miércoles, 16 de septiembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4815/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia
Pública N° 27.541 y su modificación, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
citado decreto.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de
las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, dispuestas por el Decreto N° 297, sus modificatorios y
complementarios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares
N° 347 del 5 de abril de 2020, N° 376 del 19 de abril de 2020 y N° 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para sostener el empleo y las capacidades productivas.

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martes, 15 de septiembre de 2020

DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESOLUCIONES 270/20 y 271/20 de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo

Con fecha 8-9-20, se han publicado sendas resoluciones, que regulan aspectos relevantes en la relación proveedor-consumidor, especialmente en lo relativo al comercio electrónico y la información a desplegar en los sitios web, las cuales se analizan a continuación:

Descargar completa INFORME – RES 270-20 y 271-20 DEFENSA DEL CONSUMIDOR_3

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7101/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1 – 912. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“- Disponer que, para la determinación de la posición de contado prevista en el punto 2.2.2. de las normas sobre
“Posición global neta de moneda extranjera”, deberá deducirse el importe de las prefinanciaciones de exportaciones
cuyo fondeo en moneda extranjera, por ese mismo importe, se impute a pasivos vinculados con la evolución del
valor de la moneda extranjera –los que no podrán computarse en la exclusión prevista en el inciso b) del citado
punto

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4814/2020

CONSIDERANDO:
Que el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 13, incorporó el “Acuerdo
sobre Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República del Paraguay”.
Que, por su parte, el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18
incorporó la Directiva N° 4/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificación de Origen
Digital” según la cual se le otorgó a los certificados de origen en formato digital la misma validez jurídica e idéntico
valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las
respectivas legislaciones de las partes signatarias.
Que por la Resolución General N° 4.554 se implementó el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República
Argentina y la República del Paraguay, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD),
en los términos de Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y
complementarias.
Que, asimismo, esa resolución general dispuso transitoriamente el desarrollo de un Plan Piloto respecto del
certificado de origen, por un período determinado.
Que, en el marco de la Videoconferencia llevada a cabo el 23 de julio de 2020, la República Argentina y la
República del Paraguay acordaron la finalización del Plan Piloto entre dichos países y el inicio de la plena validez
jurídica del Certificado de Origen Digital (COD).

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viernes, 11 de septiembre de 2020

Billeteras digitales, créditos fintech y bitcoins: en exclusiva, las regulaciones que lanzará el Banco Central

Un director de la entidad afirma que las fintech facilitan la vida de la gente pero se debe evitar que conlleven maniobras de lavado de dinero

El uso de billeteras virtuales, monedas digitales y fintech se disparó por la propia dinámica de la pandemia, las restricciones cambiarias y la crisis económica que viene “arrastrando” la Argentina.

Al ser actividades altamente desreguladas, son observadas con mucha sospecha por autoridades monetarias y de control del lavado de dinero. En virtud de ello, Zenón Baigosch, director del Banco Centralanticipa a iProUP que la entidad lanzará regulaciones que, todo indica, generarán más de una polémica.

Según el directivo, existen “tres sub-universos” en mundo de las finanzas virtuales y altamente desreguladas. En este marco, las normativas fijarán requisitos para evitar que se transformen en vehículos de delitos.

El Baigosh anticipa tres clases de regulaciones que se vienen para las fintech y las billeteras virtuales, que las asemejarán más a los bancos en su funcionamiento:

  • Normas de gobierno societario
  • Procesos de control interno
  • Gestión de riesgo

“Se trata de regulaciones que aseguren que estamos en pos de la transparencia“, afirma a iProUP. Además, Baigosh recalca que si bien las fintech no son sujetos obligados en materia de lavado de dinero por ley, esa falta de legislación no implica que el Banco Central no pueda aplicar otro tipo de medidas que asegure la transparencia.

Bajo la lupa

Pese a que las fintech no son consideradas entidades financieras, el funcionario justifica la próxima intervención del BCRA, ya que la normativa interna le permite actuar en otros ámbitos si el volumen de las operaciones así lo aconseja.

Y subdivide ese universo no bancario en los siguientes rubros:

  • 1. Dadores de crédito. Hay 288 registrados que van desde mutuales a sociedades de responsabilidad limitada y personas humanas. Su característica es que se apalancan en el sistema

“Hay muchos no registrados porque no utilizan crédito bancario para funcionar. A éstos, entre los que se registran fintech, se dirigirá el cambio normativo“, anticipa Baigosch.

Estas prestamistas crédito asisten a 4 millones de personas con 8% de los saldos de crédito que otorga el segmento formal bancario. Se caracterizan por el pago regular promedio alto y tasas de interés también bastante elevadas.

El Gobierno pondrá la lupa sobre las fintech para evitar lavado de activos

El Gobierno pondrá la lupa sobre las fintech para evitar lavado de activos

Baigosch remarca que ya hay normativa del Banco Central y la Unidad de Información Financiera (UIF), pero adelanta que la autoridad monetaria seguirá ajustando con más regulación.

  • 2. Mundo fintech. Así agrupa Baigosch a los más de 200 actores, según la cámara que las agrupa. Afirma que dan servicios muy hetérogenos y que es un segmento muy desregulado. Además, critica que algunas reportan información al Central, pero son muy pocas.

“Estas empresas exigirán un esfuerzo muy grande de supervisión por parte del Banco Central y la UIF”, enfatiza.

  • 3. Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y billeteras virtuales. Baigosch reconoce que a este sector el Gobierno ya lo reguló mucho más, pero remarca que “es un segmento bastante más concentrado“.

El directivo anticipa que estos son “los tres puntales a los que se dirigirán las regulaciones”, ya que “facilitan la vida de la gente, como en estas épocas de Covid, pero esto no debe conllevar una mala utilización que implique maniobras de lavado”.

Ante la consulta, Ignacio Plaza, presidente de la Cámara Fintech, señala a iProUP:  “Las regulaciones, per se, no son algo malo, pero tienen que estar bien diseñadas y no deben significar un riesgo para el sistema. Según como se hagan, pueden dar seguridad y confianza en los negocios -facilitando su expansión- o trabarlos y disminuir la oferta“.

Para el directivo, todo dependerá de la implementación, y reconoce que los reguladores tienen siempre autonomía para emitir normas en forma unilateral.

Cómo se lava dinero cripto

Los activos digitales son una gran herramienta de inclusión financiera que permiten la realización de distintos tipos de operaciones completamente legítimas”, señala Jorge Litvin, del Estudio Nercellas. “Sin embargo – añade- al igual que con el dinero físico, también pueden ser utilizados con fines ilegítimos, y lo cierto es que han facilitado la ’empresa del delito'”.

Por ejemplo, a las víctimas de secuestros de sistemas y datos informáticos (modalidad conocida como ransomware) se les exige en concepto de “rescate” una suma de criptomonedas a ser transferidas a una dirección específica.

A nivel local, Telecom o la Dirección Nacional de Migraciones fueron víctimas de este tipo de ataques en los últimos días.

A su vez, los activos digitales son la moneda de cambio en los mercados clandestinos de la “Dark Web“, en las que se compran y venden bienes y servicios ilegales como drogas, armas, software para ejecutar otros ataques o bien los propios criminales ofrecen su servicio de ataque contra objetivos determinados.

Todo el dinero obtenido, producto de esos ataques o de la venta de bienes y servicios ilegales es, “dinero sucio“, y para poder aprovecharlo tienen que limpiarlo. Para ello, utilizan distintas técnicas de lavado tendientes a que aparenten ser de origen legal, indicó Litvin.

Según Litvin, se eligen estos activos son elegidos porque “son descentralizados (no son regulados por el Estado), las operaciones son irreversibles y, fundamentalmente, la trazabilidad de las transacciones es mucho más complicada, con lo cual el anonimato y la consecuente impunidad está casi garantizada”.

Además hay que considerar que divisas como Bitcoin permiten la creación instantánea de nuevas direcciones que, a diferencia de las cuentas bancarias, no requieren del registro obligatorio de información personal.

A diferencia del dinero que se intercambia en operaciones en las que intervienen entidades financieras, las divisas virtuales se transfieren entre particulares utilizando direcciones virtuales especificas. Estas transacciones quedan registradas en un libro contable público y verificable, conocido como la blockchain.

Pero independientemente de ese registro, las direcciones no están registradas a título personal (a diferencia de las cuentas bancarias) y cada una en sí misma actúa como un identificador único y solo el propietario que tiene los datos de inicio de sesión en la billetera (claves pública y privada) del criptoactivo puede acceder a la cuenta.

Esto quiere decir que no hay nombres conectados a la dirección ni a la “billetera”. “A esto hay que sumarle que los criminales usan navegadores como Tor en combinación con una red privada virtual (VPN), lo que les permite impedir el rastreo y geolocalización desde donde operan para lavar”, puntualiza Litvin.

El mecanismo

Según Litvin, en la Dark Web se ofrecen diferentes servicios ilegales, muy difíciles de detectar por las autoridades:

  1. Los mixers o “mezcladores”:  plataformas que brindan una dirección recientemente generada para que el cliente haga el depósito del dinero “sucio”
  2. Vuelven a transferir esa suma (descontando su comisión por servicio) dividida en varias operaciones, separadas en el tiempo y con montos aleatorios, cuyo destino son múltiples direcciones Bitcoin aportadas por el cliente
  3. Cuando el mezclador hace esas operacionesgarantiza que las monedas que transfiere son distintas a las recibidas del cliente
  4. Una vez que el criminal tiene Bitcoins “limpios”debe convertirlos en dinero fiduciario para utilizar los fondos. Esto se lo hace a través de exchanges (casas de cambio).

Estos servicios funcionan como plataforma de salida y se utilizan sistemas como PayPal o Western Union para que los fondos lleguen en la divisa deseada. El Exchange cobra un porcentaje por cambiar los Bitcoins y transferirlos en la moneda seleccionada.

  1. Con el dinero en PayPal se puede operar o retirarlo a través de plataformas como Western Union, que permiten recuperarlo de forma relativamente anónima.

“Ese sistema bien ejecutado, sin cometer errores por parte de alguno de los intervinientes en la operación, hace prácticamente imposible la trazabilidad en una investigación”, concluye Litvin.

Fuente: iProUP publicado 11/09/2020.-

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS- Disposición 154/2020

CONSIDERANDO:
Que a través del citado Decreto-Ley se instituyó el Régimen de Prenda con Registro, en cuyo marco se establecen
tres formas para la cancelación de la inscripción de un contrato de prenda, ya sea por orden judicial, adjuntando el
certificado de prenda endosado por su legítimo tenedor o mediante consignación bancaria.
Que, en efecto, el artículo 25 del Régimen señalado prevé las modalidades para cancelar la inscripción del contrato
prendario, estableciendo en el inciso c) que “El dueño de la cosa prendada puede pedir al registro la cancelación de
la garantía inscripta adjuntando el comprobante de haber depositado el importe de la deuda en el banco oficial más
próximo al lugar donde está situada la cosa, a la orden del acreedor. El encargado del Registro notificará la
consignación al acreedor mediante carta certificada dirigida al domicilio constituido en el contrato. Si el notificado
manifestara conformidad o no formulara observaciones en el término de DIEZ (10) días a partir de la notificación, el
encargado hará la cancelación. En el caso de que objetara el depósito, el encargado lo comunicará al deudor y al
banco para que ponga la suma depositada a disposición del depositante quien puede promover juicio por
consignación”.
Que, por conducto del Decreto reglamentario Nº 10574/46 y sus modificaciones, se establece la competencia de
esta Dirección Nacional como autoridad de aplicación del Régimen Legal de la Prenda con Registro, para el dictado
de las normas para su implementación y aplicación a nivel registral.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 855/2020

CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es la autoridad de aplicación y contralor de la Ley de Mercado
de Capitales Nº 26.831 (B.O. 11-5-2018), encargada de la promoción, supervisión y control del mercado de
capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que
permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversión, contribuyendo así a la generación de empleo y al
progreso económico y social del país.
Que, en tal sentido, la CNV impulsa la creación de estructuras que promuevan inversiones en la economía real,
teniendo, a dichos fines, la industria de la construcción un rol clave en la reactivación de la economía nacional,
dada la amplitud y diversidad de su cadena de valor, tanto a nivel de actividades como en cuanto a su dispersión
geográfica y el sustancial efecto multiplicador sobre el Producto Bruto Interno que la misma muestra.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la Ley Nº 26.831 establece como atribuciones de la CNV, la de
propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación
de productos que se consideren necesarios a ese fin.
Que, en el ejercicio de dichas atribuciones, se crea un régimen especial de Productos de Inversión Colectiva para el
desarrollo inmobiliario, a través de la inclusión de un nuevo Capítulo dentro del Título V “PRODUCTOS DE
INVERSIÓN COLECTIVA” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -Resolución 44/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que ante la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, con el objetivo de proteger la salud pública, se han adoptado diversas
medidas y recomendaciones a nivel nacional, a fin de mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que, ante dicho contexto, se reunieron oportunamente en Plenario Conjunto los Vocales de este Tribunal para
tratar sobre el funcionamiento del organismo y se firmó el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del corriente año,
que como Anexo (IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC) forma parte de la RESOL-2020-13-APNTFN#MEC,
disponiendo una serie de medidas tendientes a la protección de la salud de sus empleados y funcionarios, como así
también del público en general que concurre al organismo.
Que, entre las medidas adoptadas, se declaró FERIA EXTRAORDINARIA a partir del día 17 de marzo del corriente
año, prorrogándose en iguales términos y condiciones acordadas conforme el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo
de 2020, por las razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto por el DNU N° 297/2020, por igual plazo
que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera la prórroga del DNU citado, en los términos y los fundamentos que
establezca.

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Descargar completa anexo – 44-2020

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4813/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020 y N° 714 del 30
de agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 20 de septiembre de 2020, inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados
parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

Descargar completa Resolucion Gral 4813-2020