martes, 27 de octubre de 2020

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL -Resolución 171/2020

CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se amplió, con motivo de la Declaración de Pandemia de
Covid19 por parte de la OMS, la Emergencia Pública en Materia Sanitaria ya declarada por la Ley Nº 27.541

Que en concordancia con aquél y por medio de otro Decreto de Necesidad y Urgencia, Nº 297/20, ante el
advenimiento de las graves consecuencias de continuar con la circulación normal de personas en todo el territorio
de nuestro país, se declaró la obligatoriedad de que todas las personas humanas cumplan un “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio”, exceptuándose de su cumplimiento a un grupo de personas que llevan a cabo actividades
consideradas esenciales relacionadas a la emergencia sanitaria, y otras que promueven servicios públicos o
privados que no pueden sufrir una parálisis total, aún en ese contexto.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD- Resolución 10/2020

CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene a su cargo la administración del FONDO
DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre
otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA
por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a titulares de prestaciones
cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
por hasta un máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades

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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN- Decreto 823/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que, en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión
de la COVID-19, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un
impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.
Que, en dicho contexto, y con el objeto de adoptar medidas para reducir ese impacto negativo, mediante el Decreto
Nº 332/20 se instituyó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y
empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 332/20, sustituido por el artículo 8° del Decreto Nº 621/20, estableció la vigencia
temporal del referido Programa hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, y se dispuso que para las actividades
afectadas en forma crítica por la pandemia y las consecuentes medidas de distanciamiento social, aun cuando el
aislamiento social, preventivo y obligatorio hubiere concluido, los beneficios podrían extenderse hasta el mes de
diciembre de 2020 inclusive.

 

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Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina-Ley N.º 20.539(Texto sustituido por Ley Nº 24.144)

El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el banco. Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al banco las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce esta Carta Orgánica.

Descargar completa Ley 24144 Carta Organica BCRA

Banco Central de la Republica Argentina -COMUNICACIÓN “A” 6683

El presente régimen deberá informarse por novedad. Para ello, las modificaciones de los datos requeridos
se ingresarán en el momento que se produzcan.
Los productos alcanzados por el régimen son los siguientes:
a) Préstamos Hipotecarios para Vivienda en UVAs/UVIs
b) Préstamos Hipotecarios para Vivienda
c) Préstamos Personales
d) Préstamos Prendarios
e) Plazo Fijo
f) Paquetes de Productos
g) Tarjetas de Crédito
h) Caja de ahorros

Descargar completa BCRA- Reg Contable Mensual-Transparencia

lunes, 26 de octubre de 2020

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 863/2020

CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 (B.O. 20-3-2020), se estableció para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública, pudiéndose prorrogar este
plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, esta disposición se adoptó en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) y la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 (B.O. 12-3-2020) y su modificatorio.
Que, la mencionada medida fue prorrogada sucesivamente mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nº 325/20 (B.O. 31-3-2020), Nº 355/20 (B.O. 11-4-2020), Nº 408/20 (B.O. 26-4-2020), N.º 459/20 (B.O. 11-5-2020),
Nº 493/20 (B.O. 25-5-2020) y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los DNU Nº 520/20 (B.O. 8-6-
2020), Nº 576/20 (B.O. 29-6-2020), Nº 605/20 (B.O. 18-7-2020), Nº 641/20 (B.O. 2-8-2020), N° 714/20 (B.O.
31-08-2020) y N° 754/20 (B.O. 20-09-2020) hasta el 11 de octubre del corriente año.

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