jueves, 22 de octubre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7143/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CREFI 2 – 125, OPRAC 1 – 1068, REMON 1 – 1031, LISOL 1 – 918, CONAU 1 – 1437, OPASI 2 – 625,
RUNOR 1 – 1613, CAMEX 1 – 868. Comunicación “A” 7108. Actualización de textos ordenados.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, “Tasas de interés en las
operaciones de crédito”, “Efectivo mínimo”, “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros
derivados y con fondos comunes de inversión”, “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades
financieras”, “Capitales mínimos de las entidades financieras”, “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” y
“Distribución de resultados”, en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7108.

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7143-2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA -Resolución 240/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone entre las
competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras, la de ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo Nacional y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de
condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento
emprendedor.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019, se aprobaron los objetivos específicos de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran entender en la definición de la
política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento
del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción;
entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de
asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel
sectorial como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención
de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Descargar completa Resolucion 240-2020

Descargar completa anexo -240-2020

miércoles, 21 de octubre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7042/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 850.
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del
12.06.2020:
“1. Dejar sin efecto el punto 1. de la Comunicación “A” 7001.
2. Reemplazar el punto 1.a. de la Comunicación “A” 7030 por el siguiente:
“a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en
entidades financieras y que no poseía activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso
al mercado por un monto superior equivalente a US$ 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).

Descargar completa BCRA Comunicacion A7042-2020

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Disposición 6/2020

Que la Resolución General C.A. N.° 10/2020 creó la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral con los
mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial del organismo.
Que el artículo 5° de dicha resolución general faculta al presidente de la Comisión Arbitral a reglar su
funcionamiento y, a su vez, mediante el artículo 6° se establece que su uso comenzará a regir a los 10 (diez) días
corridos de la publicación de la presente.
Que la Comisión Plenaria ha incorporado al Reglamento Procesal (Resolución C.P. N.° 29/2020) para las
actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, el uso de la Mesa de Entradas Virtual y la ampliación
del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas
(Resolución C.P. N.° 28/2020).

Descargar completa Disposicion 6-2020

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 15/2020

Que a través de la Resolución General N.° 7/2020, modificatoria de la Resolución General N.° 3/2020, se estableció
la entrada en vigencia a partir del 1 de junio del 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con
jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Que a través de la Resolución General N.° 9/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de
septiembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los
ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de
Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Que en esta ocasión, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón
Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio
Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.

Descargar completa Resolucion Gral 15-2020

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 14/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N.° 5/2009 aprobó el sistema de pago electrónico para los contribuyentes del impuesto
sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral y establece que dicho sistema será
de carácter optativo.
Que mediante la Resolución General N.° 12/2011 se estableció que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) sea de
carácter obligatorio para determinados contribuyentes de Convenio Multilateral y de carácter optativo para el resto
de los contribuyentes.
Que esta operatoria facilitó el cumplimiento de las obligaciones fiscales, razón por la cual resulta conveniente hacer
extensiva la obligatoriedad de sistema de pago electrónico a la totalidad de los contribuyentes del impuesto sobre
los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

Descargar completa Resolucion Gral 14-2020

Descargar completa anexo I- 14-2020

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77- Resolución General 13/2020

CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Comisión Arbitral ha adoptado medidas
concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y a través de la Resolución General N.° 1/2020
declaró días inhábiles a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas
que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral (a partir del 18/3/2020). Por lo
dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General N.° 4/2020 dicha declaración de días inhábiles resulta
automática mientras esté en vigencia el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que dispone el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que, por otra parte, en el proceso de implementación de tecnologías orientadas a facilitar la comunicación de los
organismos de aplicación del Convenio Multilateral con las jurisdicciones adheridas, municipios, asociaciones
reconocidas y contribuyentes, y teniendo también como finalidad disminuir el uso de papel en la tramitación de los
expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, la Comisión Arbitral creó la “Mesa de
Entradas Virtual”, con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial del organismo.

Descargar completa Resolucion Gral 13-2020

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN- Resolución 376/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley N° 27.551, promulgada en fecha 29 de junio de 2020, comenzó a regir una
nueva regulación en materia de alquileres con destino habitacional.
Que a través de la aludida ley, entre otras cuestiones, se amplía a TRES (3) años el plazo mínimo de locación, y se
introduce una modalidad específica y especial para el ajuste de los contratos, consistente en una actualización
anual del canon por medio de la utilización de un índice que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que, al mismo tiempo, se incorpora la consignación del canon locativo para el caso que el locador del inmueble se
rehúse a cobrarlo en tiempo y forma, y se establecen los tipos de garantías que podrán ser exigidas en el marco de
las locaciones habitacionales, dentro de las cuales se encuentra el Seguro de Caución.

Descargar completa Resolucion 376-2020

Descargar completa anexo I- 376-2020

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL -Resolución 168/2020

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 92 inciso k) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), y
modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en su carácter
de autoridad de aplicación, se encuentra facultado para reglamentar el procedimiento de patentes de invención y
modelos de utilidad, en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la
implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la sociedad en
su conjunto.
Que la Ley Nº 25.506 fijó como política de estado la utilización de las herramientas tecnológicas, por parte de los
organismos públicos tanto en su ámbito interno como en sus relaciones con los administrados, a fin de simplificar y
desburocratizar los trámites seguidos por la administración pública.
Que entre sus objetivos generales se encuentra el de promover y fortalecer el uso de las nuevas tecnologías de
Información y de las comunicaciones para responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la
sociedad, estableciendo el sistema de firma digital.

Descargar completa Resolución 168-2020

martes, 20 de octubre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7140/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1 – 1067, REMON 1 – 1030, LISOL 1 – 917, RUNOR 1 – 1612. Línea de financiamiento para la
inversión productiva de MiPyME. Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones,
otros derivados y fondos comunes de inversión. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria
dispuesta por el Decreto N° 260/2020 CORONAVIRUS (COVID-19). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“1. Aprobar, con vigencia a partir del 16.10.2020, las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión
productiva de MiPyME” que se acompañan en el Anexo.
2. Disponer que las entidades financieras que al 16.10.2020 estén comprendidas en el grupo A, conforme a lo
previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, y aquellas que –no
comprendidas en dicho grupo– operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, deberán otorgar –en el marco del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto N°332/2020– financiaciones por un límite
máximo equivalente al monto que resulte del número de asalariados (F. 931) multiplicado por el importe del Salario
Mínimo Vital y Móvil más un 20 %, a las MiPyME del listado que será provisto por la Administración Federal de
Ingresos Públicos, las que podrán contar con garantía según lo establezca el FOGAR y a partir del 1.11.2020
podrán ser imputadas para las deducciones previstas en los puntos 1.5.5. y 1.5.7. de las normas sobre “Efectivo
mínimo”. Las restantes financiaciones que las entidades financieras otorguen a partir del día siguiente al de difusión
de esta comunicación serán voluntarias y no podrán imputarse a las deducciones previstas en los puntos 1.5.4.,
1.5.5. y 1.5.7.
Las disposiciones del punto precedente serán optativas para las restantes entidades financieras.

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7140