CONSIDERANDO:
Que en la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social declarada por la Ley N° 27.541 se halla comprendida la situación de los planes de
ahorro previo bajo la modalidad de “grupos cerrados” habida cuenta del fuerte incremento –del orden de no menos
de un 200% promedio- que a partir y como impacto de la devaluación producida en el año 2018 y la subsiguiente
después de agosto de 2019, se registró en el precio de los automotores cuya adjudicación directa constituye el
objeto de dichos planes, lo cual, por la funcionalidad propia del sistema, ha sido determinante de un fuerte
incremento de las cuotas de ahorro y de amortización que las sociedades administradores liquidan y que deben
pagar los suscriptores como medio de consecución de los bienes, y que ha determinado a su vez crecientes
dificultades de aquellos para afrontar los pagos, lo que pone en crisis al sistema como medio de acceso masivo a
bienes de consumo durable como los automotores.
Que el art. 60 de la ley mencionada ha puesto a cargo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
evaluar tal situación y estudiar mecanismos para mitigar sus efectos negativos.
