
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso 2) del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 70/2011 y modificatorias por el siguiente:
2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a SETECIENTOS CINCUENTA (750) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
Art. 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES ($115.000.000), los Sujetos Obligados deberán definir un Perfil del Cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera (copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; declaración jurada de origen y licitud de los fondos y/o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el Cliente, y/o en la información y documentación que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado. Los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas.