lunes, 14 de diciembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7177/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que los operadores de cambio podrán abrir sus sucursales únicamente para la compra de moneda
extranjera, venta de moneda extranjera de países limítrofes y arbitrajes con instrumentos en los cuales puedan
operar, debiendo observar las normas sanitarias según lo previsto en el punto 1.1.2. de las normas sobre “Servicios
financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N °260/2020 Coronavirus (COVID-19)”.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución
www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y
resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

 

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7177-2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4879/2020

Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros. Títulos,
acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas. Resolución General N° 3.312. Beneficiario
final. Plazo especial.

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y sus complementarias, estableció un régimen de información
que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos
constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como
fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.
Que diversos organismos internacionales -entre ellos la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE)- propician cambios normativos a nivel mundial, conducentes a la regulación de los
“Beneficiarios Finales”, a fin de que las autoridades competentes tengan acceso a información pertinente, fidedigna
y actualizada de dichos sujetos.
Que consecuentemente, y a los efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo, resulta necesario
ampliar el régimen de información mencionado en el primer párrafo del considerando a fin de incorporar para los
sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”

Descargar completar Resolucion General 4879-2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4879/2020 y anexo

Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros. Títulos,
acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas. Resolución General N° 3.312. Beneficiario
final. Plazo especial.

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y sus complementarias, estableció un régimen de información
que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos
constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como
fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.
Que diversos organismos internacionales -entre ellos la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE)- propician cambios normativos a nivel mundial, conducentes a la regulación de los
“Beneficiarios Finales”, a fin de que las autoridades competentes tengan acceso a información pertinente, fidedigna
y actualizada de dichos sujetos.

Descargar completa Resolucion General 4879-2020

Descargar completa anexo -4870-2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1027/2020

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.
Que el marco de la Pandemia del COVID-19 se dictó el Decreto N° 297/2020, por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país,
habiéndose incorporado luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, cuya vigencia también
se ha venido prorrogando hasta el presente.
Que en virtud de dicha situación, por el Decreto N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, se creó el
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para empleadores y empleadoras y
trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Resolucion 1027-2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decisión Administrativa 2182/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y
956/20, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria
originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de
la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el 20 de diciembre de 2020, inclusive

Decision Administrativa 2182-2020

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 2181/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde
el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos
Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y
956/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria
originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que
debieron retornar a esta última modalidad, en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus
sanitario de cada Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, y hasta el 20 de diciembre 2020,

Descargar completa Decision Administrativa 2181-2020

Descargar completa anexo I- 2181-2020

Descargar completa anexo II – 2181-2020

 

viernes, 11 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 164/2020

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
Que con fecha 30 de septiembre de 2014, se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales”
dispuso que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora Central del Programa, siendo que por la
Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá contar con UN (1)
Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa.

Descargar completa Resolucion 164-2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 12100/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Censo Nacional Económico (CNE 2020- 2021). Exigibilidad de la exhibición del certificado de cumplimiento
censal.
Nos dirigimos a ustedes con relación a las disposiciones vinculadas con la participación de las entidades financieras
en la verificación del cumplimiento del Censo Nacional Económico (CNE 2020-2021).
Les informamos que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) dispuso la organización y realización del
CNE 2020-2021, operativo que alcanzará a agentes económicos registrados productores de bienes y servicios,
incluyendo a todas las sociedades financieras y no financieras, instituciones sin fines de lucro, y quienes ejerzan
actividades registradas en el monotributo o autónomos.
Al respecto, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 3110/70, les señalamos que a partir del día
1° de abril de 2021 para las personas jurídicas, del 1° de mayo de 2021 para las personas humanas – responsables
inscriptas y del 1° de julio de 2021 para las personas humanas – monotributistas, y hasta el día 28 de febrero de
2022, deberán exigir la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC) –que acredita el cumplimiento
de la declaración censal– como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:
– apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,
– otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,

Descargar completa BCRA Comunicacion B 12100-2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decreto 985/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y
956/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria
originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”,
las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron
retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 20 de diciembre de 2020,
inclusive.
Que en el artículo 20 del Decreto N° 956/20 se dispuso que “si un Gobernador o una Gobernadora de Provincia o el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, advirtiere una señal de alarma epidemiológica o
sanitaria en un aglomerado urbano, departamento o partido determinado de su jurisdicción, podrá requerir al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de proteger la salud pública, que dicho aglomerado, partido o
departamento se excluya de las disposiciones del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en forma
preventiva, y pase a ser alcanzado por las normas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. El PODER
EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer esa medida, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD
de la Nación y en forma temporaria…”

Descargar completa Decreto 985-2020

miércoles, 9 de diciembre de 2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 7/2015 Normas de la Inspección General de Justicia

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, publicada el 25 de agosto de
2005, fijó el marco normativo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en materia
de Registro Público, Sociedades Comerciales y Asociaciones Civiles.
Que la citada Resolución receptó, asimismo, soluciones aportadas por
dictámenes, resoluciones particulares y la jurisprudencia.
Que al día de la fecha se han dictado numerosas Resoluciones que fueron
incorporándose y modificando la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, regulando
aspectos adicionales o complementarios a la misma, adaptando los procedimientos
existentes a las evolucionadas prácticas del derecho.
Que, en efecto, la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 fue modificada por las
Resoluciones Generales Nros. 9/05; 10/05; 5/06; 2/07; 6/07; 2/08; 4/08; 3/11;
5/12; 13/12; 1/14; 2/14; 3/14; 1/15; 3/15; y 4/15 (T.O. RG IGJ 5/15), dando lugar
al texto actualmente vigente.

Descargar Completa Resolución General 7-2015