miércoles, 22 de julio de 2020

Fintechs argentinas en crecimiento: Wenance prepara su llegada a tres nuevos mercados por iProUP

La fintech fundada por Alejandro Muszak sigue creciendo imparablemente y prepara sus operaciones para establecerse en nuevas regiones

La compañía especializada en préstamos digitales ya está presente en Uruguay y España. Pero su fundador está avanzando con el ingreso en nuevos mercados para diversificar su presencia.

Hace ya dos años que Alejandro Muszak decidió emprender una expansión regional, que le permitiera diversificar geográficamente su negocio de créditos on line. Teniendo en cuenta la crisis que atraviesa la Argentina y las sucesivas devaluaciones de los últimos dos años, la apuesta tuvo sentido. Y ahora va por más.

Alejandro Muszak, CEO de Wenance

Alejandro Muszak, CEO de Wenance

Presencia en Latinoamérica

Actualmente, Wenance tiene presencia en tres países: Argentina, Uruguay y España, donde ya está originando unos tres millones de euros mensuales. En el medio, también adquirió Mango, una compañía especializada también en créditos digitales pero de largo plazo.

Según reveló Muszak, los tres mercados en donde estaría ingresando ahora Wenance son una original apuesta: MéxicoSuecia República Checa, es decir que seguirá con su expansión en América latina y Europa. En todos ya arrancó con los trámites para conseguir la licencia y antes de fin de año ya estaría abierta la operación.

Latinoamérica se muestra como un campo muy prometedor para las fintechs

Latinoamérica se muestra como un campo muy prometedor para las fintechs

Varios fondos internacionales respaldan las operaciones de Wenance, por lo que la apertura en distintos mercados parece ir en esa dirección, informó el sitio Roadshow.

Lo que viene

El CEO de Wenance se muestra como “optimista” respecto del escenario postpandemia. “España está creciendo fuertemente, se nota una recuperación en el pedido de créditos luego de salir de la cuarentena. Creemos que después del verano la recuperación será total”, advierte Muszak.

Muszak adelanta que ese mismo panorama positivo comienza a detectarse en la Argentina. “Estamos consolidándonos como líderes del mercado de crédito digital, originando unos 8.000 préstamos por mes”, señala. Cómo muestra de esa expansión a nivel local, el ejecutivo adelanta que están realizando búsquedas en las áreas de tecnología (desarrolladores) developers, marketing digital y auditoria y finanzas.

“La leve vuelta a la normalidad que se está dando en las provincias tiene un alto impacto en la recuperación económica. Vemos una mejora en la actividad, lenta pero que ya se percibe”, asegura. En este sentido, Muszak anticipó que “en junio más sectores de la economía van a reinsertarse y para el mes de agosto habrá una plena normalización de la actividad laboral”.

“Luego existirán empresas que habrán sufrido mucho y tardarán en recuperar el tiempo perdido, pero somos muy optimistas sobre la recuperación de la economía“, concluyó.

Fuente: iProUP publicado 20/07/2020.-

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “C” 87688/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:
Ref.: Operaciones cambiarias no genuinas. Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Resolucion UIF 30/2017. Medidas de Debida Diligencia del cliente.
Aclaraciones.
Nos dirigimos a Uds. para señalarles que:
1. Las entidades financieras y cambiarias deben ajustar los controles y monitoreos permanentes para dar estricto
cumplimiento a lo establecido en los puntos 1.2. y 5.3. de las normas sobre “Exterior y Cambios”, especialmente en
materia de identificación de los clientes y con relación al carácter genuino de las operaciones de cambio a cursar.
2. Las entidades financieras deben ajustar los controles y monitoreos para cumplimentar sus deberes en virtud de lo
previsto en el punto 1.4. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y en el punto 1.4.1.
de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7071/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1 – 900. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 20.7.2020 inclusive, que en la determinación de la posición de contado prevista
en el punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” deberá excluirse la posición
neta de instrumentos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución
www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y
resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar completa BCRA Comunicacion A7071-2020

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- Resolución 241/2020

Que la Ley 26.589 en su artículo 40 creó el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN, el que está compuesto, entre
otros, por el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS que tiene a su cargo la autorización, habilitación y
control del funcionamiento de las entidades dedicadas a la formación y capacitación de los mediadores.
Que conforme las atribuciones conferidas por la Resolución MJyDH N° 517 del 1° de abril de 2014, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO DE LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, tiene
a su cargo el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.
Que las Entidades Formadoras a que refiere el artículo 38 de la Ley N° 26.589, se encuentran registradas en los
términos establecidos por la Resolución MJyDH N° 517/14, por la cual se rige además la homologación de sus
programas de formación y capacitación de Mediadores y Profesionales Asistentes.
Que el inciso f) del artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 establece para los
mediadores la obligación de acreditar anualmente la realización de la capacitación continua conforme sea fijada por
la Autoridad de Aplicación, y su falta puede acarrear la sanción de suspensión prevista en el artículo 39 de la misma
norma.
Descargar completa Resolucion 241-2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7072/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular SINAP 1 – 109 Sistema Nacional de Pagos-Transferencias. Recaudos especiales sobre transferencias
en moneda extranjera.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto lo siguiente:
1. Reemplazar el punto 2.2.2.11. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Transferencias”, por el
siguiente: 2.2.2.11. Política “conozca a su cliente”: recaudos especiales a tomar de manera previa a la
efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo, particularmente
con respecto a las cuentas que presenten algunas de las siguientes características:
• Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de
cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente.
• Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura.
• Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea
ordenada la transferencia inmediata.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN- Acordada 27/2020

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido
adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del
Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7,
8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 26, todas del corriente año-.
II) Que, en este sentido, y a través de distintas acordadas se instrumentó una serie de medidas que conjugaron la
prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- con la protección de la
salud de los empleados, funcionarios, magistrados, como así también del público en general que concurre a los
tribunales. Y en este marco se dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto,
originalmente, en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020-; la que fue sucesivamente prorrogada por este
Tribunal a través de diferentes acordadas, fijando en cada oportunidad condiciones especiales a fin de lograr una
mayor amplitud en la actuación de los tribunales sin desatender las razones de salud pública que inspiraron las
medidas.
III) Que, por otro lado, en función a la evaluación efectuada por distintas cámaras y tribunales orales federales con
asiento en las provincias de las condiciones epidemiológicas en la respectiva jurisdicción, se procedió al
levantamiento de la feria extraordinaria para aquellos tribunales que así lo requirieron. Y asimismo, se los facultó,
de manera excepcional, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones sanitarias -conf.
acordadas 17, 19, 20, 23, 24 y 26 de este año-

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-Resolución General 4766/2020

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados
períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la
Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo,
vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de
2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al
tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.

Descargar completa Resolucion Gral 4766-2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR -Resolución 220/2020

Que mediante la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria
Nacional y se estableció que concierne al ESTADO NACIONAL garantizar en forma permanente y de manera
prioritaria el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, en ese contexto, se dictó el Decreto N° 418 de fecha 29 de abril de 2020 el cual estableció un régimen
especial de compensación para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son
determinados alimentos lácteos, de modo de generar un efecto favorable en los precios destinados a la población.
Que, dicho decreto instruye a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO a establecer las formas, plazos y condiciones para que los sujetos alcanzados por dicho régimen
acrediten las operaciones que se encuentren comprendidas en el mismo.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016, se aprobó la Plataforma de “Trámites a
Distancia” (TAD) como parte integrante del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Descargar completa Resolucion 220-2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 1294/2020 y anexos

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo
el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el
7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20 y 576/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de
la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de
acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº 605/20 se dispusieron nuevamente diversas medidas de cuidado sanitario para
prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 18 de
julio y 2 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de
acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha
prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 605/20, hasta el 2 de agosto
de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio; estableciéndose asimismo en dicha norma diversas
excepciones al mismo.
Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a autorizar en aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de QUINIENTOS MIL

Descargar completa Decision administrativa 1294-2020

Descargar completa anexo I-1294-2020

Descargar completa anexoII- 1294-2020