1. Sustituir, con vigencia para los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito a partir del 13.4.2020, el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
“No podrá superar la tasa nominal anual del 43 %.”
2. Establecer que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 13.4.2020 hasta el 30.04.2020, deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo, que no podrá superar el establecido en el punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
3. Disponer que las Sociedades de Garantía Recíproca y los Fondos de Garantía de Carácter Público podrán abrir al público desde el 13.4.2020, siempre que adopten estrictas medidas de seguridad e higiene en protección de la salud del personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo, incluyendo la provisión de materiales de seguridad e higiene recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación.”

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – COMUNICACIÓN “A” 6964