CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, entre otros, que las y los consumidores tienen
derecho a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz sobre los bienes y
servicios y a la libertad de elección para su adquisición, señalando también que las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos y a la defensa de la competencia.
Que en el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece el principio de integración normativa, ya
que sus disposiciones se integran con toda norma general y especial aplicable a las relaciones de consumo y que,
en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley, prevalecerá la más favorable al
consumidor, manifestándose el diálogo de fuentes normativas que impera en lo atinente a la protección del
consumidor y los principios generales que rigen la materia.
Que, en el orden de ideas que se exponen, tanto el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, como el
Artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación establecen como obligación de los proveedores la de
suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las circunstancias
esenciales de los bienes o servicios que adquieren, así como sus condiciones de comercialización.
Que mediante la Ley N° 25.065 y sus modificatorias se regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de
