lunes, 21 de septiembre de 2020

Decreto 753/2020 DEPPA-2020-753-APN-PTE – Promúlgase parcialmente la Ley N° 27.563.

CONSIDERANDO:
Que el referido Proyecto de Ley dispone, en el marco de la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.541 y de
la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/20, una serie de medidas para la
reactivación productiva de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y
productivo en el turismo, en todas sus modalidades.
Que el artículo 13 de dicho proyecto instruye al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para
disponer, a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en un perentorio término de TREINTA (30) días, una
línea de créditos para la totalidad de los sujetos que desarrollan las actividades turísticas mencionadas en el
artículo 3° del referido proyecto.

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LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL- Ley 27563

Ley 27563
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL
TÍTULO I
Declaración del objeto, finalidad y principio de solidaridad
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°- Objeto. En el marco de la emergencia pública declarada por la ley 27.541, y de la ampliación de
emergencia sanitaria establecida por decreto 260/20 y sus modificatorias, la presente ley tiene por objeto la
implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el
término de ciento ochenta (180) días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2°- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad paliar el impacto económico, social y productivo en el
turismo, en todas sus modalidades, en virtud de la pandemia por coronavirus COVID-19 y brindar las herramientas
para su reactivación productiva.

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viernes, 18 de septiembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7105/2020

LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPASI 2 – 615. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Caja de ahorros en moneda extranjera.
Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que, con carácter previo a la apertura de una caja de ahorros en moneda extranjera –excepto que se
solicite para acreditar transferencias que provengan del exterior– las entidades financieras deberán obtener
evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera,
no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social
–incluyendo los subsidios de carácter alimentario–, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad
social derivadas de la relación laboral –tales como las asignaciones familiares–.
A tal efecto, las entidades financieras deberán realizar una consulta en la página de Internet de la ANSES de la que
resulte una certificación negativa denegada por contar la persona con ingresos propios por estar en relación de
dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajadora autónoma, monotributista o de casas
particulares; en estos tres últimos casos deberá manifestar mediante declaración jurada que no percibió subsidios
de carácter alimentario.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7104/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1 – 1061. Política de crédito. Financiaciones a grandes empresas exportadoras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“1. Disponer, con vigencia para las financiaciones que las entidades financieras desembolsen a partir del día
siguiente al de esta comunicación, que a los efectos de determinar los clientes comprendidos en la categoría
“Grandes empresas exportadoras” –Sección 7. de las normas sobre “Política de crédito”–, deberán también
considerarse las financiaciones alcanzadas en moneda extranjera en el conjunto del sistema financiero.
2. Establecer, con vigencia a partir del día siguiente al de esta comunicación, que las entidades financieras sólo
podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en moneda extranjera al conjunto de clientes alcanzados por
la definición de “Grandes empresas exportadoras” previa conformidad del Banco Central de la República Argentina.

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jueves, 17 de septiembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7106/2020

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del
16.09.2020:
“ 1. Establecer que los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los
montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el mercado de cambios a partir del
01.09.2020 para la cancelación de obligaciones entre residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6 de las
normas de “Exterior y cambios”, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante
tarjetas de crédito, serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido del mes
calendario siguiente en el punto 3.8 de las normas de “Exterior y cambios” para la compra de moneda extranjera
por parte de personas humanas para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones
con derivados.
En el caso de que el monto adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya hubiese
sido absorbido por otras compras registradas desde el 01.09.2020, la deducción será trasladada a los máximos
computables de los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido en el marco del punto 3.6.
Independientemente de lo anterior, en la medida que se cumplan las condiciones previstas a tal efecto, la persona
humana podrá continuar realizando consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en su cuenta en pesos
y accediendo al mercado de cambios para la cancelación de financiaciones otorgadas por otros residentes en el
marco de lo dispuesto en el punto 3.6.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -Resolución General 857/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene entre sus objetivos promover el acceso al
mercado de capitales de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), fomentar la canalización del ahorro hacia
la financiación de proyectos productivos y el desarrollo de las economías regionales.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 81 de la mencionada ley, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(CNV) puede establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las
características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número
limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las
colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables o cualquier otra particularidad que lo
justifique razonablemente.
Que, en el marco descripto, se estableció un régimen diferenciado para PYMES CNV, en el cual se definen los
requisitos que deberán reunir las entidades interesadas en obtener su registro en dicho régimen especial, y se
establecen ciertas restricciones por las cuales, aun reuniendo una entidad los demás requisitos previstos, no podrá
ser considerada PYME CNV a los fines del encuadre en este segmento.

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miércoles, 16 de septiembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7102/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL Disposición 13/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó parcialmente la
Ley de Ministerios Nº 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) estableciéndose las
competencias de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre otras.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN,
estableciéndose dentro de sus objetivos los de “diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación
administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y
descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la
materia y entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, como
principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional”.
Que mediante el citado Decreto N° 50/19, se creó la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL
dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
teniendo entre sus objetivos el de asistir en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura
e innovación y el gobierno digital y desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas
tecnológicas necesarias para el gerenciamiento de la información pública.

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Descargar completa anexo -13-2020

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- Resolución General 856/2020

CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O.
28/08/2019) y N° 609/2019 (B.O. 01/09/2019), estableció un conjunto de disposiciones para regular con mayor
intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a
una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el
impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con
las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) dicte la reglamentación correspondiente, facultando a dicha autoridad monetaria
para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos
públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.
Que, oportunamente, el BCRA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), mediante la Nota
NO-2019-00196323-GDEBCRA-P#BCRA, que implemente, en el ámbito de su competencia, medidas alineadas
con lo normado por dicha entidad, a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el
ejercicio de sus facultades de fiscalización.
Que, en función de ello, la CNV estableció mediante las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13.09.2019), N° 810
(B.O. 02.10.2019) y N° 841 (B.O. 26.05.2020), atento las circunstancias excepcionales de dominio público, un plazo
mínimo de tenencia de CINCO (5) días hábiles para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables o
transferencia a otras entidades depositarias.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4816/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de obligaciones
tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, destinado a aquellos
contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que asimismo estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes ni
abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se
cancelen mediante el pago al contado, así como la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios
que tengan como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos y un porcentaje de
los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.
Que a través de la Resolución General Nº 4.667 y sus modificatorias se dispusieron los requisitos a observar por
los contribuyentes y responsables a fin de acceder al aludido régimen de regularización.

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Descargar completa anexo I-4816-2020

Descargar completa anexo II- 4816-2020