martes, 18 de agosto de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7085/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, A LAS EMPRESAS NO
FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS
FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FONDOS DE GARANTÍA
DE CARÁCTER PÚBLICO, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS
EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular CONAU 1 – 1425. Regímenes Informativos. Prórroga.
Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto extender el vencimiento para las presentaciones de los
R.I. mensuales enumerados en el segundo párrafo de la Comunicación “A” 7010, correspondientes a los períodos
julio, agosto y septiembre 2020, hasta los días 31.08.20, 30.09.20 y 30.10.20, respectivamente, excepto el R.I.
Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros-, que
mantendrá su fecha de vencimiento original (décimo día hábil del mes siguiente al bajo informe).
Cabe aclarar que estas fechas de presentación también deben ser consideradas para los requerimientos
informativos trimestrales que están sujetos al vencimiento de los regímenes informativos mensuales.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -Resolución General 851/2020

CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 (B.O.
12-3-2020), declaró la EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad de proteger la salud pública y la vida de la población, el
PEN dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 (B.O 20-3-2020), estableciendo que todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo
que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, la mencionada medida fue prorrogada sucesivamente mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nº 325/20 (B.O. 31-3-2020), Nº 355/20 (B.O. 11-4-2020), Nº 408/20 (B.O. 26-4-2020), N.º 459/20 (B.O. 11-5-2020),
Nº 493/20 (B.O. 25-5-2020) y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los DNU Nº 520/20 (B.O. 8-6-2020),
Nº 576/20 (B.O. 29-6-2020), Nº 605/20 (B.O. 18-7-2020) y Nº 641/20 (B.O. 2-8-2020) hasta el 16 de agosto del
corriente año.
Que, en dicho marco y desde el inicio de la emergencia sanitaria, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)
viene adoptando medidas tendientes a mitigar los inconvenientes contables, técnicos y logísticos que las entidades
deben afrontar para la preparación de los estados contables, habiendo prorrogado, a través de las Resoluciones
Generales N° 832 (B.O. 07-4-2020), N° 834 (B.O. 21-4-2020), N° 842 (B.O. 08-6-2020) y N° 845 (B.O. 26-06-2020),
los plazos de presentación de los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de
Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores
negociables, así como los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, de los Agentes y
demás entidades inscriptas en el Registro Público a cargo de la CNV.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA -Resolución 381/2020

CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de la ley 27.556 se dispone, con base en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la reestructuración de la deuda del Estado Nacional
instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República
Argentina allí detallados, mediante una operación de canje a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y
condiciones detallados en el Anexo II de la citada ley.
Que el decreto 676/2020, cumpliendo una previsión contenida en la propia ley 27.556, dispuso la adecuación de los
Anexos II y III de la Ley de conformidad con los términos de los Anexos III (IF-2020-53843596-APN-SSF#MEC) y IV
(IF-2020-53843620-APN-SSF#MEC) allí aprobados.
Que asimismo por el artículo 4° de la ley 27.556 se designa al Ministerio de Economía como Autoridad de
Aplicación, con facultades para realizar todos los actos y/o contrataciones necesarias tendientes a su cumplimiento,
como así también para dictar toda norma complementaria y de implementación.
Que a los fines de su implementación resulta necesario aprobar las normas de procedimiento para llevar a cabo la
operación de canje local y el modelo de Contrato de Servicios a ser suscripto entre este Ministerio de Economía y la
Caja de Valores S.A. para designar a esta institución como Agente de Canje para llevar adelante la recepción y
liquidación de las ofertas que se presenten.

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viernes, 14 de agosto de 2020

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO Ley 27555

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación
de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo
permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.
Artículo 2°- Incorpórese al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de
Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
Capítulo VI
Del Contrato de Teletrabajo
Artículo 102 bis: Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o
prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el
domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador,
mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones
específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de
orden público establecidos en esta ley.

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jueves, 13 de agosto de 2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- Resolución General 35/2020

CONSIDERANDO:
Que en el texto de los ARTÍCULOS 1° y 2° de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020 se dispuso:
“ARTÍCULO 1º: A partir de la entrada en vigencia de esta resolución las asociaciones civiles en proceso de
constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas
que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto
las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración
temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705) deberán incluir en su órgano de administración, y
en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una
composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de
miembros masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá
integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.
ARTÍCULO 2º: Lo previsto en el artículo precedente para todas las personas jurídicas allí referidas inscriptas ante
esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, deberá aplicarse para las designaciones de los
miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada
oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución.”

 

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miércoles, 12 de agosto de 2020

Cómo vas a usar WhatsApp para pagar por celular: el plan para expandirse en Argentina tras desembarcar en Brasil

Su llegada al mercado local hará temblar a las billeteras digitales, pero el mensajero más usado del mundo eligió al país vecino. ¿Qué falta para tenerlo?

La llegada de la billetera de WhatsApp a Brasil rápidamente retumbó en el mercado latinoamericano, donde la penetración de esta app es mucho más alta –cercana al 80% de la población– que el acceso a servicios financieros de calidad, que ronda el 50% en promedio.

Si bien Facebook, empresa dueña de la aplicación, no ofrece datos pormenorizados por país, desde la ONG Latinobarómetro Corporation aseguran a iProUP que ocho de cada diez  argentinos que posee un smartphone utiliza este servicio.

Con semejante masividad, la noticia repercutió tanto en tierras albicelestes como en la nación vecina, por su carácter revolucionario y mercado potencial. No es para menos: el territorio liderado por Jair Bolsonaro posee más de 120 millones de cuentas. Es decir, tres de cada cinco brasileños podrían efectuar transacciones a bajo costo y por debajo del radar del regulador monetario.

Los rumores de su llegada a la Argentina crecen minuto a minuto. El propio Mark Zuckerberg, CEO y fundador de Facebook, reveló más de una vez que su firma “está construyendo WhatsApp Pay” y espera que “comience a funcionar en varios países y que se progrese a pasos acelerados en los próximos seis meses”.

La iniciativa es tan revolucionaria (y el negocio tan multimillonario) que, como era de prever, surgen algunos obstáculos por sortear. En este sentido, el Banco Central de Brasil obligó a las tarjetas de crédito a suspender su cooperación con la app hasta que se analice su impacto sobre el sistema de pagos.

“El Banco Central fue contra Visa y Mastercard y el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) hizo lo propio apuntando contra Cielo (red equivalente a POSNet)”, afirma una fuente cercana a Facebook. “Es decir, fueron contra cada uno de nuestros socios. La regla que el Banco Central esgrimió es una reglamentación reciente, aprobada de apuro tras el lanzamiento”, añaden. Pero semanas más tarde, la autoridad monetaria del país vecino probó  este sistema y afirmó que los primeros ensayos dan cuenta de un “importante avance.

Lo cierto es que nada impedirá que la tecnología avance sobre los medios de pago. Tardará un poco más o un poco menos, pero inevitablemente sucederá. WhatsApp Pay está enfocada en los países emergentes. Comenzó en la India, ahora está siendo probada en Brasil y luego iniciará su expansión en Latinoamérica, con Argentina como próximo destino.

¿Es una billetera?

Desde Facebook explican a iProUP que esta modalidad no es exactamente un sistema de pagos móviles ni una billetera virtual.

“Se trata más bien de una plataforma que facilita las transferencias entre los usuarios“, aseguran a este medio. Se lo podría comparar con el modelo implementado por WeChat (considerado el “WhatsApp Chino”) y su sistema denominado Wallet: el cliente asocia una tarjeta de crédito para enviar y recibir dinero dentro del chat.

La herramienta es gratuita para los movimientos de dinero entre particulares. Demanda la creación de un PIN de seguridad especial de seis dígitos y la asociación de uno de los plásticos emitidos por los bancos que forman parte de esta primera instancia”, precisan desde WhatsApp a iProUP.

Entre los actores se destacan el Banco do Brasil, la entidad financiera más grande de Latinoamérica; y Nubank, la fintech más importante de occidente y mayor emisor de tarjetas en su país natal.

Algunas características: impone un límite diario de 1.000 reales (unos 200 dólares) para cada envío. Respecto a la recepción de fondos, el tope es 20 transacciones y 5.000 reales (u$s1.000) por mes.

“En los últimos días recibimos pedidos de 20 bancos para sumarse a la plataforma. También lo hicieron Netflix y Pago Seguro, que es la empresa que procesa el abono de los servicios de manera digital en Brasil”, detallan.

Los pagos son gratuitos para los usuarios, pero los comercios deben pagar una comisión

Los pagos son gratuitos para los usuarios, pero los comercios deben pagar una comisión

Si bien la plataforma es gratuita para los usuarios, no lo es para comercios, que deben abonar una comisión de 3,99% por transacción para utilizar esta modalidad. Sin embargo, previamente tienen que estar registrados en WhatsApp Business y aceptar Cielo, una red de adquirencia equivalente a POSNet en Argentina.

Sorteada la primera etapa, el envío y la recepción de dinero se efectúa mediante los chats (como si se tratase de una foto o video). Para ello hay que:

  1. Pulsar en el ícono del clip
  2. Seleccionar la opción realizar pagos
  3. Detallar el monto a enviar o recibir
  4. Enviar la información al contacto

Hay que destacar que sólo están autorizadas las transacciones dentro del país y en moneda local.

¿Y la Argentina?

Se sabe que Argentina es leading case en algunos lanzamientos, pero Brasil esta vez obtuvo una ventaja por su atractivo para rentabilizar rápido, gracias a su desarrollo digital, bancario y fintech.

Además, este tipo de desembarcos suelen efectuarse de manera escalonada: se estudian las experiencias de las diferentes etapas y escenarios en cada mercado, como un proceso de aprendizaje y ajuste, antes de llegar a nuevos países.

Ignacio Carballo, director del Ecosistema de Programas Fintech de la UCA, destaca que, antes de llegar a la Argentina, la compañía debe alinearse al sistema de pagos local e interactuar con los principales players. “Esta herramienta será implementada en Brasil, Argentina y México. El proceso toma algo de tiempo y deben cumplirse con formalismos exigidos en el país”, señala.

De esta forma, si el Banco Central equipara con un Proveedor de Servicios de Pago (PSP), como a las billeteras virtuales, WhatsApp Pay deberá:

  • Inscribirse en un registro que conforma la AFIP
  • Brindar datos en tiempo real al Banco Central, como lo hacen otras entidades financieras
  • Designar ejecutivos responsables de brindar determinados tipos de información
  • Recibir inspecciones en las instalaciones para verificar documentación

Más allá de estos requisitos, Carballo asegura que “recién en junio llegó a Brasil. La pandemia demoró un poco los tiempos, pero se entiende que están trabajando para desembarcar en Argentina“. En efecto, desde Mastercard afirmaron a iProUP que están trabajando con las autoridades para habilitar estas y otras formas de pago en el país.

Por su parte, Ariel Kaplan, Senior Partner & Managing Director de la consultora Brain Network, destaca a iProUP la importancia del aspecto regulatorio como factor a considerar por WhatsApp antes de la implementación de su herramienta de pagos a nivel local, sin perder de vista la crisis económica que atraviesa el país y los controles cambiarios.

“Para este tipo de lanzamiento, Brasil es más amigable que Argentina. Además, el mercado local está en formación y es más pequeño. También tiene sus complejidades particulares”, remarca.

En su visión, “la ecuación costo-beneficio para el lanzamiento no era la mejor en nuestro país. Pero, si finalmente es exitoso del otro lado de la frontera -como es de prever- terminará decantando solo en Argentina“.

Impacto local

La penetración de WhatsApp en Argentina es tan alta, y su uso tan generalizado, que es difícil imaginar que no vaya a convertirse en un player más que relevante dentro del ecosistema de pagos.

En esta lucha por conquistar a los usuarios, las billeteras digitales tradicionales serán las más perjudicadas y deberán buscar un nuevo valor agregado a su servicio para medirse contra la popular app y su herramienta de transferencia de dinero entre personas.

No hay que perder de vista el rol de los marketplaces y cómo se han consolidado las redes sociales en plena pandemia, gracias al uso por parte de los pequeños comercios para afrontar restricciones impuestas por la cuarentena. “En Argentinaesta pelea es todavía más significativa, sobre todo porque el negocio de los bancos es más chico”, resalta Kaplan.

Para Ariel Setton, economista y especialista en medios digitales, anteriormente el desafío a la hora de vender por tiendas virtuales viene siendo el método de pago que, muchas veces, terminaba realizándose en efectivo contra entrega, mediante una transferencia bancaria o por un link de pago o QR.

“Con WhatsApp, todo esto se transformará en algo mucho más simple‘adjuntar’ dinero en el chat y asociarlo a una tarjeta que estaría guardada de modo seguro en la plataforma”, dice a iProUP.

Pero no sería ésta la única ventaja, ya que si algo caracteriza a la app de Facebook es la popularidad. Al ser usada por 2.500 millones de personas en todo el planeta, ya hizo gran parte del trabajo: no tiene que salir a “cazar” usuarios.

Sin barreras de entrada. La gran oportunidad de WhatsApp es que es una plataforma familiar para la mayoría de los usuarios

Sin barreras de entrada. La gran oportunidad de WhatsApp es que es una plataforma familiar para la mayoría de los usuarios

“El salto es ínfimo. No hay que bajarse ninguna aplicación ni aprender a usar la herramienta“, reflexiona Carballo. Además, los consumidores estarían frente a la posibilidad de resolver el proceso de compra dentro de una misma plataforma, lo que lo volvería aún más sencillo.

Queda claro que los pagos mediante WhatsApp, entre particulares o como intercambio por un producto o servicio, ya están, como se dice, a la vuelta de la esquina. O, más precisamente, del otro lado de la frontera.

La clave para su inminente triunfo es la gran cantidad de usuarios que posee en este país y su familiaridad. “Quienes sepan cómo mandar una foto van a entender rápidamente como enviar dinero por esta vía”, coinciden los expertos consultados.

El caso brasileño demuestra cómo los principales players se dieron cuenta de que sería muy difícil luchar contra este nuevo producto y optaron por cooperar para ser partícipe de este sistema de pagos y, de esta manera, no quedarse afuera de la avanzada fintech de Facebook.

Fuente: iProUp publicado 12/08/2020.-

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7081/2020

LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7080 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección
23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”. . A continuación, les señalamos las principales
modificaciones:
– Adecuación de los puntos 23.2.1.9. inc. a) y c), 23.2.1.10, 23.2.1.11, 23.2.1.12 y 23.2.1.13 vinculados con la
incorporación de los conceptos B15 y B16.
– Adecuación de los errores 14, 26, 27, 35, 38 y 40.
– Adecuación del anexo II.
Estas modificaciones serán de aplicación para las informaciones del 10/08/2020 en adelante, y para las
rectificativas que se presenten a partir de esa fecha, que correspondan a datos a partir del 06/07/2020, inclusive.

Descargar completa BCRA comunicacion A 7081-2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7080/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1 – 1424
R.I. Contable Mensual – “Operaciones de Cambios” (R.I.- O.C). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia
como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones “A” 7068 y 7079.
En este sentido, se incorporaron en el punto 1. del Anexo II los códigos de concepto B15 y B16.
Las citadas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 10.08.2020. No obstante, se aclara que podrán
rectificar, desde el 06.07.2020 inclusive, la información presentada respecto de las operaciones de cambio
informadas que se identifiquen con los códigos de concepto incorporados.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4792/2020

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y sus similares Nº 576 del 29 de junio
de 2020 y Nº 605 del 18 de julio de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 2 de agosto de 2020,
inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados
parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641 del 2 de agosto de 2020, se dispuso el régimen aplicable
para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4791/2020

CONSIDERANDO:
Que corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes
a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en tal sentido, se estima conveniente establecer las condiciones para dar por cumplidas en término las
obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del periodo fiscal
2019, a aportes y contribuciones con destino a la seguridad social del periodo devengado julio 2020, y al régimen
de información nominativa de retenciones y percepciones practicadas en el mes de julio de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios

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