martes, 14 de abril de 2020

Decreto 372/2020-PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-Boletin Oficial

Prorroga suspensión del curso de los plazos.

Que atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio anunciada corresponde, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, prorrogar la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha.

Descargar completa Decreto 372-2020

Recordamos a los Proveedores No Financieros de Crédito (“PNFC”)

Buenos Aires, 13/04/2020

Recordamos a los Proveedores No Financieros de Crédito (“PNFC”) que se encuentren alcanzados por la Com. A 6958 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) por encontrarse inscriptos en el Registro de “Otros PNFC” y que hayan adoptado la actividad operativa dispuesta en el punto 2. de dicha comunicación que, deberán respetar para su operatoria en casa central y sucursales operativas, la mecánica de atención al público establecida en el punto 1. de la misma, respetando el cronograma allí establecido para personas humanas y jurídicas, tal como fuera ratificado por el BCRA a través de la Com. C 87029.

Desde ya muchas gracias.

COMUNICACIÓN “C” 87029 | BCRA-A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO

Comunicación “A” 6958. Recordatorio.

Nos dirigimos a Uds. para recordarles que los otros proveedores no financieros de crédito alcanzados por la indicación contenida en el punto 2. de la Comunicación “A” 6958 –atención de sus clientes en las casas operativas en función del dígito en que termina su documento de identidad (personas humanas) o dígito verificador de su CUIT (personas jurídicas), previa asignación de turno– únicamente son aquellos inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

 

Descargar completa Comunicacion C87029

 

 

domingo, 12 de abril de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – COMUNICACIÓN “A” 6963

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de lo establecido en el Decreto N° 312/2020 y en las resoluciones difundidas por las Comunicaciones “A” 6945, 6950 y 6957.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – COMUNICACIÓN “A” 6963

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – COMUNICACIÓN “A” 6964

1. Sustituir, con vigencia para los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito a partir del 13.4.2020, el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
“No podrá superar la tasa nominal anual del 43 %.”

2. Establecer que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 13.4.2020 hasta el 30.04.2020, deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo, que no podrá superar el establecido en el punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.

3. Disponer que las Sociedades de Garantía Recíproca y los Fondos de Garantía de Carácter Público podrán abrir al público desde el 13.4.2020, siempre que adopten estrictas medidas de seguridad e higiene en protección de la salud del personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo, incluyendo la provisión de materiales de seguridad e higiene recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación.”

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – COMUNICACIÓN “A” 6964

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4693/2020

Con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4693-2020