miércoles, 9 de diciembre de 2020

Estos son los retos del sector insurtech en América Latina Aumentó la cantidad de empresas en el sector y se espera que en 2021 crezca la colaboración entre las mismas.

A pesar de ser un año marcado por la pandemia Covid-19, el sector Insurtech aceleró su crecimiento durante el 2020 en Latinoamérica: solo en el primer trimestre se invirtieron 10% más que el año anterior, según un estudio de Digital Insurance LatAm. A su vez, aumentó la cantidad de empresas en el sector y se espera que en 2021 crezca la colaboración entre las mismas.

Claro que hubo varios factores que influyeron en este crecimiento. Por el lado de la demanda, la adopción de nuevos hábitos de consumo y la incorporación de más personas a esos hábitos, hicieron que cada vez más público consulte o contrate una póliza desde una plataforma o una wallet digital.

Mientras que, las empresas nativas digitales de seguros demostraron ser las más aptas para responder las demandas de los usuarios, dado que sus productos están enfocados en el cliente final.

Nuevas y amplias posibilidades

La digitalización de procesos, en particular en la gestión de siniestros, sumado a la tecnología para detectar fraudes, redujo de forma considerable la estructura de costos de una empresa de seguros. Dado esto, la pandemia obligó a la implementación de inspecciones digitales y las empresas notaron que funcionaba mejor que el método tradicional.

Por supuesto que digitalizar procesos es sólo una dimensión frente al nuevo escenario. Utilizar tecnologías como el Machine Learning, abren un vasto campo de posibilidades para las empresas del sector. No sólo para automatizar tareas y evaluación de riesgo, sino también para desarrollar nuevas oportunidades de negocio, tales como pólizas de seguro flexibles, ‘on demand’ y  a la medida de cada cliente.

Las pólizas a medida pueden marcar el futuro del mercado asegurador. Con procesos automatizados y digitalizados, las aseguradoras pueden aprovechar el mar de datos para aprender sobre cada cliente, anticiparse a sus reclamos, conocer sus necesidades y diseñar una póliza para que el mismo la contrate a través de un click, por el tiempo que la necesite y para la actividad que desee.

“Con datos obtenidos tanto de las plataformas de social media y el de los dispositivos con Internet de las Cosas (IoT), las posibilidades para interpretar al cliente se vuelven magníficas. Eso sí, es necesario adoptar un enfoque ético al momento de manipular y estar en contacto con los datos de los usuarios”, dijo Martín Ferrari CEO & Co-founder de 123Seguro.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comienza a operar Pagos con Transferencia

El Pago con Transferencia, una innovadora iniciativa lanzada por el Banco Central de la
República Argentina (BCRA), comenzará a operar este lunes. Esta herramienta
impulsará los pagos digitales y promoverá una mayor inclusión financiera en el país.
Con esta medida, se expandirá el alcance de las transferencias inmediatas, lo que
permitirá construir un ecosistema digital de pagos abierto y universal.
A partir del lunes, sólo con un teléfono, los usuarios podrán leer cualquier código QR
con cualquier billetera virtual o aplicación de banco. El
Pago con Transferencia es como
pagar en efectivo, pero con el teléfono. Para las personas, las operaciones son fáciles,
seguras, rápidas y gratuitas. Y para los comercios son inmediatas, irrevocables y tienen
menos costos.

Descargar Completa Noticia82-2020

Comisión Nacional de Valores -Resolución General 875 -PROYECTO DE RG S/NORMAS DE CONDUCTA – EXAMEN DE IDONEIDAD CNV”.

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831
(B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de
capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, como así
también el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores, siendo
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.
Que, en ese marco, el inciso d) del artículo 19 de la mencionada Ley otorga a la CNV la atribución de llevar el
registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, cámaras compensadoras, los
agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de
capitales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su competencia.
Que, asimismo, el inciso k) del mencionado artículo faculta a la CNV a establecer normas mínimas de
capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o
jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.

Descargar completa Resolución General N 875 pdf

viernes, 4 de diciembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4873/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, por su parte, el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de
obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, destinado a
aquellos contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que la Ley Nº 27.562 introdujo modificaciones al referido régimen de regularización, a fin de generar las
condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.
Que asimismo la ley citada en el párrafo precedente incorporó un artículo a continuación del artículo 17 de la Ley
N° 27.541 por el cual se establecieron beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias, que revistan la condición
de “cumplidores” en los términos de dicha norma.

Descargar completa Resolcuion General 4873-2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4873/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, por su parte, el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de
obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, destinado a
aquellos contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que la Ley Nº 27.562 introdujo modificaciones al referido régimen de regularización, a fin de generar las
condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo

Descargar completa Resolcuion General 4873-2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4872/2020

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541 y su modificación.
Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el
Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios,
establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en su anexo, apliquen por el plazo de
NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el
artículo 19 de la Ley N° 27.541 y su modificación, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y
ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

resolucion General 4872-2020

jueves, 3 de diciembre de 2020

Banco Central de la República Argentina COMUNICACIÓN “A” 7170

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva
de MiPyME.

Nos dirigimos a Uds. con relación al requerimiento de referencia en función de la emisión de la Comunicación “A” 7161.
Al respecto, les hacemos llegar el texto actualizado cuyas principales modificaciones
son:
Inclusión de ocho códigos correspondientes a las nuevas financiaciones admitidas en el punto 3.2.2. y 4.3.4. del Texto ordenado de las normas sobre de Lí-
nea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME, desembolsadas
o incorporadas a partir del 13.11.2020, respectivamente:
o Prefinanciaciones de exportaciones, financiaciones de exportaciones y/o
de importaciones de insumos y/o bienes de capital. Destino: proyectos
de inversión de MiPyME
o Prefinanciaciones de exportaciones, financiaciones de exportaciones y/o
de importaciones de insumos y/o bienes de capital. Otros destinos.
o Adquisición de bienes de capital (Financiación proyectos inversión MiPyME). Incorporadas por cesión o descuento.
o Construcción de instalaciones para producción de bienes y/o servicios
(Financiación proyectos inversión MiPyME). Incorporadas por cesión o
descuento.
o Construcción de instalaciones necesarias para la comercialización de
bienes y/o servicios (Financiación proyectos inversión MiPyME). Incorporadas por cesión o descuento.
o Financiación de capital de trabajo a MiPyME. Incorporadas por cesión o
descuento.
o Descuento de cheques de pago diferido a MiPyME. Incorporadas por
cesión o descuento.
o Descuento de Factura de Crédito electrónica MiPyME. Incorporadas por
cesión o descuento

Descargar completa BCRA comunicacion A7170

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4871/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre
de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020 y N° 956 del 29 de noviembre de 2020, se extendió el referido
aislamiento hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas,
que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las
restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

Descargar completa Resolucion 4871-2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1001/2020

CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaro en la República Argentina la emergencia pública
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del
virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria, declarada oportunamente, por el plazo de UN (1) año.
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” (ASPO), prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país, habiéndose
incorporado luego, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) cuya vigencia se ha
prorrogado hasta el presente.
Que conforme el Decreto citado y sus modificatorios, se encuentran entre las personas afectadas a servicios
declarados esenciales, las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas
por las respectivas autoridades

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD Resolución 12/2020 y Anexos

CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene a su cargo la administración del FONDO
DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre
otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA
por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a titulares de prestaciones

cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
por hasta un máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y
condiciones que ANSES establezca.

 

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Descargar completa Anexo I – 12-2020

Descargar completa anexo II -12-2020

Descargar completa anexo III- 12-2020

Descargar completa anexo IV-12-2020