar pesos por dólares a una cotización de $122 y, a la inversa, cambiar dólares por pesos a $112, según la última cotización.

Con el mecanismo que proveé el token DAI se pueden comprar dólares sin limitaciones

Con el mecanismo que proveé el token DAI se pueden comprar dólares sin limitaciones

Se trata de la página Buenbit, allí los usuarios de la Argentina pueden adquirir monedas digitales. La empresa no opera como casa de cambio. Vende un producto (la moneda digital llamada DAI) en dólares y en pesos argentinos. En ese intercambio se puede realizar el pasaje de moneda argentina a divisas norteamericanas.

Transfiriendo dólares a la cuenta de la plataforma y comprando DAI a u$s 1,07 por unidad, los usuarios quedan habilitados ahora a atesorar esos DAI o cambiarlo por pesos. Según marca la página de Buenbit, esos DAI se pueden vender a $ 120,20.

A la inversa, quien transfiere pesos puede comprar DAI a $ 124,90 y, otra vez, atesorar los DAI como forma de cobertura cambiaria o revenderlos a cambio de dólares, a razón de u$s 1,02 dólares por DAI, indicó El Día de La Plata.

fuente iProUP publicado 02-08-2020.-

La CNV se involucra con la agenda de la sustentabilidad

En el marco de su plan de acción que fomenta la movilización de recursos desde el mercado de capitales hacia sectores diversos de la economía a través de la generación de nuevos instrumentos de inversión, la Comisión Nacional de Valores (CNV) presentó su agenda ante la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC).

En el encuentro realizado de manera virtual, la CNV y la RAMCC acordaron la creación de una mesa de trabajo conjunta para repasar agendas capaces de encontrar instrumentos de financiamiento de proyectos con impacto social, ambiental y sustentables de diversos formatos y destinatarios.

La RAMCC es una coalición que suma 217 municipios del país que promueve acciones para hacer frente al cambio climático, su mitigación, la adaptación a efectos adversos y el acceso universal a energía segura, limpia y asequible. Su trabajo está alineado con el Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía (GCoM por su sigla en inglés).

De la reunión participó el presidente de CNV, Adrián Cosentino, junto con Matías Isasa y Sebastián Negri, dos de sus directores; mientras que por RAMCC lo hicieron su director ejecutivo, Ricardo Bertolino, y varios de los intendentes de los municipios que integran la organización. Además participaron Raquel Kismer, directora del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) y Sergio Capdevila, gerente comercial del Banco de Valores.

“Tenemos la enorme responsabilidad y oportunidad de ser innovadores frente a la coyuntura de crisis global que nos deja la pandemia. En este contexto, desde CNV pensamos una agenda que ya estamos desarrollando y que tiene como eje prioritario una nueva forma de conectar la posibilidad de financiamiento con los proyectos de inversión que necesita nuestra economía”, afirmó Cosentino.

Al valorizar la respuesta multisectorial a la convocatoria, consideró “imprescindible la necesidad de asumir compromisos conjuntos” y puso a disposición los equipos técnicos del organismo para trabajar de manera conjunta en la agenda verde con impacto social, uno de los ejes de su plan de acción.

En tal sentido, Cosentino anticipó que como primera línea de acción se acordó trabajar sobre las opciones que abre la normativa de fondos solidarios dispuesta por la CNV para que municipios puedan financiar infraestructura de distinta naturaleza a través del mercado de capitales.

Banco Central de la Republica Argentina -COMUNICACIÓN “A” 7077

Posición de contado de moneda extranjera.
Posición neta de LELIQ excedentes. Operaciones
al contado a liquidar y a término, pases,
cauciones, otros derivados y con fondos
comunes de inversión. Adecuación

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer, con vigencia a partir del 1.8.2020 inclusive, que el límite para la posición neta excedente
de LELIQ se ampliará por la diferencia positiva entre el límite para la posición de contado
establecido en el último párrafo del punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de
moneda extranjera” –dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (USD 2.500.000) o el
4 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos– y el promedio mensual
de saldos diarios de la posición de contado observada, o cero de resultar negativo, correspondientes
al mismo mes.”

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES -Resolución 70/2020

CONSIDERANDO:
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 132 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA PRODUCTIVO NACIONAL EN
EL ÁREA DE EQUIPAMIENTO MÉDICO E INSUMOS MÉDICOS Y SANITARIOS Y SOLUCIONES
TECNOLÓGICAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19” con el objeto de asistir y
financiar al sector de la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones públicas, dentro del marco
de la situación de emergencia sanitaria.
Que la Resolución N° 132/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, faculta a las secretarías
dependientes del mismo, a realizar todas las acciones conducentes para implementar el referido Programa, a
adecuar y ejecutar todos los programas, regímenes y operatorias existentes dentro de su órbita a los objetivos del
mismo, así como también a adoptar toda medida necesaria para su implementación.
Que mediante la Resolución N° 53 de fecha 28 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se instrumentó una
convocatoria para la presentación de Ideas Proyecto (IP), con la finalidad de promover proyectos productivos de
MiPyMEs y/o Emprendedores/as que dieran respuesta a las problemáticas que se presentan por la Pandemia
ocasionada por el COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobándose el “DOCUMENTO EJECUTIVO

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