En fecha 18 de Julio del corriente, AFIP publicó la Resolución 4094-E, a través de la cual se reglamenta el mecanismo de ingreso de la retención del impuesto respecto de las operaciones efectuadas a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores, cuando el adquirente de los títulos valores sea un sujeto residente en el país, y de la misma forma lo establece para el caso de que adquirente de dichos bienes sea un sujeto residente en el exterior.
Asimismo, se establece quiénes serán los agentes de retención para el caso de que el adquirente sea un sujeto residente en el país; y, para el caso de que el adquirente sea un sujeto que resida en el exterior, AFIP determina que el ingreso del impuesto estará a su cargo.
La resolución también implementa que el importe a retener se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el 90% de las sumas pagadas por la adquisición de los títulos valores o, en su caso, sobre la ganancia neta determinada.
Finalmente hay una cuestión respecto a la vigencia de la reglamentación del mecanismo del ingreso del gravamen, ya que la mencionada resolución en su artículo 8º establece que “se aplicará a las operaciones cuya cancelación se haya efectuado o se efectúe a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive. Respecto de las operaciones que se hubieren realizado con anterioridad a la vigencia de la presente, el ingreso del impuesto se considerará en término si se efectúa hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al de la referida vigencia”. Es decir, que AFIP no sólo pretende que aquellas operaciones en la que no se ingresó el gravamen por carecer de una reglamentación, deba efectivizarse a cuatro años de su vigencia, sino que obliga a realizarlo a los sujetos que intermedian las operaciones en un período de dos meses.
Sin embargo la intención retroactiva de aplicación, sumado al 15% de impuestos que se quiere recaudar de las operaciones, generó gran malestar en el mercado, dando como resultado que AFIP tuviera que emitir en el día de la fecha una nueva Resolución 4095-E, la cual deja en suspensión por el término de 180 días la Resolución que había emitido hacía sólo dos días.
Resolución AFIP 4094 E Resolución AFIP 4095 E