miércoles, 2 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y Anexo

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LLAMADO A SUBASTA
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP)
FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PRODUCTIVAS
1. NORMATIVA APLICABLE
1.i. El Decreto N° 606 de fecha 28 de Abril del 2014 creó el Fondo para el Desarrollo Económico Argentino, luego
modificado por el Decreto 439 del 11 de Mayo de 2018 mediante el cual se sustituyó la denominación por “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)”. El referido Decreto ha sido reglamentado mediante la Resolución
N° 473/2018 de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4870/2020

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre
de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020 y N° 956 del 29 de noviembre de 2020, se extendió el referido
aislamiento hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas,
que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las
restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

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martes, 1 de diciembre de 2020

Banco Central de la República Argentina COMUNICACIÓN “A” 7170

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva
de MiPyME.

Nos dirigimos a Uds. con relación al requerimiento de referencia en función de la emisión de la Comunicación “A” 7161.
Al respecto, les hacemos llegar el texto actualizado cuyas principales modificaciones
son:
Inclusión de ocho códigos correspondientes a las nuevas financiaciones admitidas en el punto 3.2.2. y 4.3.4. del Texto ordenado de las normas sobre de Lí-
nea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME, desembolsadas
o incorporadas a partir del 13.11.2020, respectivamente:

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Banco Central de la República Argentina COMUNICACIÓN “A” 7169

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el listado de entidades financieras que componen los Grupos “A”, “B” y “C” a los fines de lo dispuesto en el punto 4.3. del Texto Ordenado “Autoridades de entidades financieras”, que rige para el año 2021.
Asimismo, se señala que se incorpora NARANJA DIGITAL COMPAÑÍA FINANCIERA
al listado de entidades financieras del Grupo C oportunamente difundido mediante la Comunicación
“A” 7134

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 428/2020

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 616 de fecha 10 de agosto de 2017 y su modificatoria, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Artículo 3° de la citada norma se facultó a su titular, previa intervención de la entonces SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la
estructura organizativa de nivel inferior.
Que por Resolución RESOL-2017-40715-APN-SSN#MF de fecha 17 de agosto y sus modificatorias, se aprobó la
estructura organizativa de segundo nivel operativo del Organismo.
Que las necesidades de gestión tornan menester efectuar modificaciones en la estructura de segundo nivel
operativo del Organismo, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que lo componen ni de las
correspondientes partidas presupuestarias, e incorporar, homologar y derogar diversos cargos en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios.

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RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS Decreto 966/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541 y sus modificaciones se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un régimen de regularización de obligaciones
tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus intereses, multas y
demás sanciones- vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se
encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley
Nº 24.467 y sus modificatorias y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, el
acogimiento al aludido régimen podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1565/2020

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de
noviembre de 2020 fue creado, en el ámbito de esta Cartera de Estado, el “Programa REPRO II”, que consistirá en
una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de las empleadoras y los empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido
en dicha normativa.
Que conforme la dinámica de la implementación del Programa REPRO II, resulta pertinente establecer precisiones
y aclaraciones con relación a los empleadores y empleadoras que accedan al beneficio de dicho programa.
Que por el artículo 20 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938/2020 se facultó a la SECRETARIA DE TRABAJO a dictar las normas reglamentarias y complementarias de
dicha resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ha tomado la intervención de su competencia.

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lunes, 30 de noviembre de 2020

NOTA ACLARATORIA -COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 873/2020

Resolución General 873/2020
En la edición del Boletín Oficial N° 34.530 del día viernes 27 de noviembre de 2020, donde de publicó la citada
norma, en la página 43, aviso N° 59428/20, se deslizó el siguiente error en el documento original por parte del
organismo emisor:
Donde dice:
“ARTÍCULO 19.- Incorporar como Sección XVII del Capítulo III del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), el
siguiente texto:
“SECCIÓN XVII
RESOLUCIÓN GENERAL N° (R.G. que apruebe la modificación normativa sometida a consulta por la presente).
VIGENCIA.
ARTÍCULO 81.- Las modificaciones introducidas por la Resolución General N°(R.G. que apruebe la modificación
normativa sometida a consulta por la presente) no resultarán de aplicación respecto de la presentación de estados
contables de fondos comunes de inversión cuyo cierre haya operado el día 30 de septiembre de 2020”.”

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 47/2020

CONSIDERANDO:
Que en el artículo 170, del Código Civil y Comercial de la Nación, se establecen los elementos que debe contener
el acto constitutivo de las asociaciones civiles. Entre ellos, por lo previsto en el inciso l), categóricamente se ordena
que debe preverse el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración,
duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria,
constitución, deliberación, decisiones y documentación.
Que, por su parte, en el artículo 172 del Código de fondo se establece que, en el acto constitutivo, se debe
consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización. Tal precepto agrega, en su segundo párrafo, que la
fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas y que la comisión revisora de
cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cien (100) asociados.
Que, una adecuada interpretación integral (conf. arts. 1° y 2°, Código Civil y Comercial de la Nación), hasta incluso
literal, de las normas pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación para la especie abordada, permite
sostener que las asociaciones civiles deben prever un órgano de fiscalización en el acta constitutiva, regular
imperativamente los recaudos legales exigibles y designar a sus integrantes en forma simultánea; y que dicho
órgano auditor será unipersonal o colegiado, siendo este último de carácter obligatorio cuando la entidad supere los
cien (100) asociados.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4869/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, estableció el procedimiento, formalidades, plazos y
demás condiciones que deben observar las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6º de la Ley
Nº 23.427 y sus modificaciones, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la
contribución especial creada por la citada ley, así como de los anticipos a cuenta de la contribución que en definitiva
corresponda tributar.
Que para obtener el capital cooperativo imponible a los fines de la liquidación de dicha contribución, deben
efectuarse ciertas deducciones enumeradas en el artículo 15 de la precitada ley, cuyo monto se determina en
función de decisiones que debe adoptar la cooperativa en asamblea ordinaria.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, durante el plazo comprendido entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

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