jueves, 17 de diciembre de 2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 14/2020

CONSIDERANDO:
Que en la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social declarada por la Ley N° 27.541 se halla comprendida la situación de los planes de
ahorro previo bajo la modalidad de “grupos cerrados” habida cuenta del fuerte incremento –del orden de no menos
de un 200% promedio- que a partir y como impacto de la devaluación producida en el año 2018 y la subsiguiente
después de agosto de 2019, se registró en el precio de los automotores cuya adjudicación directa constituye el
objeto de dichos planes, lo cual, por la funcionalidad propia del sistema, ha sido determinante de un fuerte
incremento de las cuotas de ahorro y de amortización que las sociedades administradores liquidan y que deben
pagar los suscriptores como medio de consecución de los bienes, y que ha determinado a su vez crecientes
dificultades de aquellos para afrontar los pagos, lo que pone en crisis al sistema como medio de acceso masivo a
bienes de consumo durable como los automotores.
Que el art. 60 de la ley mencionada ha puesto a cargo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
evaluar tal situación y estudiar mecanismos para mitigar sus efectos negativos.

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miércoles, 16 de diciembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4881/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre
de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020 y N° 956 del 29 de noviembre de 2020, se extendió el referido
aislamiento hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas,
que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las
restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 1180/2020

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 6° del Decreto N° 721/00 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer
nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que por la DA N° 423/2019 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en su entonces bajo la órbita del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo,
asimismo, sus competencias.
Que por Decreto N° 157/2020 y considerando que las políticas públicas que el ESTADO NACIONAL desarrolla a
través del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se corresponden con los objetivos del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) y constituyendo la citada cartera ministerial un
ámbito más propicio para el accionar del Organismo, se transfiere a través del Artículo 10º al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1054/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que en el marco de las relaciones de coordinación de la distribución de competencias propias de la forma de
Estado federal, el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, coexiste con otros regímenes de previsión social sustitutivos y/o complementarios del SIPA de
alcance nacional, provincial, municipal, sectorial y para profesionales.
Que teniendo todos la misma finalidad de cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte, difieren en cuanto a
las exigencias para el acceso, alcance y cuantía de las prestaciones.
Que la movilidad física de los trabajadores o la realización de tareas que generan obligaciones y derechos en
diversas instituciones, ha derivado en la necesidad del establecimiento de mecanismos de coordinación previsional
entre el Estado nacional, los estados provinciales, como así también con los Estados extranjeros.
Que los instrumentos de reciprocidad establecidos en el ámbito nacional, derivan de la necesidad de consolidar
mecanismos de coordinación previsional en el marco de las facultades concurrentes en materia de seguridad social
entre la Nación y las Provincias, en favor de los ciudadanos independientemente del lugar en que residan o ejerzan
sus tareas.

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PROPIEDAD INTELECTUAL Ley 27588

Ley N° 11.723. Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Modifícase el artículo 36 de la ley 11.723, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 36: Los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales gozan del derecho
exclusivo de autorizar:
a) La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras.
b) La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras.
Sin embargo, será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo
56, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos
organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados con el cumplimiento de sus fines educativos, planes y
programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la
concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita.

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Ley 27587

Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 2386 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
Artículo 2386: Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la
suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora,
está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero.
Artículo 2°- Modifíquese el artículo 2457 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
Artículo 2457: Derechos reales constituidos por el donatario. La reducción extingue con relación al legitimario, los
derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los
jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el
donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Ley 27586

Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º – Modifíquese el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado del
siguiente modo:
Artículo 2537: Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de
entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor
tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas
leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo
plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior. Se exceptúa de
lo prescripto anteriormente las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad

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martes, 15 de diciembre de 2020

Consejos para enfrentar la pandemia cibernética

Carlos González Fillad

Director ejecutivo de la banca transaccional, HSBC México y América Latina

En paralelo a la pandemia sanitaria que vivimos, avanza a grandes pasos una pandemia cibernética, plagando a las empresas e individuos con ataques cibernéticos e intentos de fraudes. El objetivo siempre es el mismo: obtener dinero a través del robo de información, robo de identidad, secuestro de sistemas, etc.

A medida que las empresas y sus empleados se han visto obligados a trabajar desde casa y en condiciones diferentes, la actividad de ataque crece y se sofistica. Por lo mismo, es imprescindible reforzar toda la actividad de protección, especialmente a los equipos críticos de tesorería de las empresas, mismos que funcionan como el sistema financiero que hace funcionar sus ingresos y pagos; en suma, el manejo de sus recursos. La situación se agrava si consideramos que de acuerdo con un reciente estudio publicado por Banco de México, los ataques cibernéticos han subido 400 por ciento en lo que va del año.

Qué hacer para protegerse mejor y mitigar los riesgos?

  • Evitá operaciones financieras de emergencia. Establecé al menos 24 horas para revisar a fondo cualquier operación monetaria no habitual.
  • Reforzá protocolos de operación y aprobación duales, creando controles adicionales.
  • Actualizá inventarios de operadores y usuarios.
  • Reforzá y actualizá contraseñas, evitando que sean fáciles de descifrar.
  • Evitá operaciones manuales, incluyendo cheques o efectivo. Hay muchos mecanismos de pago remotos, como CoDi.
  • Tratá de migrar a accesos biométricos y soft tokens. El token físico es del pasado.
  • Evitá mezclar dispositivos personales con aquellos que contienen información de la empresa.
  • Eliminá el uso de USB o accesos físicos.
  • No envíes información sensible por correo. Asegurate de que toda tu información esté encriptada.
  • Buscá certificar que tus operadores críticos tengan un entorno seguro en casa, incluyendo el que tengan de programas de protección a equipos y redes de conectividad.

Estas medidas, aunadas a las básicas, como mantener tus programas y procesos actualizados, así como el monitoreo constante de tu infraestructura, te puede ayudar a salir adelante en esta etapa de conexión remota mitigando mejor los riesgos. Pero recordemos que no solo es la infraestructura física la que hay que proteger. Lo más importante es el factor humano, ya que somos nosotros quienes con un clic, le damos acceso a la mayoría de los programas de ataque cibernético.

Fuente: HSBS publicado 09/11/2020.-

LEY DE GÓNDOLAS Ley 27545

Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Objetivos. La presente ley tiene por objetivos:
a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea
transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores;
b) Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de
evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen
distorsiones en el mercado;
c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y
medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación;
d) Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina
e indígena, definido por el artículo 5° de la ley 27.118, y de la economía popular, definido por el artículo 2° del
anexo del decreto 159/2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los
términos de la ley 20.337 y la ley 20.321

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LEY DE GÓNDOLAS Decreto 991/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que mediante la citada la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor se determinan los derechos de los
consumidores o las consumidoras o usuarios o usuarias y las consecuentes obligaciones para los proveedores o
las proveedoras.
Que por la mencionada Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia se establecieron los acuerdos y prácticas
prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios que tengan por objeto o efecto
limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una
posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general.
Que la referida Ley N° 27.545 de Góndolas tiene por objeto contribuir a que el precio de los productos alimenticios,
bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores y las
consumidoras

Descargar completa Decreto 991-2020Ley de Gondolas

Descargar completa anexo- Ley de Gondolas