viernes, 25 de septiembre de 2020

EMERGENCIA PÚBLICA- Decreto 767/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que el presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de
la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y el Decreto N° 297/20, por los que se establecieron las
medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en
atención a la pandemia de COVID-19, originada por el nuevo coronavirus.
Que con el dictado del Decreto N° 319/20 se contemplaron medidas temporarias, proporcionadas y razonables
respecto de la situación de emergencia que se enfrentaba, y que resultaron de ayuda para un importante sector de
la población que lo necesitaba, en un contexto de gran incertidumbre como el generado por la pandemia declarada.
Que los créditos hipotecarios son útiles para garantizar el derecho a la vivienda, lo que es recogido y amparado por
la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25, párrafo primero) y la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre (artículo 11)

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EMERGENCIA PÚBLICA- Decreto 766/2020

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en razón de la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto Nº 297/20 por el cual se
dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo
del corriente año, plazo que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 se fue diferenciando a las
distintas áreas geográficas del país en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre las
que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última
modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento o aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive.
Que la emergencia sanitaria requirió, por parte del gobierno, la adopción de medidas tendientes a velar por la salud
pública, extremando simultáneamente los esfuerzos para coadyuvar a las problemáticas económica y social.

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jueves, 24 de septiembre de 2020

EMERGENCIA PÚBLICA- Decreto 761/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-60764011-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, 329 del 31
de marzo de 2020, 487 del 18 de mayo de 2020, 624 del 28 de julio de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 359 del 24 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la crisis económica en que se encontraba el país a fines de 2019 se vio agravada por el brote del virus
SARS-CoV-2, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19 por parte de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado
decreto.

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miércoles, 23 de septiembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Resolución N° 354/2020 – 21 de Septiembre de 2020.

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
1. Prorrogar la declaración de días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los
términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526,
respectivamente, dispuesta mediante la Resolución N° 117/2020 y prorrogada por las Resoluciones N° 137/2020,
148/2020, 176/2020, 201/2020, 223/2020, 242/2020, 262/2020, 282/2020, 307/2020, 319/2020 y 331/2020, desde el
día 21 de septiembre y hasta el día 11 de octubre de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos
procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7103/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1 – 1429
Régimen Informativo Contable Mensual.
Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. – P.G.).
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las adecuaciones al requerimiento diario vinculado con el Régimen
Informativo de Posición Global Neta de Moneda Extranjera –versión difundida por Comunicación “A” 7087-,
cumplimentado por las entidades financieras pertenecientes al Grupo A, como consecuencia de las disposiciones
difundidas a través de la Comunicación “A” 7101.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “B” 12061/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión.
Comunicación “A” 6397.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 31/08/2020 (Anexo I), a ser utilizadas
por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la
cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades
financieras” (Com. “A” 6397).

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Resolución 96/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2020-12-APN-MOP de fecha 9 de marzo de 2020, se creó el PLAN “ARGENTINA HACE”
con la finalidad de restablecer las obras y construcciones en todo el territorio nacional, como motor de desarrollo y
así promover la reactivación de las economías locales, del sector de la construcción, la generación de mano de
obra intensiva y la consolidación local y regional.
Que asimismo, dicho PLAN, propició garantizar derechos, mejorando el nivel de empleo, la distribución de los
ingresos y el acceso a servicios urbanos e infraestructura social básica y propuso una acción inmediata con obras
de corto plazo de ejecución, generando un fuerte impacto en las economías locales, pudiendo ser efectuado a
través de diversas entidades de la comunidad y que se encuentren legalmente constituidas, tales como
Cooperativas, Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas
prioritariamente en cada zona de intervención.
Que por su parte, atento la gran repercusión que el PLAN “ARGENTINA HACE” produjo durante el corto plazo
transcurrido desde su creación, mediante la RESOL-2020-27-APN-MOP de fecha 19 de abril de 2020 se amplió la
visión originariamente dada al mismo, para transformarlo en una herramienta que permita contribuir efectivamente
al financiamiento de distintos tipos de proyectos relativos a la ejecución de obras, cualesquiera sea su dimensión,
llevadas adelante por parte de las Provincias o los Municipios u otros Entes, de manera de contribuir al desarrollo y
crecimiento económico de los argentinos a través de proyectos que mejoren sustancialmente la calidad de vida de
la ciudadanía toda.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decisión Administrativa 1738/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20, se fue diferenciando a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre las
que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última
modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”,
en el artículo 9º del referido Decreto Nº 754/20 se enumeraron una serie de actividades que continuaban vedadas,
pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad
de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”.

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Descargar completa anexo I -1738-2020

Descargar completa anexo II-1738-2020

Descargar completa anexo III-1738-2020

martes, 22 de septiembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7108/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CREFI 2 – 124, OPRAC 1 – 1063, REMON 1 – 1027, LISOL 1 – 914, RUNOR 1 – 1600. Autoridades de
entidades financieras. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Efectivo mínimo. Operaciones al contado a
liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Capitales mínimos de
las entidades financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
dispone:
“1. Establecer la clasificación de las entidades financieras en los Grupos “A”, “B” y “C” a los efectos de la separación
de funciones ejecutivas y de administración prevista en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de
entidades financieras”, en los siguientes términos:
i. El Grupo “A” lo integrarán las entidades cuyo indicador –promedio de los activos correspondientes a los meses de
julio, agosto y septiembre del año anterior, respecto del total de activos del sistema financiero, conforme a lo
previsto en el punto 4.1.– sea igual o mayor a 1 %; el Grupo “B” lo integrarán las entidades cuyo indicador sea
menor a 1 % y mayor o igual a 0,25 %; y el Grupo “C” lo integrarán las entidades cuyo indicador sea inferior a 0,25
%.
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7107/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, A LAS EMPRESAS NO
FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS
CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS
COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER
PÚBLICO, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO
FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: LISOL 1 – 913, OPRAC 1 – 1062, OPASI 2 – 616. Comunicaciones “A” 6938 y 6945. Servicios financieros en
el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19). Prórroga.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Prorrogar hasta el 31.12.2020 las siguientes disposiciones:
i) Comunicación “A” 6945 (texto según las Comunicaciones “A” 6957 y 7044), relativa a que las entidades
financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros
automáticos habilitados y operados en el país por ellas y deben arbitrar los medios para que se puedan realizar
extracciones como mínimo de $ 15.000 por día.

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